|
Recuadro D:
Solución de diferencias en la OMC
Fase
1: Un Miembro solicita la celebración de
consultas con otro Miembro que, según el primero, ha incumplido sus
obligaciones o ha menoscabado de otro modo los beneficios en el
marco del AGCS.
Fase
2: Celebración de consultas entre los dos
Miembros para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.
Fase
3: Si no se logra solucionar la cuestión en las
consultas, el Miembro reclamante puede solicitar el establecimiento
de un grupo especial compuesto por tres expertos independientes.
Éstos suelen seleccionarse entre los miembros de grupos especiales
cualificados incluidos en una Lista existente.
Fase
4: El grupo especial examina la reclamación a la
luz de las obligaciones jurídicas pertinentes, y dispone de seis
meses para publicar un informe con recomendaciones vinculantes para
su adopción por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD).
Fase
5: Cualquier parte en el caso puede apelar contra la
resolución del grupo especial ante el Órgano de Apelación de la OMC.
Fase
6: El Órgano de Apelación examina la apelación y dispone de
un plazo máximo de 90 días para presentar su informe.
Fase
7: El OSD adopta la resolución del grupo especial
(incluidas cualesquiera modificaciones decididas por el Órgano de
Apelación), a menos que se rechace la adopción por consenso.
Fase
8: El Miembro afectado dispone de un plazo para la
aplicación.
Fase
9: Si no se lleva a cabo la plena aplicación dentro del plazo
establecido, una de las partes en el caso puede pedir la autorización al OSD
para suspender los compromisos equivalentes respecto del Miembro en cuestión.
|