ADPIC: CUESTIONES

Casos de reclamación sin infracción (párrafo 2 del artículo 64)

¿Es posible plantear diferencias en materia de propiedad intelectual en la OMC aunque no se haya vulnerado ningún acuerdo? En ese caso, ¿cómo se podrían abordar?

En general, las diferencias que se plantean en el marco de la OMC se basan en alegaciones de que un país ha infringido un Acuerdo o incumplido un compromiso. Sin embargo, en algunas situaciones un gobierno puede recurrir al Órgano de Solución de Diferencias aunque no se haya infringido ningún Acuerdo. Este recurso se denomina reclamación no basada en una infracción y está permitido si un gobierno puede demostrar que se ha visto privado, como consecuencia de alguna medida adoptada por otro gobierno o de la existencia de cualquier otra situación, de una ventaja prevista.

Pueden presentarse reclamaciones en casos en que no exista infracción en relación con las mercancías y los servicios (en el marco del GATT para las mercancías y de los compromisos de apertura de los mercados para los servicios). Sin embargo, por ahora, los Miembros todavía no han acordado si puede recurrirse y, en ese caso, de qué manera, a esas reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 64, se previó una “moratoria” (es decir, el acuerdo de no presentar reclamaciones en casos en que no exista infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC) que permanecería en vigor durante los primeros cinco años de existencia de la OMC (esto es, de 1995 a 1999), y después de ese plazo los Miembros formularían recomendaciones a la Conferencia Ministerial. Desde entonces, esta moratoria se ha prorrogado varias veces.

 

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En la Duodécima Conferencia Ministerial, que tuvo lugar en Ginebra en junio de 2022, los Ministros acordaron prorrogar nuevamente la moratoria hasta la Decimotercera Conferencia Ministerial. Mientras tanto, han de continuar los debates sobre la posibilidad de presentar este tipo de reclamaciones en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC.

La Decisión Ministerial relativa a las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC, de 17 de junio de 2022 (WT/L/1137), dice así:

“Tomamos nota de la labor realizada por el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de conformidad con la Decisión del Consejo General de 10 de diciembre de 2019 sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC (WT/L/1080) y disponemos que continúe su examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones de los tipos previstos en los párrafos 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994 y haga recomendaciones a la Decimotercera Conferencia Ministerial. Queda acordado que, entre tanto, los Miembros no presentarán tales reclamaciones en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC”.