Principales bloques de construcción: acuerdo,
anexos y listas
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2.4 Otras disposiciones generales
Acuerdos de integración económica
El AGCS, al igual que el GATT (artículo
XXIV) en el comercio de mercancías, tiene también disposiciones
especiales para eximir del requisito del trato NMF a los países que
participan en acuerdos de integración. El artículo
V permite a cualquier Miembro de la OMC celebrar acuerdos para
liberalizar en mayor medida el comercio de servicios sobre una base
bilateral o plurilateral, a condición de que tales acuerdos tengan “una cobertura sectorial sustancial” y eliminen, en lo esencial,
toda discriminación entre los participantes. Reconociendo que tales
acuerdos pueden formar parte de un proceso más amplio de integración
económica que vaya más allá del comercio de servicios, el artículo
permite que las condiciones anteriores se tomen en consideración en esta
perspectiva. El artículo estipula asimismo que se preverá flexibilidad con
respecto a esas condiciones en el caso de los países en desarrollo que sean
partes en tales acuerdos.
Aunque los acuerdos de integración
económica deben estar destinados a facilitar el comercio entre los partes,
el artículo
V dispone también que no han de elevar, respecto de los Miembros que no
sean partes, el nivel global de obstáculos en los sectores abarcados. De lo
contrario, si un acuerdo lleva al retiro de los compromisos, se debe
negociar una compensación apropiada con los Miembros afectados. Tales
situaciones pueden surgir, por ejemplo, si el nuevo régimen común en un
sector se ajusta al régimen anterior de un país participante más
restrictivo.
El artículo
Vbis se refiere a los acuerdos de integración de los mercados de
trabajo y proporciona para éstos una cobertura jurídica semejante. La
principal condición es que los ciudadanos de los países participantes
estén exentos de los requisitos en materia de permisos de residencia y de
trabajo.
Reconocimiento
No obstante el requisito del trato
NFM, el artículo
VII del AGCS deja margen a los Miembros, cuando aplican normas u otorgan
licencias, certificados, etc., para reconocer la educación y otros títulos
de aptitud que un proveedor haya obtenido en otro país. Esto se puede hacer
de manera autónoma o mediante acuerdo con el país interesado. Sin embargo,
el reconocimiento no debe ser exclusivo, es decir, que se debe brindar a los
demás Miembros la oportunidad de negociar su adhesión a los acuerdos o, en
el caso de reconocimiento autónomo, de demostrar que los requisitos
cumplidos en su territorio también deben ser objeto de reconocimiento. El párrafo
3 del artículo VII estipula que el reconocimiento no debe aplicarse
como medio de discriminación entre interlocutores comerciales o como una
restricción encubierta al comercio.
Excepciones
La parte II del ACGS (Obligaciones y
disciplinas generales) contiene además cláusulas de excepción para
circunstancias particulares. Con independencia de las obligaciones
pertinentes en el marco del AGCS, los Miembros pueden, en circunstancias
específicas, restringir el comercio en caso de existencia de graves dificultades
de balanza de pagos (artículo
XII) o para proteger la salud o mantener el orden público (artículo
XIV), o proteger los intereses esenciales de su seguridad (artículo
XIVbis).