ACCESO A LOS MERCADOS: RESTRICCIONES CUANTITATIVAS

Restricciones cuantitativas

El artículo XI del GATT de 1994 es la disposición principal que regula las restricciones cuantitativas. El ámbito de aplicación de esta disposición comprende todas las prohibiciones o restricciones -aparte de los aranceles u otros impuestos- que los Miembros de la OMC hayan aplicado o mantenido en relación con la importación o la exportación de mercancías. Estas prohibiciones o restricciones pueden aplicarse mediante contingentes, procedimientos para el trámite de licencias de importación o exportación, o por medio de otras medidas. Aunque en el artículo XI del GATT se prevé la eliminación general de las restricciones cuantitativas, está permitido aplicar estas restricciones en determinadas circunstancias. Las notificaciones de restricciones cuantitativas presentadas por los Miembros tienen por finalidad asegurar la transparencia respecto de esas medidas, en particular su justificación en el marco de la OMC.

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Antecedentes

La jurisprudencia del GATT y de la OMC ha considerado que hay distintas medidas comprendidas en el ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo XI, que abarca “[,] aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas[, las] prohibiciones [o] restricciones” a la importación y la exportación de mercancías que pueden ser “aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas”. Si bien la eliminación general de las restricciones cuantitativas abarca todas las medidas relacionadas con la importación y la exportación, incluidas las medidas estacionales y de facto, tanto el GATT como algunos Acuerdos de la OMC permiten su aplicación en circunstancias específicas. Cabe mencionar, por ejemplo, el párrafo 2 del artículo XI, el artículo XII (balanza de pagos), el artículo XX (excepciones generales) y el artículo XXI (excepciones relativas a la seguridad nacional) del GATT. La autorización para aplicar estas medidas también puede ser resultado de exenciones, como la aprobada por la OMC en relación con el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley para los Diamantes en Bruto.

Varios Miembros de la OMC han notificado que mantienen restricciones cuantitativas de una forma u otra, entre las que se incluyen medidas ampliamente utilizadas — como prohibiciones o restricciones relativas al comercio de material nuclear, estupefacientes o armas — y diversas medidas destinadas a proteger el medio ambiente. En algunos casos, estas prohibiciones o restricciones del comercio son consecuencia de obligaciones internacionales adquiridas fuera del marco de la OMC, por ejemplo, en virtud del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono o la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Si esas medidas están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo XI se deberán notificar asimismo a la OMC y justificarse al amparo de la norma pertinente.

Los Miembros que imponen o mantienen restricciones cuantitativas deberán asegurarse de que se administran de manera no discriminatoria y se ajustan a las disposiciones del artículo XIII del GATT. Asimismo, deberán notificarlas a la OMC periódicamente y especificar la disposición de la OMC que, a su juicio, permitiría la imposición o el mantenimiento de tales medidas. Esta disposición en materia de notificación se estableció mediante la Decisión sobre el procedimiento de notificación de restricciones cuantitativas (Decisión sobre las restricciones cuantitativas), adoptada por el Consejo del Comercio de Mercancías el 22 de junio de 2012. En esta Decisión se establece la información que los Miembros deben facilitar al notificar las restricciones cuantitativas que mantengan, el modelo que deben seguir y la periodicidad con la que deben efectuarse dichas notificaciones; además, se prevé la posibilidad de notificar medidas impuestas por otros Miembros (“notificaciones inversas”).

Disposición en materia de notificación

De conformidad con la Decisión sobre el procedimiento de notificación de restricciones cuantitativas, los Miembros debían notificar todas las restricciones cuantitativas en vigor, a más tardar el 30 de septiembre de 2012 y posteriormente cada dos años. En la Decisión se incluyen un modelo específico para las notificaciones (anexo 1) y una lista indicativa de las medidas que deben notificarse (anexo 2) y se indican además las medidas que no han de ser notificadas. Las notificaciones pueden presentarse en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC y su contenido no suele traducirse.

Ámbito de aplicación de la Decisión sobre las restricciones cuantitativas

Lista indicativa de las medidas que deben notificarse
(anexo 2 de la Decisión)

1. Prohibiciones
2. Prohibiciones, excepto en determinadas condiciones
3. Contingentes globales
4. Contingentes globales asignados por países
5. Contingentes bilaterales
6. Regímenes de licencias no automáticas de importación
7. Restricciones cuantitativas aplicadas mediante operaciones de comercio de Estado
8. Reglamentaciones sobre el contenido de aportación nacional
9. Precios mínimos
10. Limitaciones voluntarias de las exportaciones

 

Medidas que no abarca la Decisión sobre las restricciones cuantitativas
(nota 1 de pie de página de la Decisión)

1.  MSF

2.  OTC

3.  Licencias automáticas de importación

4.  Contingentes arancelarios

En esas notificaciones puede incluirse información de distinto tipo, por ejemplo, una descripción general de las medidas y una indicación de su aplicación a la importación y/o la exportación, los productos afectados, la justificación jurídica al amparo de los Acuerdos de la OMC, así como una referencia a instrumentos jurídicos nacionales. Si la información relativa a las restricciones cuantitativas en vigor se ha facilitado con anterioridad a otros órganos de la OMC, los Miembros pueden hacer referencia al documento pertinente para facilitar el acceso a la información sobre una medida específica.

 

Situación más reciente de las notificaciones

Informe de la Secretaría — Restricciones cuantitativas: información fáctica sobre las notificaciones recibidas

  • Notificaciones de restricciones cuantitativas de un determinado Miembro (Signatura del documento: G/MA/QR/N/*) 
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Información adicional

La Secretaría elabora de forma periódica un informe que contiene información fáctica sobre las notificaciones recibidas y que se puede consultar aquí.  Hasta la fecha, la mayor parte de las medidas notificadas han consistido en prohibiciones y restricciones aplicadas mediante licencias no automáticas. Los Miembros notificantes han justificado una gran mayoría de esas medidas al amparo de las siguientes disposiciones:

  • párrafo b) del artículo XX del GATT de 1994: medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y animales o para preservar los vegetales;
  • párrafo g) del artículo XX del GATT de 1994: medidas relativas a la conservación del medio ambiente; y
  • párrafo b) del artículo XXI del GATT de 1994: medidas que una parte contratante estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad. 

Base de datos 

Las notificaciones hechas de conformidad con la Decisión sobre las restricciones cuantitativas serán recopiladas por la Secretaría en una base de datos a la que puede acceder el público. La Base de Datos sobre las Restricciones Cuantitativas se puede consultar aquí.

Comité de Acceso a los Mercados

El Comité de Acceso a los Mercados se encarga de supervisar la aplicación de la Decisión sobre el procedimiento de notificación de restricciones cuantitativas, lo que también incluye el examen de la utilización de esas medidas por los Miembros. Cuando un Miembro presenta una notificación de restricciones cuantitativas, esta se incluye automáticamente en el orden del día de la siguiente reunión del Comité para que los Miembros puedan examinarla y, de ser necesario, formular preguntas al respecto. Las actas de estas reuniones pueden consultarse en Documentos en Línea

Diferencias sobre restricciones cuantitativas

En el marco de la OMC existe un gran volumen de jurisprudencia sobre la interpretación de los artículos XI y XIII del GATT. En particular, varios Grupos Especiales han considerado que el texto del artículo XI tiene un alcance muy amplio y comprende todas las medidas que prohíban o restrinjan la importación, la exportación o la venta para la exportación de un producto, exceptuadas las que revistan la forma de derechos de aduana, impuestos u otras cargas. Entre estas medidas se incluyen las restricciones que constituyen una limitación de la acción o una condición o reglamentación limitativa, así como las restricciones de facto o las basadas en el diseño de una medida y los posibles efectos desfavorables de esa medida en el comercio. Según la jurisprudencia de la OMC, determinados regímenes reglamentarios, regímenes discrecionales de licencias, prescripciones en materia de precios y restricciones relativas a las circunstancias en que puede llevarse a cabo la importación constituyen restricciones cuantitativas.

Consulte el Índice Analítico de la OMC si desea más información sobre las restricciones cuantitativas y la jurisprudencia al respecto:

Artículo XI del GATT de 1994

Artículo XIII del GATT de 1994

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