PROPIEDAD INTELECTUAL: PAÍSES MENOS ADELANTADOS

Respuesta a las necesidades especiales de los países menos adelantados en materia de propiedad intelectual

En el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC se concede a los países menos adelantados (PMA) una prórroga del período de transición para proteger la propiedad intelectual. Se reconocen así las necesidades especiales de estos países, sus limitaciones económicas, financieras y administrativas, y la flexibilidad que necesitan para poder establecer una base tecnológica viable.

Actualización: 16 de octubre de 2013

Véase también:
> Volver a Cuestiones sobre los ADPIC
> Países menos adelantados

 

También se reconoce claramente que los PMA necesitan una cooperación técnica y financiera continua para realizar los objetivos culturales, sociales y tecnológicos y otros objetivos del sistema de propiedad intelectual en materia de desarrollo.

Esta sección de la página Web apoya esa cooperación, ofreciendo un resumen del proceso para identificar las necesidades de los PMA y sobre las medidas para darles respuesta, con enlaces a documentos de trabajo, actualizaciones e instrumentos destinados a coordinar esta labor en curso.

Los negociadores del Acuerdo sobre los ADPIC reconocieron las preocupaciones y necesidades especiales de los PMA en lo que respecta al sistema de propiedad intelectual.

En el preámbulo del Acuerdo sobre los ADPIC ya se reconoció la especial necesidad que tienen los PMA de gozar de máxima flexibilidad al aplicar las leyes y reglamentos a nivel interno. El objetivo era que estos países pudieran establecer una base tecnológica sólida y viable.

En consecuencia, el Acuerdo sobre los ADPIC obligaba a los países desarrollados a crear incentivos para la transferencia de tecnología a los PMA y a apoyar sus esfuerzos en la aplicación del Acuerdo mediante la cooperación técnica y financiera, previa petición y en términos y condiciones mutuamente acordados. Inicialmente, también daba a los PMA un plazo de 10 años a partir de 1995 para aplicar el grueso de las obligaciones relativas a los ADPIC.

  

volver al principio

Prórroga del período de transición en virtud del párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC   

El artículo 66.1 del Acuerdo sobre los ADPIC preveía inicialmente un período de transición de 11 años para los PMA, hasta 2006. Este período de transición se ha ampliado en tres ocasiones, en respuesta a solicitudes específicas del Grupo de PMA. El Consejo de los ADPIC prorrogó el período hasta el 1 de julio de 2013 en su Decisión de 29 de noviembre de 2005 y, el 11 de junio de 2013, lo volvió a prorrogar hasta el 1 de julio de 2021. Más recientemente, el 29 de junio de 2021, el Consejo prorrogó una vez más el período, hasta el 1 de julio de 2034 o en la fecha en que un país determinado deje de estar incluido en la categoría de PMA, si esa fecha es anterior.

Los Miembros reconocieron los progresos que los PMA habían hecho ya en la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC, y los PMA expresaron su determinación de conservar esos logros y seguir progresando. La decisión de 2021 no afecta al derecho de los PMA a utilizar plenamente las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC y solicitar nuevas prórrogas del período de transición.

En el caso de los productos farmacéuticos, la Declaración Ministerial de Doha relativa a los ADPIC y la Salud Pública de 2001 ya había dado instrucciones al Consejo de los ADPIC para que prorrogara hasta 2016 el plazo para que esos países cumplieran las disposiciones sobre esos productos. El Consejo de los ADPIC adoptó formalmente una decisión al respecto en 2002. En noviembre de 2015, adoptó una decisión por la que se vuelve a prorrogar este período de transición hasta el 1º de enero de 2033 o cuando un determinado país deje de encontrarse en la categoría de país menos adelantado, si ello ocurre antes de 2033. Como complemento de esa Decisión, el Consejo General decidió asimismo establecer una exención respecto de determinadas obligaciones relativas a las solicitudes presentadas con arreglo al sistema de "buzón de correos" y a los derechos exclusivos de comercialización que de otro modo se aplicarían a los países menos adelantados Miembros en virtud de los párrafos 8 y 9 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. (Más información sobre los ADPIC y la salud pública: aquí)

  

Respuesta a las necesidades de los PMA   

En el Acuerdo sobre los ADPIC ya se reconocía la necesidad de que los países desarrollados ayudaran a los PMA en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones, mediante la cooperación técnica y financiera prestada previa petición y en términos y condiciones mutuamente acordados (artículo 67).

Por consiguiente, la totalidad del proceso se rige por la demanda, y se centra en las necesidades reales que cada PMA haya identificado. Este modo de proceder está en consonancia con la política general de la OMC, con arreglo a la cual sólo se presta asistencia cuando se solicita. Los PMA participan activamente en la orientación del proceso, que se basa en la dirección constante de estos países, tanto individualmente como en grupo.

En la decisión de prórroga de 2013 se reconoció la continua necesidad de cooperación técnica y financiera que tienen los PMA para lograr los objetivos nacionales de cada país en materia de desarrollo y de otro tipo dentro de un régimen de propiedad intelectual equilibrado. Dicho de otro modo, la cooperación debería destinarse a algo más que simplemente transponer las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en la legislación nacional: una preocupación transversal se refiere a la mejor forma de adaptar y aplicar juiciosamente los mecanismos de propiedad intelectual para responder a los objetivos de desarrollo, las prioridades de política y la situación nacional de cada PMA.

La realización práctica de esto requiere la identificación de las necesidades y los intereses prioritarios de cada PMA. Se reconoce en general la importancia capital de esta cuestión: debe garantizarse que la asistencia prestada por los asociados en materia de cooperación sea global y coordinada y esté directamente relacionada con las circunstancias nacionales de cada país interesado.

Ya está bien encarrilado el proceso de identificar las necesidades prioritarias de cada PMA, comunicarlas y responder a ellas, para ayudar a estos países a aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC en sus sistemas nacionales de propiedad intelectual.

El proceso ganó impulso en virtud de la decisión de prórroga de 2005, en la que se pedía a los PMA que identificaran sus necesidades prioritarias en materia de cooperación técnica y financiera. Se pidió a los países desarrollados que ayudaran a responder a las necesidades identificadas, en consonancia con las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC. Por último, en la decisión se pedía a la OMC que potenciara su cooperación con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y con otras organizaciones internacionales pertinentes.

Actualmente, ambas organizaciones están cooperando más estrechamente en esta esfera, en respuesta a lo solicitado y sobre la base de un Acuerdo de Cooperación adoptado en 1995, así como de una Iniciativa Conjunta sobre Cooperación Técnica para los Países Menos Adelantados, que se puso en marcha en junio de 2001.

Otras iniciativas más amplias para ayudar a los PMA son la iniciativa de la Ayuda para el Comercio y el Marco Integrado mejorado, que también ofrecen posibles vías para intensificar y coordinar los esfuerzos con miras a responder a las necesidades prioritarias individuales que identifiquen los países menos adelantados, especialmente en relación con los ADPIC.

  

Informe recapitulativo sobre la cooperación en favor de los PMA   

Como contribución para mejorar la prestación eficaz de cooperación técnica para los PMA, el Organismo Sueco de Desarrollo Internacional ha financiado la elaboración de un informe recapitulativo fáctico sobre la cooperación técnica y financiera destinada a los PMA en relación con el Acuerdo sobre los ADPIC (mediante financiación en forma de contribución suplementaria al Fondo Fiduciario Global de la OMC). El informe se presentó al Grupo de los PMA y a sus asociados en materia de cooperación en mayo de 2013.

Destinado a respaldar los esfuerzos de los PMA para aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera que responda a sus objetivos de política nacional, el informe recapitulativo tiene por finalidad proporcionar una base más accesible para coordinar la identificación de las necesidades prioritarias de los PMA y la asistencia técnica y financiera disponible para responder a esas necesidades. A tal efecto, el informe facilita, entre otras cosas, un panorama general de las políticas y medidas relacionadas con la propiedad intelectual en cada PMA. También resume los programas y recursos pertinentes para identificar las necesidades prioritarias en los PMA y responder a las necesidades ya identificadas por éstos.

El informe se basa en la amplia información proporcionada al Consejo de los ADPIC y otros órganos de la OMC por los Miembros de la Organización y asociados intergubernamentales para la cooperación. También se apoya en una serie de actividades de coordinación realizadas desde 2009 por la OMC en consulta con el Grupo de los PMA.

 

Descargar (formato pdf):

  

Puntos de contacto para la cooperación técnica   

Los países desarrollados han convenido en notificar puntos de contacto en sus administraciones para la cooperación técnica relacionada con los ADPIC (uede consultarse aquí la lista de puntos de contacto y el modelo de presentación de solicitudes). Los PMA que deseen obtener de sus interlocutores desarrollados cooperación técnica y financiera para aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC pueden dirigirse a cualquiera de esos puntos de contacto.

  

> Guía para descargar ficheros

volver al principio

Hechos destacados 

  • 2007/08: Uganda (documentos IP/C/W/500 y IP/C/W/510) y Sierra Leona (documentos IP/C/W/499 y IP/C/W/523) fueron los primeros Miembros menos adelantados de la OMC en presentar la evaluación de sus necesidades. Después lo hicieron otros, cuyas comunicaciones figuran infra.

  • 2009: El 29 de octubre de 2009, la OMC organizó en Ginebra un taller sobre las necesidades prioritarias de los países menos adelantados en materia de cooperación técnica y financiera (Aquí pueden verse las exposiciones más importantes), en respuesta a una solicitud formulada por el Grupo de los PMA en el Consejo de los ADPIC en junio de ese año. Formaba parte del seguimiento sobre la Decisión del Consejo de los ADPIC de 29 de noviembre de 2005. El objetivo principal era que los países menos adelantados, los países desarrollados, la OMC y la OMPI pudieran intercambiar opiniones y experiencias. En el taller se examinaron maneras de utilizar mecanismos existentes, tales como la iniciativa de la Ayuda para el Comercio y el Marco Integrado mejorado (MI mejorado) (véase también el documento de la Secretaría IP/C/W/544 en que se resumen esas cuestiones). Asimismo, se estudió cómo coordinar futuras actividades. Uganda, Sierra Leona y Bangladesh también expusieron a las autoridades de otros países las lecciones prácticas que habían aprendido al evaluar sus necesidades.

  • 2010: También en respuesta a la solicitud formulada en junio de 2009 por el grupo de países menos adelantados(IP/C/M/60), se organizaron en 2010 tres talleres regionales sobre las necesidades prioritarias de esos países para funcionarios de las capitales de los países africanos de habla francesa y de habla inglesa y países de la región de Asia y el Pacífico.  Véase el documento.

  • 2011: En relación con esa misma solicitud, del 19 al 21 de octubre de 2011 se celebró en Ginebra un simposio sobre la evaluación de necesidades de los PMA.  El objetivo era reunir a representantes clave de los países menos adelantados, asociados de los países desarrollados y organizaciones internacionales y regionales para examinar la experiencia acumulada hasta la fecha y explicar las actividades en curso y las necesidades que había que satisfacer para concluir el proceso puesto en marcha.  Durante la reunión de examen se debatieron las siguientes cuestiones:
      • Fomentar un uso más sistemático de los puntos de contacto para la asistencia técnica para la coordinación con los asociados
      • Realizar un seguimiento más sistemático de cada evaluación de necesidades, lo que exigiría la creación de pequeños grupos de coordinación que examinarían las necesidades que aún no se hubieran abordado
      • Mejorar la coordinación con todos los asociados, sobre todo a nivel regional, con el fin de hacer un uso óptimo de los recursos existentes, tanto para apoyar la determinación de necesidades prioritarias como para satisfacer las necesidades ya indicadas.
      • Crear herramientas y recursos comunes que ofrecieran información práctica y metodologías a los países menos desarrollados interesados.

        (Aquí pueden verse las exposiciones).

    2012:  del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2012 tuvo lugar en Ginebra un simposio sobre la evaluación de las necesidades de los PMA, organizado con el apoyo del Gobierno de Suecia.  Los objetivos del simposio eran mejorar la coordinación de la asistencia prestada a los PMA que aún no han identificado sus necesidades prioritarias a fin de poder aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera que apoye sus objetivos de política nacional, así como adaptar los recursos disponibles a las necesidades individuales que ya han sido identificadas por algunos PMA.  En la sesión de clausura se propuso continuar examinando las cuestiones siguientes:

    • si sería más eficaz realizar las actividades de coordinación en Ginebra o en las capitales y si el Consejo de los ADPIC debería supervisar los proyectos a fin de asegurar la transparencia
    • si los informes sobre las actividades realizadas podrían centralizarse a nivel de cada país receptor
    • cómo priorizar la propiedad intelectual en el proceso de actualización de las matrices de acción de los estudios de diagnóstico sobre la integración comercial (EDIC)
    • si podría establecerse un fondo específico para apoyar el proceso de evaluación de las necesidades

    (Aquí pueden verse las exposiciones)

     

    2014: A workshop on Realizing Developmental Objectives of the Intellectual Property System: LDC Needs for Technical and Financial Cooperation was held in Geneva on 12–13 June 2014.

    It was a brainstorming exercise to feed into the planning of the next phase of coordination and implementation of technical and financial cooperation to support the identification of priority needs to implement the TRIPS Agreement, where this has not yet been done, and to meet the outstanding priority needs where those have already been identified by a number of LDCs. To do so, it took, among others, account of the Factual overview on technical & financial co-operation for LDCs related to the TRIPS Agreement that was presented in May 2013, reviewed practical experiences regarding the coordination and delivery of appropriate capacity building, as well as the practical implications of the Council for TRIPS Decision IP/C/64 on the Extension of the Transition Period under Article 66.1 for LDC Members of June 2013. To assist participants in their preparations for the workshop, a concept note raising a number of key issues which could be considered at the meeting was prepared by the Secretariat.

    The following topics took a prominent role in the discussions:

    • Usefulness of needs assessments: while noting that the 2013 Extension Decisions departed from the earlier framework of the needs assessment process, namely by not explicitly obliging LDCs to communicate their individual priority needs anymore, participants were generally supportive of taking priority needs assessments (to be) submitted by LDCs as the basis for future work.
    • Delivery of responses to individual priority needs: developed country participants pointed out that technical assistance provided to LDCs must be demand-driven and that appropriate follow-up therefore had to be given to initial needs assessments by potential beneficiary countries. In order to facilitate the response of cooperation partners to the needs identified by LDCs, there was a widespread feeling among developed countries that the initial needs assessments needed to be converted into concrete programmes or specific requests and that they should also be periodically updated;
    • Flow, accessibility and relevance of the information required to match priority needs with available resources and programmes: while the objectives seemed to be shared and the resources in principle available, further efforts to improve coordination and to act upon needs were considered as indispensable. This said, some participants were sceptical about the role of mechanisms like the existing WTO-OECD GTAD); and
    • Establishment of a dedicated fund managed jointly by WTO and WIPO: while a number of LDCs, as well as ARIPO and OAPI, expressed a strong interest in such a fund, seen as an efficient tool to support the identification and implementation of LDC priority needs, on the other hand, a number of developed Members, including the EU, the US and Japan, where more reluctant, pointing out that it would be preferable to use existing mechanisms. The WTO Secretariat emphasized that this was ultimately a matter for WTO Members to decide.

    (Aquí pueden verse las exposiciones)

  

volver al principio

Textos y documentos oficiales 

  • 2021: Decisión sobre la prórroga del período de transición previsto en el artículo 66.1 para los países menos adelantados Miembros, adoptada por el Consejo de los ADPIC el 29 de junio de 2021 (Noticia y explicación y documento oficial IP/C/88).
  • 2015 Decisión sobre la prórroga del período de transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC para los países menos adelantados Miembros con respecto a determinadas obligaciones relativas a los productos farmacéuticos
  • 2013 Decisión sobre la prórroga del período de transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66 para los países menos adelantados Miembros, adoptada por el Consejo de los ADPIC el 11 de junio de 2013 (Noticia y explicación y documento oficial IP/C/64).

  • Solicitud de prórroga del período de transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC (IP/C/W/583)

  • Decisión relativa al período de transición para los países menos adelantados previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC adoptada por la octava Conferencia Ministerial el 17 de diciembre de 2011 (WT/L/845).

  • 2005 Decisión sobre la prórroga del período de transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66 para los países menos adelantados Miembros, adoptada por el Consejo de los ADPIC el 29 de noviembre de 2005 (Comunicado de prensa y documento oficial IP/C/40).

  • Comunicaciones recibidas de países menos adelantados Miembros sobre sus necesidades prioritarias individuales en materia de cooperación técnica y financiera con arreglo a la Decisión de 29 de noviembre de 2005:
  • Comunicaciones recibidas de países desarrollados Miembros cuyo objetivo principal es informar sobre la cooperación técnica y financiera prestada a los países menos adelantados Miembros, en particular la destinada a atender las necesidades prioritarias identificadas por éstos:
      
  • En el Consejo de los ADPIC: actas de las reuniones en las que se examinó esta cuestión.

La OMC no es responsable del contenido de estos sitios.