ADPIC: CASOS DE RECLAMACIÓN SIN INFRACCIÓN (PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 64)

Antecedentes y situación actual

¿Es posible plantear diferencias en materia de propiedad intelectual en la OMC aunque no se haya vulnerado ningún Acuerdo? En ese caso, ¿cómo se podrían abordar?.

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Esta nota informativa fue elaborada por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las principales cuestiones. No es una interpretación oficial de los Acuerdos de la OMC ni de las posiciones de los Miembros, y, dada la necesidad de simplificar y resumir, no abarca todos los matices ni aspectos del debate en detalle. Esa información puede hallarse con mayor precisión en los documentos mencionados.

En general, las diferencias que se plantean en el marco de la OMC se basan en alegaciones de que un país ha incumplido un Acuerdo o roto un compromiso. Pero en algunas situaciones un gobierno puede recurrir al Órgano de Solución de Diferencias aun cuando no se haya infringido ningún Acuerdo. Esto se denomina reclamación en casos en que no existe infracción y está permitida si un gobierno puede demostrar que se ha visto privado de una ventaja esperada como consecuencia de alguna medida adoptada por otro gobierno o de la existencia de cualquier otra situación.

La finalidad es ayudar a mantener el equilibrio de beneficios alcanzado en las negociaciones multilaterales. Por ejemplo, un país puede haber accedido a reducir el arancel que aplica a un producto como parte de un acuerdo sobre acceso a los mercados y subvencionar posteriormente la producción nacional, de modo que las condiciones de competencia siguen siendo las mismas que las que existían cuando aplicaba el arancel inicial. Se podría presentar una reclamación contra este país aunque no exista infracción, a fin de restablecer las condiciones de competencia implícitas en el acuerdo inicial.

Pueden presentarse reclamaciones en casos en que no exista infracción en relación con las mercancías y los servicios (en el marco del GATT para las mercancías y de los compromisos de apertura de los mercados para los servicios). Sin embargo, por ahora, los Miembros han acordado no hacer uso de ellas en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 64, se preveía que esta “moratoria” (es decir, el acuerdo de no presentar reclamaciones en casos en que no exista infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC) permaneciera en vigor durante los primeros cinco años de existencia de la OMC (esto es, de 1995 a 1999). Desde entonces, se ha prorrogado.

Al mismo tiempo, el Consejo de los ADPIC ha considerado si deberían admitirse las reclamaciones en casos en que no exista infracción en la esfera de la propiedad intelectual y, si la respuesta fuese afirmativa, en qué medida y de qué manera (“alcance y modalidades”) pueden ser objeto del procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

Al menos dos países (los Estados Unidos y Suiza) sostienen que dichos casos deberían admitirse con el fin de disuadir a los Miembros de proceder a cualquier “actividad legislativa creativa” que les permita eludir los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC. La mayor parte de los países desea que la moratoria se mantenga o se haga permanente. Algunos han sugerido salvaguardias adicionales.

  

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El mandato de Doha 

En la Decisión de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación se encomienda al Consejo de los ADPIC (apartado 1 del párrafo 11) que formule recomendaciones al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial (Cancún). Entretanto, los Miembros han convenido en no presentar reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC en casos en que no exista infracción.

En mayo de 2003, el Presidente del Consejo de los ADPIC enumeró cuatro posibilidades para formular una recomendación al respecto: (1) prohibir completamente dichas reclamaciones sin infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, (2) permitir que esas reclamaciones se tramiten con arreglo a las normas de solución de diferencias de la OMC, como sucede con las reclamaciones relativas a los bienes y a los servicios, (3) permitir las reclamaciones en los casos en que no existe infracción, pero a reserva de “modalidades” especiales (es decir, las maneras de abordarlas), y (4) prorrogar la moratoria.

La mayoría de los Miembros se mostraron a favor de la prohibición completa de dichas reclamaciones (opción 1) o de la prórroga de la moratoria (opción 4).

Sin embargo, no se llegó a ningún consenso en ese momento. Desde entonces, la moratoria se ha prorrogado de una conferencia ministerial a la siguiente, siendo la última de la Duodécima Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra en junio de 2022, a la Decimotercera Conferencia Ministerial (WT/L/1137).