El OSD establece un plazo para cada
una de las fases de la solución de diferencias:
60 días
Consultas, mediación,
etcétera.
45 días
Establecimiento del grupo
especial y nombramiento de los integrantes.
6 meses
Informe definitivo del grupo
especial a las partes.
3 semanas
Informe definitivo del grupo
especial a los Miembros de la OMC.
60 días
Adopción del informe por el
Órgano de Solución de Diferencias.
Total = 12 meses
(sin apelación)
90 días
Informe del Órgano de
Apelación.
30 días
Adopción del informe del
Órgano de Apelación por el Órgano de Solución de Diferencias.
Total = 15 meses
(con apelación)
Si un caso
sigue su curso hasta alcanzar una primera resolución, no debería
prolongarse más de 1 año, o de 15 meses si hay apelación. Los plazos
convenidos son flexibles y, si el caso se considera urgente, podría
llevar tan sólo nueve meses. Puesto que las resoluciones se adoptan de
manera automática a menos que se rechacen por consenso, todo Miembro que
no esté satisfecho necesitaría persuadir a todos los demás Miembros de
la OMC (incluidas las partes en el caso) de su opinión.
El OSD
es el único que puede establecer “grupos especiales” para
considerar el caso y aceptar o rechazar las constataciones. Si el Miembro
demandado pierde, debe acatar las recomendaciones del Grupo Especial o del
Órgano de Apelación y declarar su intención de hacerlo en una reunión
del OSD celebrada en los 30 días siguientes a la adopción del informe.
Si se demuestra que el cumplimiento inmediato no es práctico, se
concederá un “plazo razonable” al Miembro.
Si el Miembro se considera incapaz de actuar
dentro del plazo convenido, deberá entablar negociaciones con el(los)
Miembro(s) reclamante(s) con el fin de acordar una compensación
mutuamente aceptable. Si esto resulta imposible en un plazo de 20 días,
el Miembro reclamante podrá pedir autorización al OSD para imponer
sanciones comerciales limitadas (“suspender concesiones u otras
obligaciones”) al otro Miembro. El OSD
concederá la autorización a menos que la petición se rechace por
consenso.
En principio, las sanciones deben imponerse en
el sector afectado. Si esto no resulta práctico o eficaz, se podrá
elegir otro sector en el marco del mismo Acuerdo. Como último recurso,
también se pueden adoptar medidas en el marco de otro Acuerdo. El
objetivo es reducir al mínimo el riesgo de involucrar en la cuestión
sectores y marcos jurídicos no relacionados, garantizando, a un tiempo,
la eficacia.