Acuerdos comerciales regionales: MECANISMO DE TRANSPARENCIA PARA LOS ACR

Mecanismo de Transparencia para los ACR

El 14 de diciembre de 2006, el Consejo General estableció con carácter provisional un nuevo mecanismo de transparencia para todos los acuerdos comerciales regionales (ACR). El nuevo mecanismo de transparencia negociado en el Grupo de Negociación sobre las Normas— prevé el pronto anuncio de cualquier ACR y su notificación a la OMC. Los Miembros estudiarán los ACR notificados sobre la base de una presentación fáctica elaborada por la Secretaría de la OMC.

El Comité de Acuerdos Comerciales Regionales examinará los ACR comprendidos en el ámbito del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y del artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). El Comité de Comercio y Desarrollo examinará los ACR comprendidos en el ámbito de la Cláusula de Habilitación (acuerdos comerciales entre países en desarrollo).

El mecanismo de transparencia se aplica con carácter provisional. Los Miembros han de examinar y, de ser necesario, modificar la decisión y sustituirla con un mecanismo permanente adoptado como parte de los resultados globales de la Ronda de Doha.

Procedimiento para la aplicación del mecanismo de transparencia para los ACR

A. Pronto anuncio

Los Miembros que participen en nuevas negociaciones encaminadas a la conclusión de un ACR deberán informar de tales negociaciones a la Secretaría de la OMC. Los Miembros que sean partes en un ACR recientemente firmado deberán enviar a la Secretaría información sobre el mismo, que comprenderá su nombre oficial, su alcance y la fecha de su firma, el calendario que se haya podido prever para su entrada en vigor o aplicación provisional, los puntos de contacto y/o direcciones de sitios Web pertinentes y cualquier otra información de carácter no reservado que sea pertinente. Se anima a los Miembros a que envíen la información sobre las nuevas negociaciones o sobre los acuerdos comerciales regionales recién firmados en formato electrónico, por ejemplo, un correo electrónico dirigido a la División de la Secretaría encargada de tales acuerdos, una copia de un comunicado de prensa pertinente o la dirección del sitio Web oficial donde pueda encontrarse la información. La Secretaría incluirá esta información en el sitio Web de la OMC y proporcionará periódicamente a los Miembros una sinopsis de las comunicaciones recibidas.

B. Notificación

La notificación por los Miembros de un acuerdo de comercio regional deberá efectuarse lo antes posible, en general no más tarde de la ratificación del ACR por las Partes o de la decisión de cualquiera de ellas sobre la aplicación de las partes pertinentes de un acuerdo y antes de la aplicación del trato preferencial entre las Partes. Las Partes deberán indicar las disposiciones de los Acuerdos de la OMC con arreglo a las cuales se notifica el ACR y facilitar el texto completo de éste —así como toda lista, anexo o protocolo conexos— en uno de los idiomas oficiales de la OMC. Es preferible presentar estas comunicaciones en formato electrónico, si es posible. Se anima a los Miembros a que utilicen el modelo para la notificación de los ACR acordado por el CACR (documento WT/REG/16). Deberá proporcionarse asimismo la referencia a los enlaces de Internet oficiales disponibles relacionados.

Corresponde al CACR aplicar el mecanismo de transparencia con respecto a los ACR comprendidos en el ámbito del artículo XXIV del GATT y del artículo V del AGCS. El Comité de Comercio y Desarrollo, reunido en sesión específica, aplicará la decisión en lo relativo a las notificaciones comprendidas en el ámbito de la Cláusula de Habilitación.

C. Procedimientos para aumentar la transparencia

El examen por los Miembros de un ACR notificado se concluirá normalmente en el plazo de un año contado desde la fecha de notificación. La Secretaría de la OMC elaborará un calendario preciso para el examen del ACR en consulta con las Partes en el momento de la notificación. Las Partes en un ACR harán llegar los datos (que se describen detalladamente en el Anexo a la Decisión sobre el Mecanismo de Transparencia) a la Secretaría, de poder ser en formato electrónico y cuanto antes, pero normalmente en un plazo de 10 semanas —o de 20 semanas en el caso de los ACR en que todas las Partes sean países en desarrollo— contadas a partir de la fecha de la notificación del acuerdo.


Plazos para las presentaciones fácticas
> Consultar los plazos propuestos para las presentaciones fácticas

Como norma, se dedicará una sola reunión formal a examinar cada ACR notificado; cualquier intercambio adicional de información deberá realizarse por escrito. La presentación fáctica de la Secretaría de la OMC, así como toda información adicional presentada por las Partes, se distribuirá en todos los idiomas oficiales de la OMC no menos de ocho semanas antes de la reunión pertinente del CACR. Las preguntas u observaciones escritas de los Miembros sobre el ACR objeto de examen serán transmitidas a las Partes por conducto de la Secretaría al menos con cuatro semanas de antelación a la reunión del CACR y serán distribuidas a todos los Miembros, junto con las respuestas, al menos tres días laborables antes de la reunión.

D. Notificaciones ulteriores y presentación de informes

Los cambios que afecten a la aplicación de un ACR, o al funcionamiento de un ACR ya aplicado, deberán notificarse a la OMC lo antes posible una vez se hayan producido. Las Partes deberán facilitar un resumen de los cambios realizados, así como cualquier texto, lista, anexo o protocolo conexos, en uno de los idiomas oficiales de la OMC y, si está disponible, en formato electrónico.

Al final del período de aplicación del ACR, las Partes presentarán a la OMC un breve informe escrito sobre el cumplimiento de los compromisos de liberalización previstos en el ACR inicialmente notificado.

E. Elaboración de extractos fácticos

El apartado b) del artículo 22 del Mecanismo de Transparencia dispone que la Secretaría elaborará un extracto fáctico a fin de presentar las características de los ACR con respecto a los cuales el CACR haya concluido el “examen fáctico” para el 31 de diciembre de 2006.