MEDIO AMBIENTE: DIFERENCIA 8

La India y otros países contra los Estados Unidos: “camarón-tortugas”

Reclamación presentada por la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia contra los Estados Unidos. Los informes del grupo especial y del Órgano de Apelación fueron adoptados en 1998.

“… No hemos decidido que los países soberanos que son Miembros de la OMC no puedan adoptar medidas eficaces para proteger las especies amenazadas, tales como las tortugas marinas. Evidentemente pueden o deben hacerlo. …”

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Estados Unidos — Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del camarón 

Caso 58 (y 61) de la OMC. Resolución adoptada el 6 de noviembre de 1998.

Hasta hoy se han identificado siete especies de tortugas marinas. Estas especies están distribuidas por todo el mundo en las zonas subtropicales y tropicales. Pasan su vida en el mar, por donde migran entre las zonas de alimentación y las zonas donde anidan.

Las tortugas marinas han resultado muy afectadas por las actividades humanas, ya sea directamente (se explota su carne, su concha y sus huevos), o indirectamente (muertes incidentales en las redes de pesca, destrucción de sus hábitat, contaminación de los océanos).

A principios de 1997, la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia presentaron una reclamación conjunta contra la prohibición impuesta por los Estados Unidos de importar determinados camarones y productos del camarón. El objetivo de la prohibición era proteger a las tortugas marinas.

La Ley de Especies Amenazadas de 1973, de los Estados Unidos, enumeraba cinco especies de tortugas marinas amenazadas o en peligro que se encuentran en aguas estadounidenses y prohibía su “captura” en los Estados Unidos, en sus aguas territoriales y en alta mar. (Por captura se entiende el hostigamiento, la caza, la matanza de tortugas y su captura, o la tentativa de hacerlo.)

De conformidad con la Ley, los Estados Unidos exigían que los arrastreros dedicados a la pesca del camarón utilizaran unos dispositivos para excluir a las tortugas (“DET”) en sus redes cuando pescaran en zonas donde había una probabilidad considerable de encontrar tortugas marinas.

El artículo 609 de la Public Law 101-102, promulgada en 1989, estaba dedicado a las importaciones. Entre otras cosas indicaba que no se podía importar a los Estados Unidos camarón pescado con tecnologías que podían afectar mucho a determinadas tortugas marinas, a no ser que se certificara que la nación en cuestión contaba con un programa regulatorio y una tasa de capturas incidentales comparable a la de los Estados Unidos, o que el entorno particular de la pesca en esa nación no representaba ninguna amenaza para las tortugas marinas.

En la práctica, los países que tenían en sus aguas jurisdiccionales alguna de esas cinco especies de tortugas marinas y que pescaban camarón con medios mecánicos tenían que imponer a sus pescadores unas obligaciones comparables a las soportadas por los camaroneros estadounidenses si querían obtener el certificado y exportar productos del camarón a los Estados Unidos. En esencia, esto significaba utilizar los DET todo el tiempo.

Muchos no se han dado cuenta de la importancia de la resolución del Órgano de Apelación sobre este caso.

En su informe, el Órgano de Apelación dejó claro que de conformidad con las normas de la OMC los países tienen derecho a adoptar medidas comerciales para proteger el medio ambiente (en particular, para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y para proteger a las especies amenazadas y los recursos agotables). La OMC no tiene que “atribuirles” este derecho.

También dijo que las medidas para proteger a las tortugas marinas serían legítimas de conformidad con el l'artículo XX del Acuerdo General, que establece distintas excepciones a las normas comerciales generales de la OMC, siempre que se cumplan ciertos criterios como el de no discriminación.

Los Estados Unidos perdieron el caso, no porque pretendieran proteger el medio ambiente sino porque discriminaban a algunos Miembros de la OMC. De hecho, ofrecían a los países del hemisferio occidental, principalmente del Caribe, asistencia técnica y financiera y unos períodos de transición más largos para que sus pescadores empezaran a utilizar los dispositivos para excluir a las tortugas.

Por el contrario, no ofrecían las mismas ventajas a los cuatro países asiáticos (la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia) que presentaron la reclamación en la OMC.

La resolución decía también que los grupos especiales de la OMC pueden aceptar intervenciones de “amicus curiae” (comunicaciones de colaboradores o amigos del tribunal) de las ONG o de otras partes interesadas.

En términos jurídicos …

El Grupo Especial consideró que la prohibición impuesta por los Estados Unidos era incompatible con el artículo XI del Acuerdo General (que limita el uso de las prohibiciones o restricciones de la importación) y no podía ampararse en el artículo XX (relativo a las excepciones generales a las normas, por determinados motivos relacionados con el medio ambiente entre otras cosas).

Con motivo de la apelación, el Órgano de Apelación constató que la medida en cuestión reunía las condiciones para acogerse a las disposiciones del apartado g) del artículo XX, como justificación provisional, pero no cumplía los requisitos del preámbulo (párrafo introductorio) del artículo XX (que define cuándo pueden invocarse las excepciones generales).

Por consiguiente, el Órgano de Apelación concluyó que la medida estadounidense no estaba amparada por el artículo XX del Acuerdo General (hablando en términos estrictos, el “GATT de 1994”, es decir, la versión actual del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, modificado en 1994 por los resultados de la Ronda Uruguay).

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“Deseamos subrayar aquello que no hemos decidido …”

Lo que el Órgano de Apelación dijo fue lo siguiente:

“185. Al llegar a estas conclusiones, deseamos subrayar aquello que no hemos decidido en esta apelación. No hemos decidido que la protección y preservación del medio ambiente no tenga importancia para los Miembros de la OMC. Evidentemente la tiene. No hemos decidido que los países soberanos que son Miembros de la OMC no puedan adoptar medidas eficaces para proteger las especies amenazadas, tales como las tortugas marinas. Evidentemente pueden o deben hacerlo. Y no hemos decidido que los Estados soberanos no deban actuar conjuntamente en forma bilateral, plurilateral o multilateral, en el marco de la OMC o en otros foros internacionales, para proteger a las especies amenazadas o proteger de otra forma al medio ambiente. Evidentemente, deben hacerlo y de hecho lo hacen.

186. Aquello que hemos decidido en esta apelación simplemente es lo siguiente: aunque la medida de los Estados Unidos objeto de la diferencia sometida a esta apelación cumpla un objetivo de protección medioambiental reconocido como legítimo en virtud del apartado g) del artículo XX del GATT de 1994, esta medida ha sido aplicada por los Estados Unidos en forma que constituye una discriminación arbitraria e injustificable entre Miembros de la OMC, en contra de lo prescrito en el preámbulo del artículo XX. Por todas las razones específicas señaladas en el presente informe, esta medida no reúne las condiciones para beneficiarse de la exención que el artículo XX del GATT de 1994 concede a las medidas que cumplen determinados objetivos reconocidos y legítimos de protección del medio ambiente pero que, al mismo tiempo, no se aplican en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en los que prevalecen las mismas condiciones o una restricción encubierta al comercio internacional. Como lo pusimos de relieve en el asunto Estados Unidos — Gasolina [adoptado el 20 de mayo de 1996, WT/DS2/AB/R, página 34], los Miembros de la OMC tienen amplia autonomía para establecer sus propias políticas encaminadas a proteger el medio ambiente en tanto, al hacerlo, cumplan sus obligaciones y respeten los derechos de los demás Miembros dimanantes del Acuerdo sobre la OMC”.