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Además de respetar las obligaciones
generales antes mencionadas, cada Miembro tiene la obligación de asumir
compromisos específicos relativos al acceso a los mercados (artículo
XVI) y el trato nacional (artículo
XVII) en sectores designados. Los sectores pertinentes, así como
cualquier desviación de las obligaciones dimanantes de los artículos
XVI y XVII,
se han de especificar en la Lista de compromisos del país.
En virtud de los artículos XVI (Acceso
a los mercados) y XVII (Trato nacional), los Miembros se comprometen a otorgar
a los servicios y a los proveedores de servicios extranjeros un trato no menos
favorable que el estipulado en las columnas pertinentes de su Lista. De esta
manera los compromisos garantizan un nivel mínimo con respecto al trato
otorgado, pero no impiden a los Miembros ser más abiertos (o menos
discriminatorios) en la práctica.
A primera
vista puede resultar difícil entender por qué el trato nacional en
virtud del AGCS es de un ámbito mucho más limitado — circunscrito a los
servicios consignados en las Listas y sujeto a posibles limitaciones — que
en virtud del GATT, en el que se aplica de manera más general. El motivo
es la naturaleza particular del comercio de servicios. El trato nacional
universal para las mercancías no implica necesariamente un comercio
libre. Las importaciones pueden seguir controladas mediante aranceles, que
a su vez pueden estar consolidados en el arancel de aduanas de los
países. En cambio, ante la imposibilidad de aplicar medidas de tipo
arancelario a grandes sectores del comercio de servicios, la ampliación
general del trato nacional en los servicios podría ser en la práctica
equivalente a la garantía del acceso libre.
Compromisos adicionales
Los Miembros también pueden contraer
compromisos adicionales con respecto a medidas no abarcadas por las
disposiciones del Acuerdo relativas al acceso a los mercados y el trato
nacional. Dichos compromisos pueden referirse a la utilización de normas,
títulos de aptitud o licencias (artículo
XVIII). Los compromisos adicionales son particularmente frecuentes en el
sector de las telecomunicaciones, donde los han utilizado alrededor de 60
Miembros con el fin de incorporar a sus Listas ciertas (auto)disciplinas en
materia de competencia y de reglamentación. Estas disciplinas figuran en un
denominado Documento de Referencia que ha elaborado un grupo informal de
Miembros durante las negociaciones ampliadas en este sector.
Contenido de las Listas
El artículo
XX estipula que cada Miembro debe presentar una Lista de compromisos,
pero no prescribe el ámbito sectorial o el nivel de liberalización. Por
tanto, mientras que algunos Miembros han limitado sus compromisos a un
pequeño número de sectores, otros han consignado varias docenas.
Además, el artículo especifica algunos
elementos básicos que han de estar incluidos en la Lista de cada Miembro.
También establece que las Listas formarán “parte integrante” del
propio AGCS.
Modificación de las Listas
El artículo
XXI establece una serie de normas para la modificación o el retiro de
compromisos específicos. Se pueden invocar las disposiciones pertinentes en
cualquier momento después de transcurridos tres años a partir de la fecha de
entrada en vigor de un compromiso. (En ausencia de medidas de salvaguardia
urgentes, todavía en negociación, este período de espera se reduce a un año
en determinadas condiciones.) Por consiguiente, los Miembros pueden, previa
compensación, ajustar sus compromisos a nuevas circunstancias o a
consideraciones de orden normativo. El cambio en proyecto se debe notificar por
lo menos con tres meses de antelación. La compensación que se debe negociar
con los Miembros afectados consiste en consolidaciones más liberales en otros
sectores, que “procurarán mantener un nivel general de compromisos
mutuamente ventajosos no menos favorable al comercio” que el que existía
antes.
Los ajustes compensatorios se harán en
régimen NMF.
En caso de fracasar las negociaciones, el artículo
XXI permite el recurso al arbitraje. Si el árbitro considera que debe haber
compensación, los cambios en proyecto no se llevarán a efecto hasta que se
hayan efectuado los ajustes compensatorios. En el caso de que el país
modificante ignore las conclusiones del árbitro, los países afectados tienen
derecho a tomar represalias retirando compromisos.
En 1999, el Consejo del Comercio de
Servicios adoptó procedimientos detallados para la modificación de las Listas
de conformidad con el artículo XXI (documento S/L/80 (5 páginas,
43KB)).
Las mejoras de las Listas, es decir, la consignación de nuevos sectores o la
eliminación de limitaciones existentes, están sujetas a procedimientos más
ágiles, establecidos en el documento S/L/84 (2 páginas,
30KB).
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