1.7 Concesión condicional de
acceso a los mercados y del trato nacional
El AGCS es un acuerdo
muy flexible que permite a cada Miembro adaptar las condiciones de
entrada y participación en el mercado a sus objetivos y
limitaciones en sectores específicos. En este contexto son
pertinentes dos conjuntos de obligaciones jurídicas que rigen el
acceso a los mercados y el trato nacional, respectivamente. Como ya
se ha señalado, los Miembros son libres de designar los sectores en
los que adquieren obligaciones de esa índole con respecto a los
cuatro modos de suministro, y de incluirlos en sus Listas de
compromisos. Además, pueden adjuntar limitaciones a los compromisos
para reservarse el derecho de aplicar medidas incompatibles con el
pleno acceso a los mercados y/o el trato nacional.
Las
disposiciones del AGCS sobre acceso a los mercados, que se exponen
en el artículo
XVI, comprenden seis tipos de restricciones que no deben
mantenerse si no se han consignado limitaciones. Dichas
restricciones se refieren a los siguientes factores:
número
de proveedores de servicios;
valor
de los activos o transacciones de servicios;
número de operaciones o cuantía de la
producción;
número de personas físicas
que suministran un servicio;
tipo
de persona jurídica o
de empresa conjunta;
participación
de capital extranjero.
Estas medidas, exceptuadas las que se
describen en los apartados e) y f), no son necesariamente
discriminatorias, es decir que pueden afectar a servicios o
proveedores de servicios tanto nacionales como extranjeros.
El trato nacional (artículo
XVII) implica la ausencia de todo tipo de medidas
discriminatorias que puedan modificar las condiciones de competencia
en detrimento de los servicios o proveedores de servicios
extranjeros. También en este caso pueden consignarse en las Listas
limitaciones para amparar medidas incompatibles, tales como
subvenciones y medidas fiscales discriminatorias, prescripciones en
materia de residencia, etc. Corresponde a cada Miembro asegurar la
consignación en su Lista de todas las medidas que pudieran ser
pertinentes; el artículo
XVII no contiene una tipología similar a la que figura en el artículo
XVI. (En el apéndice
1 del documento S/L/92 (43 páginas,
186KB) se ofrecen ejemplos de limitaciones al
trato nacional que suelen consignarse en las Listas.) La obligación
del trato nacional se aplica independientemente de si los servicios
y proveedores extranjeros reciben o no un trato formalmente
idéntico al que se concede a sus homólogos nacionales. Lo que
importa es que se les ofrezcan las mismas posibilidades de competir.
La finalidad de los compromisos,
comparables a las concesiones arancelarias previstas en el GATT, es
asegurar la estabilidad y previsibilidad de las condiciones
comerciales. Sin embargo, los compromisos no son una camisa de
fuerza. Pueden volver a negociarse a cambio de una compensación a
los interlocutores comerciales afectados (artículo
XXI), y existen disposiciones generales que permiten cierta
flexibilidad, a pesar de los compromisos vigentes, en determinadas
circunstancias. De conformidad con el artículo XIV, por ejemplo, los Miembros pueden tomar las medidas
necesarias para atender a ciertas preocupaciones fundamentales de
política, tales como la protección de la moral pública o la
protección de la vida y la salud de las personas y de los animales
y la preservación de los vegetales. Sin embargo, estas medidas no
deben dar lugar a una discriminación arbitraria o injustificable ni
constituir una restricción encubierta del comercio. Si están en
juego intereses esenciales de seguridad, el artículo XIVbis ofrece la protección necesaria. El artículo
XII permite introducir restricciones temporales para proteger la
balanza de pagos; y la denominada excepción cautelar respecto de
los servicios financieros permite a los Miembros tomar medidas
encaminadas, entre otras cosas, a garantizar la integridad y
estabilidad de su sistema financiero (Anexo
sobre Servicios Financieros, párrafo 2).
No es necesario que los compromisos se
cumplan a partir de la fecha de entrada en vigor de una Lista: los
Miembros pueden especificar en una o varias partes pertinentes de su
Lista el plazo para la aplicación. Estos “precompromisos”
tienen la misma validez jurídica que cualquier otro compromiso.
Materia de reflexión:
Imagine que su país se propone incluir en
su Lista los servicios siguientes: telecomunicaciones, servicios
bancarios y transporte ferroviario:
¿Qué ejemplo podría citarse de
restricción del acceso a los mercados en esos sectores?
¿Qué ejemplo podría citarse de
restricción del trato nacional?
Posible respuesta:
Existencia de operadores monopolistas
o exclusivos. Formas jurídicas prescritas de constitución
(por ejemplo, en sociedad anónima). Restricciones
cuantitativas a la presencia de personas físicas.
Restricciones a la participación de
extranjeros en los consejos de administración de las empresas.
Prohibición de la propiedad de tierras por extranjeros.
Prescripciones discriminatorias en materia de capital mínimo o
de reservas mínimas.