El Consejo del Comercio de
Servicios ha establecido cuatro órganos subsidiarios para atender a los
distintos sectores o abordar las cuestiones técnicas y/o celebrar
negociaciones en esferas en que se formulan normas que no se concluyeron
durante la Ronda Uruguay.
El Comité del Comercio de
Servicios Financieros estudia la evolución comercial y reglamentaria en
los servicios financieros y examina la aplicación del AGCS en este
sector. Como parte de su función de supervisión, el Comité recibe
información periódica actualizada de los pocos Miembros que aún no han
ratificado el Quinto Protocolo. (La finalidad del Protocolo es garantizar
la aplicación de los resultados de las negociaciones sobre servicios
financieros que se prorrogaron, entre unos 70 Miembros, hasta diciembre de
1997.)
De conformidad con el párrafo
4 del artículo VI, el Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional
tiene la función de elaborar disciplinas en la esfera de la reglamentación
nacional. El Grupo de Trabajo se estableció en abril de 1999 para
remplazar, con un mandato más amplio, al Grupo de Trabajo sobre los
Servicios Profesionales. En mayo de 1997, este último había aprobado las
Directrices (voluntarias) para los Acuerdos o Convenios de Reconocimiento
Mutuo en el Sector de la Contabilidad (S/WPPS/W/12/Rev.1
(7 páginas, 57KB)) y, en diciembre de 1998, el Consejo del Comercio de Servicios adoptó las Disciplinas
sobre la Reglamentación Nacional
en el Sector de la Contabilidad (S/L/64 (6 páginas,
46KB)).
Actualmente, las disciplinas relativas a la contabilidad se aplican con
el máximo empeño; se integrarán en el AGCS
de manera oficial en el marco de la ronda de negociaciones en curso sobre
los servicios.
El
Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS tiene tres mandatos de negociación:
medidas de salvaguardia urgentes (artículo
X); contratación pública (artículo
XIII); y subvenciones (artículo
XV). De estos tres mandatos, sólo las negociaciones sobre las medidas de salvaguardia urgentes estaban sujetas inicialmente a un plazo establecido en el Acuerdo; este plazo se ha prorrogado desde entonces en reiteradas ocasiones y ha sido sustituido por último por una Decisión del Consejo en la que no se especifica ningún plazo.
Las Directrices y Procedimientos para
las Negociaciones sobre el Comercio de Servicios (S/L/93 (3 páginas,
33KB))
establecen que los Miembros “tendrán por objetivo finalizar” las negociaciones
en las otras dos esferas (contratación pública y subvenciones) y las
previstas en el párrafo 4 del artículo VI antes de la conclusión de las
negociaciones sobre compromisos específicos en la nueva ronda.
En marzo
de 2001, el Comité de
Compromisos Específicos finalizó su revisión de las Directrices para la
Consignación en Listas de los Compromisos Específicos, que, más tarde,
adoptó el Consejo del Comercio de Servicios (S/L/92
(43 páginas,
186KB)).
Las Directrices, inicialmente elaboradas en una fase avanzada de la Ronda
Uruguay, tienen
por objeto proporcionar asesoramiento técnico para la consignación en
Listas de los compromisos y de este modo, mejorar la comparabilidad y
coherencia de las Listas; constituyen un documento no vinculante. Además,
el Comité ha debatido cuestiones de clasificación — prestando especial
atención a los servicios jurídicos, servicios postales y de mensajería,
construcción, servicios ambientales y energéticos — y de otra índole,
sobre todo, cuestiones técnicas relacionadas con la consignación en
Listas de los compromisos y la finalización de las Listas al término de
las negociaciones en curso.