Principales bloques de construcción: acuerdo,
anexos y listas
Haga clic en + para abrir un elemento.
2.2 Obligaciones generales incondicionales
Cada Miembro ha de respetar ciertas
obligaciones generales que se aplican con independencia de la existencia de
compromisos específicos. Comprenden el trato NMF
(artículo
II), algunas disposiciones básicas en materia de transparencia (artículo
III), la disponibilidad de recursos legales (párrafo
2 del artículo VI), compatibilidad de la actuación de los monopolios y
los proveedores exclusivos de la obligación de trato NMF (párrafo
1 del artículo VIII), consultas sobre prácticas comerciales (artículo
IX) y consultas sobre subvenciones que afectan al comercio (párrafo
2 del artículo XV). Hay varios casos en los que el mismo artículo
contiene obligaciones incondicionales y condicionales.
Trato de la nación más favorecida
Como ya se
mencionó en la sección 1.5, el principio del
trato NMF se aplica a todos los sectores y a todos los Miembros.
Sin embargo, en el marco del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones
del Artículo II, existe la posibilidad de que los Miembros, al entrar en
vigor el Acuerdo (o en la fecha de adhesión), obtengan exenciones, que en
principio no excederán de un plazo de 10 años. En la actualidad más de
80 Miembros mantienen tales exenciones, que fundamentalmente se refieren a
preferencias comerciales de ámbito regional. Los sectores más afectados
son el transporte por carretera y los servicios audiovisuales, seguidos
del transporte marítimo y los servicios bancarios.
Transparencia
En virtud del artículo
III, cada Miembro tiene la obligación de publicar con prontitud “todas las medidas pertinentes de aplicación general” que afecten al
funcionamiento del Acuerdo. Los Miembros deben notificar asimismo al Consejo
del Comercio de Servicios las leyes, reglamentos o directrices administrativas
nuevos o modificados que afecten significativamente al comercio en sectores
sujetos a compromisos específicos. Estas obligaciones de transparencia son
particularmente pertinentes en la esfera de los servicios en la que la función
normativa — como instrumento protector del comercio y/o instrumento de política
nacional — tiende a figurar de manera más destacada que en la mayoría de los
demás sectores de la economía.
Los Miembros tienen también la
obligación general de establecer un servicio de información para responder a
las peticiones de otros Miembros. Además, conforme al párrafo
2 del artículo IV, los países desarrollados (y en la medida de lo posible
los demás Miembros) deben establecer puntos de contacto a los cuales puedan
dirigirse los proveedores de servicios de los países en desarrollo para
solicitar información pertinente.