ADPIC: INDICACIONES GEOGRÁFICAS

Antecedentes

La calidad, reputación u otras características de un producto pueden determinarse en función del lugar de donde proceden. Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son también palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de determinados lugares y tienen determinadas características (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”).

En virtud del mandato de Doha, el Consejo de los ADPIC está examinando dos cuestiones: la creación de un registro multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas; y la extensión del nivel más elevado de protección (artículo 23) a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas.

Además:
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Última actualización: noviembre de 2008

Esta nota informativa fue elaborada por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las principales cuestiones. No es una interpretación oficial de los Acuerdos de la OMC ni de las posiciones de los Miembros, y, dada la necesidad de simplificar y resumir, no abarca todos los matices ni aspectos del debate en detalle. Esa información puede hallarse con mayor precisión en los documentos mencionados.

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Indicaciones geográficas en general 

La calidad, reputación u otras características de un producto pueden determinarse en función del lugar de donde proceden. Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son también palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de determinados lugares y tienen determinadas características (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”). La protección exigida en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC se define en dos de sus artículos.

El artículo 22 abarca todos los productos, y define un nivel normalizado de protección. Dice que las indicaciones geográficas deben protegerse para evitar que se induzca al público a error y para impedir la competencia desleal.

El artículo 23 proporciona un nivel de protección más elevado o mayor a las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas: a reserva de varias excepciones, esas indicaciones tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no induzca al público a error.

Excepciones (artículo 24). En algunos casos, las indicaciones geográficas no tienen que protegerse o su protección puede ser limitada. El Acuerdo permite excepciones, como en el caso de que un nombre se haya convertido en un término común, o “genérico” (por ejemplo “cheddar” se refiere ahora a un tipo determinado de queso que no necesariamente se produce en Cheddar, Reino Unido), y en el caso de que un término ya haya sido registrado como marca de fábrica o de comercio.

La información proporcionada por los Miembros durante un proceso de constatación de hechos muestra que los países recurren a una amplia gama de medios jurídicos para proteger las indicaciones geográficas, desde una legislación específica en materia de indicaciones geográficas a leyes sobre marcas de fábrica o de comercio, leyes de protección del consumidor, o el “common law”. Tanto el Acuerdo sobre los ADPIC como la labor actual de la OMC en el ámbito de dicho Acuerdo tienen en cuenta esa diversidad.

En el marco del mandato de Doha se debaten dos cuestiones, ambas relacionadas de formas diferentes con el nivel de protección más elevado (artículo 23): la creación de un registro multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas, y la extensión del nivel de protección más elevado (artículo 23) a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas. Ambas cuestiones son tan polémicas como cualquier otro tema incluido en el Programa de Doha.

Aunque las dos cuestiones se examinan por separado, algunas delegaciones ven una relación entre ellas. En julio de 2008, un grupo de Miembros de la OMC instó a que se adoptara una “decisión de procedimiento” para negociar paralelamente tres cuestiones de propiedad intelectual, a saber, estas dos cuestiones relativas a las indicaciones geográficas y una propuesta para exigir que los solicitantes de patentes divulguen el origen de los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales utilizados en sus invenciones (véase el documento TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de 2008). Sin embargo, entre los Miembros hay división de opiniones acerca de esta idea, sosteniendo sus oponentes en particular que el único mandato es negociar el registro multilateral.

  

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Registro multilateral para vinos y bebidas espirituosas 

Esta negociación, que tiene lugar en reuniones específicas del Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria, tiene por objeto crear un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, que gozan de un nivel de protección más elevado que el otorgado a otras indicaciones geográficas. La cuestión del registro multilateral y la de la “extensión” — es decir, extender el nivel de protección más elevado a otros productos — se examinan por separado, aunque algunos países consideran que ambas cuestiones están relacionadas. La labor se inició en 1997 de conformidad con el párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC y ahora está abarcada por el Programa de Doha (párrafo 18 de la Declaración de Doha).

 

Background

On 21 April 2011, the then chairperson Darlington Mwape of Zambia circulated a five-page report to the Trade Negotiations Committee as did chairs of all the Doha Round negotiating groups. He attachedthe current draft “composite text”, developed in 2011, the first single text to contain the range of members’ views since talks began in 1997 — text options are marked by square brackets.

He concluded his report: “All delegations have made a genuine effort to find common language while defending their interests. (…) I do believe that working on treaty language formulations regarding the structure, operation and implications of the Register has — for the first time — helped all delegations to have a clearer view of each other’s positions, proposals and wordings. While I am aware that there still is a long way to go, I do believe that the Draft Composite Text (…) provides a good basis on which to continue negotiations towards a multilateral system of notification and registration for geographical indications for wines and spirits.”

Since circulation of the 2011 report, WTO members have not been able to move forward in the TRIPS Special Session and remain divided over the scope and the substance of the multilateral register to be negotiated. The chair of the TRIPS Special Session until April 2014, Alfredo Suescum of Paraguay, concluded in his report (TN/IP/22) of 1 April 2014 that "under current circumstances, Members are not ready to take forward substantive work on the GI Register as a priority. Finding a solution to Members' very different concerns with respect to the negotiating mandate and linkages to other WTO work continues to appear central to permitting substantive work in the TRIPS Special Session to resume".

 

Recent developments

On 23 February 2015, the TRIPS Special session held an informal information session in which the Secretariat provided a detailed factual overview of past work in the TRIPS Special Session, tracing the negotiations of a register for wine and spirit GIs from 1997 to 2011.

The chair ofthe Special Session of the TRIPS Council, Dacio Castillo of Honduras, circulated his report (TN/IP/23) to the Trade Negotiations Committee on 3 December 2015.

 

El mandato de Doha

La fecha límite prevista en la Declaración de Doha para concluir las negociaciones era la Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en Cancún en 2003. Dado que no se logró ese objetivo, las negociaciones actualmente se están llevando a cabo en el marco del calendario general de la Ronda.

  

Desde entonces …

A lo largo de estos años se han presentado tres grupos de propuestas, que representan las dos principales líneas argumentales de las negociaciones y algunas propuestas de transacción.  Las más recientes son las siguientes (los documentos se pueden descargar de Documentos en línea en el sitio Web de la OMC, http://docsonline.wto.org:

  • La propuesta detallada de la UE (TN/IP/W/11), distribuida en junio de 2005, propone que se modifique el Acuerdo sobre los ADPIC (mediante la incorporación de un anexo al párrafo 4 del artículo 23).
     
    El documento propone que el registro de una indicación geográfica establezca una “presunción refutable” de que el término ha de ser protegido en los demás Miembros de la OMC, salvo en los países que hayan formulado una reserva dentro de un plazo determinado (por ejemplo, 18 meses). La reserva tendría que fundarse en motivos permitidos, entre los que se incluyen el hecho de que un término haya pasado a ser genérico o el hecho de que no sea conforme a la definición de indicación geográfica. Si un país no formulara una reserva, no podría denegar la protección alegando estos motivos una vez que el término haya sido registrado.

  • En 2005 se presentó por primera vez una “propuesta conjunta”, en el documento TN/IP/W/10/Rev.4), que se ha revisado varias veces. Sus patrocinadores son: la Argentina, Australia, el Canadá, Chile, Costa Rica, los Estados Unidos, el Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, el Japón, México, Nueva Zelandia, Nicaragua, el Paraguay, la República de Corea, la República Dominicana, el Taipei Chino y Sudáfrica.
     
    Este grupo no quiere modificar el Acuerdo sobre los ADPIC. En cambio, propone que el Consejo de los ADPIC adopte una decisión por la que se establezca un sistema voluntario con arreglo al cual las indicaciones geográficas notificadas se registrarían en una base de datos. Los gobiernos que deseen participar en el sistema tendrían que consultar la base de datos a la hora de adoptar decisiones relativas a la protección en sus respectivos países. Se “anima” a los Miembros que no participen en el sistema a que, “sin estar obligados” a ello, consulten la base de datos.
  • Hong Kong, China ha propuesto una solución de transacción (documento TN/IP/W/8), en virtud de la cual un término registrado gozaría de una “presunción” más limitada que la prevista en el marco de la propuesta de la UE, y sólo en los países que opten por participar en el sistema.

Estas tres propuestas han sido expuestas de forma paralela en un documento de la Secretaría, de modo que puedan compararse fácilmente (documento TN/IP/W/12 de 14 de septiembre de 2005 con adiciones en mayo de 2007. Una recopilación anterior figura en el documento TN/IP/W/7, de 2003. Todos estos documentos están disponibles en Documentos en línea (http://docsonline.wto.org).

En el centro del debate hay varias cuestiones fundamentales. ¿Qué efectos jurídicos, si los hubiere, debería tener en los países Miembros el registro de una indicación geográfica en el sistema, si el registro se establece con la finalidad de “facilitar la protección” (expresión utilizada en el párrafo 4 del artículo 23)? ¿En qué medida esos efectos deberían ser aplicables, si lo fueran, en los países que opten por no participar en el sistema? También se plantea la cuestión de los costos administrativos y financieros para cada gobierno, y si éstos superarían las posibles ventajas.

Ambas partes en el debate mantienen con firmeza sus opiniones y presentan algunos argumentos sumamente detallados.

Para dar una idea de las cuestiones que son objeto de negociación, se indican a continuación los principales títulos de la recopilación más reciente de la Secretaría (documento TN/IP/W/12):

  • Preámbulo

  • Forma jurídica

  • Participación

  • Notificación (elementos obligatorios, elementos opcionales, formato y otros aspectos)

  • Registro (“examen de las formalidades”, reservas, contenido de los registros, forma del registro)

  • Consecuencias del registro (en los Miembros participantes, en los Miembros no participantes, en los países menos adelantados Miembros)

  • Duración y renovación de los registros

  • Modificaciones y retiros de modificaciones y registros

  • Tasas y costos

En junio de 2008, el Director General Pascal Lamy publicó un informe sobre las consultas celebradas en su nombre por el Director General Adjunto Rufus Yerxa (documento TN/C/W/50), incluidas las consultas referentes al Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

En julio de 2008, un grupo de Miembros de la OMC instó a que se adoptara una “decisión de procedimiento” para negociar paralelamente tres cuestiones de propiedad intelectual, a saber, estas dos cuestiones relativas a las indicaciones geográficas y una propuesta para exigir que los solicitantes de patentes divulguen el origen de los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales utilizados en sus invenciones (véase el documento TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de 2008). Sin embargo, entre los Miembros hay división de opiniones acerca de esta idea, sosteniendo sus oponentes en particular que el único mandato es negociar el registro multilateral.

  

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Extensión del “nivel más elevado de protección” a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas 

Las indicaciones geográficas respecto de todos los productos están actualmente abarcadas por el artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC. La cuestión que se plantea es la extensión del nivel más elevado de protección (previsto en el artículo 23) — otorgado actualmente a los vinos y bebidas espirituosas — a otros productos. (La diferencia se explica supra.) Varios países desean negociar la extensión a otros productos de este nivel más elevado de protección. Algunos otros se oponen a esa medida, y en los debates se ha tratado de determinar si en la Declaración de Doha se establece un mandato para esas negociaciones.

Algunos países han manifestado que los progresos que se realicen en este aspecto de las indicaciones geográficas haría que les resultara más fácil acordar un pacto significativo en la agricultura. Otros países no comparten la opinión de que en virtud de la Declaración de Doha esto sea parte del equilibrio de las negociaciones. Al mismo tiempo, la Unión Europea ha propuesto también que las negociaciones sobre la protección de nombres específicos de productos agropecuarios específicos sean parte de las negociaciones sobre la agricultura.

Lo último: El 21 de abril de 2011, el Director General Pascal Lamy hizo distribuir un informe de 7 páginas sobre sus consultas acerca de dos cuestiones prescritas en la Conferencia Ministerial de Hong Kong de 2005: la extensión a otros productos del nivel más elevado de protección de las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas (“extensión de las indicaciones geográficas”); y las propuestas referentes a la relación entre el Acuerdo sobre propiedad intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, con inclusión de lo que se denomina la biopiratería. En ambos ámbitos, las delegaciones discrepan sobre la interpretación del mandato de 2001 — si se trata o no de negociaciones — así como sobre el fondo. El Sr. Lamy presidió las consultas en su calidad de Director General y no de Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales.

Lamy concluyó diciendo que las opiniones de los Miembros siguen divididas con respecto a ambas cuestiones, pero que los debates ponen de manifiesto las ventajas de comprender mejor el funcionamiento de los sistemas de propiedad intelectual propios de los países: el alcance de la protección de las indicaciones geográficas que se concede en la práctica en los diversos países y el “contexto práctico y operativo” de los mecanismos de patente existentes para divulgar los orígenes del material genético y los conocimientos tradicionales asociados utilizados en las invenciones.

(Poco antes, el 19 de abril de 2011, un grupo de Miembros presentó un proyecto de modificación del Acuerdo sobre los ADPIC respecto de este tema: documento TN/C/W/60.)

  

El mandato de Doha

El párrafo 18 de la Declaración de Doha señala que el Consejo de los ADPIC abordará los trabajos relativos a la extensión de conformidad con el párrafo 12 de la Declaración (que trata las cuestiones relativas a la aplicación). El párrafo 12 establece que “las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante” del programa de trabajo de Doha, y que las cuestiones relativas a la aplicación “serán tratadas con carácter prioritario por los órganos competentes de la OMC, que, no más tarde del final de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones Comerciales [CNC] ... con miras a una acción apropiada”.

Las delegaciones interpretan el párrafo 12 de formas diversas. Muchos países en desarrollo y europeos sostienen que las denominadas cuestiones pendientes relativas a la aplicación ya forman parte de la negociación y de su conjunto de resultados (el “todo único”). Otros sostienen que estas cuestiones sólo pueden convertirse en temas de negociación si el Comité de Negociaciones Comerciales decide incluirlas en las conversaciones, lo que de momento no ha hecho.

  

Desde entonces …

Esta divergencia de opiniones con respecto a los mandatos significa que los debates se han tenido que organizar cuidadosamente. Al principio siguieron celebrándose en el Consejo de los ADPIC. Más recientemente, han sido objeto de consultas informales presididas por el Director General de la OMC o uno de sus Directores Generales Adjuntos.

Los Miembros continúan profundamente divididos y no vislumbran acuerdo alguno, si bien están dispuestos a seguir debatiendo la cuestión.

El grupo de Miembros que aboga por la extensión incluye a Bulgaria, Guinea, la India, Jamaica, Kenya, Madagascar, Marruecos, Mauricio, el Pakistán, Rumania, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía y la UE. Éstos consideran que el nivel más elevado de protección es un medio para mejorar la comercialización de sus productos, al diferenciarlos más efectivamente de sus competidores, y se oponen a que otros países “usurpen” los términos que utilizan para las indicaciones geográficas. La propuesta más reciente de la UE figura en el documento TN/IP/W/11, distribuido en junio de 2005. En este documento se propone que se modifique el Acuerdo sobre los ADPIC, de forma que todos los productos sean susceptibles de beneficiarse del nivel más elevado de protección previsto en el artículo 23 y de las excepciones previstas en el artículo 24 (véase supra), así como del sistema de registro multilateral que se negocia actualmente para los vinos y las bebidas espirituosas (véase supra).

El grupo de Miembros que se oponen a la extensión incluye a la Argentina, Australia, el Canadá, Chile, Colombia, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, Nueva Zelandia, Panamá, el Paraguay, la República Dominicana y el Taipei Chino. Éstos sostienen que el nivel actual de protección (previsto en el artículo 22) es adecuado. Advierten que proporcionar una mayor protección constituiría una carga y perturbaría las prácticas legítimas de comercialización existentes. También rechazan la acusación de “usurpación”, particularmente en los casos en que los emigrantes se han llevado a sus nuevos hogares los métodos de fabricación y los nombres de los productos y han estado utilizándolos de buena fe.

La Secretaría ha recopilado las cuestiones planteadas y las opiniones expresadas en este debate en el documento que lleva las signaturas WT/GC/W/546 y TN/C/W/25.

En junio de 2008, el Director General Pascal Lamy publicó un informe sobre las consultas celebradas en su nombre por el Director General Adjunto Rufus Yerxa (documento TN/C/W/50), incluidas las consultas referentes al Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

En julio de 2008, un grupo de Miembros de la OMC instó a que se adoptara una “decisión de procedimiento” para negociar paralelamente tres cuestiones de propiedad intelectual, a saber, estas dos cuestiones relativas a las indicaciones geográficas y una propuesta para exigir que los solicitantes de patentes divulguen el origen de los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales utilizados en sus invenciones (véase el documento TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de 2008). Sin embargo, entre los Miembros hay división de opiniones acerca de esta idea, sosteniendo sus oponentes en particular que el único mandato es negociar el registro multilateral.