El principio de la nación más favorecida (NMF)
es una piedra angular del sistema multilateral de comercio concebido
después de la Segunda Guerra Mundial. Trata de reemplazar las fricciones
y distorsiones características de las políticas (bilaterales) basadas en
la fuerza por las garantías de un marco basado en normas, en el que el
derecho a comerciar no depende de la influencia económica o política de
los distintos participantes. Por el contrario, las condiciones más
favorables de acceso que se hayan concedido a un país deben otorgarse
automáticamente a todos los demás participantes en el sistema. Esto
permite que todos se beneficien, sin necesidad de nuevas negociaciones, de
las concesiones que puedan haber sido convenidas entre importantes
interlocutores comerciales con una gran capacidad de negociación.
En el marco del AGCS,
la obligación relativa al trato NMF (artículo
II) se aplica a toda medida que afecte al comercio de servicios
en cualquier sector comprendido en el Acuerdo, independientemente de
si se han contraído o no compromisos específicos. Se pudo
solicitar exenciones en el momento de la aceptación del Acuerdo
(los países que se adhieren, pueden solicitarlas en el momento de
la adhesión). Esas exenciones se consignan en Listas específicas
para cada país, y su duración no debe exceder en principio de 10 años.