| El artículo 2 del Acuerdo MSF subraya que los Miembros tienen derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para lograr el nivel de protección de la salud que ellos mismos establezcan. Este nivel, llamado nivel adecuado de protección o nivel de riesgo aceptable, representa una característica fundamental del Acuerdo MSF.
El derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para lograr un nivel adecuado de protección conlleva obligaciones básicas. En general, los países pueden adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias siempre que:
- se
apliquen sólo hasta el límite necesario para proteger la vida o la salud;
- se
basen en principios científicos y no se mantengan sin pruebas científicas
suficientes (excepto en el caso de medidas
de urgencia o provisionales); y
- no discriminen injustificadamente entre el origen
nacional y extranjero o entre fuentes externas de suministro.
Los Miembros tienen dos opciones para demostrar que sus medidas se basan en principios científicos. Pueden:
Para saber de qué modo se ha aplicado este artículo en la solución de diferencias vea las constataciones pertinentes en el asunto de la Prescripción de pruebas por variedad.
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