ADPIC: EXÁMENES, APARTADO B) DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 27 Y ASUNTOS CONEXOS

Antecedentes y situación actual

El Acuerdo sobre los ADPIC exige que se lleve a cabo un examen del párrafo 3 b) del artículo 27, que aborda la cuestión de si las invenciones relacionadas con las plantas y los animales deben estar protegidas mediante patentes, y la forma en que se protegerán las nuevas obtenciones vegetales.

El examen se centra actualmente en una cuestión adicional. El párrafo 19 de la Declaración de Doha de 2001 establece que el Consejo de los ADPIC también deberá tener en cuenta la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas y la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore. Más recientemente se han debatido propuestas relativas a la revelación de la fuente del material biológico y los conocimientos tradicionales conexos.

Última actualización: noviembre de 2008

Esta nota informativa fue elaborada por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las principales cuestiones. No es una interpretación oficial de los Acuerdos de la OMC ni de las posiciones de los Miembros, y, dada la necesidad de simplificar y resumir, no abarca todos los matices ni aspectos del debate en detalle. Esa información puede hallarse con mayor precisión en los documentos mencionados.

  

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Explicación del párrafo 3 b) del artículo 27  

En conjunto, en el artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC se definen los tipos de invención que los gobiernos deben considerar susceptibles de protección mediante patente y los que pueden excluir de la patentabilidad. Las invenciones patentables incluyen tanto productos como procedimientos y, por regla general, deberán abarcar todos los campos de la tecnología.

En términos generales, el apartado b) del párrafo 3 (es decir, el párrafo 3 b) del artículo 27) permite a los gobiernos excluir de la patentabilidad algunos tipos de invenciones, tales como las plantas, los animales y los procedimientos “esencialmente” biológicos (aunque los microorganismos y los procedimientos no biológicos o microbiológicos han de ser objeto de patentes). Sin embargo, las obtenciones vegetales deben ser susceptibles de protección mediante patentes, gracias a un sistema creado específicamente a tal efecto (“sui generis”) o a una combinación de aquéllas y éste.

Lo último: El 21 de abril de 2011, el Director General Pascal Lamy hizo distribuir un informe de 7 páginas sobre sus consultas acerca de dos cuestiones prescritas en la Conferencia Ministerial indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas (“extensión de las indicaciones geográficas”); y las propuestas referentes a la relación entre el Acuerdo sobre propiedad intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, con inclusión de lo que se denomina la biopiratería. En ambos ámbitos, las delegaciones discrepan sobre la interpretación del mandato de 2001 — si se trata o no de negociaciones — así como sobre el fondo. El Sr. Lamy presidió las consultas en su calidad de Director General y no de Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales.

Lamy concluyó diciendo que las opiniones de los Miembros siguen divididas con respecto a ambas cuestiones, pero que los debates ponen de manifiesto las ventajas de comprender mejor el funcionamiento de los sistemas de propiedad intelectual propios de los países: el alcance de la protección de las indicaciones geográficas que se concede en la práctica en los diversos países y el “contexto práctico y operativo” de los mecanismos de patente existentes para divulgar los orígenes del material genético y los conocimientos tradicionales asociados utilizados en las invenciones.

  

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Antes de Doha  

Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC, el examen del párrafo 3 b) del artículo 27 se inició en 1999. Entre los temas planteados en los debates celebrados en el Consejo de los ADPIC figuran los siguientes:

  • la manera de aplicar las disposiciones vigentes del Acuerdo sobre los ADPIC respecto de la patentabilidad de las plantas y los animales, y la necesidad de modificar esas disposiciones

  • el significado de la protección efectiva para las nuevas obtenciones vegetales (es decir, las alternativas a la concesión de patentes tales como las versiones de la UPOV de 1978 y 1991— La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales). Esto ha incluido la flexibilidad de la que se debería disponer, por ejemplo para permitir a los agricultores tradicionales que sigan guardando e intercambiando las semillas que han obtenido en la cosecha

  • la manera de tratar las cuestiones de carácter moral y ético, por ejemplo, determinar en qué medida las formas de vida inventadas deben ser susceptibles de protección

  • la manera de abordar el uso comercial de los conocimientos tradicionales y el material genético por usuarios distintos de las comunidades o los países de donde proceden, en especial cuando sean objeto de una solicitud de patente

  • la manera de garantizar que el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas (CDB) se apoyen mutuamente

  

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El mandato de Doha  

La Declaración de Doha de 2001 aclaró que la labor que lleve a cabo el Consejo de los ADPIC en el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del artículo 27 y del examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71, y sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación deberá abarcar: la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas (CBD); la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore; y otros nuevos acontecimientos pertinentes que los gobiernos Miembros señalen en el examen del Acuerdo sobre los ADPIC.

En la Declaración se establece asimismo que, al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos (artículo 7) y principios (artículo 8) enunciados en el Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo.

  

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El debate  

En el Consejo de los ADPIC se ha deliberado con bastante detenimiento sobre algunas ideas y propuestas para abordar estas complejas cuestiones.

Más recientemente, el tema ha sido objeto de consultas informales presididas por el Director General de la OMC o alguno de sus adjuntos. El debate actual se centra en la manera en que el Acuerdo sobre los ADPIC está relacionado con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (los dos últimos temas de la enumeración que figura supra). Las ideas que se han presentado incluyen las siguientes (los documentos en los que figuran las propuestas y el informe del Director General pueden consultarse aquí):

  • Divulgación obligatoria en el ámbito de los ADPIC: un grupo representado por el Brasil y la India, integrado, entre otros países, por Bolivia, Colombia, Cuba, el Ecuador, el Perú, la República Dominicana y Tailandia, y apoyado por el Grupo Africano y por algunos países en desarrollo, desea modificar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera que se exija a los solicitantes de patentes que divulguen el país de origen de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales utilizados en las invenciones, proporcionen pruebas de que han recibido un “consentimiento fundamentado previo” (expresión utilizada en el Convenio sobre la Diversidad Biológica) y demuestren que los beneficios se comparten de manera “justa y equitativa”.
      
  • Divulgación a través de la OMPI: Suiza ha propuesto una modificación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes de la OMPI (y, aplicable, por referencia, al Tratado sobre el Derecho de Patentes de la OMPI) con el fin de que las legislaciones nacionales puedan exigir a los inventores que divulguen, cuando soliciten patentes, la fuente de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. El incumplimiento de ese requisito puede impedir la concesión de una patente, o, en caso de existir intención fraudulenta, entrañar la invalidez de una patente concedida.
      
  • Divulgación, pero fuera del ámbito de aplicación de la legislación en materia de patentes: La posición de la UE incluye una propuesta para examinar el requisito de que todos los solicitantes de patentes divulguen la fuente de origen del material genético; las consecuencias jurídicas de no respetar ese requisito deberían situarse fuera del ámbito del derecho de patentes.
      
  • Aplicación de la legislación nacional, con inclusión de los contratos, en lugar de la obligación relativa a la divulgación: Los Estados Unidos han sostenido que serían más fácilmente alcanzables los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica en relación con el acceso a los recursos genéticos y con la distribución de los beneficios, mediante leyes nacionales y disposiciones contractuales basadas en la legislación, que podrían incluir compromisos sobre la divulgación de cualquier aplicación comercial de los recursos genéticos o de los conocimientos tradicionales.

En julio de 2008, un grupo de Miembros de la OMC pidió una “decisión de procedimiento” para negociar a un mismo tiempo tres cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual, a saber, dos cuestiones sobre las indicaciones geográficas, y la propuesta relativa a la “divulgación” (véase el documento TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de 2008). Sin embargo, hubo división de opiniones entre los Miembros en lo que respecta a esta idea.

‘Invenciones patentables’

En general, las invenciones susceptibles de patente deben ser nuevas, entrañar una actividad inventiva (es decir, no deben ser evidentes) y deben ser susceptibles de aplicación industrial (es decir, útiles). En el artículo 27 también se enumeran las invenciones que los gobiernos no han de proteger mediante patente.

 


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