ÍNDICE TEMÁTICO

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Índice:  A  B  C  D  E  F  G  H  I  J  K  L  M  N  O  P  Q  R  S  T  U  V  W  X, Y, Z



Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.

pacta sunt servanda: véase buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26))
 

pagos a la exportación de productos agropecuarios financiados en virtud de medidas gubernamentales (AG 9.1 c)) A.1.17, A.1.24: véase también costo de producción (AG), cálculo; subvención a la exportación, definición, “supeditadas a la actuación exportadora/los resultados de exportación” (AG 1 e)/SMC 3.1 a)); subvención a la exportación, definición, “subvenciones directas, con inclusión de pagos en especie” (AG 9.1 a))

“a la exportación” A.1.28.3

carga de la prueba (AG 10.3): véase carga de la prueba, inversión respecto de la elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación (AG 10.3)

costo de producción, no recuperación como A.1.20, A.1.36.1: véase también costo de producción (AG), cálculo

Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación del Acuerdo SMC, puntos j) y k) y A.1.20.7, S.2.39, S.2.40

costo total medio como inclusivo de los costos fijos y variables A.1.20.9, A.1.20.12-13

criterio del costo medio total de producción A.1.20.9, A.1.20.12-13

“en virtud de” A.1.24.1, A.1.26

control gubernamental, pertinencia A.1.26.5, A.1.26.10

intención de las autoridades, pertinencia A.1.28.1

marco regulador, pertinencia A.1.18.4, A.1.26.2, A.1.26.8, A.1.26.10, A.1.27.2

medidas gubernamentales en su conjunto A.1.26.1-2

nexo, necesidad de un A.1.26.3-4, A.1.26.9, A.1.27.2, A.1.27.4

“financiación” como mecanismo o proceso A.1.27.4

“financiados” A.1.24.1, A.1.27

atribución desproporcionada de costos fijos al mercado más lucrativo y A.1.27.4-5

“entrañen o no un adeudo en la contabilidad pública” A.1.27.1, A.1.27.4, A.1.27.7

“financiados”/“un adeudo”, pertinencia A.1.17

ingresos condonados como A.1.18.1

justificación A.1.20.7, S.2.39.1

“medidas gubernamentales” A.1.24, A.1.25.2

acto u omisión como A.1.25.2

determinación caso por caso A.1.26.11

único acto/omisión o serie de actos/omisiones A.1.25.2

orden o instrucción del gobierno, pertinencia A.1.25.3, A.1.27.3, S.2.8.1

AG 9.1 e), SMC 1.1 y Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación del Acuerdo SMC, distinción A.1.25.3 nota 113, S.2.8.1

pago monetario, limitación o no a: véase pago en especie (AG 9.1 a)) supra

“pagos”

transferencia de recursos económicos, necesidad de A.1.17.3

entidades distintas, pertinencia A.1.17.3, A.1.28.2

pagos por entidades privadas como A.1.24.2, A.1.25, A.1.26.9, A.1.27.7

responsabilidad de los Estados Miembros y A.1.25.1

punto de referencia/norma (AG 9.1 c))

ausencia de norma expresa, pertinencia A.1.18.3, A.1.18.4

averiguación independiente sobre la existencia de beneficio, pertinencia A.1.3.4

costo de producción para toda la rama de producción A.1.21

marco fáctico y regulador, pertinencia A.1.18.4, A.1.24.2

mercado interno (AG 9.1 b) y e)) A.1.18.3

norma objetiva, necesidad de A.1.18.2

precio en el mercado, pertinencia del A.1.18.5

precio del mercado mundial A.1.19

precio interno fijado por el gobierno A.1.18.5, A.1.20.4

subvenciones cruzadas y A.1.20.13, A.1.28
 

países en desarrollo (SMC 27) S.2.35: véase también restricciones por motivos de balanza de pagos, GATT XVIII.11, salvedad (modificación de la política de desarrollo); Cláusula de Habilitación; medidas de salvaguardia, países en desarrollo y (SG 9)

aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD (ESD 21.2) ARB. 5.10

aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD (ESD 21.3) ARB. 5.10

aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD (ESD 21.3), imposibilidad de cumplimiento inmediato/plazo prudencial (ESD 21.2), condiciones económicas y sociales, pertinencia ARB. 2.7, ARB. 5.8, ARB. 5.10.1, ARB. 5.10.4

obligaciones de los países en desarrollo Miembros (SMC 27.4) (eliminación gradual/statu quo) S.2.35.1

como obligaciones positivas S.2.35.1

condición de subvención “prohibida” (SMC 3.1 a)) y S.2.35.1.1

inflación, pertinencia S.2.35.1.4

sobre la base del nivel al “que se concedían” (SMC 27.4, nota 55) S.2.35.1.2-3

trato de carácter especial y diferenciado S.2.35.1

umbral de subvenciones de minimis (SMC 27.10 y 27.11) S.2.35.2
 

países menos adelantados, procedimiento especial de solución de diferencias (ESD 24): véase también Cláusula de Habilitación, países menos adelantados (párrafo 2 d)); medidas de salvaguardia, países en desarrollo y (SG 9)

obligación de prestar particular consideración a la situación especial de los (ESD 24.1) L.1
 

patentes: véase ADPIC, patentes, duración de la protección (ADPIC 33)
 

PCGA (principios de contabilidad generalmente aceptados) y: véase costo de producción (AG), medida, PCGA (principios de contabilidad generalmente aceptados) y
 

perjuicio grave (SMC 5 c))

carga de la prueba S.2.19A.1

contención de la subida de los precios como efecto de la subvención (SMC 6.3 c))

como prueba ipso facto de perjuicio grave en el sentido del Acuerdo SMC 5 c) S.2.19A.1-2

“efecto de la subvención” (relación causal) S.2.19B.5

disposiciones relativas a la determinación de la existencia de daño grave, distinción S.2.19B.5.3

limitación temporal, si hay una S.2.19B.8

metodología para determinar S.2.19B.4.1-2, S.2.19B.5

discrecionalidad del grupo especial S.2.19B.1

factores pertinentes S.2.19B.5

magnitud de la subvención, pertinencia de la S.2.19B.6

“contención de la subida” O.2.9, S.2.19B.3.1

“de otra forma” O.2.9, S.2.19A.1, S.2.19B.3.1

mercado pertinente S.2.19B.1

orden del análisis O.2.9, S.2.19A.1, S.2.19B.3.1

precio pertinente S.2.19B.2

reducción de los precios/contención de la subida de los precios, distinción S.2.19B.4

“significativo” S.2.19B.4.1

desplazamiento u obstaculización de las importaciones, “durante un período apropiadamente representativo” (SMC 6.4) S.2.19B.8.4

“mercado” S.2.19B.1.1-6

“en el mismo mercado” S.2.19B.1.4-6

“producido” (SMC 6.2) S.2.19B.8.3

prueba de, información presentada al grupo especial u obtenida por él, incluida la presentada de conformidad con el Acuerdo SMC Anexo V S.2.19B.6.3-4

transferencia de subvenciones indirectas y S.2.10.3, S.2.19B.7
 

perjuicio grave o amenaza real (ATV): véase Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), salvaguardias de transición (ATV 6)
 

plan de trabajo: véase Procedimientos de trabajo (examen en apelación), plan de trabajo (PTEA 26)
 

plazos: véase pruebas (procedimiento de los grupos especiales) (ESD 12), plazos para la presentación; investigación de la existencia de dumping, reglas de la prueba (AD 6), “amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas” (AD 6.1); Acuerdo SMC, “esa subvención la retire sin demora” (SMC 4.7); Procedimientos de trabajo (examen en apelación), plan de trabajo (PTEA 26)
 

pluralidad de partes reclamantes (ESD 9)

armonización de grupos especiales y calendarios (ESD 9.3), reunión conjunta con expertos M.4.1-2

informes del grupo especial separados, derecho a (ESD 9.2) P.1.3

participación en un procedimiento de un grupo especial iniciado por otro reclamante D.2.2.3, D.2.2.16, M.4.3

procedimiento, facultades discrecionales del grupo especial P.1.3.2
 

precedente del GATT: véase precedente
 

precedente: véase también interpretación de los acuerdos abarcados, directrices, expectativas legítimas, pertinencia

decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria en el marco del GATT de 1947 (OMC XVI.1) J.2.1.9, L.1.1, M.1.1-2, S.8.1, W.4.2

informes de grupos especiales

informes adoptados S.8.1-2

“práctica ulteriormente seguida”, en su caso I.3.9.2, S.8.1

informes del Órgano de Apelación S.8.2-4
 

precio mínimo de importación: véase interpretación de los acuerdos abarcados, términos y expresiones específicos, “precio mínimo de importación” (AG 4.2, nota 1)
 

preclusión (estoppel) P.3.7

iniciación de los procedimientos de solución de diferencias de buena fe (ESD 3.10) y P.3.1.16, P.3.7.2

pertinencia en el sistema de solución de diferencias de la OMC P.3.7.1-2
 

prescripción de la debida diligencia: véase Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), salvaguardias de transición (ATV 6), perjuicio grave o amenaza real de perjuicio grave (ATV 6 2)), determinación por el Miembro de, prescripción de la debida diligencia
 

presunción prima facie: véase carga de la prueba, presunción prima facie
 

principio de cautela o de precaución P.3.5

derecho internacional consuetudinario, consideración o no como P.3.5.1, S.6.23.1

derecho medioambiental internacional consuetudinario, como principio del S.6.23.1

MSF y

compatibilidad de las medidas con el Acuerdo MSF, necesidad de la S.6.23.1

medidas que representen un nivel de protección más elevado que las normas internacionales (MSF 3.3) P.3.5.1

MSF 5.7 P.3.5.1, S.6.23

MSF, preámbulo P.3.5.1
 

principios de derecho internacional: véase competencia de los grupos especiales y el Órgano de Apelación (ESD 3.2), derecho a desarrollar un razonamiento jurídico propio que incluya argumentos no aducidos por las partes (jura novit curia); expropiación, no reconocimiento; buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26)); irretroactividad de los tratados (Convención de Viena 28); principio de cautela o de precaución; proporcionalidad
 

privatización

necesidad continuada de aplicar derechos compensatorios y S.2.31.6-7

otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) y S.2.9.5, S.2.9.9, S.2.31.6-7
 

procedimiento de los grupos especiales (ESD 12): véase procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD 12.1 y Apéndice 3)
 

procedimiento: véase también Procedimientos de trabajo (examen en apelación); procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD 12.1 y Apéndice 3)

solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias y D.2.2.8, O.1.3-6, W.2.1.1-2

buena fe y P.3.1.2-4
 

Procedimientos de trabajo (examen en apelación)

anuncio de apelación (PTEA 20 2)): véase anuncio de apelación, requisitos del (PTEA 20 2))

apelaciones múltiples (PTEA 23), acumulación de S.3.1.1, W.2.8

audiencia (PTEA 27)

audiencia conjunta W.2.11.2

modificación de fecha W.2.11.1.1-2

composición de la delegación

derecho del Miembro a determinar W.2.6.1

representación legal, importancia P.4.2

confidencialidad (Normas de Conducta, artículo VII.1) B.4.4, C.6.2, W.2.4: véase también confidencialidad de las actuaciones (ESD 17.10/18.2)

desistimiento de la apelación (PTEA 30) W.2.13

a reserva del derecho a presentar un nuevo anuncio de apelación de conformidad con PTEA 20 W.2.13.1

buena fe y W.2.13.1.4-6

carácter incondicional del derecho W.2.13.1.3-5

determinación por el Órgano de Apelación (ESD 17.9) A.2.1.7, W.2.7A.1

equidad y orden de las actuaciones, adopción del procedimiento que convenga (PTEA 16.1): véase también escritos de amicus curiae, procedimiento adicional (CE— Amianto)

anuncio de apelación no conforme con las prescripciones y W.2.6.9-10

nueva audiencia tras el fallecimiento de un Miembro de la sección que conocía de la apelación W.2.6.8

modificación A.2.1.7, W.2.7A.1

Normas de Conducta, aplicabilidad (PTEA 8) B.4.4, C.6.2, W.2.4

objeto y fin, solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias B.3.1.17, C.4.25, W.2.1.1-2

obligación de observar S.3.1.1, W.2.8

opinión concurrente (PTEA 3.2) W.2.3

opinión particular (PTEA 3.2/ESD 17.11) W.2.3A

plan de trabajo (PTEA 26)

modificación en circunstancias excepcionales a petición de partes, participantes o terceros participantes (PTEA 16.2) W.2.6.2, W.2.6.7, W.2.10.1

audiencia W.2.11.1.1-2

prórroga del plazo para la distribución del informe del Órgano de Apelación W.2.10.2

fallecimiento de un Miembro de la sección que conocía de la apelación W.2.10.2.1-2

volumen de trabajo excepcional W.2.10.2.3-4

plazos: véase plan de trabajo (PTEA 26) supra

respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12

sustitución en una sección (PTEA 13) W.2.5, W.2.6.8

terceros participantes (PTEA 24): véase derechos de tercero, procedimiento del Órgano de Apelación (PTEA 24)
 

procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD 12.1 y Apéndice 3): véase también utilización indebida de facultades discrecionales (grupos especiales); debido proceso (procedimientos de solución de diferencias); información o asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13); solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones aplicables a la (ESD 6.2); Procedimientos de trabajo (examen en apelación)

actuaciones del grupo especial como proceso en dos etapas E.3.1, W.3.6, W.3.7, W.3.8

alta calidad de los informes/evitación de retrasos, flexibilidad para lograr equilibrio (ESD 12.2) D.2.2.9, D.2.2.24-5, E.3.5

apelaciones múltiples: véase apelaciones múltiples (PTEA 23)

derecho aplicable

derecho del grupo especial a determinar E.3.1

procedimientos de trabajo (ESD Apéndice 3) E.3.1

acuerdo de las partes respecto de otro procedimiento E.3.1

examen de las pruebas S.3.3.8, S.3.3.9

facultades discrecionales del grupo especial D.2.2.2-3, O.1.1, O.1.9, W.3.3

carga de la prueba W.3.3

debido proceso y D.2.2.2-3, O.1.1

limitaciones W.3.4

pluralidad de partes reclamantes y (ESD 9) P.1.3.2

objeciones, prescripciones: véase también competencia (grupos especiales), objeciones, prescripciones

buena fe D.2.2.13, O.1.3, O.1.6, P.3.1.2, P.3.1.7

plazos, presentación de pruebas E.3.1-2

pruebas: véase pruebas (procedimiento de los grupos especiales) (ESD 12)

resoluciones preliminares, conveniencia W.3.1
 

“producto similar” (GATT III.2)

criterios N.1.3.2

determinación caso por caso N.1.3.1.1-2, N.1.3.2.1-3, S.3.3.1

determinación como cuestión jurídica S.3.3.1

elemento discrecional N.1.3.2.2

GATT III.4, distinción N.1.3.1.4, N.1.9.1.1

interpretación restrictiva, necesidad de una D.1.3, N.1.3.1.1, N.1.5.3, S.3.3.1

productos directamente competidores o que pueden sustituirlos directamente, distinción de D.1.3, N.1.3.1.1-4, N.1.5

Sistema Armonizado de Clasificación Aduanera, pertinencia N.1.3.2.2
 

“producto similar” (GATT III.4)

criterios N.1.9.4: véase también productos directamente competidores o que pueden sustituirlos directamente (GATT III.2), criterios

clasificación arancelaria N.1.9.4.1

intercambiabilidad N.1.9.4.4, N.1.9.4.6

preferencias de los consumidores N.1.9.1.2, N.1.9.4.1, N.1.9.4.4, N.1.9.4.7, N.1.9.5.2

propiedades físicas N.1.9.4.1-4

usos finales N.1.9.4.1-8

determinación

caso por caso N.1.9.1.2

sobre la base de todas las pruebas disponibles N.1.9.4.1-2

GATT III.2, distinción N.1.3.1.4, N.1.9.1.1

relación de competencia, necesidad de una N.1.9.3.2, N.1.9.4.4, N.1.9.5.1, T.7.5.1

pruebas de riesgos para la salud, pertinencia G.3.2.1, N.1.12.1

similar”/“produits similaires”/“productos similares” N.1.9.1.2
 

productos directamente competidores o que pueden sustituirlos directamente (GATT III.2) D.1: véase también “producto similar” (GATT III.2); “producto similar” (GATT III.4), criterios; trato nacional, discriminación fiscal (GATT III.2); medidas de salvaguardia (Acuerdo sobre Salvaguardias (SG)/GATT XIX (medidas de urgencia)), determinación de la existencia de daño grave o de la amenaza de daño grave (SG 4), prescripciones aplicables; Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), salvaguardias de transición (ATV 6), “rama de producción nacional que produce productos similares y/o directamente competidores”

como relación dinámica (incluida la posibilidad de demanda latente) D.1.1-2, D.1.4-5, N.1.6.1-3

posibilidad de competir como factor determinante D.1.10, N.1.6.1

criterios

características físicas N.1.5.1

clasificaciones arancelarias N.1.5.1

elasticidad cruzada en función de los precios D.1.7, N.1.5.1, N.1.6.5

intercambiabilidad D.1.2, N.1.6.1, T.7.4.1

mercado N.1.5.1

preferencias del consumidor D.1.8, N.1.3.2.3, N.1.6

usos finales N.1.5.1

determinación caso por caso D.1.8-9, N.1.5.1, N.1.6.6-7

“directamente” D.1.10, T.7.4.1

competencia entre productos no similares D.1.10, T.7.4.1

evaluación objetiva, necesidad de una D.1.8-9, N.1.6.7

objeto y fin de la disposición D.1.4, D.1.6, N.1.6.2, N.1.6.4

productos “similares”, distinción: véase “producto similar” (GATT III.2)

sentido corriente D.1.2, N.1.6.1
 

“productos similares o directamente competidores” (SG 2.1/SG 4.1 c)) S.1.3

producto específico, necesidad de S.1.3.1, S.1.25.2

“rama de producción nacional”, como único determinante (SG 4.1 c)) S.1.25.1-4
 

promedio ponderado: véase Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de dumping (AD 2), cálculo de los gastos administrativos, de venta y de carácter general y de los beneficios (AD 2.2.2), “promedio ponderado” (AD 2.2.2 ii)); Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de dumping (AD 2), cálculo de los márgenes de dumping (AD 2.4), comparación del promedio ponderado del valor normal con el promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportación comparables; Acuerdo Antidumping (AD), establecimiento y percepción de derechos antidumping (AD 9), cálculo de la tasa de derecho antidumping correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4), promedio ponderado del margen del dumping establecido con respecto a los exportadores investigados como tope (AD 9.4 i))
 

pronto cumplimiento: véase aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD (ESD 21.3), pronto cumplimiento (ESD 21.1)
 

proporcionalidad

como derecho internacional consuetudinario P.3.6.3

contramedidas/suspensión de concesiones (ESD 22.4) y P.3.6.1-3, S.9.2

medidas de salvaguardia (ATV 6.4) y P.3.6.1

medidas de salvaguardia (SG 5.1) (“en la medida necesaria”) y S.1.34

responsabilidad de los Estados por el incumplimiento de obligaciones internacionales y P.3.6.1, S.9.2
 

pruebas (GATT XX justificación), fuentes científicas que representan una opinión discrepante G.3.3.1
 

pruebas (procedimientos de los grupos especiales) (ESD 12): véase también información o asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13)

evaluación: véase norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido”

negativa de una parte a facilitar información, efecto de la: véase también inferencias de la negativa de una parte a facilitar información, derecho del grupo especial a extraer

carga de la prueba y B.3.2.4

como proceso de dos etapas E.3.1

presentación de la argumentación con inclusión de los hechos E.3.1

réplica a los argumentos y las pruebas B.3.3.16, C.2.6, E.3.1, S.7.2.6

plazos para la presentación

derecho del grupo especial de admitir pruebas presentadas “tardíamente” E.3.1-2

ausencia de objeción de la otra parte E.3.2

plazo para la réplica E.3.2

inexistencia de disposición (ESD 11) E.3.1-2, W.3.6

inexistencia de disposición (procedimientos de trabajo (Apéndice 3)) E.3.1-2

partes demandadas B.3.3.15, D.2.2.22, O.1.13-16

primera reunión sustantiva del grupo especial con las partes, pertinencia E.3.1
 

pruebas, admisibilidad como

decisiones de los tribunales nacionales B.3.1.13, M.5.8

declaraciones ante otros tribunales internacionales E.3.9, S.7.3.20

declaraciones ante tribunales nacionales E.3.9, S.7.3.20

enseñanzas de publicistas B.3.1.13, M.5.8

opiniones de juristas especializados B.3.1.13, M.5.8

práctica en la aplicación de las leyes A.3.52.0, B.3.1.13, M.5.8

texto de la legislación B.3.1.13, M.5.8
 

pruebas: véase escritos de amicus curiae; Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de daño (AD 3), prescripción relativa a “pruebas positivas”/“examen objetivo” (AD 3.1); carga de la prueba; pruebas, admisibilidad como; pruebas (procedimiento de los grupos especiales) (ESD 12); información y asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13); información o asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a pedir (MSF 11.2); norma de examen (ESD 11)
 

publicación de medidas tales como leyes, decretos u órdenes (Acuerdo MSF, Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias (Anexo B) (párrafo 1, nota 5)) P.5.4, S.6.24
 

publicación de un análisis del caso objeto de investigación (SG 4 2) c)) C.2.4, S.1.33

justificación de la aplicación de medidas de salvaguardia (SG 5.1) y S.1.35.1, S.1.36.1
 

publicación y aplicación de los reglamentos comerciales (GATT X)

leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas

aplicación uniforme, imparcial y razonable (GATT X.3) P.5.3, T.2.4

de aplicación general (GATT X.1) P.5.1

medidas de carácter general (GATT X.2) P.5.2