Principales bloques de construcción: acuerdo,
anexos y listas
Haga clic en + para abrir un elemento.
2.2 Obligaciones generales incondicionales
Reglamentación nacional
En virtud del párrafo
2 del artículo VI, los Miembros se comprometen a utilizar mecanismos
nacionales (“tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o
administrativos”) que permitan a los proveedores de servicios pedir
reparación legal. A petición de un proveedor de servicios afectado,
estos mecanismos se deben permitir “la pronta revisión de las
decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios y, cuando
esté justificado, la aplicación de remedios apropiados”.
Monopolios
El párrafo
1 del artículo VIII estipula que los Miembros deben asegurarse de que
los monopolios o los proveedores exclusivos de servicios no actúan de
manera incompatible con la obligación de trato NMF y los compromisos
contraídos. El párrafo
h) del artículo XXVIII especifica a su vez que “proveedor
monopolista” es una entidad que ha sido establecida de hecho o de
derecho por el Miembro de que se trate como único proveedor de un
servicio.
Prácticas comerciales
El artículo
IX se refiere a las prácticas comerciales distintas de las
comprendidas en las disposiciones del artículo
VIII relativas a los monopolios, que pueden limitar la competencia y,
por ende, restringir el comercio. El artículo estipula que cada Miembro,
a petición de cualquier otro Miembro, debe entablar consultas con miras a
eliminar tales prácticas.
Subvenciones
En virtud del párrafo
2 del artículo XV todo Miembro que se considere desfavorablemente
afectado por una subvención de otro Miembro podrá pedir la celebración
de consultas con ese otro Miembro, el cual examinará tal petición con
comprensión.
Materia de reflexión:
¿Qué monopolios de su economía quedan
comprendidos en el ámbito del párrafo 1 del artículo VIII del AGCS?
¿Qué tipos de subvenciones pueden
restringir o distorsionar el comercio de servicios?
Posible respuesta:
Telefonía vocal, servicios postales,
transporte por ferrocarril y carretera, etc.
Subvenciones al productor con efectos de
sustitución de las importaciones o fomento de las exportaciones.