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Un segundo tipo de obligaciones
generales se aplica sólo a los sectores consignados en la Lista de
compromisos de un Miembro.
Reglamentación nacional
Conforme al párrafo
1 del artículo VI, las medidas de aplicación general se han de
administrar “de manera razonable, objetiva e imparcial”. Si el
suministro de un servicio consignado en la Lista está sujeto a
autorización, los Miembros deben decidir sobre las solicitudes en un
plazo prudencial (párrafo
3 del artículo VI).
El párrafo
5 del artículo VI trata de garantizar que los compromisos específicos no
se anulen o menoscaben mediante prescripciones normativas (en materia de
licencias y títulos de aptitud, o normas técnicas) que no se basen en
criterios objetivos y transparentes o que sean más gravosas de lo necesario
para asegurar la calidad. Sin embargo, el alcance de estas disposiciones se
limita a la protección de lo que sean expectativas razonables en el momento de
contraerse el compromiso. En el párrafo
4 del artículo VI se encomienda la elaboración de las disciplinas
necesarias para impedir, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, que
las reglamentaciones nacionales constituyan obstáculos innecesarios al
comercio.
En virtud del párrafo
6 del artículo VI los Miembros que han contraído compromisos respecto de
los servicios profesionales deben establecer procedimientos para verificar la
competencia de los profesionales de otros Miembros.
Monopolios
El AGCS no prohíbe en sí la existencia
de monopolios y proveedores exclusivos de servicios (artículo
VIII), sino que, tal como se señaló más arriba, éstos están sujetos a
la obligación incondicional de trato NMF. Además, en virtud del párrafo
2 del artículo VIII, los Miembros están obligados a impedir que tales
proveedores, si tienen también actividades en sectores que no están
comprendidos en el ámbito de sus derechos de monopolio y están sujetos a
compromisos específicos, abusen de su posición y actúen de manera
incompatible con esos compromisos.
Además, de conformidad con el párrafo
4 del artículo VIII, los Miembros deben informar al Consejo del
Comercio de Servicios sobre la formación de nuevos monopolios si el
sector en cuestión está sujeto a compromisos específicos. Son
aplicables las disposiciones del artículo
XXI (Modificación de las Listas, véase la sección siguiente).
Pagos y transferencias
El artículo
XI del AGCS estipula que los Miembros han de permitir los pagos y
transferencias internacionales por transacciones corrientes referente a
compromisos específicos. Dispone asimismo que no deben verse afectados
los derechos y obligaciones que corresponden a los miembros del FMI en
virtud del Convenio Constitutivo del Fondo, con la salvedad de que las
transacciones de capital no se limiten de manera incompatible con los
compromisos específicos contraídos, excepto al amparo del artículo
XII (véase más abajo) o a solicitud del Fondo. La nota
8 del artículo XVI limita además la capacidad de los Miembros para
restringir los movimientos de capital en sectores en los cuales han
contraído compromisos específicos con respecto al comercio
transfronterizo y la presencia comercial.
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