|
Las peticiones
podrán dirigirse a un grupo de participantes o a cada Miembro
individualmente. Hay posiblemente cuatro objetos principales, que no se
excluyen mutuamente.
- La adición de sectores
no incluidos en la Lista correspondiente.
- La supresión de las limitaciones existentes
o la reducción de su restrictividad (por ejemplo el aumento del
número de proveedores admitidos o de los niveles de participación
accionarial extranjera). Una petición podrá ser también la de
transformar un compromiso “no consolidado” en un compromiso
con o sin limitaciones. Esas peticiones se refieren siempre a medidas
que afectan al acceso a los mercados (artículo
XVI) o al trato nacional (artículo
XVII).
- La inscripción de compromisos adicionales (artículo XVIII) relativos a materias no cubiertas por los artículos XVI y XVII.
Un caso típico es el Documento de Referencia sobre el marco
regulatorio de las telecomunicaciones básicas; durante las
negociaciones ampliadas que se llevaron a cabo en el marco del Cuarto
Protocolo se formuló y despachó un número relativamente elevado de
peticiones de este tipo.
- La eliminación de las exenciones NMF.
El párrafo 6 del Anexo sobre exenciones NMF estipula que las
exenciones existentes estarán sujetas a negociaciones en posteriores
rondas de liberalización del comercio.
La petición se podrá presentar en
forma de una simple carta. Así, si un participante quiere asumir un
compromiso pleno en el marco de los artículos XVI a XVII,
solicitará simplemente que se inscriba “ninguno” en la Lista de
su interlocutor comercial.
Es posible que los compromisos
adicionales a tenor del artículo
XVIII tengan que ser técnicamente más específicos. El artículo se
limita a establecer un marco para la consignación de compromisos sobre
materias distintas del acceso a los mercados o del trato nacional. Como lo
demuestra el Documento de Referencia sobre las telecomunicaciones, esos
compromisos se pueden extender a sectores no abordados por el propio AGCS,
como el establecimiento de un regulador independiente. Si se formula la
petición de asumir esas obligaciones no definidas en el AGCS, se deberán
describir en términos jurídicos precisos.
El
proceso de intercambiar peticiones tiende a ser puramente bilateral, sin
intervención de la Secretaría de la OMC. En
un momento de la Ronda Uruguay se sugirió que cuando se formulara una petición se enviara
también una copia a la Secretaría para que la archivara. Sin embargo,
esa práctica se siguió tan sólo durante un corto período de tiempo.
|