El AGCS tiene una estructura más
compleja que el GATT.
Las diferencias más visibles son la existencia de cuatro modos de
suministro y de dos parámetros jurídicos distintos, el acceso a los
mercados y el trato nacional, para determinar las condiciones de entrada y
participación en los mercados. Así, mientras que en el GATT una Lista
arancelaria presenta en su forma más simple un arancel por sector, en el
marco del AGCS todos los compromisos específicos constan al menos de ocho
inscripciones, cuatro bajo acceso a los mercados y cuatro bajo trato
nacional. Esta estructura relativamente compleja del Acuerdo tiene por
objeto permitir a los Miembros dar cabida, en el proceso de consignación
en Listas a las dificultades específicas por sectores o por modos que
puedan encontrar y liberalizar progresivamente su comercio de servicios de
acuerdo con sus objetivos de política nacional y sus niveles de
desarrollo. Así pues, la complejidad puede considerarse, en parte, una condición previa de la eficacia y la flexibilidad.
No obstante, las administraciones
nacionales, en particular las de pequeños países en desarrollo, pueden
albergar dudas. Desde su perspectiva, la complejidad del Acuerdo implica
un formidable desafío a la hora de negociar. No sólo complica los
procedimientos internos de adopción de decisiones y consulta con otros
ministerios y el sector privado, sino que también exige más atención (y
recursos) en la interpretación de las peticiones recibidas de los
interlocutores comerciales y en la preparación de las ofertas que se les
enviarán.
El
Acuerdo trata de disipar esas preocupaciones. En primer lugar, reconoce
expresamente la situación
de los países en desarrollo y concede a cada Miembro la “flexibilidad apropiada” para
abrir menos sectores y liberalizar menos tipos de transacciones de acuerdo
con su grado de desarrollo. Aunque
estas disposiciones del artículo
XIX.2 puedan haber sido destinadas principalmente a proteger a los
países en desarrollo de compromisos demasiado ambiciosos que,
especialmente en ausencia de un marco reglamentario adecuado, puedan
entrañar dificultades de ajuste excesivas, protegen también frente a una
presión negociadora indebida en una gama demasiado amplia de sectores y
esferas políticas. Además, el artículo
XXV del AGCS reconoce expresamente la necesidad de que la Secretaría
de la OMC preste asistencia técnica a los países en desarrollo. Es
necesario leer el artículo juntamente con las directrices y
procedimientos para las negociaciones de marzo de 2001 y, lo que es más
importante, la Declaración Ministerial de Doha de noviembre de 2001. La
Declaración subraya y amplía una vez más la función y la necesidad de
la cooperación técnica y la creación de capacidad (párrafos 38 a 41).