175pxls.gif (835 bytes)
Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN: EL MANUAL SOBRE MSF: CAPÍTULO 3

Funcionamiento del servicio de información sobre MSF

150pxls.gif (76 bytes)
Haga clic en + para abrir un elemento.


3.1 Responsabilidades

175pxls.gif (835 bytes)
mostrar la página de ayuda

175pxls.gif (835 bytes)
 

En esta parte del manual se expone el funcionamiento de un servicio de información y las principales funciones que desempeña habitualmente, a saber:

  1. peticiones de documentos de información;
  2. consultas de tipo general; y
  3. envío y cobro.

El servicio de información es la única entidad oficial encargada de “responder a todas las peticiones razonables de información” formuladas por los países interesados y de facilitar los documentos pertinentes referentes a:

  1. las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias que se hayan adoptado o se proyecte adoptar dentro del país;
     
  2. los procedimientos de control e inspección, regímenes de producción y cuarentena, y procedimientos relativos a las tolerancias de plaguicidas y de aprobación de aditivos alimentarios, que se apliquen en el país;
     
  3. los procedimientos de evaluación del riesgo, factores tomados en consideración y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria;
     
  4. la condición de integrante o participante del país, o de las instituciones competentes dentro de su territorio, en organizaciones y sistemas sanitarios y fitosanitarios internacionales y regionales;
     
  5. la condición de integrante o participante del país en acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del alcance del Acuerdo MSF; y
     
  6. los textos de esos acuerdos.
      

Los servicios de información deberán también informar, previa solicitud, sobre la participación en acuerdos bilaterales o multilaterales de equivalencia.

  

  

ir a la página anterior   ir a la página siguiente

Capítulos terminados:

ir a la página anterior   ir a la página siguiente