El AGCS contiene varios mandatos de
negociación, en esferas relativas a la elaboración de normas, que los
Miembros estimaron que no podían estudiar en detalle dentro del
calendario de la Ronda Uruguay. Esas negociaciones se realizan en dos
Grupos de Trabajo: el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional
(capítulos III.2, y IV.2) y el Grupo de Trabajo sobre las Normas del
AGCS. Este último Grupo de Trabajo está encargado de las negociaciones
sobre medidas de salvaguardia urgentes (artículo
X), contratación pública (artículo
XIII) y subvenciones (artículo
XV).
Medidas de salvaguardia urgentes
Cabe suponer
que las medidas de salvaguardia urgentes en el sector de los servicios
autorizarán a suspender temporalmente el acceso a los mercados, el trato
nacional y/o cualesquiera compromisos adicionales que los Miembros puedan
haber asumido en determinados sectores. Cualquier mecanismo de esa
índole, si conviniesen en él los Miembros, tendría que basarse en el
principio de la no discriminación. Complementaría las disposiciones
vigentes del AGCS que ya autorizan a apartarse temporal o permanentemente
de obligaciones generales o de compromisos específicos. Entre las
disposiciones pertinentes figuran el artículo
XII, si un Miembro experimenta graves dificultades financieras
exteriores o de balanza de pagos, el artículo
XIV, si se juzga necesario tomar medidas por razones imperiosas de
política tales como la protección de la vida y la salud o la protección
de la moral pública, y el artículo
XXI, si un Miembro se propone retirar o modificar un compromiso con
carácter permanente.
A diferencia de esas disposiciones,
las cláusulas de salvaguardia pueden utilizarse para reducir la presión
del ajuste en los casos en que una rama de producción determinada esté
amenazada por el repentino aumento de los suministros extranjeros. Si se
toma como precedente el Acuerdo sobre Salvaguardias relativo a los bienes,
se llega a la conclusión de que la rama de producción que tratase de
obtener protección tendría la carga de probar que existe un vínculo de
causalidad entre tales aumentos de los suministros y el daño grave que se
le hubiera irrogado.
Entre los Miembros hay dos escuelas
principales de pensamiento. Un grupo no está convencido de que tal
mecanismo sea conveniente, teniendo en cuenta la flexibilidad que permite
el AGCS para la inclusión en las Listas, así como el riesgo de socavar
la estabilidad de los compromisos vigentes al adoptar nuevas disposiciones
de urgencia. Asimismo hay dudas de que una salvaguardia relativa a los
servicios fuera viable en la práctica. Los Miembros escépticos apuntan a
la escasez de datos fiables sobre el comercio y la producción en muchos
sectores, así como a las complejidades técnicas relacionadas con la
estructura multimodal del AGCS. Otro grupo de Miembros estima que, en caso de perturbaciones imprevisibles del mercado, la posibilidad de recurrir a la protección de las salvaguardias haría que se contrajesen más compromisos de liberalización en las negociaciones sobre los servicios. A
su juicio, los abusos podrían evitarse mediante unas disciplinas
estrictas en materia de procedimiento. Los problemas referentes a los
datos no deben exagerarse, dado que en muchos sectores compilan la
información pertinente asociaciones profesionales, organismos encargados
de la reglamentación y autoridades expedidoras de licencias.