Un examen más detallado de la reglamentación
nacional
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3.4 Formulación de nuevas
reglamentaciones: cómo
proceder
En el proceso de examen y
formulación de la reglamentación, los Ministros y organismos
participantes quizá necesiten abordar cuatro categorías de cuestiones:
¿Finalidad de la
reglamentación? El objetivo de la política nacional y la necesidad de una nueva
reglamentación deben estar claros.
¿Cómo se garantiza la
eficacia?
Véanse los principios enumerados en la sección 3.3.
Criterios de aplicación y
administración:
Procedimientos transparentes
e imparciales.
Información oportuna a los
solicitantes sobre el estado de la tramitación.
Formación y supervisión
apropiadas de los funcionarios participantes.
Seguimiento permanente del
cumplimiento de los objetivos previstos.
Posibilidades de recurso para
los proveedores afectados de manera desfavorable. El proceso pertinente debe estar claramente definido, respetar
razonablemente los plazos previstos y no resultar injustificadamente
gravoso.
Uno de los obstáculos a la expansión comercial
de los proveedores de servicios son las numerosas prescripciones en
materia de licencias y certificación en los mercados de exportación.
Tales prescripciones no sólo pueden ser costosas para el proveedor, sino
que también pueden restringir la competencia de manera innecesaria,
teniendo así efectos indeseados en los precios para los posibles
usuarios. Para facilitar la solución de tales problemas, los Miembros han
concertado acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) en los casos oportunos
de la educación y experiencia obtenidas en otros países. Ese
reconocimiento podrá ser otorgado de forma autónoma. Si bien cabe la
posibilidad de que sean incompatibles con la obligación de trato NMF
prescrita en el artículo
II, el artículo
VII del AGCS permite tales medidas siempre que existan las
disposiciones apropiadas para que los demás Miembros puedan negociar la
adhesión y/o lograr el reconocimiento de sus prescripciones y
certificados, y que las medidas no constituyan un medio de discriminación
o una restricción encubierta al comercio.