ÍNDICE TEMÁTICO

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Índice:  A  B  C  D  E  F  G  H  I  J  K  L  M  N  O  P  Q  R  S  T  U  V  W  X, Y, Z

Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.

mandato de los grupos especiales (ESD 7): véase también competencia (grupos especiales); competencia de los grupos especiales y el Órgano de Apelación aplicables a la (ESD 3.2); economía procesal; solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2); examen de la aplicación de las resoluciones del OSD (ESD 21.5), competencia de los grupos especiales del ESD 21.5 (sobre el cumplimiento); norma de examen (ESD 11)

“asunto sometido al OSD”, como se identifica en el ESD 6.2 A.3.56.1, C.1.1, J.2.1.2, R.2.1.2, R.2.1.5, T.6.1.5-6

medida en litigio como S.7.2A, W.2.7.5.5

como definición de jurisdicción/alegaciones jurídicas planteadas D.2.2.1, J.2.1.1, R.2.1.1, R.2.1.7, T.6.1.1-2, T.6.1.10

alegaciones jurídicas comprendidas en el mandato, limitación de la jurisdicción a las C.2.1, C.2.3, J.2.1.3, M.3.2, T.6.1.2, T.6.1.5, T.6.2.18

debido proceso y D.2.2.1, J.2.1.1, R.2.1.1, R.2.1.7, T.6.1.2, T.6.1.10

obligaciones

considerar las disposiciones del acuerdo o acuerdos abarcados que hayan invocado las partes (ESD 7.2) J.1.9 véase también debido proceso (procedimientos de solución de diferencias), obligación del grupo especial de abordar las cuestiones planteadas por las partes (ESD 7.2/12.7)

examinar la solicitud de establecimiento de un grupo especial para cerciorarse de que se ajusta al ESD 6.2 R.2.1.7, T.6.1.10

formular conclusiones que ayuden al OSD (ESD 7.1) J.1.9

solicitud de establecimiento de un grupo especial como base de R.2.1.3, R.2.1.12-13, T.6.1.3
 

mandato del árbitro con arreglo al ESD 21.3 c): véase aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD (ESD 21.3)
 

marcas de fábrica o de comercio (Convenio de París (1967)): véase también ADPIC, marcas de fábrica o de comercio

expropiación P.3.3.1-2

registro en país distinto del país de origen del solicitante

aceptación de marca de fábrica o de comercio registrada en el país de origen de conformidad con la legislación interna de ese país (Convenio de París 6quinquies) P.2.2.1

como derecho que exceda del que se concede a los nacionales P.2.2.1

cuestiones relativas a la titularidad y P.2.2.3

“tal cual”/“as is”/“telle quelleP.2.2.2-3

derecho de los Miembros de la Unión de París a determinar las condiciones (artículo 6 1)) P.2.1.1
 

“medida”

AD 17.4 A.3.55.4, A.3.56.2, A.3.56.8, L.1.6: véase también Acuerdo Antidumping (AD), consultas y solución de diferencias (AD 17), fundamento jurídico de las consultas/reclamación (AD 17.3/AD 17.4), “medida” (AD 17.4)

ESD 3.3 L.1.7: véase también consultas (ESD 4), medida en litigio (ESD 4.4); debido proceso (procedimientos de solución de diferencias), modificación de medidas durante el procedimiento; solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones aplicables a la (ESD 6.2), identificación de la medida concreta en litigio

acto u omisión atribuible a un Miembro L.1.4

determinaciones de organismos ejecutivos L.1.4

medida que ha expirado C.7.15

ESD 6.2: véase también competencia (grupos especiales), reclamaciones contra la legislación en sí misma, carácter imperativo/discrecional de la medida impugnada, obligación de examinar; AGCS, aplicabilidad (AGCS I), “medidas que afecten al comercio de servicios” (AGCS I.1); legislación en sí misma, derecho a impugnarla; derecho interno; reclamaciones en los casos en que no existe infracción (GATT XXIII.1 b)), “cualquier medida” y medida “contraria” a las disposiciones del GATT, aplicabilidad a; solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones aplicables a la (ESD 6.2), identificación de la medida concreta en litigio; examen de la aplicación de las resoluciones del OSD (ESD 21.5), “medidas destinadas a cumplir”; mandato de los grupos especiales (ESD 7)

aplicación de aranceles como R.2.3.4

ESD 19.1, medida que ha expirado I.1
 

medida específica contra el dumping (AD 18.1) o una subvención (SMC 32.1) A.3.60, S.2.36

adopción de medidas al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994, distinción (AD 18.1, nota 24) A.3.61.2, A.3.61.4

prescripciones

conformidad con las disposiciones del GATT VI, según se interpretan en el Acuerdo Antidumping A.3.61.3, A.3.65.5-8

procedimientos civiles y penales y sanciones, cuestión de si existen A.3.65.7

intención de dumping, pertinencia A.3.61.1

medida específica para el dumping/una subvención A.3.61.1-3, A.3.61.5-7, A.3.65.6

medida relacionada con, distinción (AD 18.1, nota 24/SMC 32.1, nota 56) A.3.61.13, S.2.36.8

medidas contra el dumping/una subvención A.3.61.5, A.3.61.11-13, S.2.36.1-2, S.2.36.6-8

consecuencias en las condiciones de competencia, pertinencia A.3.61.12, S.2.36.7

diseño y estructura de la medida como prueba de aplicación con fines de protección A.3.61.11-12, A.3.65.6, S.2.36.6-7

facilitación del ejercicio de derechos que son compatibles con las normas de la OMC, distinción A.3.61.13, S.2.36.8

influencia desfavorable A.3.61.11, S.2.36.6, T.6.2.18

presencia de elementos constitutivos del dumping/de una subvención A.3.61.1, A.3.61.7-9, S.2.36.4

como condición implícita A.3.61.9-10
 

Medida Global de la Ayuda (MGA) (AG 1 a)/Anexo 3)

“datos constitutivos y … metodología”, carne vacuna, inexistencia A.1.2.2

“disposiciones del Anexo 3”/“datos constitutivos y … metodología” (AG 1 a) ii)), prioridad A.1.2.2

MGA Total de Base/niveles de compromiso (AG 1 a)/Anexo 3), naturaleza absoluta A.1.1.1

sostenimiento de los precios del mercado (AG Anexo 3, párrafo 8), “producción con derecho” A.1.35.1
 

medida unilateral de un Miembro, prohibición (ESD 23) R.2.2.12
 

medidas contra la elusión: véase compromisos en materia de subvenciones a la exportación, prevención de la elusión (AG 10.1)
 

medidas de ayuda interna, cálculo de la Medida Global de la Ayuda (MGA) (AG Anexo 3)

aplicabilidad a la ayuda no perteneciente al “compartimento verde” (AG 13 b) ii)) A.1.34C.5.1

medidas orientadas a las empresas de transformación que beneficien a los productores (párrafo 7) A.1.34E.1-5

inclusión en la MGA limitada a la parte que beneficia a los productores A.1.34E.2

“sostenimiento de los precios del mercado” (párrafo 8), “con derecho” A.1.35.1
 

medidas de ayuda interna, exención de los compromisos de reducción (AG Anexo 2) (“compartimento verde”) A.1.34C.1.1-2

ayuda a los ingresos desconectada (Anexo 2, párrafo 6) A.1.34C.1.2, A.1.34D.2.1-9

cuantía de los pagos y el tipo o volumen de la producción, requisito de separación entre la (Anexo 2, párrafo 6 b)) A.1.34D.2.1-9

asistencia para el reajuste estructural (Anexo 2, párrafo 11), distinción de la A.1.34D.3.1-2

“[ninguna] producción” (párrafo 6 e)), a diferencia de A.1.34D.2.8

producción lícita, limitación a la A.1.34D.2.9

prescripción de criterios claramente definidos en un período definido (párrafo 6 a)) A.1.34D.2.1

“requisito fundamental” (Anexo 2, párrafo 1) A.1.34D.1.1-2
 

medidas de ayuda interna, exención de medidas basadas en el GATT XVI y en el Acuerdo SMC Parte III (AG 13) (cláusula de la “debida moderación”)

ayuda no perteneciente al “compartimento verde” (AG 13 b)) A.1.34C.1.2, A.1.34C.2.1-6, A.1.34C.3.1-4

ayuda perteneciente al “compartimento verde” (AG 13 a)) A.1.34C.1.1-2

“[tales medidas] no otorguen ayuda a un producto básico específico por encima de”(AG 13 b) ii)) A.1.34C.2.1-6, A.1.34C.3.1-4

“ayuda” A.1.34C.2.2

ayuda efectiva, necesidad de A.1.34C.3.1

“específico” A.1.34C.2.3-4, A.1.34C.3.1-4

método de cálculo (metodología de la MGA (AG Anexo 3)) A.1.34C.5.1

“otorgar” y “decidir”, distinción entre A.1.34C.4.1-2

“producto básico” A.1.34C.2.2

“tales medidas” A.1.34C.2.5-6
 

medidas de salvaguardia (Acuerdo sobre Salvaguardias (SG/GATT XIX (medidas de urgencia))), aplicación de medidas (SG 5)

importaciones, limitación a las S.1.35.4

modulación de los contingentes y (SG 5.2 b)) S.1.37

proporcionalidad (“en la medida necesaria”) (SG 5.1) S.1.34

alcance del daño como criterio S.1.34.3

“daño grave” (SG 5.1)/“daño grave” (SG 4.2 a)), distinción S.1.35.2

derecho a aplicar medidas, distinción S.1.35.2

justificación, necesidad de S.1.35

cumplimiento de obligaciones en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias como S.1.35.1, S.1.36.1

en el caso de restricciones cuantitativas (SG 5.1, segunda frase) S.1.35.1, S.1.36.1

publicación de un análisis del caso objeto de investigación (SG 4 2) c)) y S.1.35.1, S.1.36.1

limitación a la parte del daño causada por el aumento de las importaciones S.1.35.3

relación de causalidad (SG 4.2 b)) y S.1.36
 

medidas de salvaguardia, características

Acuerdo sobre la OMC, Acuerdo sobre Salvaguardias como parte integrante del (OMC II.2) G.2.1.3, S.1.44.3-4

carácter excepcional de las medidas correctivas S.1.1.1-2, S.1.45.1-2

como equilibrio entre el derecho apropiado y legítimo a proteger la rama de producción nacional y la obligación de preservar la integridad de las concesiones comerciales R.1.1.1, S.1.38.2

relación entre el Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT XIX S.1.44

aplicabilidad continuada del GATT XIX S.1.44.2-4

normas para la aplicación del GATT XIX (SG 1) S.1.44.2
 

medidas de salvaguardia, condiciones (SG 2)

aplicación territorial S.1.5

causalidad (SG 2.1)

factores pertinentes (SG 4.2 a))/“en condiciones tales” (SG 2.1), equivalencia S.1.12.1

“importaciones”/“condiciones” S.1.11.1

como cuestiones pertinentes de hecho y de derecho (SG 3.1) S.1.18.2, S.1.21.1-3, S.1.33.1

condiciones excepcionales, necesidad de S.1.45.2

cumplimiento de todos los requisitos S.1.1.2

determinaciones separadas S.1.10.1-4, S.1.15

“han aumentado en tal cantidad”

“como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias” (GATT XIX.1 a)) S.1.6.1-3, S.1.21.2, S.1.50

carga de la prueba S.1.22.3

“como consecuencia de” S.1.48

como cuestión pertinente de hecho y de derecho S.1.50.1-5

demostración, necesidad de S.1.50.3-5

“dicho producto” S.1.49

disminución de las cuantías de importación al final del período objeto de investigación, pertinencia S.1.8.2-3, S.1.28.2

“el ritmo y la cuantía del aumento … en términos absolutos y relativos” (SG 4.2 a)) S.1.7.1-4, S.1.29.1

“en relación con la producción nacional” S.1.9.1

suficiente para causar o amenazar causar un daño grave S.1.6.1-2, S.1.30.1-2

“daño grave” y “amenaza” de, cuestión de si son alternativas mutuamente excluyentes S.1.10

relación de causalidad, necesidad de demostrar una S.1.31.1, S.1.31.7

tendencias, necesidad de examinar las S.1.7, S.1.29.1

“las importaciones … han aumentado” (SG 2.1), como aumento súbito y reciente S.1.6.1-2, S.1.8.1

paralelismo entre el SG 2.1 y el SG 2.2 S.1.13

independientemente de la fuente de donde proceda, “producto importado” S.1.13.1.3

presunción prima facie de la falta de S.1.13.2.1

“producto importado” S.1.13.1.1-2

“productos similares o directamente competidores” (SG 2.1) S.1.3

producto específico, necesidad de S.1.3.1, S.1.49.1-3
 

medidas de salvaguardia, determinación de la existencia de daño grave o de amenaza de daño grave (SG 4), prescripciones aplicables a

“amenaza de daño grave” (SG 4.1 b)) S.1.24: véase también “daño grave” (SG 4.1 a))/ “amenaza de daño grave” (SG 4.1 b)) infra

“clara inminencia” S.1.24.1

“daño grave” (SG 4.1 a)) S.1.23

“daño grave” (SG 5.1), distinción S.1.35.2

“daño importante” (AD 3, SMC 15.7 y GATT VI), distinción S.1.23.2

“daño grave” (SG 4.1 a))/“amenaza de daño grave” (SG 4.1 b)): véase también “amenaza de daño grave” (SG 4.1 b)) supra; medidas de salvaguardia, condiciones (SG 2), “han aumentado en tal cantidad”

como continuo A.1.32A.2, S.1.23.2

“daño grave”, umbral superior S.1.24.2

modulación de los contingentes y (SG 5.2 b)) S.1.37.1

derecho aplicable M.5.6, S.1.4.1, S.1.20.1-2

evaluación de todos los factores pertinentes (SG 4.2 a)) S.1.2.1-3, S.1.26, S.7.4.2-3

“daño grave” (SG 4.1 a)) como factor S.1.26.1

datos correspondientes al pasado reciente/período objeto de investigación, importancia relativa S.1.28.1-2

“de carácter objetivo y cuantificable” (SG 4.2 a)) S.1.27.1, S.1.31.7

“en condiciones tales” (SG 2.1), equivalencia S.1.12.1

en su conjunto S.1.27.2-4

“evaluación” S.1.26.1

“factores, distintos del aumento de las importaciones” (SG 4.2 b))

“al mismo tiempo” S.1.29.2-3, S.1.30.2

aplicación de medidas “en la medida necesaria” (SG 5.1) y S.1.36

fin de la disposición S.1.36.2

importaciones excluidas de la medida de salvaguardia como S.1.14.1

metodología S.1.30.1-2

no atribución, necesidad de demostración de la S.1.14.2, S.1.30.1-2, S.1.31: véase también Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de daño (AD 3), evaluación de los factores de daño (AD 3.4)

inclusión de todos los factores enumerados en la notificación al Comité de Salvaguardias (SG 12.2) S.1.41.2

obligación de las autoridades competentes de recabar información adicional a la facilitada por las partes interesadas S.1.26.2

excepción relativa a uniones aduaneras y zonas de libre comercio (GATT XXIV) y R.1.6.2

explicación razonada y adecuada S.1.2.1-3, S.1.14.1-2, S.1.26.5, S.1.31.5, S.1.31.7, S.1.46.1-3, S.7.4.2, S.7.4.4, S.7.5.1

“rama de producción nacional” (SG 4.1 c)) S.1.25: véase también “productos similares o directamente competidores” (SG 2.1/SG 4.1 c))

el conjunto de los productores” S.1.25.5
 

medidas de salvaguardia, excepción relativa a uniones aduaneras y zonas de libre comercio (GATT XXIV), aplicabilidad R.1.6, S.1.17.1

uniones aduaneras S.1.16

zonas de libre comercio S.1.17
 

medidas de salvaguardia, investigación de las condiciones para la aplicación: véase investigación de las condiciones para la aplicación de medidas de salvaguardia, prescripciones (SG 3.1/SG 4.2 c))
 

medidas de salvaguardia, nivel de las concesiones (SG 8)

compensación de los efectos desfavorables (SG 8.1) S.1.38.2, S.1.42.4

“equivalente” S.1.38

oportunidades adecuadas para que se celebren consultas previas (SG 12.3) y S.1.38.1, S.1.42.3
 

medidas de salvaguardia, norma/facultades de examen

ESD 11, aplicabilidad S.7.1.2-3, S.7.6.1

evaluación de los hechos

como paso preliminar a la determinación de una relación de causalidad S.1.32.2

examen de novo, exclusión S.7.4.5, S.7.5.1

examen en profundidad de la explicación “razonada y adecuada”, necesidad de un S.1.2.2-3, S.1.22.1-2, S.1.26.5-6, S.1.46.3, S.7.4.2, S.7.4.4-5, S.7.5.1

disminución de las importaciones (SG 2.1) S.1.8.3

falta de hechos S.1.31.4

sustitución por la evaluación del grupo especial, exclusión S.1.2.1, S.7.4.5, S.7.5.1

existencia del derecho unido al ejercicio del derecho de conformidad con el SG S.1.1.1, S.1.26.5
 

medidas de salvaguardia, notificaciones y consultas (SG 12)

adopción de la decisión como factor crítico (SG 12.3) S.1.40.3

de toda la información pertinente (SG 12.2) S.1.41

descripción precisa de la medida propuesta S.1.41.1

fecha de introducción de la medida S.1.41.1

todos los factores enumerados en SG 12.2 y 4.2 a), necesidad de S.1.41.2

“inmediatamente” (SG 12.1, parte introductoria) S.1.40, S.1.41.3

modificaciones de la medida después de las consultas, efecto de las S.1.42.2

oportunidad (SG 12.1)/contenido (SG 12.2), distinción S.1.41.3

oportunidades adecuadas para que se celebren consultas previas (SG 12.3) S.1.42

buena fe y S.1.42.4

intercambio significativo, necesidad de un S.1.41.1

nivel de las concesiones (SG 8.1) y S.1.38.1

tiempo para S.1.42.3
 

medidas de salvaguardia, obligaciones de publicación (SG 4.2 c)) S.1.33

evolución imprevista de las circunstancias, necesidad de incluir la S.1.33.1, S.1.46.1

interpretación por referencia a SG 3 (investigación) C.2.4, S.1.33.1
 

medidas de salvaguardia, países en desarrollo y (SG 9) S.1.39

“aplicarán” S.1.39.2

“contra un producto” S.1.39.2

efecto previsto de la medida, pertinencia S.1.39.3

lista de países excluidos, necesidad de una S.1.39.1
 

medidas relativas a la doble imposición, justificación (Lista ilustrativa, SMC Anexo I (punto e)), nota 59) S.2.38

carga de la prueba S.2.38.3

como excepción a la norma sobre subvenciones prohibidas (SMC 3.1 a)) S.2.38.1

“ingresos procedentes del extranjero” S.2.38.4-13

legislación aplicable/derecho del Miembro a determinar las normas aplicables S.2.38.5, S.2.38.7, S.2.38.10, S.2.38.13

elementos comunes S.2.38.7
 

modulación de los contingentes (SG 5.2 b)) S.1.37