SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: ANÁLISIS DE FREDERICK AGAH

Novedades del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC en 2010

El Embajador Yonov Frederick Agah fue Presidente del Órgano de Solución de Diferencias del 19 de maro de 2010 al 24 de febrero de 2011. En un discurso  pronunciado en marzo de 2011, hizo algunas reflexiones sobre los logros del sistema de solución de diferencias de la OMC durante su presidencia.

Este artículo también se publicará en el verano de 2012 en una edición especial sobre solución de diferencias en la OMC de la revista Trade, Law and Development, una gaceta académica bianual administrada por estudiantes y publicada por la National Law University de Jodhpur (India)
www.tradelawdevelopment.com


 

Análisis del Excmo. Sr. Yonov Frederick Agah

Ejercer el cargo de Presidente del OSD en 2010 me ha permitido presidir uno de los órganos más activos y productivos de la OMC.  La solución de diferencias es el “movimiento perpetuo” del mecanismo de la OMC y el OSD mantiene la máquina en marcha.  Estoy agradecido por haber tenido la oportunidad de formar parte del que hasta la fecha es el éxito más importante de la OMC.

 

2010:  ¡un año muy especial!

El año 2010 fue muy especial para la solución de diferencias de la OMC ya que se celebraba el decimoquinto aniversario de su sistema de solución de diferencias.

En solamente 15 años y con más de 400 diferencias en su lista de asuntos1, el sistema de solución de diferencias de la OMC se ha convertido en el más prolífico de todos los sistemas internacionales de solución de diferencias.  De hecho supera con creces a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano resolutorio de las Naciones Unidas, a la que solamente se han sometido 150 diferencias desde su establecimiento hace más de 65 años.  El Tribunal Internacional del Derecho del Mar empezó a funcionar poco después de la OMC, en 1996, y ha entendido en 15 casos.  La Sala de asuntos relacionados con el medio ambiente fue establecida por la CIJ en 1993 pero fue clausurada en 2006 sin haber entendido nunca en ninguno asunto.

¿Qué nos dice esto sobre la OMC?  Que al parecer sus Miembros son un grupo litigioso, pero también que tienen confianza en su sistema de solución de diferencias y consideran que recurriendo a este mecanismo se pueden encontrar soluciones para sus conflictos. La cantidad no es el único logro de nuestro sistema de solución de diferencias.  Incluso más impresionantes (e importantes) son sus resultados en el logro de su principal objetivo, es decir, solucionar las diferencias entre los Miembros para aportar “seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio”.2  Desde su establecimiento, en más de la mitad de las diferencias sometidas a la OMC no fue necesario pasar de las etapas preliminares al procedimiento contencioso de un grupo especial.  Con algunas excepciones, las diferencias restantes en las que hubo un procedimiento completo de un grupo especial fueron resueltas por los Miembros que cumplieron las recomendaciones y resoluciones del OSD.

 

¿Es eficaz el sistema de los grupos especiales?

Como ya he indicado, el sistema de solución de diferencias de la OMC es muy activo y eficaz para resolver las diferencias.  La pregunta que se plantea a continuación es si el sistema permite la “pronta solución” de las situaciones, lo que, como nos recuerda es ESD, es “esencial para el funcionamiento eficaz de la OMC y para el mantenimiento de un equilibrio adecuado entre los derechos y obligaciones de los Miembros”.3

¿Es eficaz el sistema de los grupos especiales?  Algunos dicen que no.  Existe el mito de que el sistema de solución de diferencias de la OMC es demasiado lento, que los grupos especiales necesitan demasiado tiempo.  Sencillamente eso no es verdad.

El sistema de solución de diferencias de la OMC es extraordinariamente eficaz.  Por término medio las diferencias sustanciadas en la OMC se solucionan con mucha más rapidez que en otros foros internacionales o regionales, como la CIJ, el TJE y el TLCAN.  El procedimiento de un grupo especial de la OMC dura por término medio 10 meses, sin contar el tiempo que se necesita para establecer la composición del grupo especial y traducir los informes.  En comparación, la duración es de 4 años en el caso de la CIJ, de 2 años en el TJE y de 3 y 5 años, respectivamente, en el caso de los procedimientos previstos en los capítulos 20 y 11 del TLCAN.4

Los procedimientos de solución de diferencias de la OMC también son más rápidos que los arbitrajes entre inversores y Estados en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones del Banco Mundial, conocido como CIADI.  Por término medio los  arbitrajes del CIADI duran más de 3 años y medio y ello no se debe solamente al tiempo que dedican las partes a presentar sus comunicaciones.  Los que toman las decisiones necesitan mucho tiempo para hacer su trabajo.  Sorprendentemente transcurren 14 meses entre la última audiencia y el momento en que el CIADI emite el laudo.
Por supuesto hay algunos procedimientos de grupos especiales de la OMC que han durado más de 10 meses y en los últimos años el procedimiento de un grupo especial dura por término medio cerca de un año.  Dos casos muy destacados han durado varios años.  Naturalmente se trata de los casos “Airbus” y “Boeing”, pero son excepcionales.  En la prensa se ha calificado en muchas ocasiones estos casos como “los más largos, difíciles y caros de la historia de la OMC”.  Por lo tanto difícilmente puede sorprender que los procedimientos de los grupos especiales en esos casos hayan sido los más largos hasta la fecha.  Sin embargo, no representan la norma.  Perjudicamos al sistema de solución de diferencias de la OMC cuando lo describimos tomando únicamente como referencia los casos más excepcionales y no la norma.

Eso no significa que el sistema no pueda ser más eficaz o que no haya margen para mejorar.  Los Miembros han propuesto varias ideas que se están examinando en las negociaciones en curso sobre la posible reforma del ESD.  Lo que hay que destacar es que el sistema de solución de diferencias de la OMC sigue prestando muy buenos servicios a los Miembros. 

 

Logros en 2010

En cuanto a los aspectos más destacados del sistema de solución de diferencias de la OMC en 2010, quiero señalar en particular los siguientes:

  • en 2010 el número de solicitudes de celebración de consultas aumentó con respecto a 2009.5 Las 17 solicitudes presentadas 2010 representan una cifra ligeramente superior a la media anual de los 5 años precedentes6,pero solamente un poco superior a la mitad de la media anual de los últimos 15 años;7
  • en 2010 se establecieron 6 grupos especiales, menos que en 2009.8 Este número es aproximadamente la mitad de la media anual de grupos especiales establecidos en los últimos 15 años;9 
  • sin embargo, el número total de diferencias en curso fue casi un 40 por ciento superior en 2010 que en 2009;  el número de diferencias en curso alcanzó su nivel máximo (23) en el verano de 2010;
  • como ha ocurrido todos los años desde 2001, el Director General estableció la composición de la mayoría de los grupos especiales establecidos en 201010;

  • por último, el número de informes de grupos especiales y laudos arbitrales distribuidos a los Miembros pasó del mínimo histórico de 6 en 2009 a 9 el año pasado.

¿Qué cuestiones son objeto de diferencias?

En 2010 las medidas correctivas comerciales dominaron el orden del día en la esfera de la solución de diferencias:  la mayoría de las solicitudes de celebración de consultas, de grupos especiales establecidos y de informes distribuidos en 2010 se referían a medidas correctivas comerciales11 ,, es decir, derechos antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias.  En 2010 hubo tres nuevos casos sobre la ”reducción a cero”:  Estados Unidos — Camarones procedentes de Viet Nam;  Estados Unidos — Medidas antidumping que afectan a productos procedentes de Corea;  y Estados Unidos — Bolsas de compra procedentes de Tailandia.  En el asunto Estados Unidos — Neumáticos, China planteó su primera impugnación al amparo de las restricciones de salvaguardia específicas previstas en su Protocolo de Adhesión.12 

Temas relativamente nuevos, como la energía renovable13y los equipos de energía eólica14 se incorporaron a la lista de asuntos del sistema de solución de diferencias de la OMC, en los asuntos planteados por el Japón contra el Canadá y los Estados Unidos contra China.  Fuimos testigos del establecimiento del primer grupo especial de la OMC encargado de examinar una medida de control del tabaco en el asunto planteado por Indonesia contra los Estados Unidos.  A diferencia de casos anteriores sobre el tabaco, este no trata del contenido nacional ni de medidas fiscales, sino de una prohibición aplicable a los cigarrillos que contienen determinados aditivos, como el clavo de olor.15 También hubo casos relacionados con la interpretación de acuerdos a los que se había prestado escasa o nula atención en el pasado en el sistema de solución de diferencias:  

  •  en el asunto Tailandia — Cigarrillos se examinaron numerosas cuestiones nuevas relativas a la interpretación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana16; y 
  • en el informe del Grupo Especial sobre el asunto CE — Productos de tecnología de la información, que no fue objeto de apelación, se examinó por primera vez en un procedimiento de solución de diferencias el Acuerdo sobre la Tecnología de la Información (ATI)17

También volvieron a plantearse cuestiones conocidas, como un caso que trata de alegaciones de discriminación fiscal y bebidas alcohólicas18 Tres casos relacionados con medidas sanitarias y fitosanitarias, conocidos generalmente por su complejidad, ocuparon a los grupos especiales en 2010:  Australia — Manzanas, Estados Unidos — Aves de corral procedentes de China, y Corea — Carne de bovino.19

El año 2010 fue “típico” en el sentido de que todos los grupos especiales establecidos ese año tuvieron que examinar asuntos relacionados con mercancías.  Las diferencias sobre las mercancías siguen siendo las que con más frecuencia se someten a la OMC.  A finales de 2010, de las 419 diferencias planteadas en la OMC solamente 28 no se referían a mercancías.  Dicho de otra manera, desde que se estableció la OMC en 1995 hasta finales de 2010, aproximadamente el 94 por ciento de las diferencias se referían a mercancías y únicamente el 6 por ciento no.

Sin duda alguna 2010 se citará en los archivos como el año en que se distribuyó el informe del Grupo Especial en uno de los casos más importantes planteados hasta la fecha en la OMC.  Me refiero naturalmente al caso “Airbus”.20 Esta diferencia compleja incluye alegaciones de aproximadamente 300 casos distintos de supuestas subvenciones concedidas por la UE y sus Estados miembros a lo largo de casi 40 años.  El informe del Grupo Especial fue objeto de apelación en julio de 2010 y prácticamente monopolizó la atención del Órgano de Apelación durante varios meses, lo que le obligó a adoptar disposiciones especiales con los Miembros de la OMC para aplazar el examen de las apelaciones presentadas en otros asuntos.21

El asunto “gemelo”, el de “Boeing”, tiene que ver con alegaciones de subvenciones prohibidas y recurribles concedidas a productores estadounidenses de grandes aeronaves civiles.22  El informe del Grupo Especial se distribuyó en marzo de 2011 y fue objeto de apelación en abril de ese mismo año.

Por último, en 2010 se suspendieron dos procedimientos, algo que es relativamente infrecuente.  Los dos casos se referirían a arbitrajes de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD.  En dos asuntos sobre la reducción a cero, los Estados Unidos impugnaron en un caso el nivel de la suspensión de concesiones propuesta por la Unión Europea y en el otro el nivel propuesto por el Japón.23 

 

¿Qué Miembros participaron en procedimientos de solución de diferencias en 2010?

Por lo que respecta a los Miembros que participaron activamente en procedimientos de solución de diferencias en 2010, de las diecisiete nuevas solicitudes de celebración de consultas, cuatro corresponden a los Estados Unidos, el único país que presentó varias solicitudes.  Cuatro solicitudes se dirigieron a China y otras cuatro a la República Dominicana (aunque estas últimas se refieren al mismo asunto).  La Unión Europea recibió tres solicitudes y los Estados Unidos dos.

En cuanto a los seis grupos especiales establecidos en 2010, los Estados Unidos son parte demandada en los procedimientos de cuatro de ellos, y la UE y Filipinas lo son en los procedimientos de los otros dos.

A finales de 2010 había 11 grupos especiales en actividad, incluidos los 6 antes indicados.  Los Estados Unidos eran parte demandada en 7 de esos casos y China, Corea, Filipinas y la UE eran cada uno parte demandada en 1 caso.

México y la Unión Europea eran reclamantes en tres casos y el Brasil, el Canadá, Corea, China, los Estados Unidos, Indonesia, la UE y Viet Nam plantearon un caso cada uno.

 

 Los países en desarrollo participaron activamente en 2010

El año 2010 fue de gran actividad para los países en desarrollo en lo que concierne a la solución de diferencias.  De hecho, la mayoría de los casos iniciados en 2010 los plantearon países en desarrollo.  El Salvador y Viet Nam plantearon su primer caso como reclamantes:  El Salvador fue uno de los cuatro países en desarrollo Miembros de América Central que planteó un caso de salvaguardias contra la República Dominicana en relación con los sacos de tejido tubular24, y Viet Nam inició un caso antidumping sobre los camarones contra los Estados Unidos.

El Perú solicitó la celebración de consultas con la Argentina en relación con los derechos antidumping sobre los cierres de cremallera y cadenas.25 También se distribuyó el informe del Grupo Especial sobre el asunto Tailandia — Cigarrillos, en el que participaron dos países en desarrollo de Asia.26 

Además, en 2010 participaron como terceros más países en desarrollo que países desarrollados.

En 2010 también hubo algunos nuevos participantes en la esfera de la solución de diferencias:  Ucrania solicitó el establecimiento de un grupo especial contra Armenia, la primera vez para ambos países27. Hasta la fecha este asunto no ha pasado de la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial. 

 

Los usuarios más frecuentes

Los Estados Unidos y la UE siguen encabezando la lista de los países que más utilizan el sistema de solución de diferencias de la OMC, como reclamantes y como demandados.  El Canadá, el Brasil, la India y México intervienen frecuentemente como reclamantes, mientras que la India y China han sido partes demandadas en numerosos asuntos. 

 

Miembros de los grupos especiales

Una estadística interesante correspondiente a 2010 se refiere a los miembros de los grupos especiales.  Tradicionalmente, durante los 15 años de existencia del sistema de solución de diferencias de la OMC, algo menos de la mitad de los miembros de los grupos especiales procedían de países en desarrollo.28  De los 9 informes de grupos especiales distribuidos en 2010, 7 fueron decididos por un grupo especial integrado en su mayor parte por personas procedentes de países en desarrollo.29   

A finales de 2010, 21 de los 33 integrantes de grupos especiales en actividad procedían de países en desarrollo.

 

Notas :

1. En el período comprendido entre enero de 1995 y diciembre de 2010 se presentaron 419 diferencias (es decir, solicitudes de celebración de consultas).  Aproximadamente 200 de ellas se han completado o solucionado. volver al texto
2. Párrafo 2 del artículo 3 del ESD.volver al texto 
3.Párrafo 3 del artículo 3 del ESD.volver al texto
4.Los plazos indicados en esta comparación se refieren a procedimientos reales.  Excluyen los procedimientos políticos como las consultas, los buenos oficios, la mediación o la conciliación.volver al texto
5. En 2009 se solicitaron 14 consultas.volver al texto
6. La media anual de los 5 años precedentes es de 15,6 solicitudes.volver al texto
7. La media anual de los 15 años precedentes es de 27,9 solicitudes.volver al texto
8.Estos seis grupos especiales representan siete diferencias porque la UE y los Estados Unidos plantearon dos diferencias idénticas contra Filipinas (Filipinas — Impuestos sobre los aguardientes) y el OSD estableció un grupo especial único (WT/396/403). En 2009 se establecieron 10 grupos especiales.volver al texto
9. La media anual de los 15 años anteriores es de 11,8.volver al texto
10. El Director General estableció la composición de cuatro de los seis grupos especiales establecidos en 2010.volver al texto
11.De las 17 solicitudes de celebración de consultas presentadas en 2010, 11 se refieren a “medidas correctivas comerciales”; de los 6 grupos especiales establecidos, 4 examinaron cuestiones relacionadas con esas medidas; y 5 de los 9 informes de grupos especiales o del Órgano de Apelación distribuidos se referían a medidas correctivas comerciales.volver al texto
12. WT/DS399.volver al texto
13.Canadá — Determinadas medidas que afectan al sector de generación de energía renovable (WT/DS412).volver al texto
14. China — Medidas relativas a los equipos de energía eólica (WT/DS419).volver al texto
15.Estados Unidos — Cigarrillos de clavo de olor(WT/DS406).volver al texto
16. WT/DS371(iniciada por Filipinas).  Véase también Colombia — Puertos de entrada, WT/DS366.volver al texto
17. CE — Productos de tecnología de la información, WT/DS375/376/377 procedimientos incoados por los Estados Unidos, el Japón y el Taipei Chino).volver al texto
18. Filipinas — Impuestos sobre los aguardientes (WT/DS396/403),procedimiento incoado por la Unión Europea y los Estados Unidos).  Ha habido una serie de casos similares sobre las “bebidas alcohólicas”:  Japón — Bebidas alcohólicas en 1996; Corea — Bebidas alcohólicas en 1999 y Chile — Bebidas alcohólicas en 2000.volver al texto
19. WT/DS367; WT/DS392; WT/DS391.volver al texto
20.CE — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles, WT/DS316.volver al texto
21.El informe definitivo sobre el asunto “Airbus” tenía más de 1.000 páginas y más de 6.000 notas de pie de página.  Se distribuyó el 30 de junio de 2010.  De manera similar, el informe del Órgano de Apelación sobre este asunto, que se distribuyó el 18 de mayo de 2011, fue el más largo jamás distribuido por el Órgano de Apelación.  Contiene más de 600 páginas y 3.000 notas de pie de página. volver al texto
22.Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles (segunda reclamación), WT/DS353.volver al texto
23.Estados Unidos — Leyes, reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping (“reducción a cero“) (DS294 — CE); Estados Unidos — Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción (DS322 — Japón).volver al texto
24. República Dominicana — Medidas de salvaguardia sobre las importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular (DS415/416/417/418, grupo especial solicitado por Costa Rica, Guatemala, Honduras y El Salvador en octubre de 2010 y que fue establecidos posteriormente en febrero de 2011).volver al texto
25. Argentina — Derechos antidumping sobre cierres de cremallera y cadenas del Perú (DS410, grupo especial solicitado por el Perú en mayo de 2010).volver al texto
26. Tailandia — Cigarrillos, DS371 (procedimiento incoado por Filipinas contra Tailandia).volver al texto
27. Armenia — Cigarrillos y bebidas alcohólicas (DS411).volver al texto
28. Según worldtradelaw.net, el número total de miembros de grupos especiales que intervinieron en diferencias sustanciadas en la OMC fue de 209, de los cuales 110 procedían de países desarrollados y 99 de países en desarrollo.  Así pues, el número de miembros de grupos especiales que proceden de países en desarrollo representa el 47 por ciento del total.  Estos datos no incluyen a los miembros que prestan servicios actualmente en grupos especiales en curso.volver al texto
29.Las excepciones fueron las siguientes: CE — Productos de tecnología de la información (ninguno de los miembros del Grupo Especial era de un país en desarrollo) y CE — Elementos de fijación (solamente un miembro del Grupo Especial procedía de un país en desarrollo).volver al texto