ADPIC:LICENCIAS OBLIGATORIAS ESPECIALES PARA LA EXPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS

Guía ilustrativa para las notificaciones en el marco del sistema previsto en el párrafo 6

En el párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública se reconocía que los Miembros de la OMC cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico fueran insuficientes o inexistentes podrían tropezar con dificultades para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC, tal como estaba formulado entonces.

> Explicación:
> Los ADPIC y la salud pública

> Notificaciones sobre las exportaciones
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Descargue la guía para las notificaciones

 

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  Antecedentes 

  • Los países con capacidades de fabricación insuficientes o inexistentes dependen naturalmente de las importaciones procedentes de proveedores extranjeros.
  • En el caso de los medicamentos producidos en otro país al amparo de licencias obligatorias, el Acuerdo sobre los ADPIC limitaba de hecho la cantidad que se podía exportar.
  • Por lo tanto, el Acuerdo sobre los ADPIC constituía un obstáculo potencial para los países que carecían de capacidad de producción propia y deseaban importar medicamentos procedentes de otros países en los que estaba en vigor una patente y en los que se necesitaba una licencia obligatoria para su producción.
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El sistema del párrafo 6

El "sistema del párrafo 6" es el nombre que comúnmente se da al sistema introducido por la OMC para hacer frente a este problema y en el marco del cual se crea una nueva forma de licencia obligatoria destinada específicamente a la exportación de medicamentos (ver más información básica). Para utilizar esta licencia obligatoria especial hay que presentar una notificación formal a la OMC. Hay tres tipos de notificación:

1. una notificación general única por el Miembro importador de su intención de utilizar el sistema del párrafo 6 (no necesaria en el caso de los países menos adelantados Miembros);
2. una notificación específica por el Miembro importador con información detallada sobre los productos farmacéuticos que necesita y la demás información requerida en el marco del sistema del párrafo 6;
3. una notificación por el Miembro exportador de la concesión de una licencia obligatoria para la exportación y las condiciones a que está sujeta.

 

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Notificaciones

efectúan con fines de transparencia y no es necesario que sean aprobadas por un órgano de la OMC para que un Miembro pueda utilizar el sistema.

Las notificaciones se envían al Consejo de los ADPIC de la OMC por conducto de la Secretaría de la OMC. Se pueden enviar por correo postal (véase la dirección en los modelos) o por fax, al número +41 22 739 5790, al tiempo que se envían por correo electrónico a la dirección [email protected], con copia a [email protected]. La Secretaría de la OMC distribuirá las notificaciones a los demás miembros del Consejo de los ADPIC y el Presidente las señalará a la atención del Consejo en la siguiente reunión. Las notificaciones se distribuirán como documentos formales de la OMC de la serie IP/N/8, 9 o 10, y la Secretaría de la OMC los pondrá igualmente a disposición del público aquí.

Los modelos de notificación que figuran a continuación se facilitan solamente a título ilustrativo y con fines de asistencia técnica, y se entienden sin perjuicio de los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud de los Acuerdos de la OMC. Puesto que solo sirven de guía para saber lo que debe notificarse, no tienen ningún valor jurídico ni procesal.

Desde el momento en que entró en vigor la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC, en enero de 2017, los Miembros que han aceptado la enmienda se rigen por el Acuerdo sobre los ADPIC modificado. Dichos Miembros tienen a su disposición los siguientes modelos de notificación:

Los Miembros que aún no han aceptado el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC se siguen rigiendo por la Decisión de exención de 2003. En caso de querer utilizar ese sistema, dichos Miembros tienen a su disposición los siguientes modelos de notificación:

 

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Enlaces para obtener más información básica

Información de carácter general sobre los ADPIC y la salud www.wto.org/tripshealth
Texto del Acuerdo sobre los ADPIC modificado: artículo 31bis

Texto del Acuerdo sobre los ADPIC modificado: Anexo
Aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (documento WT/L/540 y Corr.1)
Enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC (documento WT/L/641)
Actas de las reuniones del Consejo General recogidas en los documentos WT/GC/M/82 y WT/GC/M/100
Aceptación de la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC
Página Web dedicada a las notificaciones
Párrafo 6 de la Decisión de 2003
Párrafo 1 b) de la Decisión de 2003
Apartados a) y c) del párrafo 2 de la Decisión de 2003
Anexo de la Decisión de 2003