
Ver también:
> Portal de las
negociaciones
> Marco
Acordado de 2004
>
Declaración Ministerial de Hong Kong 2005
> Más sobre
la fase de las modalidades
> Proyecto de modalidades para
la agricultura
¿Necesita ayuda para descargar ficheros?
> Aquí
figura la ayuda
|

A continuación figuran los principales
elementos del documento:
Fórmula y flexibilidad
volver al principio
Las reducciones arancelarias con
respecto a los productos industriales se realizarían
utilizando una fórmula “suiza simple” con distintos
coeficientes para los países desarrollados Miembros y para los
países en desarrollo Miembros. Pero mientras que el
coeficiente para los Miembros desarrollados será el mismo
aplicable a todos ellos, habrá tres opciones diferentes de
coeficientes para los Miembros en desarrollo que se aplicarán
según el grado de flexibilidad que opten por utilizar. Cuanto
más bajo sea el coeficiente, mayor será la flexibilidad, y
viceversa. Una fórmula suiza da por resultado recortes mayores
para los aranceles más elevados. (Un coeficiente más elevado,
como el previsto para los Miembros en desarrollo, significa
reducciones menores de los aranceles.)
El proyecto de modalidades del Presidente contiene, todavía
entre corchetes (lo que significa que pueden ser objeto de
negociación) los siguientes coeficientes: de 7 a 9 para
los Miembros desarrollados y entre 19 y 26 para los
Miembros en desarrollo. Pero no todos los países en desarrollo
que utilicen la fórmula aplicarían el mismo coeficiente. El
nuevo texto de las modalidades propone tres rangos diferentes:
19-21, 21-23 y 23-26. La utilización de los distintos rangos
dependería de tres nuevas opciones:
-
Un Miembro que opte por aplicar el
coeficiente más ambicioso (el menor de los rangos) tendría
derecho a “proteger” del efecto pleno de la fórmula el 12-14
por ciento como máximo de sus líneas arancelarias de productos
industriales más sensibles, siempre que esas líneas
arancelarias no excedan del 12-19 por ciento del valor total
de sus importaciones de productos no agrícolas. Esos aranceles
estarían sujetos a recortes iguales a la mitad de la reducción
basada en la fórmula convenida. Como alternativa, el Miembro
podrá mantener un 6 ó 7 por ciento de sus líneas arancelarias
sin consolidar, o excluirlas de los recortes arancelarios,
siempre que no excedan del 6-9 por ciento del valor total de
sus importaciones de productos no agrícolas.
-
Un Miembro que opte por aplicar un
coeficiente más elevado (correspondiente al rango medio de
coeficientes) tendría derecho a “proteger” del efecto pleno de
la fórmula a menos productos: hasta un 10 por ciento de sus
líneas arancelarias de productos industriales más sensibles,
siempre que esas líneas arancelarias no excedan del 10 por
ciento del valor total de sus importaciones de productos no
agrícolas. Esos aranceles estarían sujetos a recortes iguales
a la mitad de la reducción basada en la fórmula convenida.
Como alternativa, el Miembro podrá mantener un 5 por ciento de
sus líneas arancelarias sin consolidar, o excluirlas de los
recortes arancelarios, siempre que no excedan del 5 por ciento
del valor total de sus importaciones de productos no
agrícolas.
-
Un Miembro que opte por aplicar el
coeficiente más elevado no podrá recurrir a ninguna
flexibilidad para excluir parcial o totalmente líneas
arancelarias de la aplicación de la fórmula.
El texto contiene algunas
precisiones para el posible trato de:
• Sudáfrica, Botswana, Lesotho, Namibia y Swazilandia, que
tendrían flexibilidad adicional.
• La República Bolivariana de Venezuela, que pidió ser tratada
como un caso especial debido a la estructura concentrada
sumamente especial de sus importaciones y a sus necesidades en
materia de desarrollo.
• La Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay, por lo
que respecta al cálculo de la limitación del valor del
comercio afectado por la flexibilidad. Se utilizaría el valor
total de las importaciones del Brasil de productos no
agrícolas.
El texto también contiene lo siguiente:
-
Un mecanismo anticoncentración, para
limitar la concentración de la flexibilidad que protegería de
los recortes a sectores enteros. Un porcentaje mínimo, por
negociar, de las líneas arancelarias o del valor de las
importaciones de cada capítulo estaría sujeto a reducciones
arancelarias plenas basadas en la fórmula.
Como resultado de la aplicación de
los coeficientes propuestos:
-
El arancel máximo en los países
desarrollados sería inferior al 7 ó 9 por ciento, según el
coeficiente acordado. Esto significaría que los países
desarrollados tendrían aranceles consolidados bastante
inferiores en promedio al 3 por ciento y crestas arancelarias
inferiores al 7 ó 9 por ciento incluso en el caso de sus
productos más sensibles.
-
En la mayoría de las líneas
arancelarias de los países en desarrollo Miembros que
aplicaran la fórmula los aranceles serían inferiores al 12 ó
14 por ciento, según el coeficiente acordado y la flexibilidad
utilizada. En los países en desarrollo que aplicaran la
fórmula, los aranceles consolidados serían en promedio de
entre el 11 y el 12 por ciento, y sólo un reducido número de
países en desarrollo tendría promedios superiores al 15 por
ciento.
-
Quedaría sustancialmente reducida la
diferencia entre los tipos consolidados y los realmente
aplicados (el “sobrante de consolidación” –o “agua”- en la
jerga de las negociaciones).
-
Las reducciones arancelarias se
llevarán a cabo gradualmente a lo largo de un período de cinco
años en el caso de los Miembros desarrollados y de diez años
en el de los Miembros en desarrollo, a partir del 1º de enero
del año siguiente a la entrada en vigor de los resultados de
Doha.
En conjunto, los 40 Miembros
aproximadamente que aplican la fórmula suiza (los demás tienen
disposiciones especiales) representan cerca del 90 por ciento
del comercio mundial de productos no agrícolas. Entre esos
Miembros, cuatro son Miembros de reciente adhesión.
Aranceles sin consolidar
volver al principio
Como el tipo de base para la
aplicación de la fórmula es el tipo consolidado, los Miembros
que tengan tipos sin consolidar podrán aplicar un incremento
de 25 puntos porcentuales. Ese incremento se aplicaría al tipo
vigente el 14 de noviembre de 2001 y constituiría la base de
los recortes resultantes de la fórmula.
Miembros de reciente adhesión
volver al principio
Albania, Armenia, Arabia Saudita, la
ex República Yugoslava de Macedonia, Moldova, la República
Kirguisa, Tonga, Ucrania y Viet Nam no estarán obligados a
realizar reducciones arancelarias que excedan de los
compromisos que hayan contraído en el marco de su adhesión.
A países de reciente adhesión como
China, el Taipei Chino, Omán y Croacia, sujetos a la fórmula,
se les prolongaría entre tres y cuatro años el plazo para la
aplicación gradual de sus compromisos en el marco de la Ronda
de Doha con respecto a todas las líneas. Los restantes
Miembros de reciente adhesión son economías pequeñas y
vulnerables y pueden aplicar la modalidad prevista para esos
Miembros.
Modalidades para los demás
países en desarrollo Miembros (alrededor de 75)
volver al principio
Los 32 países más pobres (países
menos adelantados o PMA) están exentos de reducciones
arancelarias; hay disposiciones especiales para 31 economías
pequeñas y vulnerables y para 12 países en desarrollo con un
bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas. Como
consecuencia, las economías en desarrollo relativamente más
débiles mantendrán aranceles medios más elevados y tendrán
mayor flexibilidad en cuanto a la manera de estructurar sus
listas arancelarias. No obstante, contribuirán al resultado en
materia de acceso a los mercados aumentando de manera
significativa el número de consolidaciones y reduciendo el
“sobrante de consolidación” (la diferencia entre los tipos
consolidados y los realmente aplicados), Bolivia y Fiji se
consideran un caso especial. Se proponen también soluciones
para los Miembros con acceso preferencial a los mercados de
los países desarrollados cuyas preferencias quedarán
erosionadas debido a las reducciones arancelarias globales.
Asimismo, hay disposiciones con respecto a otros Miembros en
desarrollo que se verían afectados por ese tipo de soluciones.
Sectores en los que se prevé una
mayor reducción o la eliminación de los aranceles
volver al principio
En el texto del Presidente se indica
también que algunos Miembros han mantenido negociaciones en
las que se contemplaba la realización de mayores reducciones
arancelarias en algunos sectores no agrícolas. Mediante
acuerdos de ese tipo los aranceles podrían reducirse a cero en
algunos países desarrollados; en algunos casos, los países en
desarrollo participantes realizarían reducciones menores como
“trato especial y diferenciado”. Esas negociaciones son
voluntarias y se requiere que se sume a la iniciativa una
“masa crítica” de países para que se ponga en marcha.
Actualmente son objeto de negociación 14 sectores: automóviles
y sus partes; bicicletas y sus partes; productos químicos;
productos electrónicos/eléctricos; pescado y productos de
pescado; productos forestales; piedras preciosas y joyería;
materias primas; equipo deportivo; atención de la salud,
productos farmacéuticos y dispositivos médicos; herramientas
de mano; juguetes; textiles, prendas de vestir y calzado; y
máquinas industriales.
Obstáculos no arancelarios
volver al principio
También forman parte de la
negociación los obstáculos no arancelarios, medidas
restrictivas no relacionadas con los aranceles aduaneros que
adoptan los gobiernos (por motivos técnicos, sanitarios o de
otra índole). Varios Miembros han presentado propuestas de
textos jurídicos sobre algunas de esas medidas, que se
recopilan en el texto del Presidente. El Presidente indica que
en el momento de las modalidades finales habría que adoptar
una decisión en cuanto a si esas propuestas pasan a ser objeto
de una negociación basada en textos.
|

|