Normas de la OMC y políticas ambientales: Introducción

Nota: Esta página Web ha sido elaborada por la Secretaría bajo su responsabilidad, con la única finalidad de ofrecer una explicación general del tema tratado. No pretende en modo alguno ofrecer orientación jurídica respecto de las disposiciones de los Acuerdos de la OMC ni una interpretación jurídica autorizada de las mismas. Además, ningún elemento de la presente nota afecta, ni tiene por finalidad afectar en modo alguno a los derechos y las obligaciones de los Miembros de la OMC

> Para un examen más detallado de las diferencias relacionadas con el medio ambiente, véase: Diferencias relacionadas con el medio ambiente.

> Nota de antecedentes de la Secretaría sobre cómo se aplica el artículo XX del GATT en las resoluciones de solución de diferencias de la OMC

> Índice Analítico de la OMC: el artículo XX del GATT

> El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (el AGCS) contiene una disposición similar en su artículo 14. Véase el Índice Analítico de la OMC: el artículo 14 del AGCS


Las medidas destinadas a proteger el medio ambiente adoptan diversas formas. De conformidad con las normas de la OMC, y como ha confirmado la jurisprudencia, los Miembros pueden adoptar medidas relacionadas con el comercio destinadas a proteger el medio ambiente, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Esas medidas no se examinan necesariamente en la OMC, y las que lo son no necesariamente se plantean en el marco de una diferencia formal; a menudo se plantean y examinan en los Comités correspondientes. Sin embargo, algunas de las medidas que se adoptan para alcanzar objetivos ambientales, pueden, por su propia naturaleza, restringir el comercio y por lo tanto repercutir en los derechos que corresponden a los demás Miembros en el marco de la OMC. Pueden asimismo violar las normas comerciales básicas, como la obligación de no discriminación y la prohibición de las restricciones cuantitativas. En el asunto Brasil — neumáticos recauchutados, el Órgano de Apelación reconoció que pueden existir tensiones entre el comercio internacional, por un lado, y algunos problemas relacionados con la salud pública y el medio ambiente. Por ello, las excepciones a dichas normas revisten una importancia especial en el contexto del comercio y el medio ambiente.

Esas excepciones tienen por objeto establecer un equilibrio entre el derecho de los Miembros a adoptar medidas reglamentarias, incluidas restricciones al comercio, con el fin de alcanzar objetivos de política legítimos (por ejemplo, la protección de la vida o la salud de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales y los recursos naturales), y los derechos que corresponden a los demás Miembros de la OMC en virtud de las normas comerciales básicas. Desde la creación de la OMC en 1995, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC ha tenido que ocuparse de varias diferencias relativas a esas medidas. Cuatro de esas diferencias son especialmente pertinentes: el asunto Estados Unidos — Gasolina (aire puro), el asunto Estados Unidos — Camarones (tortugas), el asunto CE — Amianto (vida y salud de las personas) y el asunto Brasil — Neumáticos recauchutados (vida y salud de las personas y de los animales y preservación de los vegetales).

Hasta ahora esas diferencias se han planteado en relación con la aplicación de las normas del GATT. Otros Acuerdos de la OMC pueden ser igualmente pertinentes para la protección del medio ambiente, en particular, el Acuerdo OTC y el Acuerdo MSF, cuya finalidad es garantizar que los requisitos que han de cumplir los productos por motivos ambientales no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional. Al mismo tiempo, estos Acuerdos reconocen de forma explícita el derecho de los Miembros a proteger la salud de los animales o a preservar los vegetales y el medio ambiente a los niveles que ellos decidan. (Para mayor información, véase “Otros textos pertinentes de la OMC”.)

A la luz de la jurisprudencia acumulada hasta la fecha, se puede afirmar que las normas de la OMC dejan amplio margen para poder tener en cuenta las preocupaciones ambientales. Incluso en los casos en que se constatara que una medida es incompatible con las disciplinas básicas de la OMC, se podría justificar su adopción en virtud de una de las excepciones, por ejemplo, si está destinada a alcanzar un objetivo ambiental o de salud humana y si su aplicación no encubre una intención proteccionista.

Los Miembros de la OMC tienen derecho a adoptar medidas relacionadas con el comercio para proteger el medio ambiente ...

Los Miembros de la OMC pueden adoptar medidas relacionadas con el comercio con el fin de proteger el medio ambiente y la salud y la vida de las personas, siempre que esas medidas se ajusten a las normas del GATT o estén comprendidas en una de las excepciones a esas normas. Los grupos especiales y el Órgano de Apelación han afirmado reiteradamente el derecho de adoptar esas medidas.

En el primer asunto dirimido por el nuevo Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, Estados Unidos — Gasolina, el Órgano de Apelación confirmó la autonomía de que gozan los Miembros de la OMC para establecer sus propias políticas medioambientales. No obstante, el Órgano de Apelación advirtió de la necesidad de mantener un equilibrio entre las obligaciones de acceso a los mercados y el derecho de los Miembros de valerse de las justificaciones medioambientales previstas en el GATT, de tal modo que la consecución de un objetivo no se vea comprometida o perjudicada por la consecución de otro.

... e incluso pueden estar exentos del cumplimiento de las disposiciones básicas del GATT, siempre que las medidas se justifiquen al amparo del artículo XX

El artículo XX, Excepciones generales, establece varios casos específicos en los cuales los Miembros de la OMC pueden estar exentos de las normas del GATT. Dos excepciones son especialmente importantes con respecto a la protección del medio ambiente y de la salud de las personas: los apartados b) y g) del artículo XX permiten que los Miembros de la OMC justifiquen medidas incompatibles con las normas del GATT si esas medidas son necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, o si guardan relación con la conservación de los recursos naturales agotables, respectivamente.

Además, el preámbulo del artículo XX establece una protección contra el uso indebido de las medidas comerciales al disponer que, una medida ambiental no debe aplicarse “en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en los que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional”. El objetivo principal de estas salvaguardias adicionales es garantizar que el recurso a las excepciones para poder adoptar una medida incompatible con las normas del GATT, no constituya una forma encubierta de proteccionismo.
 

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