La parte correspondiente a la
contratación pública de servicios — desde los servicios postales y de
comunicaciones hasta los servicios de transporte y financieros — es
importante en muchos mercados, al igual que los efectos que las
restricciones al acceso pueden tener sobre el comercio. Sin embargo, el
AGCS no impone ninguna disciplina efectiva a la utilización por los
poderes públicos de tales restricciones, bien en forma de exclusiones de
la participación extranjera, bien en forma de márgenes preferenciales
que favorezcan a los proveedores nacionales.
El artículo
XIII dispone que la obligación de otorgar el trato NMF
(artículo
II) y cualesquiera compromisos vigentes sobre el acceso a los mercados
y el trato nacional (artículos
XVI y XVII)
no serán aplicables a la contratación de servicios destinados a fines
oficiales. Incumbe a los diferentes Miembros sopesar, por una parte, el
costo fiscal y las ineficiencias estructurales a que pueden dar lugar las
restricciones y/o preferencias en materia de compras y, por otra, la
contribución que se espera que aporten al empleo, al desarrollo y a la
consecución de otros objetivos de política. No obstante, el artículo
XIII dispone que se celebrarán negociaciones en el marco del AGCS.
Aunque esas negociaciones empezaron relativamente pronto después de la
Ronda Uruguay, junto con las negociaciones sobre los demás sectores
relativos a la formulación de normas, los progresos han sido limitados
hasta la fecha. Queda por ver si la nueva ronda dará impulso a esas
negociaciones.
Las únicas disciplinas en materia
de contratación contenidas actualmente en las disposiciones de la OMC son
las que figuran en el Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Pública,
cuyo alcance se limita a un pequeño número de Miembros que en su mayor
parte están económicamente adelantados. Ese Acuerdo se aplica a las
compras de bienes y servicios y dispone la transparencia y, en los
sectores que se enumeran expresamente, la no discriminación en el proceso
de adjudicación entre los signatarios. Por otra parte, en la Declaración
de Doha se prevé la celebración de negociaciones sobre la transparencia
en la contratación pública después de la Quinta Conferencia
Ministerial.
Subvenciones
Al igual que
otras medidas que afectan al comercio de servicios, las subvenciones ya
están sometidas al AGCS. Así pues, se aplican las obligaciones generales
incondicionales, entre ellas el trato NMF.
En los sectores incluidos en las Listas, esas obligaciones se complementan
con la obligación de otorgar el trato nacional, con cualesquiera
limitaciones que puedan haberse incluido, y diversas obligaciones
condicionales.
No obstante, el artículo
XV dispone que se celebren negociaciones sobre las disciplinas en que
ello pueda ser necesario para evitar efectos de distorsión del comercio.
También hay que examinar la pertinencia de las medidas compensatorias.
Aunque el Acuerdo no da más orientación, cabe suponer que el mandato de
negociación abarca las distorsiones del comercio relacionadas con las
subvenciones en los sectores situados fuera de la definición modal del
AGCS (por ejemplo, las exportaciones transfronterizas) o en los sectores o
modos no incluidos en compromisos específicos en la Lista del Miembro de
que se trate.
El Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias de la OMC se elaboró para el comercio de bienes y
no es necesariamente un modelo apropiado para los servicios. Los gobiernos
tal vez deseen conservar un margen más amplio para la concesión de
subvenciones a fin de alcanzar objetivos sociales, culturales y de
desarrollo general. Aunque el párrafo
1 del artículo XV del AGCS también dispone que se intercambie
información sobre las subvenciones entre los Miembros, hasta la fecha se
ha proporcionado muy poca información. Esto puede deberse a cierta falta
de interés en las negociaciones, pero también puede atribuirse a
problemas relacionados con las definiciones y los datos.