
Los
Ministros,
deciden
recomendar que el Consejo del Comercio de Servicios
adopte en su primera reunión la Decisión que figura a
continuación.
El
Consejo del Comercio de Servicios,
Reconociendo
que las medidas necesarias para la protección del medio
ambiente pueden estar en conflicto con las disposiciones
del Acuerdo; y
Observando
que, dado que el objetivo característico de las medidas
necesarias para la protección del medio ambiente es la
protección de la salud y la vida de las personas y de
los animales y la preservación de los vegetales, no es
evidente la necesidad de otras disposiciones además de
las que figuran en el apartado b) del artículo XIV;
Decide
lo siguiente:
1.
Con objeto de determinar si es necesaria alguna
modificación del artículo XIV del Acuerdo para
tener en cuenta esas medidas, pedir al Comité de
Comercio y Medio Ambiente que haga un examen y presente
un informe, con recomendaciones en su caso, sobre la
relación entre el comercio de servicios y el medio
ambiente, incluida la cuestión del desarrollo
sostenible. El Comité examinará también la pertinencia
de los acuerdos intergubernamentales sobre el medio
ambiente y su relación con el Acuerdo.
2.
El Comité informará sobre los resultados de su labor a
la Conferencia Ministerial en la primera reunión bienal
que ésta celebre después de la entrada en vigor del
Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio.
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