Función y responsabilidades de los gobiernos
Miembros
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5.2 Notificaciones
Además de las obligaciones en
materia de transparencia dimanantes de los párrafos
1 y 3
del artículo III, los Miembros deberán cumplir
otras prescripciones de notificación y facilitación de información en
circunstancias concretas. En particular, tienen que notificar o facilitar
información sobre:
La conclusión, ampliación o
modificación significativa de acuerdos de integración económica
(párrafo
7 a) del artículo V).
La marcha de la aplicación de
esos acuerdos si se hace sobre la base de un marco temporal (párrafo
7 b) del artículo V).
La
intención de “retirar o modificar un compromiso
específico” en el marco de un acuerdo de integración económica
(párrafo 5 del artículo V).
Acuerdos de integración de
los mercados de trabajo (artículo
Vbis).
Las medidas en materia de
reconocimiento existentes (en un plazo de 12 meses a partir de la
fecha en que surta efecto el AGCS) y si éstas se basan en acuerdos de
reconocimiento mutuo (párrafo
4 a) del artículo VII).
La intención de otorgar derechos
monopolistas o la categoría de proveedor exclusivo en el caso de
servicios abarcados por compromisos específicos (párrafo
4 del artículo VIII).
Las restricciones del comercio
de servicios adoptadas o mantenidas en caso de existencia de graves
dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos o de
amenaza de dichas dificultades (párrafo
4 del artículo XII).
La invocación de excepciones
relativas a la seguridad en virtud del artículo
XIVbis (se facilitará información “en la mayor
medida posible”).