
Documentos del Comité de Contratación Pública volver al principio
Documentos
par tema volver al principio
Distribución y
supresión del carácter reservado de los documentos
volver al principio
La distribución y la supresión del carácter
reservado de los documentos del Comité fueron objeto de una
Decisión del Comité a finales de 2002. La distribución y la
supresión del carácter reservado de los documentos del Comité anteriores
a esa fecha se rigen por dos decisiones previas del Comité que figuran
en los documentos GPA/1, Anexos 4 y 5
y GPA/1/Add.2.
Modificaciones de los Apéndices del Acuerdo en forma de un sistema de hoja
amovibles
Las modificaciones de los Apéndices del
Acuerdo se rigen por lo dispuesto en el
párrafo 6 del
artículo XXIV del ACP. Los procedimientos para introducir
modificaciones en el sistema de hojas amovibles utilizado para el
mantenimiento y la actualización de los Apéndices figuran en los
documentos GPA/W/35/Rev.1
y GPA/W/110.
Notificación y examen
de la legislación nacional de aplicación de las Partes y de los cambios
introducidos en ella volver al principio
De conformidad con una
Decisión del Comité de Contratación Pública, las Partes están
obligadas a notificar su legislación nacional de aplicación al Comité.
En virtud de una
Decisión del Comité, esas notificaciones iniciales son examinadas
por el Comité.
Además, con arreglo al
párrafo 5 b)
del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública, las Partes
informarán también al Comité de las modificaciones que introduzcan en
sus leyes y reglamentos sobre contratación.
> Notificación
de la legislación nacional de aplicación
Valores de umbral volver al principio
Los valores de umbral establecidos por las
Partes se expresan en
Derechos Especiales de Giro (DEG)
en los diversos anexos del Apéndice I del Acuerdo correspondiente a cada
Parte. De conformidad con una Decisión del Comité de Contratación
Pública GPA/1, Anexo 3,
las Partes están obligadas a actualizar periódicamente la información
relativa a la cuantía de sus valores de umbral expresados en las monedas
nacionales.
> Cuadro
recapitulativo de los valores de umbral de las Partes expresados en
derechos especiales de giro.
> Notificaciones
de los valores de umbral de las Partes expresados en las monedas
nacionales.
Estadísticas volver al principio
De conformidad con el
párrafo 5 del
artículo XIX del Acuerdo sobre Contratación Pública, cada Parte
reunirá, y facilitará al Comité anualmente, estadísticas sobre los
contratos comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo.
> Informes
sobre estadísticas con arreglo al párrafo 5 del artículo XIX del ACP
Observadores
La participación de los observadores en las
actividades del Comité se define en el
artículo XVII
del ACP
así como en una Decisión del Comité GPA/1, Anexo 1.
Cuestiones relativas a
la adhesión volver al principio
De conformidad con el
párrafo 2 del
artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública, cualquier
Miembro de la OMC podrá adherirse al Acuerdo en condiciones que habrán
de convenirse entre dicho Miembro y las Partes. Con arreglo a una
Decisión del Comité de Contratación Pública GPA/1, anexo 2
y
otros documentos conexos GPA/35
y GPA/W/109/Rev.2,
los Miembros de la OMC que deseen solicitar la adhesión deberán
presentar una solicitud, facilitar información sobre su legislación
nacional e indicar el alcance de su oferta. Los documentos pertinentes
pueden consultarse en estas dos categorías:
> Solicitudes
de adhesión y
> Comunicaciones
de los Miembros de la OMC negociando la adhesión
|