El párrafo
1 del artículo I estipula que el AGCS se aplica a las medidas
adoptadas por los Miembros que afecten al comercio de servicios. En este
contexto, no importa si las medidas han sido adoptadas por un gobierno
central, regional o local o por una institución no gubernamental en el
ejercicio de facultades en ella delegadas. La definición correspondiente
comprende cualesquiera medidas adoptadas, “ya sea en forma de ley,
reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa,
o en cualquier otra forma, ... referentes a:
la
compra, pago o utilización de un servicio;
el
acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por
prescripción de esos Miembros, y la utilización de los mismos,
con motivo del suministro de un servicio;
la
presencia, incluida la presencia comercial, de personas de un
Miembro en el territorio de otro Miembro para el suministro de
un servicio”.
Esta definición es considerablemente más
amplia de lo que podrían esperan los funcionarios públicos que se
ocupan de esferas relacionadas con el comercio. Por eso es
importante que el personal de todas las categorías esté
familiarizado con los conceptos básicos del AGCS para evitar que su
actuación contravenga involuntariamente las obligaciones
contraídas en el marco del Acuerdo y para que pueda negociar de
manera eficaz con sus interlocutores comerciales.
A efectos de estructurar sus compromisos, los
Miembros de la OMC utilizan habitualmente un sistema de clasificación
que comprende 12 sectores de servicios básicos (documento MTN.GNS/W/120 (8 páginas,
22KB)):
Servicios prestados a las
empresas (incluidos los servicios profesionales y de informática).
Servicios de comunicaciones.
Servicios de construcción y servicios de
ingeniería conexos.
Servicios de distribución.
Servicios de enseñanza.
Servicios relacionados con el medio ambiente.
Servicios financieros (incluidos los
relacionados con los seguros y los bancarios).
Servicios sociales y de salud.
Servicios de turismo y relacionados con los
viajes.
Servicios de esparcimiento, culturales y
deportivos.
Servicios de transporte.
Otros servicios no comprendidos en otros
epígrafes.
Estos sectores se subdividen a su vez en un
total de unos 160 subsectores. Con arreglo a este sistema de
clasificación, cualquier sector de servicios puede ser incluido en la
Lista de compromisos de un Miembro con respecto a sus obligaciones
específicas de acceso a los mercados y trato nacional. Cada Miembro de
la OMC ha presentado una lista de este tipo en el marco del AGCS.
Hay una sola excepción, específica de un
sector, a la cobertura por lo demás amplia del Acuerdo. De conformidad
con el Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo del AGCS, sólo están
incluidas las medidas que afectan a los servicios de reparación y
mantenimiento de aeronaves, a la venta y comercialización de los
servicios de transporte aéreo y a los servicios de sistemas de reserva
informatizados (SRI). Se excluyen las medidas que afectan a los derechos
de tráfico y los servicios directamente relacionados con su ejercicio.
Esta exclusión está sujeta a un examen periódico.
Otra exención global se
refiere a los “servicios suministrados en ejercicio de facultades
gubernamentales” (párrafo
3 b) del artículo I). En la definición correspondiente se especifica
que estos servicios “no se suministr[a]n en condiciones comerciales
ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios” (párrafo
3 c) del artículo I). Entre los ejemplos característicos cabe citar
la policía, la protección contra incendios, las operaciones de política
monetaria, la seguridad social obligatoria y la administración de
impuestos y aduanas.
A pesar de su amplio alcance, el AGCS no
afecta a la posibilidad que tienen los Miembros de reglamentar para los
fines de su política nacional. En la sección 3 se examinarán más
detenidamente las cuestiones relacionadas con la reglamentación
interna.