MÓDULO DE FORMACIÓN: EL MANUAL SOBRE MSF: CAPÍTULO 3
Funcionamiento del servicio de información sobre MSF
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3.1 Responsabilidades
En esta parte del manual se expone el funcionamiento de un servicio de información y las principales funciones que desempeña habitualmente, a saber:
peticiones de documentos de información;
consultas de tipo general; y
envío y cobro.
El servicio de información es la única entidad oficial encargada de
“responder a todas las peticiones razonables de información” formuladas por los países interesados y de facilitar los documentos pertinentes referentes a:
las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias que se hayan adoptado o se proyecte adoptar dentro del país;
los procedimientos de control e inspección, regímenes de producción y cuarentena, y procedimientos relativos a las tolerancias de plaguicidas y de aprobación de aditivos alimentarios, que se apliquen en el país;
los procedimientos de evaluación del riesgo, factores tomados en consideración y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria;
la condición de integrante o participante del país, o de las instituciones competentes dentro de su territorio, en organizaciones y sistemas sanitarios y fitosanitarios internacionales y regionales;
la condición de integrante o participante del país en acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del alcance del Acuerdo MSF; y
los textos de esos acuerdos.
Los servicios de información deberán también informar, previa solicitud, sobre la participación en acuerdos bilaterales o multilaterales de equivalencia.