
Septiembre de 2006
Índice
> Como principio general, el Acuerdo sobre los ADPIC trata de conseguir un equilibrio
> Obligaciones
y excepciones
>
¿Qué se entiende por genérico?
> Períodos de transición para los países en desarrollo
Esta hoja informativa ha sido preparada por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para facilitar la comprensión del público. No se trata de una interpretación oficial de los Acuerdos de la OMC ni de las posiciones de sus Miembros |

En los diccionarios se tiende a definir los productos genéricos
como productos en especial medicamentos que no tienen marca de fábrica o de comercio.
Por ejemplo, el
paracetamol es un componente químico que se encuentra en muchos analgésicos con marca y que a menudo se vende por separado como medicamento "genérico", sin marca. Se trata de un producto genérico desde el punto de vista de la marca de fábrica o de comercio.
A veces, el término “genérico” se utiliza también para hacer referencia
a copias de medicamentos patentados o a medicamentos cuyas patentes han
expirado (“genérico desde el punto de vista de la patente”). Esto no es
necesariamente distinto, ya que los medicamentos patentados se venden
casi siempre con marca de fábrica o de comercio. Cuando otros
fabricantes realizan copias de medicamentos patentados, los productos
obtenidos se venden con el nombre del componente químico (lo que los
hace claramente genéricos) o con otra marca (lo que significa que siguen
siendo genéricos desde el punto de vista de la patente).
Que un medicamento sea genérico es una cosa. Que ese medicamento
infrinja derechos de propiedad intelectual y sea el resultado de la
piratería o la falsificación es algo distinto. Desde de la perspectiva
de las patentes, las copias genéricas son legales cuando se fabrican
después de la expiración de la patente o con arreglo a licencias
voluntarias u obligatorias, sin embargo, los productos pirata y los
productos falsificados son por definición ilegales.
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