6.2 Examen impuesto de las exenciones del trato NMF
El trato de la nación más
favorecida es un principio fundamental del sistema multilateral de
comercio concebido después de la segunda guerra mundial y reconfigurado
en la Ronda Uruguay (capítulo 1.5). En consecuencia, cualquier
desviación con respecto a ese principio debe limitarse a circunstancias
excepcionales y, cuando sea posible, suprimirse gradualmente con el
tiempo.
El Anexo
sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II dispone que las
exenciones del trato NMF
no deberán exceder de un plazo de 10 años en principio y que se
examinarán todas las exenciones concedidas por un plazo de más de cinco
años. Este último examen tiene por finalidad estudiar si continúan
existiendo las condiciones que llevaron al establecimiento de las
exenciones. Lo que es más importante, el Anexo también exige que las
exenciones del trato NMF sean objeto de negociación en cualquier ronda de
negociaciones comerciales posterior (Anexo
sobre Exenciones del las Obligaciones del Artículo II).
El primer examen se concluyó en
mayo de 2001; los Miembros decidieron proceder a otro examen a más tardar
en junio de 2004.