MÓDULO
DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 6 Los retos del futuro
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6.5 Programa de trabajo sobre el comercio electrónico
Un cambio estructural fundamental
que afecta al comercio de servicios es la proliferación de la
utilización de Internet, cuyo número de usuarios se duplica cada año,
según se afirma. En comparación con la cifra de aproximadamente 4,5
millones de usuarios existentes en 1991, a fines de 2000 había más de
500 millones de usuarios. Las técnicas de codificación criptográfica
utilizadas para hacer frente a las preocupaciones por la seguridad de los
datos han progresado suficientemente para que las ventas en línea se
aceleren.
Los rápidos cambios habido en la
informática y en las telecomunicaciones han llevado a una economía
mundial virtualmente sin fronteras que permite que cualquier servicio que
pueda digitalizarse y transmitirse electrónicamente se produzca y se
entregue en cualquier lugar del mundo. Así pues, el comercio electrónico
puede resultar un “gran igualador” que contribuya a reducir o
incluso eliminar los obstáculos al comercio relacionados con la
distancia, pero también puede exacerbar la denominada “brecha
digital” con respecto a los países que adolecen de deficiencias
infraestructurales. En el caso de las regiones que actualmente no tienen
acceso a Internet, la conexión en línea puede significar la diferencia
entre la integración en los mercados internacionales o el aumento de la
marginación.
Internet es un medio barato y muy
eficiente de acercarse a los clientes potenciales en todo el mundo.
Internet tendrá múltiples influencias sobre las corrientes de comercio
y, posiblemente, sobre las negociaciones comerciales. Uno de los mayores
problemas es crear una reglamentación de las actividades económicas
electrónicas y del comercio electrónico que responda a la rápida
evolución de la tecnología. Las iniciativas concernientes a la
administración electrónica y las amplias estrategias de desarrollo de la
informática pueden contribuir a que se establezca cierta familiaridad
entre las autoridades y los negociadores comerciales.
La Declaración de Doha ha
continuado la práctica de no imponer derechos de aduana a las
transmisiones electrónicas (documento WT/MIN(01)/DEC/1,
párrafo 34). Se sigue debatiendo si algunos productos que pueden
entregarse tanto en un soporte físico como en forma puramente
electrónica (por ejemplo, los programas informáticos) deben clasificarse
como bienes o como servicios. La clasificación de tales transacciones
determina si se aplica el GATT o el AGCS, con repercusiones potencialmente
importantes sobre las obligaciones jurídicas de los Miembros de la OMC en
los sectores de que se trata.
En la segunda Conferencia
Ministerial de la OMC, en 1998, se adoptó una Declaración sobre el
Comercio Electrónico Mundial en la que se instaba a que se “establezca un programa de trabajo amplio para examinar todas las
cuestiones relacionadas con el comercio electrónico mundial que afectan
al comercio, teniendo en cuenta las necesidades económicas, financieras y
de desarrollo de los países en desarrollo”. Los debates relacionados
con el AGCS se han centrado en la idea de mantener en su integridad la
definición del comercio de servicios que figura en el AGCS (párrafo
2 del artículo I), en la que no se descarta ningún medio
tecnológico de suministro de los servicios.
Las disposiciones del AGCS pueden
estar relacionadas, al menos indirectamente, con muchas de las inquietudes
que rodean la formulación de leyes y políticas sobre el comercio
electrónico y sobre Internet. Por ejemplo, las excepciones generales (artículo
XIV) pueden aplicarse de hecho a la mayoría de las medidas destinadas
a reglamentar la protección de la intimidad en línea, el contenido
ilegal o ilícito, la ciberdelincuencia y el fraude, la ejecución de los
contratos, la protección de los consumidores y la tributación. Los
gobiernos pueden incluso recurrir a la adopción de medidas que por otras
razones sean incompatibles con las obligaciones impuestas por el AGCS,
teniendo presente que en la propia disposición se establecen disciplinas
sobre la utilización de las excepciones. Específicamente, tales medidas
han de ser “necesarias” para alcanzar el objetivo de que se
trate (en otras palabras, que el objetivo señalado no pueda conseguirse
de hecho sin recurrir a medidas incompatibles), no pueden discriminar
injustificadamente contra países determinados y no pueden utilizarse como
restricciones encubiertas del comercio (es decir, como subterfugio para
proteger los mercados).
La función de la OMC y del AGCS es
lograr que las amplias ventajas económicas dimanantes de las normas y
obligaciones multilaterales se apliquen a los suministros electrónicos al
igual que se aplican a otras formas de comercio. A juzgar por algunas de
las propuestas de negociación (por ejemplo, sobre los servicios de
telecomunicaciones y de informática) presentadas hasta la fecha por
países Miembros tanto desarrollados como en desarrollo, existe la
opinión generalizada de que las consolidaciones del AGCS pueden
utilizarse a fin de reforzar la capacidad de los países para aprovechar
el comercio electrónico y reducir la brecha digital. Además de los
servicios de telecomunicaciones y de informática, también se han
mencionado como componentes de una “infraestructura” que
facilite el comercio electrónico, los servicios de pago financiero, los
servicios de publicidad y los servicios de entrega. Diversos servicios
profesionales y servicios de informática, en particular servicios
auxiliares, así como servicios de enseñanza y de salud, figuran entre
los beneficiarios potenciales en los países en desarrollo del
mejoramiento de la capacidad en materia de comercio electrónico y de
Internet. Hay organizaciones distintas de la OMC que pueden estar en
mejores condiciones de ocuparse de cuestiones técnicas tales como la
identificación, la codificación criptográfica, la gestión de Internet
y los nombres de dominio, o de cuestiones culturales y cuestiones
relativas a los recursos humanos tales como el fomento de la diversidad de
contenido nacional y de contenido lingüístico, los conocimientos en
materia de informática y la enseñanza.