Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC
EXÁMENES DE LA POLÍTICAS COMERCIALES: PRIMER COMUNICADO DE PRENSA, RESUMEN DEL INFORME DE LA SECRETARÍA Y DEL INFORME DEL GOBIERNO

Turquía: octubre de 1998

COMMUNICADO DE PRENSA
PRENSA/TPRB/83
7 de octubre de 1998

EL ACUERDO COMERCIAL DE TURQUÍA CON LA UE CREA UN MEJOR ENTORNO ECONÓMICO PARA TODOS LOS COMERCIANTES E INVERSORES EXTRANJEROS

Las profundas reformas estructurales y legislativas realizadas por Turquía en el marco de la unión aduanera con la Unión Europea han mejorado el acceso a los mercados y han creado un entorno comercial más estable para todos los comerciantes e inversores. Según un nuevo informe de la Secretaría de la OMC sobre las políticas y prácticas comerciales de Turquía, se esperan importantes beneficios económicos de estas reformas. Los compromisos contraídos en el acuerdo con la UE superan con mucho los requisitos básicos de una unión aduanera, así como las obligaciones resultantes para Turquía de la Ronda Uruguay.

El nuevo informe de la Secretaría de la OMC y la exposición de políticas presentada por el Gobierno de Turquía servirán de base para el examen de las políticas y prácticas comerciales de Turquía que se realizará los días 12 y 13 de octubre de 1998.

Desde que la Unión aduanera entre Turquía y la UE entró en vigor el 1º de enero de 1996, Turquía ha adoptado el Arancel Aduanero Común de la UE para los productos industriales y el componente industrial de los productos agropecuarios elaborados. Además, prácticamente se han eliminado los recargos sobre las importaciones, con lo que se ha simplificado el cálculo de los impuestos aplicables a las importaciones. Como consecuencia de estas políticas, el arancel medio se ha reducido del 27 por ciento en 1993 al 13 por ciento en 1998. Turquía ha armonizado asimismo gran parte de su legislación con la de la UE en materia de disposiciones aduaneras, concesiones respecto de derechos, créditos a la exportación con ayuda oficial, política de competencia, ayuda estatal, derechos de propiedad intelectual, normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.

Sin embargo, en el informe se indica que la unión aduanera ha obligado también a Turquía a introducir algunas nuevas medidas sobre comercio exterior para lograr la armonización con las aplicadas por la UE, especialmente en lo que respecta a la adopción del régimen de la UE sobre

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textiles y prendas de vestir. Esta medida es actualmente objeto de una reclamación de la India en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC. Varias mercancías como determinados equipos de telecomunicaciones, maquinaria, vehículos de motor, y productos químicos siguen sujetas a la obtención previa de licencias de importación.

Según el informe, las importaciones en Turquía procedentes de la UE aumentaron de 17.000 millones de dólares EE.UU. en 1995 a 25.000 millones de dólares EE.UU. en 1997, cifra que representa alrededor de la mitad de las importaciones de Turquía. No obstante el informe indica que las exportaciones a la UE sólo aumentaron marginalmente, ya que la mayoría de los productos manufacturados se exportan en régimen de franquicia arancelaria desde principios del decenio de 1970, y el sector agropecuario aún no se ha liberalizado. Aunque la posible desviación del comercio como consecuencia de la unión aduanera puede suscitar preocupaciones, el informe hace notar que los terceros países deben, en términos generales, sacar provecho de la equiparación de los aranceles de Turquía con los de la UE y que las reformas están mejorando el entorno económico para todos los comerciantes e inversores extranjeros.

En el informe se observa que el sector agropecuario, que en buena medida está excluido de la unión aduanera, sigue siendo objeto de grandes y costosas intervenciones gubernamentales. En él se señala que hay importantes desequilibrios entre las políticas aplicables a las manufacturas y a la agricultura y se indica que el sector manufacturero se ha liberalizado sustancialmente, mientras que han aumentado las transferencias al sector agropecuario, que ya estaba de por sí fuertemente protegido.  Según las estimaciones de la OCDE, las transferencias totales casi se duplicaron en el período 1994-1997, alcanzando el equivalente del 7,5 por ciento del PIB. Con el aumento del arancel NMF del 35 por ciento en 1993 al 43 por ciento en 1998, la protección arancelaria en el sector agropecuario es un obstáculo significativo a las importaciones. En cambio, el arancel medio NMF aplicado a las importaciones de productos manufacturados se redujo en más de la mitad, del 27 por ciento al 12 por ciento, en ese mismo período.

El informe hace notar que la situación económica general de Turquía sigue siendo frágil debido, principalmente, a la lentitud en la aplicación de reformas estructurales cruciales. En Turquía hay grandes déficits presupuestarios y alta inflación. Es necesario reestructurar el costoso sistema de seguridad social, así como el sector bancario que adolece de varios defectos, como son los préstamos preferenciales a sectores favorecidos, las deficientes normas de supervisión y contabilidad, y la participación recíproca en la propiedad. El Gobierno turco aprobó en 1994 una ley de privatización de gran alcance, pero el informe señala que se está aplicando con lentitud. Se ha iniciado la privatización de las empresas públicas dominantes en esferas como el transporte aéreo y las telecomunicaciones básicas, pero todavía no se ha completado.

Ha comenzado la apertura de varios sectores de servicios, pero en algunos, particularmente los sectores financiero y bancario, los inversores necesitan una autorización especial del Gobierno para poder entrar en el mercado. No obstante, Turquía contrajo compromisos en las tres principales negociaciones que se concluyeron en la OMC en 1997, fundamentalmente el acuerdo sobre tecnología de la información y los acuerdos sobre los servicios financieros y de telecomunicaciones.

En el informe se concluye que, aunque la evolución económica general de Turquía es favorable, la eficiencia de la economía aumentaría con la privatización de las empresas públicas y la reforma del sector financiero. No obstante, se espera que las reformas inducidas por la unión aduanera rindan importantes beneficios económicos, especialmente por lo que se refiere a la reestructuración y modernización del sector manufacturero. Los demás países deben también sacar provecho de la apertura de los mercados para las manufacturas y la mayor seguridad en el régimen comercial y el entorno económico. Sin embargo, la actual propensión a aumentar la ayuda al sector agropecuario es contraria a la liberalización que se manifiesta en otros segmentos de la economía. Según el informe, este desequilibrio sectorial, además de afectar al bienestar de los consumidores, puede tener repercusiones perjudiciales para las manufacturas y los servicios que compiten con la agricultura por factores de producción.

Nota para las redacciones

El Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) de la OMC examinará el informe de la Secretaría de la OMC, junto con la exposición de políticas preparada por el Gobierno de Turquía, los días 12 y 13 de octubre de 1998. El OEPC de la OMC realiza una evaluación colectiva de la gama completa de las políticas y prácticas comerciales de cada Miembro de la OMC a intervalos regulares y sigue de cerca las tendencias y acontecimientos importantes que puedan tener consecuencias para el sistema mundial de comercio. El informe de la Secretaría abarca la evolución de todos los aspectos de las políticas comerciales de Turquía, entre ellos sus leyes y reglamentos nacionales, el marco institucional, las prácticas comerciales por clases de medidas y las políticas comerciales por sectores. Desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, los informes abarcan las "nuevas esferas" del comercio de servicios y de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

Se adjuntan a este comunicado de prensa las observaciones recapitulativas del informe de la Secretaría y el texto íntegro de la exposición de políticas preparadas por el Gobierno de Turquía. Los periodistas que deseen disponer del texto íntegro del informe de la Secretaría pueden solicitarlo a la Secretaría de la OMC (tel.: 41 22 739 5019). Asimismo, el informe de la Secretaría está disponible para la prensa en el espacio "sala de prensa" del sitio de la OMC en Internet (www.wto.org). El informe de la Secretaría, junto con el informe del Gobierno, un acta del debate del OEPC y el resumen del Presidente, se publicarán oportunamente en forma de libro y podrán obtenerse en la Secretaría de la OMC, Centro William Rappard, 154 rue de Lausanne, 1211 Ginebra 21.

Desde diciembre de 1989 se han llevado a cabo los siguientes exámenes: Argentina (1992), Australia (1989, 1994 y 1998), Austria (1992), Bangladesh (1992), Benin (1997), Bolivia (1993), Botswana (1998), Brasil (1992 y 1996), Camerún (1995), Canadá (1990, 1992, 1994 y 1996), Chile (1991 y 1997), Chipre (1997), Colombia (1990 y 1996), Comunidades Europeas (1991, 1993, 1995 y 1997), Corea, Rep. de (1992 y 1996), Costa Rica (1995), Côte d'Ivoire (1995), Egipto (1992), El Salvador (1996), Estados Unidos (1989, 1992, 1994 y 1996), Fiji (1997), Filipinas (1993), Finlandia (1992), Ghana (1992), Hong Kong (1990 y 1994), Hungría (1991 y 1998), India (1993 y 1998), Indonesia (1991 y 1994), Islandia (1994), Islas Salomón (1998), Israel (1994), Japón (1990, 1992, 1995 y 1998), Kenya (1993), Lesotho (1998), Macao (1994), Malasia (1993 y 1997), Marruecos (1989 y 1996), Mauricio (1995), México (1993 y 1997), Namibia (1998), Nigeria (1991 y 1998), Noruega (1991 y 1996), Nueva Zelandia (1990 y 1996), Pakistán (1995), Paraguay (1997), Perú (1994), Polonia (1993), República Checa (1996), República Dominicana (1996), República Eslovaca (1995), Rumania (1992), Senegal (1994), Singapur (1992 y 1996), Sri Lanka (1995), Sudáfrica (1993 y 1998), Suecia (1990 y 1994), Suiza (1991 y 1996), Swazilandia (1998), Tailandia (1991 y 1995), Túnez (1994), Turquía (1994 y 1998), Uganda (1995), Uruguay (1992), Venezuela (1996), Zambia (1996) y Zimbabwe (1994).

Informe de la Secretaría

ÓRGANO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES
TURQUÍA
Informe de la Secretaría - Observaciones recapitulativas

Desde el anterior examen de las políticas comerciales, realizado en 1994, Turquía ha aplicado una amplia serie de reformas en el marco de la unión aduanera entre Turquía y la UE que superan con mucho los compromisos contraídos en la Ronda Uruguay y crean mejores y más seguras oportunidades comerciales para terceros países. Además de reducir a la mitad los aranceles aplicables a los productos manufacturados, poniéndolos al nivel de los del Arancel Aduanero Común (AAC) de la UE, Turquía ha armonizado buena parte de su legislación con la de la UE en esferas como política de competencia, disposiciones aduaneras, derechos de propiedad intelectual y normas. Aunque la Decisión sobre la Unión Aduanera (DUA) ha resultado claramente en una liberalización global, también ha dado lugar a la introducción de nuevas medidas comerciales (restricciones cuantitativas para los textiles y las prendas de vestir y contingentes arancelarios). También suscita preocupación el desequilibrio entre las políticas aplicables a las manufacturas y a la agricultura: en los últimos cuatro años, el sector manufacturero se ha liberalizado sustancialmente, mientras que las transferencias al sector agropecuario, de por sí fuertemente protegido, han aumentado. Además, los desequilibrios macroeconómicos (inflación y déficit presupuestarios elevados) y la lentitud en la aplicación de reformas estructurales cruciales (inclusive en el sistema de seguridad social, el programa de privatización y el sector bancario) podrían amenazar la sostenibilidad del fuerte pero variable crecimiento económico de Turquía.

Entorno económico

En 1994, la economía de Turquía sufrió una grave recesión, tras haber crecido un 8 por ciento en 1993. El grave déficit presupuestario y la apreciación efectiva de la moneda desencadenaron una crisis financiera y cambiaria a principios de 1994, que desembocó en una contracción del 6 por ciento del PNB de ese año. Sin embargo, la economía se recuperó rápidamente, respaldada por la unión aduanera entre Turquía y la UE y la desreglamentación en general: el crecimiento medio anual entre 1995 y 1997 fue del 7,7 por ciento.

En ese mismo período, el déficit de cuenta corriente aumentó ligeramente, pero por lo general se mantuvo en un nivel manejable. Las reservas internacionales brutas se acumularon hasta alcanzar una cobertura sin precedentes de casi cinco meses de importaciones de mercancías, y el tipo de cambio real permaneció relativamente estable.

Tradicionalmente, los gastos en empresas públicas han sido una de las principales fuentes de los desequilibrios presupuestarios de Turquía. También éstos se han logrado controlar en gran medida; sin embargo, los gastos en seguridad social y los pagos de intereses son ahora elementos importantes del déficit. En el pasado, la monetización de los déficit contribuyó al aumento de la inflación, pero la nueva Ley de Banca ha limitado en gran medida la capacidad del Banco Central para proceder de esa manera. En lugar de ello, el Gobierno ha recurrido a empréstitos interiores en el mercado libre. Como consecuencia de ello, las necesidades de endeudamiento del sector público casi se duplicaron entre 1995 y 1997, hasta alcanzar el 8 por ciento del PNB. Esto ha empujado al alza los tipos de interés reales, amenazando con desplazar a la inversión privada.

A pesar de la recuperación, la situación económica global sigue siendo frágil, en especial por lo que respecta a la inflación. Los desequilibrios macroeconómicos y la lentitud en la aplicación de reformas estructurales cruciales (inclusive en el sistema de seguridad social, el programa de privatización y el sector bancario) pueden amenazar la sostenibilidad del fuerte crecimiento de la economía.

Evolución del régimen de política comercial de Turquía

Turquía ha puesto en vigor amplias reformas legislativas y estructurales en el marco de su unión aduanera con la Unión Europea. La exposición a la competencia extranjera ha aumentado a medida que los obstáculos arancelarios disminuían sobre una base NMF, se han aplicado muchas reformas relacionadas con el comercio, y hay otras en trámite. Entre ellas cabe citar la aprobación de nueva legislación para proteger los derechos de propiedad intelectual y el establecimiento de una autoridad de defensa de la competencia. En los últimos cuatro años, Turquía ha promulgado también una ley de privatización de gran alcance y ha simplificado el régimen regulador de las inversiones extranjeras directas, que ya era relativamente liberal. Sin embargo, la reestructuración del costoso sistema de seguridad social, la aplicación del programa de privatización y la reforma del sector bancario son campos donde queda mucho por hacer.

En el marco de la Decisión sobre la Unión Aduanera, que entró en vigor en enero de 1996, Turquía ha eliminado aranceles sobre productos manufacturados procedentes de la UE, ha adoptado el Arancel Aduanero Común de la UE para los productos manufacturados y el componente industrial de los productos agropecuarios elaborados, y se está alineando progresivamente con el régimen comercial preferencial de la UE en la forma prescrita. La DUA trasciende sobradamente las exigencias básicas de una unión aduanera; en el contexto de la Decisión, Turquía ha promulgado una amplia serie de normas comerciales y relacionadas con el comercio, con objeto de aplicar muchos elementos del "acervo comunitario" en materia de disposiciones aduaneras, concesiones respecto de derechos, créditos a la exportación con ayuda oficial, política de competencia, ayuda estatal, derechos de propiedad intelectual, normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. Turquía tiene hasta el año 2001 para aplicar plenamente la DUA.

En términos generales, la adopción de la DUA ha mejorado las condiciones de acceso a los mercados para terceros países en la mayoría de los sectores del mercado turco, y la aplicación de muchas de las reformas relacionadas con el comercio mejorará el entorno económico para comerciantes e inversores extranjeros. La Decisión, sin embargo, también ha obligado a Turquía a introducir algunas nuevas medidas sobre comercio exterior para armonizar el sector con el de la UE. Por ejemplo, la adopción del régimen de la UE sobre textiles y prendas de vestir tenía por finalidad cerrar el paso al mercado de la UE que de otra forma se abriría en virtud de la DUA; esta medida es actualmente objeto de una reclamación de la India en el marco de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC. Turquía es, por su parte, un gran exportador de textiles y prendas de vestir, y un importador muy poco importante. Turquía ha introducido también contingentes arancelarios para algunos productos agrícolas y productos agrícolas elaborados en el marco de varios acuerdos de libre comercio firmados recientemente; entre ellos cabe citar los acuerdos con los Estados Bálticos (Estonia, Letonia y Lituania), varios países de Europa Oriental (Bulgaria, República Checa, Hungría, Rumania, República Eslovaca y Eslovenia), e Israel.

Como consecuencia de la eliminación de obstáculos bilaterales, el comercio entre Turquía y la UE ha crecido. Las importaciones procedentes de la UE aumentaron de 17.000 millones de dólares EE.UU. en 1995 a 25.000 millones de dólares en 1997, cifra esta última que representa alrededor de la mitad de las importaciones de Turquía. Sin embargo, las exportaciones a la UE sólo aumentaron marginalmente, ya que la mitad de las exportaciones de productos manufacturados disfrutaban de un régimen de franquicia desde principios del decenio de 1970, y el sector agropecuario aún no se ha liberalizado. Aunque la posible desviación del comercio puede suscitar preocupaciones, en términos generales los terceros países deben sacar provecho de la equiparación de los aranceles de Turquía con el AAC de la UE. Desde el 1º de enero de 1996, Turquía aplica a las importaciones de terceros países las mismas normas de origen preferenciales y no preferenciales que la UE.

Por lo general, los compromisos contraídos por Turquía con la UE conllevan obligaciones más amplias que las establecidas en los acuerdos de la OMC. Sin embargo, algunos cambios legislativos introducidos con posterioridad al anterior Examen de las Políticas Comerciales son también consecuencia de compromisos contraídos en el marco de la OMC, incluidos los relativos a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) y las salvaguardias. Como resultado de la Ronda Uruguay, la proporción de líneas arancelarias consolidadas aumentó del 31 al 46 por ciento, habiéndose consolidado todas las líneas agrícolas. Aunque las consolidaciones nominales en el sector industrial son por lo general muy superiores a los tipos aplicados, la DUA no permite a Turquía imponer aranceles más altos que el Arancel Aduanero Común de la UE (excepto en campos donde la DUA no se aplica, principalmente en el sector agropecuario), como consecuencia de lo cual, en la práctica, el arancel de Turquía está consolidado a los tipos de la UE. Turquía también contrajo amplios compromisos en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS); su lista abarca 72 actividades de un total de 161, en nueve sectores. Desde entonces, Turquía se ha hecho parte en el Acuerdo Provisional sobre los Servicios Financieros, de 1995, el Acuerdo sobre los Servicios de Telecomunicaciones, de 1997, el Acuerdo sobre Tecnología de la Información, de 1997, y el Acuerdo sobre los Servicios Financieros, de 1997. En 1997, Turquía dejó de aplicar el artículo XVIII.B (artículo sobre "balanza de pagos") del GATT.

Medidas específicas de carácter comercial y relacionadas con el comercio

Medidas arancelarias y no arancelarias en frontera

Con posterioridad al anterior examen de las políticas comerciales, que tuvo lugar en 1994, Turquía ha abierto más su economía a la competencia extranjera. El gravamen destinado al Fondo Público para la Vivienda (FPV) se ha eliminado prácticamente, lo que ha simplificado los derechos pagaderos sobre las importaciones y ha aumentado la transparencia. En 1998 el gravamen abarcaba el 3 por ciento de las líneas arancelarias, en contraste con un 87 por ciento en 1993. Además, en enero de 1996 Turquía adoptó el Arancel Aduanero Común (AAC) de la UE para la mayoría de las importaciones de productos industriales (excepto para 290 productos "sensibles" al nivel de 12 dígitos, con respecto a los cuales los aranceles seguirán estando por encima del AAC hasta el 1º de enero de 2001) y para el componente industrial de los productos agrícolas elaborados. Como consecuencia de esas medidas, el nivel medio de tributación en la frontera (incluido el gravamen FPV) se redujo en más de la mitad, del 27 por ciento en 1993 al 13 por ciento en 1998. Por otro lado, sigue existiendo una sustancial dispersión arancelaria, y hay un gran número de tipos arancelarios (242 tipos diferentes, excluidos los equivalentes ad valorem), observándose las mayores variaciones en el sector agropecuario.

Turquía ocupa el sexto lugar entre los Miembros de la OMC por lo que respecta al número de medidas antidumping definitivas impuestas entre 1989 y 1996; sin embargo, el número de casos nuevos iniciados ha disminuido en los últimos años, y desde 1995 no se han introducido nuevas medidas definitivas. La DUA no obliga a Turquía a adoptar las medidas antidumping de la UE, y las dos partes conservan sus respectivos derechos en esa esfera. En 1996 se suprimieron los certificados de importación, pero algunas mercancías siguen sujetas a la obtención previa de licencias de importación, debido en parte al cumplimiento de normas. Entre esas mercancías cabe citar determinados equipos de telecomunicaciones, maquinaria, vehículos de motor, aparatos de transmisión, productos químicos y productos relacionados con la aviación civil.

Turquía ha eliminado muchos de sus programas de incentivos a la exportación, incluido el incentivo para la energía (que concedía descuentos en los precios de la electricidad, el gas natural y el petróleo licuado consumidos en la producción de mercancías para exportación), el suministro de trigo gratuito (a determinadas empresas, en función de sus resultados de exportación), y la subvención al transporte (para exportaciones de algunos productos agrícolas). En lugar de ello, Turquía aplica actualmente una amplia serie de medidas indirectas, incluidas concesiones respecto de derechos y asignaciones de créditos preferenciales a exportadores. En el marco de la DUA, se han adoptado los principios de Consenso de la OCDE sobre créditos a la exportación con ayuda oficial con un plazo de reembolso de dos o más años. Sin embargo, el Eximbank de Turquía tiene sustanciales déficit netos de tesorería relacionados con sus programas de exportación y garantía de los créditos. Desde el anterior examen de las políticas comerciales de Turquía, el número de productos cuya exportación está prohibida, por grandes categorías, ha aumentado de siete a 14, mientras que los productos afectados por impuestos a la exportación se han reducido de siete a dos (avellanas y cuero semielaborado).

Medidas internas

El sistema de ayudas estatales de Turquía basado en exenciones fiscales y créditos en condiciones favorables es complejo, poco transparente y generoso, y representa el 7,5 por ciento del PIB solamente en el sector agropecuario. La amplia gama de factores que determinan el valor de los incentivos dificulta la evaluación de los efectos del sistema. Varios estudios han puesto de relieve las distorsiones en la asignación de los recursos que se producen como consecuencia de esas medidas.

La aportación de las empresas públicas al PIB (a precios constantes) aumentó del 8 por ciento en 1991 al 11 por ciento en 1994 (últimos datos disponibles), pero hay indicios de que su importancia puede haber disminuido desde entonces. Además, la situación financiera de las empresas ha mejorado, en buena medida debido a la adopción de políticas de fijación de precios más realistas y basadas en el mercado. Con todo, la frontera entre el sector privado y el sector público no está siempre claramente definida. En ese sentido, la amplia ley de privatización de 1994 establece un marco para posibles progresos en esta esfera, aunque hasta la fecha el proceso de privatización ha sido lento y se ha visto obstaculizado por controversias jurídicas.

Las actividades del sector privado se han facilitado como consecuencia de la promulgación de un marco jurídico amplio y moderno en la esfera de la propiedad intelectual y el establecimiento de una junta de defensa de la competencia. Sin embargo, la capacidad de aplicación de las normas no sigue el ritmo del progreso legislativo.

Políticas sectoriales

Desde el anterior examen de las políticas comerciales de Turquía, el sector agropecuario, que ya estaba muy protegido, ha recibido aún más ayuda, mientras que el sector de las manufacturas se ha abierto a la competencia extranjera al reducirse la protección en frontera.

El sector agropecuario representa el 14 por ciento del PIB y emplea a cerca de la mitad de la fuerza laboral. El sector, que en buena medida está excluido de la unión aduanera, sigue siendo objeto de grandes y costosas intervenciones gubernamentales. El apoyo al sector ha aumentado en los últimos años. Según las estimaciones de la OCDE, las transferencias totales (expresadas en dólares EE.UU.) casi se duplicaron en el período 1994-1997, alcanzando el equivalente del 7,5 por ciento del PIB. Las intervenciones para sostenimiento de los precios y las subvenciones para la adquisición de fertilizantes aún agotan considerables recursos presupuestarios.

La protección arancelaria en el sector agropecuario es un obstáculo significativo a las importaciones, y ha aumentado desde el anterior examen de las políticas comerciales; utilizando la definición de la Ronda Uruguay, el nivel medio de los aranceles NMF aumentó del 35 por ciento en 1993 al 43 por ciento en 1998. Los subsectores de los alimentos, las bebidas y el tabaco se caracterizan también por su acusada progresividad arancelaria, por lo que mantienen niveles de protección efectiva más altos de lo que revelan los tipos nominales. En mayo de 1996 se prohibió la importación de carne y animales vivos para evitar la propagación de enfermedades epidémicas (incluida la encefalopatía espongiforme bovina).

Aunque la agricultura (salvo el elemento industrial de los productos elaborados) está excluida del acuerdo sobre la unión aduanera, Turquía contrajo importantes compromisos en la Ronda Uruguay con respecto a este sector. Todas las líneas arancelarias agrícolas se consolidaron a niveles iguales o superiores a la suma de los tipos NMF y los gravámenes FPV aplicados. Sin embargo, a diferencia de muchos Miembros de la OMC, Turquía no procedió a "arancelizar" los productos agropecuarios. Turquía también se comprometió a reducir en un 24 por ciento y un 14 por ciento, respectivamente, en tramos iguales y a lo largo de un período de diez años a partir de 1995, sus desembolsos presupuestarios para subvenciones a la exportación de 46 productos y el volumen de las exportaciones subvencionadas. Sin embargo, no se comprometió a reducir el apoyo financiero a los productores agrícolas, ya que el nivel de ayuda calculado por el Gobierno estaba por debajo del nivel "de minimis" del 10 por ciento.

Como consecuencia de la unión aduanera y la eliminación gradual del gravamen FPV, el nivel medio de los aranceles NMF aplicables a las importaciones de manufacturas (CIIU 3) se redujo en más de la mitad, del 27 por ciento en 1993 al 12 por ciento en 1998. Excluidos los productos alimenticios, las bebidas y el tabaco (CIIU 31), el tipo NMF medio para los productos manufacturados disminuyó del 25 por ciento al 5,5 por ciento en el mismo período. El comercio entre la UE y Turquía, con pocas excepciones, se desarrolla en régimen de franquicia. En el sector de los automóviles, los inversores extranjeros han aceptado, como "acuerdo entre caballeros" sin obligaciones jurídicas, incorporar una cierta proporción de contenido nacional.

Las empresas públicas dominan el sector de la energía (alrededor del 90 por ciento del mercado es propiedad del Estado), y muchos precios dependen de las políticas del Gobierno. Con objeto de mejorar el funcionamiento del sector y satisfacer la demanda de energía prevista, el sector es uno de los principales objetivos del proceso de privatización. Sin embargo, hasta la fecha el progreso es lento, y muchas decisiones han sido revocadas por sentencias judiciales.

Desde el anterior examen de las políticas comerciales se han empezado a abrir varias esferas de servicios. Sin embargo, las inversiones en determinados sectores, particularmente los sectores financiero y bancario, requieren una autorización especial del Gobierno para el establecimiento del negocio. La privatización de las empresas públicas dominantes en campos como el transporte aéreo y las telecomunicaciones básicas se inició con la promulgación de la ley de privatización de 1994, pero, al igual que en otros sectores, el progreso ha sido lento. Hasta la fecha se han transferido cinco puertos al sector privado, pero los principales puertos son propiedad y están a cargo de empresas económicas estatales.

El sector bancario adolece de varios defectos. Los préstamos preferenciales a sectores favorecidos, que representan alrededor de la mitad de los préstamos a los bancos del Estado, no sólo introducen distorsiones sino que tienen también un alto costo financiero directo. Es preciso fortalecer las normas sobre supervisión y contabilidad, y la participación recíproca en la propiedad de bancos y empresas industriales parece sugerir que no se están aplicando plenamente los principios del mercado en la concesión de créditos.

Perspectivas

Aunque la evolución económica global de Turquía es favorable, el déficit presupuestario sigue siendo un lastre para la economía que genera alta inflación y tipos elevados de interés real, en detrimento de la inversión privada. Además, la lentitud en la aplicación de reformas estructurales cruciales, como la reforma del sistema de seguridad social, puede obstaculizar el mejoramiento de la situación financiera del país. La eficiencia de la economía aumentaría también si el proceso de privatización de las empresas económicas estatales y la reforma del sector financiero avanzaran.

Se espera que las reformas inducidas por la unión aduanera entre la UE y Turquía rindan importantes beneficios económicos, especialmente por lo que se refiere a la reestructuración y modernización del sector manufacturero; en términos generales, también otros países deben sacar provecho de la apertura de los mercados para las manufacturas y la mayor seguridad en el régimen comercial y el entorno económico. Sin embargo, el acuerdo con la UE no abarca los productos agrícolas, y la actual propensión a aumentar el apoyo en ese sector es contraria a la liberalización que se manifiesta en otros segmentos de la economía. Este desequilibrio sectorial, además de afectar al bienestar de los consumidores, puede tener repercusiones perjudiciales para las manufacturas y los servicios que compiten con la agricultura por factores de producción.

Informe del Gobierno

ÓRGANO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES
TURQUÍA
Informe del Gobierno

EL ENTORNO ECONÓMICO

Evolución macroeconómica

Durante los últimos decenios se ha asistido a una transformación importante de la economía de Turquía, que ha pasado de ser un sistema muy protegido y dirigido por el Estado a ser un sistema de libre empresa orientado al mercado. Durante el decenio de 1970, Turquía se centró en el crecimiento económico, alimentado con préstamos exteriores, que dio paso a un período de dificultades financieras y a la reestructuración de su deuda exterior. Las reformas que se iniciaron a partir de 1980, entre otras cosas, han supuesto la supresión de gran parte de los controles de precios y la reducción de las subvenciones; han reducido el peso del sector público en la economía; han promovido especialmente el crecimiento de los sectores de la industria y los servicios; han promovido la inversión y el ahorro privado; han liberalizado el comercio exterior, reducido los aranceles y promovido el crecimiento de las exportaciones; han facilitado la transferencia de capitales y suavizado los controles cambiarios, además de fomentar la inversión extranjera; han reforzado la independencia del Banco Central y establecido la plena convertibilidad de la libra turca; y han reformado el sistema fiscal.

La economía turca ha respondido bien a estas reformas. El promedio de la tasa de crecimiento real del PNB de Turquía durante el período comprendido entre 1984 y 1993 se situó en el 5,5 por ciento. En particular, se ha ampliado considerablemente la base industrial y han crecido rápidamente las exportaciones de mercancías y servicios. Los mercados financieros se han ampliado y se han hecho más complejos. Y aunque el endeudamiento exterior de Turquía en porcentaje del PNB aumentó de 1991 a 1994, Turquía siguió haciendo frente al servicio de su deuda exterior.

Estas reformas han contribuido considerablemente al dinamismo del sector privado y explican la flexibilidad de la economía turca cuando ha tenido que adaptarse para responder a crisis económicas internas y exteriores. También se han reflejado en la importante tasa de crecimiento de la economía turca durante el último decenio a pesar de algunos años de circunstancias internacionales desfavorables y desequilibrios internos.

El principal motor del crecimiento económico durante los decenios de 1980 y 1990 ha sido la expansión de las exportaciones, que durante el período 1988 a 1995 registraron un promedio de crecimiento anual del 4,41 por ciento. Uno de los motores más importantes del crecimiento del PNB durante este período han sido las inversiones fijas, que registraron un crecimiento medio anual del 78,2 por ciento durante el período 1988 a 1995.

El crecimiento real del PNB volvió a situarse en tasas elevadas en 1992 y 1993, es decir, un 6,4 por ciento en 1992 y un 8,1 por ciento en 1993. El crecimiento económico es atribuible en parte al consumo del sector privado (gracias al aumento de los salarios reales y de las rentas agrícolas el año anterior, el mayor uso de los créditos al consumo y unos precios efectivos de importación más bajos) y a la inversión privada (a causa de la fortaleza de la demanda interna y las tasas más altas de utilización de la capacidad industrial, entre otros factores).

En 1994, debido a la crisis cambiaria y al Programa de Estabilización (véase la sección ii) infra), el PNB real disminuyó un 6,1 por ciento. En 1995, el PNB real creció un 8,0 por ciento. El aumento del PNB es atribuible principalmente al crecimiento de un 12,1 y un 11,6 por ciento en 1995 de los sectores de la industria y el comercio, respectivamente. Las tasas de utilización de la capacidad y los datos de producción industrial indican que el crecimiento económico se mantuvo en 1996 y que el crecimiento del PNB en dicho año fue mejor de lo previsto, cifrándose en un 7,4 por ciento. Este crecimiento se ha debido en gran parte a la ampliación de la demanda interna, especialmente la de bienes de consumo duraderos y automóviles.

El crecimiento real del PNB en todo el año 1997 se cifró en el 8 por ciento. En 1997, el valor añadido del sector agrícola disminuyó un 2,0 por ciento, mientras que el sector industrial y el sector de servicios crecían un 10,0 y un 8,0 por ciento respectivamente. El rápido crecimiento del sector industrial se ha debido en gran parte al alza del 14,2 por ciento de la producción manufacturera del sector privado. El programa económico inicial del Gobierno prevé un crecimiento económico real del 3 por ciento en 1998, frente al 8 por ciento de 1997.

Programa de Estabilización y acontecimientos posteriores

La suma de un déficit elevado del sector público y por cuenta corriente y un rápido aumento del endeudamiento exterior dio lugar a una grave crisis financiera a principios de 1994. El resultado fue un notable aumento de los tipos de interés de los préstamos internos y una fuerte depreciación de la libra turca frente a las monedas más importantes. La fuerte depreciación de la libra turca influyó también negativamente sobre el sector bancario.

El 5 de abril de 1994, el Gobierno anunció un "Programa de Estabilización" destinado a lograr la estabilización macroeconómica general y una reforma estructural, así como reducir los desequilibrios macroeconómicos de la economía y restablecer las condiciones necesarias para un crecimiento sostenible.

En concreto, el Programa de Estabilización se proponía reducir la tasa de inflación, mejorar el desequilibrio exterior y restablecer la estabilidad del mercado de divisas. El eje del Programa de Estabilización estaba formado por medidas destinadas a reducir el déficit del sector público, con el apoyo de una política monetaria y crediticia restrictiva.

Las medidas destinadas a limitar el gasto público y aumentar los ingresos fiscales se apoyaron en unas reformas estructurales que supusieron medidas de privatización, una reforma fiscal, la modificación de las políticas de ayuda a la agricultura y reformas estructurales del sector bancario. Además, el Gobierno iniciaba reuniones de consulta con el FMI y el nuevo programa macroeconómico recibía el apoyo de una línea de crédito del FMI destinada a reducir los desequilibrios macroeconómicos de la economía.

La aplicación del Programa de Estabilización ha sido un éxito en términos generales. La recuperación de los saldos de la balanza exterior de Turquía ha sido más rápida de lo previsto, pasando en 1994 la balanza de pagos por cuenta corriente a registrar un excedente. Además, las reservas oficiales de divisas han aumentado, superando ya los niveles anteriores a la crisis, se ha reducido la necesidad de endeudamiento del sector público del 12,2 por ciento del PNB en 1993 al 8,1 por ciento en 1994, y se ha restablecido la estabilidad del mercado de divisas.

La reducción del déficit público se debió principalmente a la consolidación del presupuesto. El déficit del presupuesto consolidado, en porcentaje del PNB, disminuyó del 6,7 por ciento en 1993 al 3,9 por ciento en 1994. El principal obstáculo que se opone a una mayor reducción del déficit presupuestario es la magnitud de los intereses de la deuda interna, como muestra la mejora del saldo presupuestario tras excluir el pago de intereses, que ha pasado de un déficit del 0,6 por ciento del PNB en 1993 a un excedente del 3,8 por ciento en 1994.

En el sector exterior, la recuperación de 1994 fue mayor de lo previsto. Las exportaciones, que se habían estancado en los primeros cinco meses de 1994, empezaron a aumentar gracias a la depreciación del tipo de cambio efectivo real, ponderado en función del comercio, de la libra turca, que hizo que las exportaciones de Turquía fueran mucho más competitivas y que mejorara el entorno macroeconómico general. El aumento de las exportaciones, sumado a la disminución de las importaciones a causa de la recesión económica, se tradujo en una reducción sustancial del déficit comercial, que pasó de 14.200 millones de dólares EE.UU. en 1993 a 4.200 millones en 1994. En paralelo con esta evolución, el saldo por cuenta corriente registró un excedente de 2.600 millones de dólares EE.UU. en 1994, en comparación con el déficit por cuenta corriente de 6.400 millones registrado en 1993.

La estabilidad de los tipos de cambio era uno de los objetivos principales del Programa de Estabilización y, de hecho, desde fines de abril de 1994 se registró una desaceleración sustancial de la rápida depreciación y de las amplias fluctuaciones de los tipos de cambio que se hicieron sentir durante los primeros cuatro meses de 1994. El tipo de cambio del dólar EE.UU., que se depreció un 131 por ciento durante los primeros cuatro meses de 1994, sólo se depreció un 16 por ciento durante el resto del año.

Sin embargo, la inflación a que dio lugar el Programa de Estabilización fue desalentadora y la contracción de la economía real fue superior a la prevista. La tasa mensual de inflación, que había disminuido drásticamente después de los ajustes de precios de abril de 1994, empezó a crecer de nuevo en septiembre. Las tasas anuales de inflación, según el índice de precios mayoristas y el índice de precios al consumo se situaban en el 149,6 y el 125,5 por ciento respectivamente en diciembre de 1994. La rápida acumulación de reservas motivada por la firme recuperación del sector exterior dio lugar a un aumento de la liquidez e hizo que la demanda agregada aumentara en términos nominales.

Otro de los factores que contribuyeron al crecimiento de la demanda agregada fue el aumento de las exportaciones. Desde el lado de la oferta, la importante caída de la producción industrial y una mala cosecha hicieron que la oferta agregada disminuyera. A causa de ello aumentaron las presiones inflacionistas sobre la economía, haciendo que la inflación se acelerara a pesar de las sustanciales restricciones fiscales.

Era inevitable que las medidas de austeridad causaran una caída de la actividad económica. Aunque el PNB aumentó un 3,5 por ciento durante el primer trimestre de 1994, este aumento se debió en parte a la prolongación de la tasa elevada de crecimiento del año anterior, ya que en el año 1994 en su conjunto el PNB disminuyó un 6,1 por ciento en términos reales.

Recuadro I.1: Cuenta corriente

Turquía ha mantenido unas cuentas exteriores relativamente equilibradas a lo largo de un período de aproximadamente 20 años de fuerte crecimiento económico y creciente apertura al comercio exterior. La economía de Turquía se ha abierto muy velozmente, a partir del programa de liberalización de principios del decenio de 1980. La suma de las exportaciones e importaciones de mercancías y servicios de Turquía ascendieron al 50 por ciento del PIB en 1997, frente a sólo un 14 por ciento en 1978. Durante este período, las exportaciones e importaciones de mercancías de Turquía se multiplicaron por 10 mientras que, sorprendentemente, el promedio del déficit por cuenta corriente desde 1981 se cifró sólo en el 1,7 por ciento del PIB y nunca ha sido superior al 3,7 por ciento.

Esta fortaleza deriva de la diversidad de fuentes de ingresos en divisas, una expansión muy dinámica y consistente de los sectores exportadores del país y unas políticas cambiarias favorables del Banco Central.

La diversidad de los ingresos de divisas de Turquía es un pilar importante y contínuo de la firme posición exterior del país. Un factor importante de los ingresos por cuenta corriente de Turquía es el importante saldo positivo de la balanza de servicios y transferencias de Turquía. Los servicios y las transferencias son el motivo básico de que el déficit comercial turco, que en 1997 se aproximó al 10 por ciento del PIB, diera por resultado un déficit por cuenta corriente de sólo el 2,3 por ciento del PIB aproximadamente.

En 1994, para atacar las causas subyacentes de los desequilibrios macroeconómicos y asegurar la sostenibilidad del crecimiento en un entorno estable, se adoptaron diversas medidas estructurales, entre ellas, la promulgación de una nueva ley de privatización en noviembre. Los ingresos en metálico procedentes de las privatizaciones en 1994, con inclusión de los procedentes del cobro de pagos aplazados el año anterior, se elevaron a 565 millones de dólares EE.UU.

En estas circunstancias, la economía entró en 1995 con el sector financiero y el sector real ofreciendo una imagen más estable. Uno de los objetivos más importantes de la política monetaria en 1995 fue reducir la inflación, previendo al mismo tiempo un margen suficiente para la recuperación económica. Desde el primer momento estaba previsto que se mantuvieran unas políticas fiscales y monetarias estrictas. El objetivo de estas políticas era hacer que el índice de precios mayoristas bajara con respecto a la tasa interanual del 149,6 por ciento de fines de 1994, situándose este índice a fines de 1995 en el 64,9 por ciento.

En lo que respecta a las cifras de 1995, el PNB creció un 8,0 por ciento, el sector industrial un 12,1 por ciento, el sector de servicios un 6,4 por ciento y el sector agrícola un 2,6 por ciento.

En 1996, la economía turca creció mucho más de lo previsto. La tasa de crecimiento superó ampliamente el objetivo oficial del 4,5 por ciento, elevándose al 7,1 por ciento. La tasa de crecimiento prevista era relativamente baja debido sobre todo a dos factores. En primer lugar, se suponía que la introducción de la Unión Aduanera con la UE haría disminuir la tasa de crecimiento debido a la mayor competitividad de las importaciones. En segundo lugar, y más trascendente, las elecciones generales de fines de 1995 hicieron que aumentara la posibilidad de que se pusieran en práctica las políticas de estabilización esperadas desde hacía mucho tiempo, al entrar en funciones el nuevo Gobierno. Sin embargo, aunque las importaciones competitivas en general, y las importaciones de bienes de consumo en particular, mostraran un aumento notable, la tasa de crecimiento real siguió manteniéndose alta.

En 1996, el PNB aumentó un 7,1 por ciento. En lo que respecta a los subsectores, el comercio exterior fue el que registró mejores resultados, con una tasa de crecimiento del 8,9 por ciento. El sector de los transportes se situó detrás del sector del comercio exterior con una tasa de crecimiento del 7,6 por ciento. El sector industrial creció un 7,1 por ciento y el sector agrícola un 4,4 por ciento. En términos interanuales, la inflación de los precios al consumo era del 79,8 por ciento a fines de 1996, y la inflación de los precios mayoristas del 84,9 por ciento.

La producción industrial registró un aumento del 7,1 por ciento en 1996, frente a 1995. El déficit comercial creció desde 13.200 millones de dólares EE.UU. en 1995 a 18.500 millones en 1996. Por otro lado, si se ajustan las cifras del comercio exterior y se suma el comercio de frontera, en 1996 el déficit por cuenta corriente se reduce a 1.800 millones de dólares EE.UU. Sin embargo, en 1997 el déficit por cuenta corriente aumentó a 2.400 millones de dólares a consecuencia de la brusca caída del comercio de frontera.

En 1997 se preparó un presupuesto equilibrado gracias a los ingresos que se preveía obtener de los "paquetes de recursos". Para los ingresos se fijó el objetivo de aumentar los 6,8 puntos porcentuales en 1996, para llegar al 24,7 por ciento del PNB. Para los gastos, por su parte, se presupuestó que disminuyeran 2 puntos porcentuales, para cifrarse en el 24,7 por ciento del PNB, gracias sobre todo a la caída de los desembolsos destinados al pago de intereses. Sin embargo, los ingresos que se preveía obtener de los paquetes de recursos fueron considerablemente menores, al tiempo que aumentaban rápidamente durante la primera mitad del año los gastos, una vez excluido el pago de intereses. De ahí que el Parlamento aprobara un presupuesto adicional. La mayor parte del presupuesto adicional se destinó a gastos de personal, transferencias a la seguridad social, pago de intereses y participación del Estado en bancos públicos y cobertura de parte de los ingresos no percibidos.

Durante la preparación del presupuesto de 1998, en octubre de 1997, se estimó que el déficit presupuestario en el año 1997 en su totalidad se elevaría a 2,625 billones de liras turcas, cifra equivalente al 9 por ciento del PNB. Sin embargo, gracias al buen resultado de los ingresos fiscales en el último trimestre y al control de los gastos de inversión y las transferencias no destinadas al pago de intereses, se logró que el déficit presupuestario en 1997 fuera inferior al previsto a principios de octubre. El déficit presupuestario en 1997 se cifró en 2,232 billones de liras turcas, equivalentes al 7,5 por ciento del PNB. Por otra parte, el saldo básico arrojó un excedente primario (excluido el pago de intereses) del 0,2 por ciento del PNB.

En los últimos años, a pesar de importantes ganancias en el crecimiento del PNB y el establecimiento de una estructura económica orientada al exterior, el avance en la consolidación fiscal y el control de la inflación no logró cumplir los objetivos.

El creciente déficit del sector público se convirtió en la principal preocupación y sigue siendo el problema más importante con que se enfrenta la economía. Como se indica más adelante, la necesidad de endeudamiento del sector público en porcentaje del PNB disminuyó al 7,9 por ciento en 1994 y de nuevo al 5,2 por ciento en 1995. La política fiscal se hizo moderadamente expansionista en el último trimestre de 1995, antes de las elecciones anticipadas, y la necesidad de endeudamiento del sector público aumentó en 3,8 puntos porcentuales con respecto a 1995, llegando al 9 por ciento en 1996 y situándose en torno al 8,2 por ciento en 1997.

La creciente presión del sector público sobre el sistema financiero y el aumento de los tipos de interés dieron lugar al acortamiento del calendario de pagos y a la persistencia de las expectativas de inflación.

Recuadro I.2: Privatizaciones

El Programa de Privatizaciones, que constituye una de las partes más imprescindibles del proceso irreversible de transformación de Turquía, tiene por objetivo minimizar la intervención del Estado en la economía, mejorando al mismo tiempo los niveles de productividad y la eficiencia de la producción en general para lograr unos niveles todavía más altos de empleo y ampliar el mercado actual de capitales promoviendo la difusión de la propiedad.

Aunque Turquía se ha embarcado en un plan de privatización de una gran parte de su sector público, durante muchos años los progresos han sido lentos debido principalmente a obstáculos legales. Tras haberse llegado a un consenso político y social sobre la necesidad de la privatización, en noviembre de 1994 se promulgó una nueva ley de privatización, la Ley Nº 4046. Desde 1985 se han sumado a la cartera de privatizaciones 173 empresas y 128 de ellas han sido privatizadas total o parcialmente bien a través de la venta de acciones o bien a través de la venta de activos, no quedando ninguna participación estatal en 100 de ellas.

Desde la toma de posesión del nuevo Gobierno en junio de 1997, las medidas de privatización se han acelerado. Actualmente están destinadas a la privatización 43 empresas que proceden de distintos sectores e incluyen, entre otras, empresas textiles, industrias petroquímicas, extracción y refinado de petróleo, agroindustrias, empresas de transporte marítimo y construcción naval, aerolíneas, turismo, hierro y acero, pasta de papel y papel, seguros, minas y bancos y algunos bienes raíces, teniendo el Estado más de un 50 por ciento de las acciones en 28 de ellas.

El Programa de Privatizaciones en 1998 prevé unas ventas brutas por valor de 12.200 millones de dólares EE.UU., de los que 7.600 millones están consignados en el presupuesto. Se espera que las actividades de la Administración de las Privatizaciones generen unos 4.600 millones de dólares EE.UU. Esta suma se destinará a ofrecer financiación a las empresas incluidas en la cartera de privatizaciones, bajo la forma de ampliaciones de capital, préstamos y transferencias del Tesoro.

En resumen, la mejor forma de describir los resultados macroeconómicos de la economía turca en los últimos años es mencionar el fuerte crecimiento de la producción sumado a la expansión fiscal y a una política monetaria favorable. En este proceso, los aumentos de precios han tendido a acelerarse considerablemente, mientras que el saldo primario del sector público se convertía en déficit en 1997, después de los excedentes de 1995 y 1996.

Teniendo en cuenta estos acontecimientos insostenibles, el Gobierno constituido en junio de 1997 decidió poner en marcha un programa trienal de reajuste estructural y estabilización, a partir de 1998. El objetivo primario del programa a medio plazo es preparar el camino para un período de "aceleración", destinado a reducir los diferenciales de rentas y productividad con nuestros interlocutores y establecer unos fundamentos sanos para lograr una integración saludable con los países de la UE. A este fin, es necesario restaurar la estabilidad macroeconómica y ha de lograrse un cambio estructural.

El principal problema a resolver para lograr la estabilidad macroeconómica es lograr que el déficit fiscal tenga unos fundamentos sostenibles en los próximos años. El programa atribuye una gran importancia al mantenimiento de un excedente presupuestario básico que permita lograr una reducción sostenida de la inflación.

- el índice de precios mayoristas aumentó un 26,4 por ciento durante los seis primeros meses de 1998, en comparación con un aumento del 36,6 por ciento en el mismo período del año anterior.

En el programa a medio plazo se prevé que el crecimiento del PNB se sitúe en torno a la tasa media de crecimiento a largo plazo durante 1998-2000, es decir, el 4,0 por ciento. El reajuste fiscal hará que se mantenga un excedente del 4 por ciento del PNB, y se estima que al final del programa el déficit presupuestario en porcentaje del PNB habrá disminuido al 2,1 por ciento. Se espera que este reajuste fiscal, sumado a la indexación de los salarios en función de la inflación prevista, reduzca la tasa de inflación a niveles de un solo dígito en el año 2000.

En este contexto, Turquía ha firmado un programa supervisado por el personal del FMI, anunciado en junio de 1998. El programa durará 18 meses y será supervisado por personal del FMI trimestralmente. El objetivo del programa es ofrecer apoyo al Gobierno de Turquía para lograr que la tasa de inflación disminuya a los niveles previstos en el programa a medio plazo.

POLÍTICAS COMERCIALES – DINÁMICA

Turquía ha mantenido siempre con firmeza el compromiso de seguir el camino que lleva a la libertad de comercio con el resto del mundo. En este sentido, dos son los factores principales que han contribuido al mantenimiento de un sistema de comercio exterior liberal basado en los principios de la competencia libre y equitativa, la no discriminación y la eliminación de los obstáculos al comercio. El primer factor son las obligaciones asumidas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, y el segundo las relaciones con la Unión Europea orientadas a lograr la plena integración de Turquía como miembro.

Es interesante señalar que la Unión Aduanera entre la Unión Europea y Turquía se materializó en la misma época en que comenzaba la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay y el establecimiento de la Organización Mundial del Comercio.

En el marco general de la OMC, la Unión Europea ha seguido siendo el principal determinante de las políticas de comercio exterior formuladas por Turquía. Las medidas que Turquía ha adoptado o adoptará para dar cumplimiento a su compromiso con el funcionamiento correcto de la Unión Europea son paralelas a las adoptadas a causa de sus compromisos vis-à-vis la Organización Mundial del Comercio. No cabe duda de que esta situación facilita el cumplimiento por Turquía de las disposiciones del Acta Final de la Ronda Uruguay.

A este respecto, Turquía ha ido aplicando las disposiciones del Acta Final sin encontrar dificultades serias, ya que estas disposiciones son muy similares a las de la legislación de la UE.

Por otro lado, para cumplir su compromiso de armonizar su régimen comercial con el de la UE, Turquía ha firmado acuerdos de libre comercio con muchos países y mantiene negociaciones con otros.

Los acuerdos regionales de comercio son otro de los factores que tienen un peso importante en la formación de las relaciones comerciales de Turquía. Turquía, que los considera elementos complementarios del sistema multilateral de comercio, ha mantenido unas políticas activas de promoción de planes de cooperación regional en relaciones adyacentes. La Zona de Cooperación Económica del Mar Negro, que en junio de 1998 se ha convertido en una organización económica regional, y la Organización de Cooperación Económica (OCE) sirven de ilustración de la orientación de Turquía en esta esfera.

Debido a su situación geográfica singular, que hace de Turquía un país en cuya identidad se mezclan Europa, el Oriente Medio, los Balcanes, el Cáucaso, el Mediterráneo y el Mar Negro, está obligada a mantener una amplia gama de relaciones económicas bilaterales con países de todo el mundo en diferentes foros. A este respecto, Turquía ha establecido una base económica sólida para mantener una cooperación estable y fructífera con muchos países, especialmente sus vecinos, a través de acuerdos bilaterales de comercio y económicos.

La Ronda Uruguay y el establecimiento de la OMC

Turquía se adhirió al GATT en 1951 como país en desarrollo de conformidad con el Protocolo de Torquay y ha participado activamente en todas las rondas de negociaciones comerciales multilaterales, incluida la Ronda Uruguay. En virtud del "todo único" firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994, Turquía se convirtió en Miembro original de la OMC el 26 de marzo de 1995 y ha asumido las obligaciones dimanantes de todos los Acuerdos de la Ronda Uruguay, excluidos los acuerdos plurilaterales.

A este respecto, Turquía ha asumido nuevos derechos y obligaciones tanto en las áreas cubiertas por las disciplinas del GATT como en otras áreas, por ejemplo, el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios, el Acuerdo sobre los ADPIC y el Acuerdo sobre las MIC.

Industria

En su lista de concesiones sobre productos industriales de la Ronda Uruguay, Turquía introdujo una reducción de los aranceles del 29 por ciento en cumplimiento del Protocolo de Marrakech. Pero al margen de este compromiso, Turquía, gracias a la formación de una unión aduanera con la UE en 1996, ha adoptado el Arancel Aduanero Común de la UE para aplicarlo a las importaciones procedentes de terceros países. Así pues, Turquía ha procedido a una de las reducciones más generosas de la tasa media de protección registrada en 1986, que es la fecha en la que se iniciaron las negociaciones (véase la sección 2) infra).

Por otro lado, en cumplimiento del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, al iniciarse la segunda fase, el 1º de enero de 1998, Turquía ha integrado productos que representan el 18,03 por ciento del volumen total de sus importaciones en 1990. Además, el 1º de enero de 1998 han sido integrados en el GATT los productos de la categoría 124. Estos productos representan el 29,07 por ciento de las importaciones realizadas por Turquía en 1990, por volumen.

Productos de tecnología de la información

Turquía, al ser uno de los países participantes en la Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información (ATI), firmada el 13 de diciembre de 1996 en Singapur al concluir la primera Conferencia Ministerial de la OMC, se ha comprometido a eliminar gradualmente los derechos aduaneros aplicados a los productos de tecnología de la información antes del 1º de enero del año 2000.

En cumplimiento de este compromiso, las dos primeras etapas del proceso de reducción se llevaron a cabo una vez completados los requisitos de procedimiento interno, y se anexaron al Régimen de las Importaciones de 1998 el 1º de enero de 1998.

Desde entonces, Turquía ha participado activamente en la labor llevada a cabo en el marco del Comité de Participantes sobre la Expansión del Comercio de Productos de Tecnología de la Información.

Agricultura

De conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura, Turquía consolidó el 100 por ciento de los derechos aplicados a los productos agrícolas y está comprometida a reducir el promedio simple de los aranceles agrícolas un 24 por ciento, con una tasa mínima de reducción del 10 por ciento de cada línea arancelaria a lo largo de un período de 10 años (para el año 2004).

Como las ayudas internas a la agricultura en Turquía eran muy inferiores al "nivel de minimis" no ha asumido en esta esfera ningún compromiso de reducción.

En lo que respecta a las subvenciones a la exportación, Turquía se ha comprometido a reducir un 24 por ciento el valor de las subvenciones a la exportación, en 1986-1990 y 1991-92 en un plazo de 10 años y un 14 por ciento en ese mismo período la cantidad de exportaciones subvencionadas.

Antidumping y subvenciones

Turquía ha revisado su legislación sobre subvenciones y medidas compensatorias y sobre medidas antidumping de conformidad con las nuevas normas y disciplinas. Además, Turquía ha revisado también su sistema de incentivos en aplicación del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (véase la sección 2) iii) infra).

Obstáculos técnicos al comercio

Turquía aplica el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC desde el 1º de enero de 1995. En este sentido, se ha establecido un centro de información sobre obstáculos técnicos al comercio.

Por otro lado, y como resultado de la Unión Aduanera, Turquía ha armonizado su legislación con la legislación de la Unión Europea destinada a suprimir los obstáculos técnicos al comercio (véase el recuadro II.2).

Medidas en materia de inversión

La liberalización del comercio y de las inversiones ha ido ganando peso en la economía mundial globalizada en los últimos decenios. En este sentido, Turquía ha atribuido una considerable importancia a la inversión extranjera y aplica desde el decenio de 1980 unas políticas liberales de cara al exterior. La "Ley de Fomento de las Inversiones Extranjeras" establece los mismos derechos y obligaciones para el capital extranjero y el capital nacional y garantiza la transferencia de beneficios, honorarios y regalías, y la repatriación del capital en caso de liquidación o venta.

En este contexto, Turquía no ha encontrado ninguna dificultad en armonizar su legislación con las nuevas normas que establece el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio.

Servicios

Turquía reconoce la creciente importancia del comercio de servicios para el crecimiento y el desarrollo de la economía mundial y cree que, gracias a la aplicación efectiva del AGCS, aumentará la eficiencia y competitividad de los sectores de servicios de los países en desarrollo y se logrará una expansión de las exportaciones de servicios de estos países.

Turquía ha participado activamente en las negociaciones sobre servicios de la Ronda Uruguay y en las que se han producido después de la Ronda, como las negociaciones sobre los servicios de telecomunicaciones y financieros. De momento, la lista de compromisos de Turquía abarca la mayoría de los servicios incluidos en la "Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios" (MTN.GNS/W/120) y establece el mismo nivel de liberalización que las listas de la mayoría de los países desarrollados.

Recuadro II.1: Servicios

Servicios de telecomunicaciones

Turquía firmó el Cuarto Protocolo sobre Servicios de Telecomunicaciones el 17 de noviembre de 1997. En la parte correspondiente a los servicios de teléfono de la oferta actual de Turquía se indica que "Türk Telekomünikasyon A.S. tiene la exclusividad de la explotación y que ese derecho exclusivo terminará el 31 de diciembre del año 2005, tras la adopción de la legislación pertinente por el Parlamento". Eso significa que el 1º de enero del año 2006 el mercado de servicios de teléfono de Turquía estará abierto tanto a los inversores nacionales como a los extranjeros. Turquía está adoptando medidas para establecer también un "Órgano de Reglamentación" independiente que regule y supervise el mercado interno.

Servicios financieros

En 1997 Turquía mantuvo negociaciones sobre los servicios financieros con algunos países miembros y presentó la versión definitiva de su lista al Comité del Comercio de Servicios Financieros el 12 de diciembre de 1997. En muy breve plazo, Turquía tiene previsto firmar el Quinto Protocolo sobre Servicios Financieros.

Servicios de transporte marítimo

En el año 2000 se iniciarán negociaciones sobre los servicios de transporte marítimo en el marco de la nueva ronda de la OMC y Turquía tiene previsto intervenir activamente en estas negociaciones teniendo en cuenta su actual oferta sobre servicios de transporte marítimo como punto de partida.

Movimiento de personas físicas

Turquía presentó inicialmente una oferta sobre el movimiento de personas físicas que establecía el mismo grado de liberalización que las ofertas de los países desarrollados. Por consiguiente, Turquía no firmó el Tercer Protocolo. Su posición es mantenerse a la espera de las nuevas negociaciones que se iniciarán el año 2000.

Servicios profesionales

La actual oferta de Turquía abarca la mayoría de los servicios profesionales, como "Servicios de ingeniería y arquitectura" y "Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros". Turquía participa activamente en las reuniones del Comité encargado de los servicios profesionales.

Derechos de Propiedad intelectual

Es importante señalar que la protección de la propiedad intelectual es uno de los factores fundamentales que garantizan una competencia equitativa en la economía mundial. Debido a ello, Turquía ha avanzado considerablemente en la actualización y armonización de su legislación con los principios reconocidos universalmente. En este contexto, Turquía concede gran importancia a la aplicación plena del Acuerdo sobre los ADPIC.

Aunque disponga todavía de un período de transición de cinco años, que finalizará en el año 2000, Turquía adoptó en junio de 1995 una legislación nacional de propiedad industrial e intelectual, que regula las patentes, las marcas de fábrica o de comercio, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas. Todos los elementos de esta legislación son no sólo compatibles con las normas del Acuerdo sobre los ADPIC sino que además contienen unas disposiciones mucho mejores y más eficaces. Este avance hace que Turquía sea el primer país en desarrollo que ha modificado su legislación nacional de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC.

Considerando el ámbito y la antigüedad de la anterior legislación, los progresos logrados, especialmente en la esfera de la protección de la propiedad industrial, pueden considerarse una revolución. A este respecto, Turquía ha establecido, mediante el Decreto Ley 544, de 24 de junio de 1994, una dependencia administrativa especial, con autonomía administrativa y financiera y bajo la denominación de Instituto Turco de Patentes, encargada de la administración de los derechos de propiedad intelectual y de establecer un sistema eficiente y actual de propiedad industrial.

Observancia de los derechos de propiedad intelectual

Los tribunales mercantiles y civiles tienen jurisdicción material sobre las actuaciones civiles por infracción de los derechos de propiedad intelectual. Se necesita una demanda del titular de los derechos para iniciar actuaciones penales. Los tribunales tienen la facultad de dictar providencias para prevenir e impedir los actos infractores y decomisar provisionalmente las mercancías y artículos infractores.

Negociaciones para la adhesión de países a la OMC

La existencia de un sistema internacional de comercio liberalizado y basado en principios claros y transparentes de competencia libre y equitativa contribuirá a que mejore el bienestar mundial. Por consiguiente, la adhesión a la OMC constituye una medida importante para los países que desean integrarse en el sistema económico mundial.

Dentro de estas coordenadas, Turquía ha prestado constantemente apoyo especial a los países que participan en el Proyecto de Cooperación Económica del Mar Negro y la OCE que desean ser miembros de la OMC, compartiendo su experiencia, con inclusión de la legislación necesaria para promover y liberalizar el comercio con todos los países de conformidad con las normas y disciplinas de la OMC.

Trato preferencial para los PMA

Turquía, consciente de que es importante integrar a los países menos adelantados en el sistema económico mundial e impedir su marginación, ha apoyado las iniciativas planteadas en el marco de la Reunión de Alto Nivel, dedicada a los PMA, que se celebró en Ginebra los días 27 y 28 de octubre de 1997 de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Declaración Ministerial de Singapur. En este contexto, Turquía ha aceptado conceder nuevas preferencias arancelarias a los productos exportados por estos países.

La lista de los productos objeto de trato preferencial fue promulgada en el Boletín Oficial y entró en vigor el 1º de enero de 1998, con el Régimen de las Importaciones de Turquía.

Pueden acogerse a este trato preferencial unilateral 556 productos procedentes de países menos adelantados, que podrán ser importados en Turquía, salvo dos de ellos, en régimen de franquicia arancelaria.

Unión aduanera

En 1963 se concluyó el Acuerdo de Ankara, que prevé la candidatura de Turquía a la plena integración en la CE. El Acuerdo prevé varias etapas para permitir que Turquía prepare la plena integración.

Las relaciones entre Turquía y la UE culminaron en 1996 con el establecimiento de la Unión Aduanera, que es el acontecimiento más importante para la economía turca desde la adopción de medidas de liberalización en el decenio de 1980. El marco legal de la Unión Aduanera está constituido por el Protocolo Adicional al Acuerdo de Ankara, firmado en 1970. Tras una etapa de transición de 22 años, las partes establecieron la Unión Aduanera el 1º de enero de 1996, de conformidad con las disposiciones de la Decisión Nº 1/95 del Consejo de Asociación Turquía-UE (WT/REG22/1).

La Unión Aduanera representa una forma avanzada de integración que tiene una perspectiva a largo plazo y un extenso ámbito de influencia que afecta a una amplia gama de políticas. Debe tenerse en cuenta que Turquía es el primer y único país que ha llegado a una forma tan avanzada de integración económica, sin llegar a la integración total. Como es un caso singular para la UE, Turquía y la UE han aceptado cooperar en otras áreas aparte de las reducciones de aranceles.

A este respecto, aparte de la eliminación de los derechos aduaneros aplicados a las importaciones de la UE y la adopción del Arancel Aduanero Común para las importaciones procedentes de terceros países, la Decisión sobre la Unión Aduanera obliga a adoptar una amplia gama de medidas legislativas referentes a todos los aspectos del comercio, a participar en varios convenios sobre derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial y a armonizar las normas técnicas con las de la UE.

La Unión Aduanera abarca inicialmente los productos industriales y los productos agrícolas elaborados. Los productos agrícolas tradicionales quedarán incluidos en la Unión Aduanera una vez que Turquía se haya adaptado a la Política Agrícola Común de la Comunidad.

En este contexto:

- Turquía ha eliminado todos los derechos aduaneros y cargas con efecto equivalente que se aplicaban a las importaciones de productos industriales procedentes de la UE;

- Turquía ha empezado a aplicar el Arancel Aduanero Común de la Comunidad a la importaciones procedentes de terceros países, con excepción de un número limitado de productos cuya lista figura en la Decisión Nº 2/95 del Consejo de Asociación Turquía-UE (WT/REG22/2) a los que Turquía podrá seguir aplicando derechos aduaneros superiores a los previstos en el Arancel Aduanero Común durante cinco años más;

- Turquía y la UE han establecido un régimen para los productos agrícolas elaborados, según el cual las partes diferencian los componentes agrícolas de los industriales al establecer los derechos aplicables a los productos agrícolas elaborados y suprimen los derechos aplicables a los componentes industriales;

- en consecuencia, el 1º de enero de 1996 quedó establecida la libre circulación de mercancías entre Turquía y la UE. Pueden acogerse a la libre circulación los siguientes productos:

  •  
  •  
  •  
  • a) las mercancías producidas en la UE o en Turquía, incluidas las obtenidas con productos de terceros países que puedan circular libremente en la UE o en Turquía;

    b) las mercancías de terceros países que puedan circular libremente en la UE o en Turquía;

    c) las mercancías obtenidas en la UE o en Turquía que incorporen productos de terceros países que no puedan circular libremente en la UE o en Turquía, siempre que se completen en el país exportador las formalidades de importación que exijan los componentes procedentes de terceros países y de que se hayan abonado los derechos aduaneros o impuestos con efecto equivalente pertinentes;

  • - las tasas medias ponderadas de protección que suponen los derechos aduaneros, con inclusión del gravamen para el Fondo Público para la Vivienda, aplicados por Turquía a las importaciones industriales procedentes de la UE y de los países miembros de la AELC se redujeron del 10 por ciento aproximadamente a 0. En cuanto a los productos importados de terceros países, las tasas medias ponderadas de protección disminuyeron del 15 por ciento aproximadamente al 5,6 por ciento. Está previsto que cuando se produzcan las reducciones derivadas de los compromisos de la Ronda Uruguay, la tasa media se habrá reducido en el año 2001 al 3,5 por ciento.

    Adaptación a las Políticas Comunes de Comercio y Competencia de la UE

    La evolución del comercio mundial y el actual grado de integración en Europa han hecho que la anterior definición de la Unión Aduanera Turquía-UE se ampliara para abarcar otras esferas, de forma que actualmente incluye la aplicación de normas de comercio y competencia idénticas en el comercio bilateral y en el comercio con terceros países. Para impedir desviaciones de las corrientes comerciales y facilitar el funcionamiento adecuado de la Unión Aduanera, la Decisión Nº 1/95 obliga a Turquía a adoptar las Políticas Comunes de Comercio y Competencia de la UE.

    De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Decisión, Turquía ha adoptado medidas que reflejan fundamentalmente las previstas en la política comercial de la Comunidad en las siguientes esferas (véase el cuadro I):

  •  
  • - normas comunes de importación,

    - administración de contingentes,

    - protección frente a las importaciones objeto de dumping o de subvenciones,

    - Nuevo Instrumento de Política Comercial,

  •  
  • - normas comunes para las importaciones de algunos terceros países determinados,

  • - normas comunes para las importaciones textiles,

    - normas comunes de exportación,

    - créditos a la exportación con apoyos oficiales,

    - medidas autónomas con respecto a las importaciones de textiles,

    - normalización del comercio exterior,

    - régimen preferencial de la Comunidad,

    - régimen del tráfico de perfeccionamiento activo,

    - régimen del tráfico de perfeccionamiento pasivo.

  • Textiles y Vestido

    Uno de los aspectos más importantes de la Unión Aduanera entre Turquía y la Unión Europea es la adopción por Turquía de las restricciones aplicadas por la UE a los textiles y el vestido en virtud de la Política de Comercio Común, de conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994. Las restricciones cuantitativas y las medidas de vigilancia aplicadas por la UE a algunos productos textiles y prendas de vestir procedentes de algunos terceros países determinados forman parte integrante de esta Política.

    El artículo 12 de la Decisión Nº 1/95 del Consejo de Asociación Turquía-CEE, referente a los productos textiles, establece que:

  •  
  • "De conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del GATT, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, Turquía aplicará una política comercial similar a la de la Comunidad en el sector textil, incluidos los acuerdos o regímenes relativos al comercio de los productos textiles y de las prendas de vestir."

  • En este contexto, tras haber invitado a los países interesados a entablar consultas, el 1º de enero de 1996 entraron en vigor todas las restricciones y medidas de vigilancia y Turquía empezó a aplicar a 52 países exactamente las mismas medidas que ya aplicaba la UE.

    Si Turquía no hubiera adoptado estas medidas se hubieran producido desviaciones de las corrientes comerciales entre las Partes, lo que habría impedido el funcionamiento correcto de la Unión Aduanera. Turquía introduce continuamente en las medidas aplicadas a las importaciones de textiles y prendas de vestir los cambios necesarios para reflejar los que se producen en las políticas de la Unión Europea en el sector textiles. A principios de 1998, en paralelo con una medida adoptada por la UE, se suprimieron las restricciones cuantitativas aplicadas a los productos textiles procedentes de países de Europa Central y Oriental y de algunos países mediterráneos.

    Para poder aplicar a las importaciones de textiles y prendas de vestir procedentes de los países afectados un sistema de doble control es necesario establecer acuerdos que regulen las medidas administrativas. Hasta el momento se han rubricado o firmado memorandos de acuerdo con 24 países, entre ellos, importantes proveedores del mercado turco como el Pakistán, Malasia, China, Corea del Sur e Indonesia.

    Mediante estos acuerdos, se determinan bilateralmente los niveles de los contingentes y se entrega el control de las corrientes comerciales a las autoridades de los países exportadores, quienes lo ejercen mediante la concesión de licencias de exportación.

    Estas medidas se basan en las disposiciones de los acuerdos sobre el comercio de productos textiles de la Unión Europea y los países en cuestión. Los memorandos de acuerdo contienen unas disposiciones similares sobre normas de origen, clasificación de las mercancías, procedimientos de importación y exportación, tráfico de perfeccionamiento activo y tráfico de perfeccionamiento pasivo.

    Como al determinar los niveles de las restricciones cuantitativas se tuvo plenamente en cuenta el volumen del comercio durante los años anteriores y el comercio potencial entre las Partes, ni el establecimiento de memorandos de acuerdo ni las restricciones aplicadas sin acuerdo influyen negativamente sobre las corrientes comerciales tradicionales entre las Partes. Por otro lado, las medidas de vigilancia, cuyo único objetivo es mantener estadísticas comerciales, no suponen ninguna restricción cuantitativa.

    Cuando se aplica un sistema de control único, la Subsecretaría de Comercio Exterior distribuye los contingentes entre los importadores de acuerdo con criterios basados en los resultados anteriores. También se ofrece una parte del contingente a los nuevos importadores presentes en el mercado, sobre la base del orden de presentación de las solicitudes.

    Todas estas medidas, así como los últimos acontecimientos relacionados con la supresión de las restricciones, fueron ya notificados a los órganos competentes de la OMC.

    Aproximación de la legislación turca a la Política Común de Competencia de la UE

    La entrada en vigor de las leyes de protección de la competencia y de los consumidores, así como de las leyes sobre patentes, derecho de autor, marcas de fábrica o de comercio y dibujos y modelos industriales ha supuesto un gran avance que asegura la vigencia de normas de competencia en Turquía reconocidas internacionalmente (véase el cuadro II).

    Ha entrado en vigor un Decreto sobre ayudas estatales, compatible con el sistema en vigor en la UE y las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Este Decreto limita el alcance de las ayudas estatales a la investigación y el desarrollo, la protección del medio ambiente, la investigación de mercados y la promoción de actividades en el extranjero.

    En diciembre de 1994 entró en vigor la "Ley de Protección de la Competencia". La Constitución, a través de su artículo 167/1, obligaba ya a las autoridades estatales a adoptar medidas para asegurar y promover el funcionamiento correcto y ordenado de los mercados e impedir la formación de monopolios y cárteles, en la práctica o por acuerdo. Por este motivo, la adopción del nuevo código de competencia ha representado un paso importante no sólo para el cumplimiento de una de las prescripciones de la Unión Aduanera sino también para dar cumplimiento al precepto constitucional antes mencionado.

    El Código de Competencia establece una prohibición general de las prácticas restrictivas de la competencia e indica ejemplos de acuerdos prohibidos; también contiene la prohibición general del abuso de una posición dominante en el mercado y, por último, regula el control de las fusiones. En 1997 se creó la Junta de Competencia, encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley de Competencia.

    Recuadro II.2 Armonización de la legislación técnica

    Los artículos 8 a 11 de la Decisión del Consejo de Asociación establecen en el marco general de armonización de la legislación técnica, por ejemplo, la referente a medidas de normalización, evaluación de la conformidad, medición, calibración, calidad, acreditación, pruebas y certificación. La Decisión Nº 2/97, de 21 de mayo de 1997, del Consejo de Asociación estableció la lista detallada de la legislación que debe ser armonizada.

    En este sentido, se han dado ya los primeros pasos en la adaptación de las normas técnicas a las normas industriales de la UE a través del "Régimen de normalización del comercio exterior", cuyo objetivo es controlar las prácticas de normalización y de evaluación de la conformidad sometiéndolas a una sola legislación. El Régimen instaura la transparencia en la aplicación de las normas, ya que refunde todas las disposiciones dispersas que tienen relación con la política de normalización en Turquía y establece un fundamento legal para armonizar la legislación turca con la legislación de la Comunidad. El Régimen está también en conformidad con las prescripciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

    Por otro lado, se ha preparado y promulgado el Reglamento de "homologación de vehículos de motor". La labor de armonización de la legislación con las Directivas y Reglamentos de la Comunidad ha sido continua. Según la Decisión Nº 1/95 del Consejo de Asociación, la fecha final para la armonización técnica con la de la UE es el 31 de diciembre del año 2000.

    Sistema paneuropeo de acumulación del origen

    Turquía formará parte del sistema paneuropeo de acumulación a partir del 1º de enero de 1999. Este sistema facilita el libre flujo de las corrientes comerciales, sin obstáculos por el origen, entre la UE, la AELC y los países de Europa Central y Oriental. El sistema permite que las Partes se beneficien de las instalaciones de producción extendidas por toda Europa y ofrece a éstas posibilidades de producción más barata.

    Productos de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero

    La Unión Aduanera se ha reforzado con un acuerdo de libre comercio firmado el 26 de julio de 1996 y referente a los productos abarcados por la Comunidad Europea del Carbón y el Acero. Desde su entrada en vigor, el 1º de agosto de 1996 (WT/REG22/1/Add.1), la UE ha suprimido inmediatamente todos los aranceles aplicados a los productos abarcados por la CECA de origen turco.

    Por otro lado, con excepción de 142 productos, entre ellos productos largos de acero y productos de acero aleado, Turquía también ha suprimido inmediatamente los aranceles aplicados a todos los productos abarcados por la CECA procedentes de la UE. Los 142 productos antes mencionados están sometidos a un período de transición de tres años, durante el cual se reducirán gradualmente los aranceles, que serán eliminados totalmente a fines de 1998.

    Productos agrícolas básicos

    En cuanto a los productos agrícolas básicos, Turquía y la UE han convenido desarrollar el régimen de comercio preferencial ya vigente en el sector agrícola de forma que permita a Turquía adaptar su política agrícola a la de la CE. A este respecto, las partes han mantenido en el período 1993-97 negociaciones consecutivas sobre posibilidades de mejorar el acceso a los mercados de productos agrícolas.

    Como resultado de estas negociaciones, Turquía ha recibido concesiones bajo la forma de contingentes arancelarios y/o reducciones de los derechos aplicados a diversos productos, a saber, pasta de tomate, carne de aves, carne de ovino y caprino, aceite de oliva, queso, determinadas frutas y verduras y hortalizas frescas, avellanas, zumos de fruta, mermeladas y compotas, por productos o grupos de productos.

    Por otro lado, se han hecho concesiones a la Comunidad en favor de los bovinos vivos, carne congelada, mantequilla, queso, semillas de legumbres y hortalizas y de flores, bulbos de flores, manzanas, melocotones, patatas, cereales, aceite vegetal refinado o crudo, azúcar, pasta de tomate, algunas bebidas alcohólicas y piensos de origen animal.

    En este marco, se han rubricado los textos del Protocolo y las listas de concesiones y se publicó en el Boletín Oficial Nº 23225, de 9 de enero de 1998, el Decreto referente a las concesiones antes mencionadas. Después de la entrada en vigor el 1º de enero de 1998 de la Decisión Nº 1/98 del Consejo de Asociación Turquía-UE referente a las concesiones recíprocas, se publicó en mayo de 1998 el correspondiente Comunicado.

    Acuerdos de libre comercio

    Según el artículo 16 de la Decisión del Consejo de Asociación por la que se estableció la Unión Aduanera, Turquía se ajustará progresivamente al régimen de preferencias aduaneras de la UE, que se basa en una serie de regímenes autónomos y acuerdos preferenciales, en un plazo de cinco años contados a partir del 1º de enero de 1996. El artículo 16 de la Decisión Nº 1/95 del Consejo de Asociación, y el anexo 10, establecen las normas y modalidades de ese ajuste y establecen también que Turquía adoptará las medidas necesarias y negociará acuerdos, sobre una base de ventajas recíprocas, con los países de que se trate. Turquía considera prioritaria la adaptación a los acuerdos preferenciales concluidos por la UE y terceros países y en los que se establecen disposiciones de reciprocidad comercial. En el marco de la Decisión del Consejo de Asociación, Turquía ha señalado que se dará prioridad a los siguientes acuerdos preferenciales: Israel, Hungría, Bulgaria, Polonia, Rumania, Eslovaquia, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Marruecos, Túnez y Egipto.

    A este respecto, el Acuerdo de Libre Comercio entre Turquía y los Estados miembros de la AELC, firmado en 1991, representó el primer paso hacia la adopción de los regímenes preferenciales de la UE. Turquía concluyó acuerdos de libre comercio con Israel, en marzo de 1996, Hungría, en enero de 1997, Rumania, en abril de 1997, Lituania y Estonia, en junio de 1997, la República Checa y la República Eslovaca, en julio de 1997, Eslovenia, en mayo de 1998, Letonia, en junio de 1998, y finalmente Bulgaria, en julio de 1998.

    El 1º de mayo de 1997 entró en vigor un acuerdo de libre comercio con Israel, el 1º de febrero de 1998 un acuerdo con Rumania, el 1º de marzo de 1998 un acuerdo con Lituania y el 1º de abril de 1998 un acuerdo con Hungría. Los acuerdos de libre comercio con la República Checa, la República Eslovaca y Estonia fueron ratificados por la Asamblea Nacional y entrarán en vigor antes de que termine 1998.

    Por otro lado, prosiguen las negociaciones para establecer un acuerdo de libre comercio con Polonia, y se han iniciado conversaciones exploratorias con Túnez, Marruecos, Egipto, Malta y Palestina.

    Los objetivos generales de estos acuerdos de libre comercio son ajustarse a la Política de Comercio Preferencial de la UE, establecer zonas de libre comercio entre las partes mediante la reducción gradual de los obstáculos al comercio, aumentar el volumen del comercio entre las partes, mejorar la competitividad de las partes al obtener insumos más baratos de las otras partes, generar posibilidades de inversiones conjuntas dentro y fuera de los mercados europeos y aumentar la cooperación entre los empresarios de las partes.

    Funcionamiento de la Unión Aduanera

    La Unión Aduanera amplió el comercio entre Turquía y la UE en 1996 y esta tendencia se mantuvo en 1997. Aunque las exportaciones de la UE a Turquía aumentaron considerablemente y el déficit comercial con la UE se duplicó, pasando de 5.000 a 10.000 millones de dólares EE.UU., las industrias turcas han logrado ajustarse al nuevo entorno competitivo sin excesivos daños en la mayoría de los casos. La entrada de Turquía en una unión aduanera con la UE sin recibir asistencia económica o financiera, muestra la resistencia de la economía turca y de sus industrias principales.

    Durante el primer año de existencia de la Unión Aduanera, las exportaciones de la UE a Turquía aumentaron rápidamente, mientras que las exportaciones de Turquía a la UE se estancaron. Las cifras correspondientes a 1996 indican un ligero aumento del 4,2 por ciento de las exportaciones turcas en comparación con el año anterior, mientras que las importaciones en Turquía mostraron un aumento extraordinario del 37,2 por ciento durante ese mismo período. Igualmente, el porcentaje correspondiente a la UE en las exportaciones totales de Turquía, que se elevaba al 51,2 por ciento en 1995, se redujo al 49,7 en 1996 y al 46,7 en 1997. Mientras tanto, el porcentaje correspondiente a la UE en las importaciones en Turquía pasaba del 47,2 al 53 por ciento en 1996, y al 51,2 por ciento en 1997. Los principales interlocutores de Turquía en la UE son Alemania, Italia, el Reino Unido y Francia.

    En 1996, las exportaciones e importaciones totales de Turquía ascendieron a 23.200 y 43.600 millones de dólares EE.UU. respectivamente, lo que, a su vez, se tradujo en un déficit comercial de 20.400 millones de dólares EE.UU. Once mil seiscientos millones de dólares EE.UU. de este déficit corresponden a los países miembros de la UE. En 1997, las exportaciones totales de Turquía ascendieron a 26.200 millones de dólares EE.UU., y las importaciones a 48.500 millones.

    Aunque esta tendencia es atribuible en parte al recalentamiento de la economía turca en 1996 y a las fuertes inversiones en maquinaria, parece que los exportadores de la UE están beneficiándose de la Unión Aduanera mucho más de lo que se esperaba inicialmente. El aumento moderado de las exportaciones de Turquía a la UE durante 1996 y 1997 fue muy inferior a lo anticipado.

    RELACIONES BILATERALES

    América del Norte

    Estados Unidos

    Gracias a un importante incremento del volumen del comercio entre Turquía y los Estados Unidos a lo largo del último decenio, las importaciones turcas procedentes de los Estados Unidos ascendieron aproximadamente a 4.000 millones de dólares EE.UU. en 1997, mientras que las exportaciones turcas a los Estados Unidos se elevaban a 2.000 millones. Las cifras correspondientes al comercio bilateral muestran que Turquía tiene un importante déficit comercial.

    Los Estados Unidos aplican restricciones cuantitativas a una amplia gama de categorías de productos textiles y prendas de vestir importados de Turquía desde 1984 de conformidad con el Acuerdo Multifibras (AMF), y de conformidad con el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, de la Organización Mundial del Comercio desde 1995. Los Estados Unidos imponen derechos compensatorios a las importaciones de tubos de acero y pastas secas sin huevo de origen turco. Además, los Estados Unidos han empezado a aplicar derechos antidumping a las exportaciones turcas de pastas secas sin huevo y barras de acero.

    Canadá

    El comercio bilateral entre Turquía y el Canadá ha registrado una tendencia ascendente durante los últimos cinco años. En 1997, las importaciones turcas del Canadá se cifraron en 311 millones de dólares EE.UU., y las exportaciones turcas al Canadá en 117 millones. El déficit comercial de Turquía ascendió a 194 millones de dólares EE.UU. El Canadá aplica restricciones cuantitativas a algunos productos textiles y prendas de vestir importados de Turquía.

    Comunidad de Estados Independientes (CEI)

    Tras la disolución de la Unión Soviética se ha abierto a las importaciones turcas un nuevo mercado que ofrece también a Turquía grandes oportunidades para satisfacer necesidades básicas de su economía. Por ese motivo, el volumen del comercio con la CEI aumentó durante el período 1992-1997 a un ritmo medio anual del 30,2 por ciento, pasando de 1.900 a 7.100 millones de dólares EE.UU. en 1997.

    El principal interlocutor comercial dentro de este grupo es la Federación de Rusia, que representa el 59 por ciento del total. En 1997, las exportaciones turcas a Rusia se elevaron a 2.100 millones de dólares EE.UU. y las importaciones de Rusia a 2.200 millones, haciendo que el volumen del comercio llegara a 4.200 millones de dólares EE.UU. Aparte de estas cifras, el comercio de frontera, cuyo volumen se estima aproximadamente en 5.000 ó 6.000 millones de dólares EE.UU., lleva a Rusia a ocupar el primer lugar en el comercio exterior de Turquía. No cabe duda de que cuando se realicen los nuevos proyectos de gasoductos destinados a transportar gas natural de Rusia a Turquía en los próximos años, aumentará rápidamente el comercio bilateral.

    Balcanes

    El comercio con los países de los Balcanes no deja de crecer desde 1992. En 1997 representó un valor de 1.700 millones de dólares EE.UU., lo que supone un crecimiento medio anual del 16,8 por ciento. En esta región, los principales interlocutores de Turquía son Rumania y Bulgaria y es muy probable que el volumen del comercio aumente cuando entren en vigor acuerdos de libre comercio con estos países.

    Estados de Europa Central y Países Bálticos

    Turquía atribuye especial importancia al desarrollo de las relaciones comerciales y económicas con estos países. El volumen del comercio ascendió a 814 millones de dólares EE.UU. en 1997, frente a 633 millones en 1992.

    Además, la finalización de acuerdos de libre comercio con Hungría, la República Checa, Eslovaquia y todos los Países Bálticos sin duda contribuirá a mejorar las relaciones comerciales bilaterales.

    Países de Oriente Medio

    Las exportaciones de Turquía a los países de Oriente Medio ascendieron a 2.680 millones de dólares EE.UU. (10,2 por ciento del total) en 1997, mientras que las importaciones procedentes de estos países se cifraban en 3.120 millones.

    Los principales artículos de exportación de Turquía a los países de la región son productos de hierro y acero, productos alimenticios, productos textiles y maquinaria. Por otra parte, las importaciones turcas procedentes de la región consisten fundamentalmente en petróleo crudo y productos de petróleo.

    En comparación con el decenio de 1980 se observa que el volumen del comercio entre Turquía y los países de Oriente Medio disminuyó en el decenio de 1990. Los motivos principales pueden resumirse en el embargo impuesto a Irak por las Naciones Unidas, los efectos negativos de la crisis del Golfo y la caída de los precios mundiales del petróleo crudo.

    Sin embargo, teniendo en consideración la suavización del embargo impuesto a Irak, el proceso de paz en Oriente Medio, la creciente demanda de energía de Turquía y las medidas de liberalización adoptadas en la región, se espera que en los próximos años aumente el comercio bilateral.

    Asia

    El creciente porcentaje correspondiente a Asia en el comercio mundial estimula también las relaciones comerciales de Turquía con los países de esta región. El comercio total, que en 1992 se aproximó a 3.700 millones de dólares EE.UU., llegó a 7.700 millones en 1997, con un aumento del 108 por ciento. Singapur, Hong Kong y el Japón se sitúan a la cabeza de las exportaciones de Turquía a la región, mientras que el Japón es la principal fuente de importaciones.

    En el último decenio, las exportaciones turcas al Japón han mostrado una tendencia decreciente, mientras que las importaciones turcas del Japón aumentaban rápidamente. En 1997, las importaciones turcas del Japón se cifraron en 2.040 millones de dólares EE.UU. y las exportaciones turcas al Japón en 144 millones. Por tanto, el déficit comercial de Turquía ascendió a 1.900 millones de dólares EE.UU. ese año.

    Las importaciones turcas de China han aumentado constantemente desde 1992 (539, 556,5 y 787,5 millones de dólares EE.UU. en 1995, 1996 y 1997 respectivamente), mientras que sus exportaciones a este país, que llegaron a un punto máximo en 1993 con 512 millones de dólares EE.UU., registraron fuertes disminuciones en 1994 y 1995, cifrándose en 355 y 67 millones de dólares EE.UU. respectivamente. En 1997, las exportaciones turcas a China se cifraron en 44,4 millones de dólares EE.UU.

    En este contexto, teniendo en cuenta el gran potencial de China, el Gobierno de Turquía ha iniciado un programa general de promoción de las exportaciones de Turquía a China y colmar así el importante déficit comercial de Turquía.

    Además, con el fin de diversificar la orientación de las exportaciones turcas en la región de Asia y el Pacífico, Turquía ha procurado establecer relaciones comerciales y económicas de carácter general con países de la región, como Viet Nam, país que tiene un gran potencial.

    Asia Central y el Cáucaso

    A lo largo de este período han mejorado las relaciones comerciales de Turquía con los Estados de reciente independencia de Asia Central (Kazakstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán) y el Cáucaso (Azerbaiyán y Georgia). Las exportaciones totales de Turquía a estos países se elevaron a 196 millones de dólares EE.UU. en 1992 y a 1.081 millones en 1997, mientras que las importaciones llevadas a cabo por Turquía se elevaban a 95 y 465 millones respectivamente esos mismos años.

    Los principales productos de exportación de Turquía en 1997 a los países de la región fueron productos alimenticios (330 millones de dólares EE.UU., es decir, el 30,5 por ciento del total), máquinas (110 millones, 10,1 por ciento del total), productos textiles (101 millones, 9,3 por ciento del total) y productos químicos industriales (93 millones, 8,6 por ciento del total).

    El desglose de las importaciones turcas procedentes de la región depende de los recursos naturales de cada país, de forma que en 1997 los metales no ferrosos representaban el 60 por ciento de las importaciones totales turcas de Kazakstán, y el hierro y el acero el 30 por ciento; el algodón representó el 80 por ciento de las importaciones totales turcas de Uzbekistán; el algodón también el 65 por ciento de las importaciones totales turcas de Turkmenistán; el algodón y el cuero representaron el 26 y el 24 por ciento de las importaciones totales turcas de Azerbaiyán; el hierro y el acero el 30 por ciento de las importaciones totales turcas de Georgia y el algodón y el cuero el 35 y el 30 por ciento de las importaciones totales turcas de Kirguistán.

    ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES Y COMCEC

    Organización de Cooperación Económica (OCE)

    En 1985, el Irán, el Pakistán y Turquía establecieron la Organización de Cooperación Económica (OCE), organización trilateral destinada a promover la cooperación regional. Sus objetivos y sus procedimientos de trabajo son idénticos a los de su antecesora, la Cooperación Regional para el Desarrollo, cuya existencia se prolongó desde 1964 a 1979.

    La OCE abarca amplias áreas de cooperación en las esferas del desarrollo económico y de la infraestructura, la agricultura, la ciencia, la educación, la cultura, las obras públicas y la transferencia de tecnología.

    En febrero de 1992, la OCE se amplió parta incluir a las seis Repúblicas de Asia Central, además de Afganistán. Con la adhesión de estos países, la OCE se convirtió en una organización regional importante que abarca una superficie de 7 millones de km2, con una población próxima a 300 millones de personas.

    Están en curso muchos proyectos destinados a promover la cooperación comercial y económica entre los países miembros de la OCE:

  •  
  • - Banco de Comercio y Desarrollo de la OCE;

    - Empresa de reaseguros de la OCE;

    - Compañía marítima de la OCE;

    - Compañía aérea de la OCE;

    - Fundación científica de la OCE;

    - Instituto cultural de la OCE;

  •  
  • - Acuerdo de Simplificación de los Procedimientos de Visado para Empresarios de Países de la OCE;

  • - Acuerdo sobre el Comercio de Tránsito de la OCE;

    - Protocolo de aranceles preferenciales entre miembros de la OCE.

  • La Cooperación Económica del Mar Negro

    El Proyecto de Cooperación Económica del Mar Negro es un acuerdo de cooperación económica regional establecido el 25 de junio de 1992 por 11 Estados: Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bulgaria, la Federación de Rusia, Georgia, Grecia, Moldova, Rumania, Turquía y Ucrania. Afecta a una amplia área económica que se extiende desde el Adriático hasta el Pacífico, con una población total de 325 millones de personas. Los Estados miembros firmaron en junio de 1998, en Yalta, la "Carta de la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro" que transforma la Cooperación en una Cooperación Económica Regional.

    El principal objetivo de la Cooperación es desarrollar y diversificar las relaciones económicas ya existentes entre sus miembros haciendo un uso eficiente de las ventajas derivadas de su proximidad geográfica, sus relaciones tradicionales, el carácter complementario de sus economías y la amplitud de su espacio económico y de su mercado.

    El establecimiento de una zona de libre comercio de la Cooperación Económica del Mar Negro, que abarca esta región e integra más profundamente a sus países miembros en la Nueva Arquitectura Europea, ha sido un objetivo importante desde la creación misma de la Cooperación.

    En este contexto, la reunión especial de la Cooperación Económica del Mar Negro, celebrada el 7 de febrero de 1997 en Estambul, con la participación de los ministros responsables de las relaciones económicas, adoptó la Declaración de intenciones sobre el establecimiento de la zona de libre comercio de la Cooperación Económica del Mar Negro.

    El proyecto de zona de libre comercio de la Cooperación Económica del Mar Negro no sólo es importante por los beneficios económicos directos que obtendrán los países miembros (aumento del comercio intrarregional, las inversiones extranjeras y la eficiencia de los sectores productivos de los países miembros) sino también porque la medida preparará a la Cooperación para convertirse en parte integrante de un espacio económico europeo más amplio.

    Teniendo en cuenta los compromisos legales de algunos Estados miembros de la Cooperación con la UE y las aspiraciones de la mayoría de ellos de convertirse en miembros con todos los derechos, está claro que los esfuerzos que se hagan para crear una zona de libre comercio de la Cooperación Económica del Mar Negro sólo serán viables si la Cooperación y la UE mantienen amplias conversaciones.

    Comité Permanente para la Cooperación Económica y Comercial (COMCEC)

    El COMCEC es uno de los tres comités permanentes creados en la tercera Cumbre Islámica, celebrada en la Meca y Taif en 1981. El COMCEC adoptó en su primer período de sesiones, en noviembre de 1984, el documento titulado "Plan de Acción para Reforzar la Cooperación Económica entre los Estados miembros", como punto de partida básico de las actividades aprobadas en la tercera Cumbre Islámica, que comprendía propuestas para el desarrollo de la cooperación en las distintas áreas de actividad. En 1994 el COMCEC adoptó un nuevo Plan de Acción, que actualiza el adoptado en 1981.

    La nueva estrategia plantea la cooperación económica entre los países miembros desde un punto de vista distinto al del período anterior. Según este distinto enfoque, el principio de "autosuficiencia colectiva" es sustituido por el concepto de integración en la economía mundial y, a este respecto, se subraya la importancia de la liberalización económica y del sector privado. Un nuevo elemento de la estrategia, cuyo objetivo es basar la cooperación en unas estructuras más realistas y flexibles, es lograr una participación voluntaria y formar subgrupos regionales de países con intereses comunes, para promover la cooperación.

    ORIENTACIÓN FUTURA DEL COMERCIO EXTERIOR DE TURQUÍA

    Desde el programa de reajuste estructural de 1980, Turquía ha aplicado unas políticas económicas y comerciales liberales, con el objetivo de establecer una economía de libre mercado e integrarla en el sistema económico mundial.

    Sin duda, Turquía seguirá aplicando unas políticas económicas y comerciales liberales, basadas en los principios de competencia libre y equitativa, no discriminación y eliminación de los obstáculos técnicos.

    En este contexto, la política de comercio exterior de Turquía se ajustará al cumplimiento de los compromisos derivados de la OMC y de la Unión Aduanera con la UE. La Unión Aduanera es el factor más amplio y de mayor alcance y contribuye a reforzar el peso cada vez mayor de Turquía en el sistema económico mundial. Sin embargo, ha de subrayarse el hecho de que la Unión Aduanera no se puede considerar la última etapa de las relaciones entre Turquía y la UE, ya que el proceso debe completarse con la plena integración.

    Turquía, que está comprometida con la expansión del comercio mundial, reforzará sus relaciones bilaterales con todos los países, incluidos aquellos que no están todavía integrados en el sistema multilateral de comercio basado en la OMC.

    Considerando su impacto positivo general sobre el comercio internacional y sobre el sistema multilateral de comercio y su marco reglamentario, los acuerdos de integración regional serán también un elemento fundamental de la agenda futura de Turquía.

    Cuadro I

    Adaptación a los instrumentos de la política comercial común de la UE

    ÁREA

    LEGISLACIÓN DE LA UE

    LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE
    PROMULGADA POR TURQUÍA

    Régimen común aplicable a las importaciones Reglamento (CE) Nº 3285/94 del Consejo Decreto Nº 95/6814 sobre las medidas de salvaguardia y la vigilancia relativas a las importaciones y la administración de contingentes y contingentes arancelarios, y Reglamento de aplicación de las medidas de salvaguardia y la vigilancia relativas a las importaciones (Boletín Oficial Nº 22300 de 1º de junio de 1995).
    Régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros Reglamento (CE) Nº 519/94 del Consejo Decreto Nº 95/7348 sobre las medidas de salvaguardia y la vigilancia relativas a las importaciones de productos procedentes de determinados países (Boletín Oficial Nº 22438 de 19 de octubre de 1995) y Reglamento de aplicación (Boletín Oficial Nº 22450 de 1º de noviembre de 1995).
    Administración de contingentes Reglamento (CE) Nº 520/94 del Consejo
    Reglamento (CE) Nº 738/94 de la Comisión
    Decreto Nº 95/6814 sobre las medidas de salvaguardia y la vigilancia relativas a las importaciones y la administración de contingentes y contingentes arancelarios, y Reglamento de aplicación de las medidas de salvaguardia y la vigilancia relativas a las importaciones (Boletín Oficial Nº 22300 de 1º de junio de 1995).
    Decreto Nº 95/7616 de administración de los contingentes y los contingentes arancelarios a la exportación (Boletín Oficial Nº 22510 de 31 de diciembre de 1995).
    Defensa contra las importaciones objeto de dumping o subvencionadas Reglamento (CE) Nº 384/96 del Consejo
    Reglamento (CE) Nº 3284/94 del Consejo
    La Ley Nº 3577 sobre la prevención de la competencia desleal de las importaciones será modificada de conformidad con la nueva legislación de la UE y el Acta Final de la Ronda Uruguay.
    Ha sido presentado al Parlamento el proyecto de ley.
    Nuevo instrumento de política comercial Reglamento (CE) Nº 3286/94 del Consejo (modificado por el Reglamento Nº 356/95 (CE) del Consejo) Decreto Nº 95/7608 sobre la protección de los derechos comerciales de Turquía y Reglamento pertinente (Boletín Oficial Nº 22510, de 31 de diciembre de 1995).
    Régimen común aplicable a las exportaciones Reglamento (CEE)

    Nº 2603/69 del Consejo

    Decreto y Reglamento del régimen de exportación (Boletín Oficial Nº 22515 de 6 de enero de 1996).
    Créditos a la exportación con apoyo oficial Decisión 93/112/CEE del Consejo Comunicación (Export 96/12) (Boletín Oficial Nº 22532 de 23 de enero de 1996).
    Régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles Reglamento (CEE)

    Nº 3030/93 del Consejo

    Decreto Nº 95/6815 sobre las medidas de vigilancia y salvaguardia relativas a las importaciones de determinados productos textiles y Reglamento de aplicación de las medidas de vigilancia y salvaguardia relativas a las importaciones de determinados productos textiles (Boletín Oficial Nº 22300 de 1º de junio de 1995).
    Medidas autónomas con respecto a las importaciones de textiles Reglamento (CE) Nº 517/94 del Consejo Decreto Nº 95/6816 y Reglamento de aplicación de las medidas de vigilancia y salvaguardia relativas a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos, o por otros regímenes específicos de importación (Boletín Oficial Nº 22300 de 1º de junio de 1995).
    Normalización del comercio exterior   El Régimen de Normalización fue renovado por el Decreto Nº 96/7794 de medidas técnicas y normalización del comercio exterior (Boletín Oficial Nº 22451 de 1º de febrero de 1996).
    Régimen preferencial de la Comunidad   Se han firmado acuerdos de libre comercio con los Estados de la AELC, Israel, Hungría, Rumania, Estonia, Lituania, Letonia, la República

    Checa, la República Eslovaca, Eslovenia y Bulgaria. Prosiguen las negociaciones con Polonia.
    Se han iniciado trabajos preliminares con Marruecos, Túnez y Egipto.
    Turquía ha iniciado los trabajos preparatorios de adopción de los regímenes preferenciales de la UE (Convención de Lomé, GSP).

    Régimen de perfeccionamiento activo Reglamento (CEE)

    Nº 2913/92 del Consejo
    Reglamento (CEE)

    Nº 454/93 de la Comisión

    Decreto Nº 95/7615 sobre el régimen de perfeccionamiento activo (Boletín Oficial Nº 22510 de 31 de diciembre de 1995).
    Comunicación (Boletín Oficial Nº 22514 de 5 de enero de 1996).
    Régimen de perfeccionamiento pasivo Reglamento (CEE)

    Nº 2913/92 del Consejo
    Reglamento (CEE)

    Nº 454/93 de la Comisión

    Decreto Nº 95/7617 sobre el régimen de perfeccionamiento pasivo (Boletín Oficial Nº 22510 de 31 de diciembre de 1995).
    Comunicación (Boletín Oficial Nº 22533 de 24 de enero de 1996).
    Régimen de perfeccionamiento pasivo de productos textiles y de confección (régimen de perfeccionamiento pasivo económico) Reglamento (CE) 3036/94 del Consejo
    Reglamento (CE) 3017/95 de la Comisión
    Decreto Nº 96/8703 sobre el régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en Turquía tras su elaboración en determinados terceros países (Boletín Oficial de 29 de diciembre de 1996).

    Reglamento de aplicación (Boletín Oficial de 3 de enero de 1997).

    Cuadro II

    Adaptación a la política de competencia de la UE

    ÁREA

    LEGISLACIÓN DE LA UE

    LEGISLACIÓN PROMULGADA POR TURQUÍA HASTA LA FECHA
    (LEGISLACIÓN TURCA CORRESPONDIENTE)

    Competencia
    (lucha contra la competencia desleal)
    Tratado de Roma
    Artículos 85-91
    Ley Nº 4054 de Protección de la Competencia (Boletín Oficial Nº 22140 de 13 de diciembre de 1994).
    Ley Nº 97/9090 de nombramiento de la Junta de la Competencia (Boletín Oficial Nº 22918 de 27 de febrero de 1997).
    Ayuda estatal Tratado de Roma
    Artículos 92-94
    Turquía dispone de dos años para adoptar las disposiciones pertinentes

    de la legislación de la UE, con excepción del sector de los textiles en el que Turquía ha aceptado la armonización antes de la entrada en vigor de

    la Decisión Nº 1/95. En este contexto, en 1995 se promulgó el Decreto

    Nº 94/6401 sobre la ayuda estatal a las exportaciones (Boletín Oficial de 11 de enero de 1995).

    En septiembre de 1995 se entregó a la Comisión una Declaración sobre

    las ayudas estatales a los textiles. Esta Declaración fue aceptada por la Comisión Europea. De conformidad con sus compromisos, Turquía ha adoptado los programas de ayudas estatales de la UE en este sector a

    partir del 1º de enero de 1996.

    Protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial Diversos acuerdos y reglamentos y directivas del Consejo Decreto Nº 95/544 de establecimiento del Instituto Turco de Patentes (Boletín Oficial de 24 de junio de 1995).

    Ley Nº 4117 de adopción del Acta de París (1971) del Convenio de

    Berna (Boletín Oficial de 12 de julio de 1995).

    Ley Nº 4116 de adopción de la Convención de Roma (1961) (Boletín Oficial de 12 de julio de 1995).

    Decreto Nº 95/7094 de adopción del Arreglo de Niza.

    Ley Nº 4115 de adopción del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (1970, incluidas las enmiendas).

    Decreto Nº 95/7094 de adopción del Acuerdo de Viena sobre elementos figurativos de las marcas (Boletín Oficial Nº 22373 de 13 de agosto de 1995).

    Decreto Nº 5903 de adopción del Acta de Estocolmo del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

    Ley Nº 4128 sobre sanciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.

    Ley Nº 4110 de modificación de varias disposiciones de la Ley Nº 5848 sobre las obras intelectuales y artísticas (Boletín Oficial Nº 22311 de 27 de junio de 1995).

    Decreto Nº 95/551 de protección de los derechos de patente (Boletín Oficial Nº 22326 de 27 de junio de 1995).

    Decreto Nº 556 de protección de las marcas de fábrica o de comercio (Boletín Oficial Nº 22326 de 27 de junio de 1995).

    Decreto Nº 554 de protección de los dibujos y modelos industriales (Boletín Oficial Nº 22326 de 27 de junio de 1995).

    Decreto Nº 555 de protección de las indicaciones geográficas (Boletín Oficial Nº 22326 de 27 de junio de 1995).

    Decreto Nº 97/9731 de adopción del "Protocolo del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas", el "Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales" y el "Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes" (Boletín Oficial Nº 23088 de 22

    de agosto de 1997).

    Protección de los consumidores   Ley Nº 4077 de protección de los consumidores (Boletín Oficial

    Nº 22221 de 8 de marzo de 1995).
    Reglamentos de aplicación (Boletín Oficial Nº 22375 de 15 de agosto de 1995).