Los Miembros tienen la obligación de notificar las medidas sanitarias o fitosanitarias si:
Este requisito comprende las medidas que restringen el comercio, así como las medidas que lo facilitan. Se debería efectuar la notificación tan pronto como se disponga de un proyecto completo del reglamento previsto y cuando todavía sea posible introducir cambios para tener en cuenta las observaciones recibidas. En aras de una mayor transparencia, muchos Miembros notifican incluso las medidas que se basan en una norma internacional o cuando no está claro si tendrán repercusiones en el comercio.
Observancia de las obligaciones de notificación
Hasta abril de 2002, alrededor del 85 por ciento de los Miembros había establecido un servicio de información y el 80 por ciento los organismos nacionales encargados de la notificación. La Secretaría de la OMC actualiza regularmente las listas de los organismos nacionales encargados de la notificación y los servicios de información. Éstos son documentos al alcance del público. Las listas más recientes se pueden solicitar a la Secretaría o descargarlas de la portada del sitio Web de la OMC.
Hasta abril de 2002 se habían distribuido casi 2.900 notificaciones de medidas sanitarias o fitosanitarias. Habían notificado medidas casi el 54 por ciento de los Miembros.
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