empresas comerciales del estado

Formación sobre la notificación de empresas comerciales del Estado

Empresas comerciales del Estado: cómo cumplir los requisitos de notificación

Todos los Miembros de la OMC deben presentar una notificación sobre sus empresas comerciales del Estado cada dos años. Los Miembros que no mantengan empresas comerciales del Estado harán una "notificación negativa" (véase este documento de formación), mientras los Miembro que sí mantengan una empresa comercial del Estado o más deberán rellenar el cuestionario sobre el comercio de Estado (G/STR/3/Rev.1).

El 19 de diciembre de 2023 tuvo lugar una formación híbrida en la que se abordaron las cuestiones de quién debe notificar y cuándo, qué constituye una empresa comercial del Estado que debe notificarse y cómo rellenar el cuestionario sobre el comercio de Estado, y que finalizó con una introducción al funcionamiento del Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado.

Para comodidad de los Miembros, a continuación se incluye una grabación de la versión española de la formación. Las diapositivas de Powerpoint, incluidos los enlaces, también están disponibles aquí.

La grabación de la formación se divide en cuatro partes, por tema:

I.    ¿Quién debe notificar y cuándo?

En la primera parte de la formación se ofreció una introducción a la formación general y, a continuación, se examinó quién debe notificar empresas comerciales del Estado y cuándo, y también como presentar una notificación negativa. La grabación de la primera parte de la formación está disponible aquí.

Notas:

a)    El documento de formación mencionado en las diapositivas 3 y 4 ("Notificaciones negativas") está disponible aquí. Como se explicó en la formación, no se trata de un documento oficial, sino de un documento preparado para comodidad de los Miembros, por si les resulta útil a la hora de preparar una notificación negativa.

b)    El documento de formación mencionado en la diapositiva 6 ("Notificaciones de empresas comerciales del Estado: periodicidad y signaturas") está disponible aquí. Como se explicó en la formación, no se trata de un documento oficial, sino de un documento preparado para comodidad de los Miembros. Ofrece un panorama general sobre la signatura que corresponde a cada período y plazo de notificación y los documentos de referencia pertinentes.

II.    ¿Qué entidades se deben notificar como empresas comerciales del Estado?

En la segunda parte de la formación se examinó qué constituye una empresa comercial del Estado que debe notificarse a la OMC. La grabación de la segunda parte de la formación está disponible aquí.

III.      Cómo responder al cuestionario de notificación de empresas comerciales del Estado (G/STR/3/Rev.1)

La tercera parte de la formación se centró en cómo rellenar el cuestionario sobre el comercio de Estado que figura en el documento G/STR/3/Rev.1. Esta parte de la formación es pertinente para los Miembros que mantienen empresas comerciales del Estado (cabe recordar que los Miembros que no mantienen este tipo de empresas deben presentar "notificaciones negativas": véase la parte I de la formación supra). La grabación de la tercera parte de la formación está disponible aquí.

IV.    Introducción al funcionamiento del Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado

La cuarta y última parte de la formación consistió en una introducción al funcionamiento del Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado, que es el foro en el que se examinan las notificaciones de los Miembros sobre las empresas comerciales del Estado. La grabación de la cuarta parte de la formación está disponible aquí.

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