ADPIC: ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA

Cómo aceptar el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC

Información básica para los Miembros acerca del procedimiento.

Orientación general sobre la aceptación oficial de instrumentos jurídicos de la OMC

Introducción

El 6 de diciembre de 2005, el Consejo General de la OMC adoptó el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC y lo abrió a la aceptación de los Miembros. Este Protocolo es la primera enmienda de un tratado multilateral acordada por los Miembros de la OMC desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en 1995. Con él se incorporan de forma permanente en el Acuerdo sobre los ADPIC flexibilidades adicionales a fin de conceder licencias obligatorias especiales para exportar medicamentos, lo que se conoce como el "sistema del párrafo 6". Este sistema se estableció por primera vez en virtud de una decisión adoptada por los Miembros en 2003 con objeto de facilitar el acceso a los medicamentos en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. El 23 de enero de 2017, visto que dos tercios de los Miembros habían aceptado el Protocolo, el Sistema se integró como parte permanente del Acuerdo. De conformidad con las disposiciones del punto 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC, el Acuerdo sobre los ADPIC enmendado es aplicable a los Miembros que lo han aceptado hasta esa fecha, inclusive, y será aplicable para otros Miembros que depositen un instrumento de aceptación después del 23 de enero de 2017, a partir de la fecha de depósito del instrumento nacional.

De conformidad con el Acuerdo sobre la OMC, para aceptar formalmente el Protocolo los Miembros deben depositar en poder del Director General de la OMC lo que se conoce como un “instrumento de aceptación”. Los Miembros pueden depositar el instrumento de aceptación hasta el 31 de diciembre de 2025, o una fecha ulterior que pudiere establecer la Conferencia Ministerial.

En este sitio Web se responde a las preguntas frecuentes sobre el procedimiento de aceptación y se presenta un modelo de instrumento de aceptación que los Miembros pueden utilizar para preparar su instrumento de aceptación.

 

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la práctica de la OMC con respecto al depósito de aceptaciones?

La OMC se ciñe a la práctica establecida por las Naciones Unidas, que se basa en el derecho internacional de los tratados, incluidas las formalidades y los requisitos relativos a la aceptación válida que figuran infra.

¿Qué información debe figurar en el instrumento de aceptación?

No existe un método único y uniforme para redactar un instrumento de aceptación del Protocolo; cada Miembro puede tener su propia práctica para la aceptación de tratados internacionales y enmiendas de tratados. Sin embargo, de conformidad con la práctica establecida, en el instrumento de aceptación se debe expresar de forma clara e inequívoca la voluntad y el consentimiento del Miembro de que se trate de someterse a las disposiciones del acuerdo en cuestión (en este caso, el Protocolo).

En especial, el instrumento de aceptación debe:

  • identificar claramente el Protocolo, indicando su título completo y el lugar y la fecha de su adopción, es decir, “Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005”, o bien reproducir el Protocolo como anexo al instrumento de aceptación;
  • indicar que el Miembro de que se trata acepta formalmente el Protocolo y consiente en someterse a las disposiciones del mismo;
  • indicar la fecha y el lugar en que se emitió el instrumento de aceptación;
  • estar firmado; e
  • incluir el nombre y título de la persona que firma el instrumento.

¿Quién puede firmar el instrumento de aceptación?

La práctica establecida es que el instrumento de aceptación sea emitido y firmado por el jefe del Estado, el jefe del gobierno o el ministro de relaciones exteriores (los “tres grandes”).1 El instrumento puede llevar la firma de otro funcionario, siempre que este o esta facilite la documentación oficial (“plenos poderes”) que acredite que uno de los “tres grandes” le ha autorizado a emitir y firmar el instrumento.

Los instrumentos no firmados que adopten la forma de notas verbales, incluso si llevan el sello del ministerio o de la presidencia, no son suficientes para la aceptación del Protocolo.

¿Cuál es el mecanismo para depositar un instrumento de aceptación válido?

En la práctica, el instrumento de aceptación debe depositarse en poder del ayudante encargado de las funciones de depositario en la División de Asuntos Jurídicos de la OMC. Solo los instrumentos originales son válidos y la fecha de depósito corresponde a la fecha en que el ayudante haya recibido el instrumento original válido que cumpla los requisitos enunciados. No se aceptan copias en forma electrónica ni en papel.

¿Cuándo debe depositarse el instrumento de aceptación?

Para que un instrumento de aceptación del Protocolo sea válido, debe depositarse dentro del plazo de aceptación fijado. Con arreglo al párrafo 2 de la decisión del Consejo General de 6 de diciembre de 2005 y el párrafo 3 del Protocolo, el período de aceptación inicial concluía el 1° de diciembre de 2007. Sin embargo, esas mismas disposiciones prevén la posibilidad de prorrogar el período de aceptación.

El Consejo General ha prorrogado el período de aceptación varias veces, la última en 2023. El plazo actual para el depósito de las aceptaciones es el 31 de diciembre de 2025. Así pues, el instrumento de aceptación se considerará válido si se deposita a más tardar en esa fecha.

¿Puede un Miembro aceptar el Protocolo sin aplicar el sistema previsto en el párrafo 6?

Sí. Muchos Miembros ya han aceptado el Protocolo sin tomar ninguna medida legislativa a nivel interno.

Al aceptar el Protocolo, un Miembro expresa su consentimiento de someterse a las disposiciones del Protocolo en el plano internacional. En realidad, esto significa que acepta que todos los Miembros de la OMC tienen el derecho — es decir, la posibilidad, no la obligación — de utilizar el sistema previsto en el párrafo 6 si así lo desean. No obliga a ese Miembro en particular a tomar ninguna medida expresa. En concreto, la aceptación no obliga en absoluto a ese Miembro a utilizar el sistema, ni a implantarlo en su legislación interna.

Por consiguiente, estos dos procesos — aceptación de la enmienda y aplicación del sistema — son completamente distintos: los Miembros pueden optar por abordarlos al mismo tiempo o por separado. Un Miembro puede depositar un instrumento de aceptación del Protocolo sin haber adoptado legislación interna para la aplicación del sistema previsto en el párrafo 6. Al aceptar el Protocolo los Miembros sencillamente se comprometen a aceptar que las flexibilidades adicionales formen parte integrante del Acuerdo sobre los ADPIC y por tanto que todos los Miembros de la OMC puedan legalmente recurrir a ellas si así lo deciden.

 

Modelo de instrumento de aceptación volver al principio

para el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005

[Miembro]

INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN
DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

Considerando que el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC (el “Protocolo”) se elaboró en Ginebra el 6 de diciembre de 2005 (WT/L/641);

Considerando asimismo que, el 13 de diciembre de 2023, en virtud del párrafo 3 del Protocolo, el Consejo General de la OMC prorrogó el período para la aceptación del Protocolo hasta el 31 de diciembre de 2025 (WT/L/1180);

En consecuencia, el abajo firmante, [nombre del firmante], [según proceda: jefe de Estado, jefe de gobierno o ministro de relaciones exteriores] de [Miembro], declara formalmente que [Miembro] acepta el mencionado Protocolo y expresa su consentimiento de someterse a las disposiciones en él estipuladas.

En testimonio de lo cual, el abajo firmante [nombre y título del firmante] firma el presente instrumento de aceptación, en [lugar], con fecha de hoy [día] de [mes] de [año].

[Firma, título y sello]

Se invita a las delegaciones interesadas a que contacten al ayudante encargado de las funciones de depositario en la División de Asuntos Jurídicos de la OMC para formularle cualesquiera otras preguntas que puedan tener, en concreto si necesitan más asistencia para redactar un instrumento de aceptación válido.

Notas:

Otra posibilidad, cuando proceda, es que la autoridad competente de un Miembro — normalmente el funcionario de mayor rango encargado de los asuntos relacionados con el comercio exterior — pueda emitir y firmar el instrumento. Este es el caso, en particular, de los Miembros de la OMC que tal vez no tengan funcionarios con títulos que correspondan exactamente a los “tres grandes” de forma que sea aceptable para todos los Miembros de la OMC. Volver al texto