Principales bloques de construcción: acuerdo,
anexos y listas
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2.6 Estructura de las Listas
Como se ha señalado supra, las
obligaciones de cualquier Miembro de la OMC en virtud del AGCS son las que
se derivan de las disposiciones del Acuerdo y sus anexos, así como de los
compromisos específicos consignados en la Lista nacional. La Lista es un
documento relativamente complejo, más difícil de leer que un arancel de
aduanas en el marco del GATT. Mientras que en el arancel de aduanas, en su
forma más sencilla, se enumera un tipo arancelario por producto, la Lista
de compromisos contiene como mínimo ocho consignaciones por sector: los
compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional
respectivamente, para los cuatro modos de suministro.
La Lista de servicios de “Arcadia”, Miembro imaginario de la OMC, se presenta en la forma
normal de cuatro columnas (recuadro C). Mientras que en la primera columna
se especifica el sector o subsector de que se trata, en la segunda se
establece cualquier limitación al acceso a los mercados comprendida en los
seis tipos de restricciones que se mencionan en el
párrafo 2 del artículo
XVI. La tercera columna contiene cualquier limitación que pueda desear
imponer Arcadia al trato nacional, de conformidad con el artículo
XVII. En
la última columna se consignan los compromisos adicionales que se deseen
contraer, tal como se prevé en el artículo
XVIII; en este caso aparece la
columna vacía.
Cualquiera de las consignaciones
correspondientes al acceso a los mercados o al trato nacional puede variar
dentro de un espectro cuyos extremos son los compromisos totales sin
limitaciones (“ninguna”) y la discreción total para aplicar cualquier
medida que esté comprendida en el artículo pertinente (“sin
consolidar”). La Lista se divide en dos partes. En la parte I se enumeran
los “compromisos horizontales”, es decir, las consignaciones que se
aplican a todos los sectores inscritos en la Lista, y la parte II contiene los
compromisos sector por sector.
En virtud de los compromisos
horizontales que ha consignado para el modo 3 en la columna correspondiente
al trato nacional, Arcadia se reserva el derecho de denegar la propiedad de
tierras a los extranjeros. En el modo 4, Arcadia podría impedir a cualquier
extranjero entrar en su territorio para suministrar servicios, excepto en el
caso de los grupos de personas especificados. En el sector de los servicios
comerciales al por menor, el ámbito de cuya definición se aclara
ulteriormente haciendo referencia a la Clasificación Central de Productos
(CPC) provisional de las Naciones Unidas, los compromisos varían mucho de
un modo a otro. Los más liberales son los relativos al modo 2 (consumo en
el extranjero), con el compromiso de Arcadia de no adoptar ninguna medida en
virtud del artículo XVI o el
XVII que impida a sus residentes efectuar
compras en el extranjero o los desaliente de hacerlo.
Las consignaciones en las Listas
deben quedar limitadas a las medidas incompatibles con las disposiciones del
AGCS relativas al acceso a los mercados o al trato nacional y a cualquier
compromiso adicional que pueda desear contraer un Miembro en virtud del
artículo XVIII. Las Listas no proporcionarán una cobertura legal de las
medidas incompatibles con otras disposiciones del Acuerdo, en particular la
prescripción del trato NMF en virtud del artículo II o la obligación, en
virtud del párrafo 1 del artículo
VI, de una administración razonable,
objetiva e imparcial de las medidas de aplicación general. Las medidas
incompatibles con el trato NMF, que no se hayan incluido en la Lista
correspondiente, se deben rescindir, y esto mismo es aplicable a cualquier
incompatibilidad con el artículo
VI. Los efectos obstaculizadores del
comercio asociados con una reglamentación interna no discriminatoria
— prescripciones en materia de títulos de aptitud aplicables a maestros,
abogados o contables; requisitos
en materia de capital mínimo para los bancos; seguro obligatorio de
responsabilidad civil para los médicos; etc. — no requieren por sí mismos
una consignación en las Listas. Como se ha señalado anteriormente, el
Acuerdo establece una clara distinción entre la liberalización del
comercio en virtud de compromisos específicos, por una parte, y la
reglamentación nacional con fines de calidad y otros fines legítimos de
carácter normativo, por otra. Del mismo modo, no es necesario consignar en
las Listas restricciones del acceso, como la prohibición de la venta de
armas o material pornográfico y similares, que están comprendidas en las
excepciones generales previstas en el artículo XIV, o las medidas
cautelares destinadas a garantizar la estabilidad e integridad del sector de
los servicios financieros.