PROPIEDAD INTELECTUAL: ADPIC Y LA SALUD

Las leyes de los Miembros por las que se aplica el sistema previsto en el “párrafo 6”

Algunos Miembros han modificado sus leyes a fin de aplicar la exención de 2003 y la decisión de 2005 relativa a la enmienda del Acuerdo de la OMC sobre la propiedad intelectual.

Se han concedido a los Miembros de la OMC flexibilidades adicionales en virtud de la Decisión de 2003, y del Protocolo de 2005 por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC transforma la exención de 2003 en una enmienda permanente del Acuerdo sobre los ADPIC. El objetivo de estas flexibilidades es abordar las dificultades con que tropiezan los Miembros de la OMC cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC.

Las flexibilidades adicionales son optativas, no obligatorias. Para aprovecharlas, varios Miembros de la OMC han adoptado leyes o reglamentos nacionales de aplicación que incorporan el sistema previsto en el párrafo 6 en sus respectivos marcos jurídicos. Como se explica aquí, la adopción de dicha legislación se ajusta a los procesos legislativos y de reglamentación nacionales normales y es independiente de la aceptación del Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC.

Entre los Miembros de la OMC que han adoptado leyes o reglamentos nacionales de aplicación se pueden observar tres categorías: los Miembros que han aplicado el sistema para actuar exclusivamente como exportadores, lo que lo han aplicado para actuar únicamente como importadores, y los que han aprobado leyes o reglamentos que les permiten actuar como exportadores e importadores al mismo tiempo con arreglo al sistema previsto en el párrafo 6.

A continuación se reseñan los cambios pertinentes que se han introducido en la legislación nacional para aplicar el sistema previsto en el párrafo 6. Se enumeran cronológicamente las notificaciones formales de los Miembros al Consejo de los ADPIC. Hay otros Miembros de la OMC que también han adoptado leyes de aplicación, pero no figuran a continuación porque las medidas pertinentes no han sido notificadas todavía al Consejo de los ADPIC.

En la reunión del Consejo de los ADPIC celebrada el 27 de octubre de 2010 se presentó información adicional sobre la legislación de aplicación de determinados Miembros. Puede consultarse en la sección 2 del anexo del Informe del Consejo de los ADPIC al Consejo General sobre el Examen Anual del Sistema previsto en el párrafo 6.

 

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Legislación notificada al Consejo de los ADPIC   
Actualización: 24 de enero de 2022

  • Albania: el artículo 50 de la Ley de Propiedad Industrial, Nº 9947, de 7 de julio de 2008, establece el fundamento jurídico para actuar como Miembro exportador — notificación IP/N/1/ALB/I/2

  • Australia: Los anexos 1 y 2 de la Ley de Modificación de la Legislación sobre Propiedad Intelectual de 2015 y los anexos 1 y 2 del Reglamento de modificación de la legislación sobre propiedad intelectual de 2015 (Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC y otras medidas) establecen el fundamento jurídico para actuar como Miembro exportador — notificaciones IP/N/1/AUS/P/11 y IP/N/1/AUS/P/12

  • Botswana: Los artículos 31 y 32 de la Ley de propiedad industrial, Ley N° 8 de 2010, establecen el fundamento jurídico para actuar como Miembro exportador, incluso en el marco de la exención para los ACR prevista en la Decisión de 2003, así como para actuar como Miembro importador — notificación IP/N/1/BWA/I/3
  • Canadá: las modificaciones de la Ley de Patentes y la Ley de Productos Alimenticios y Farmacéuticos, así como el Reglamento relativo al uso de productos patentados para fines humanitarios internacionales, establecen el fundamento jurídico para actuar como Miembro exportador; — notificaciones IP/N/1/CAN/P/5, IP/N/1/CAN/P/6, IP/N/1/CAN/P/7 y IP/N/1/CAN/P/12, y documento IP/C/W/464

  • China: los artículos 50, 53 y 57 de la Ley de Patentes modificada de la República Popular China, adoptada el 27 de diciembre de 2008 y en vigor desde el 1º de octubre de 2009, establecen el fundamento jurídico para actuar como Miembro exportador. Además, el artículo 49 establece el fundamento jurídico para actuar como Miembro importador en caso de emergencia nacional u otra situación extraordinaria, o si el interés público lo requiere — notificación IP/N/1/CHN/P/2. Se abordan otros detalles, como la definición de producto farmaceútico, en el capítulo V del Reglamento de Aplicación de la Ley de Patentes — notificación IP/N/1/CHN/P/3.

  • Croacia: los párrafos a) a h) del artículo 69 de la Ley de Patentes de 2009 modificada establecen el fundamento jurídico para actuar como Miembro exportador — notificación IP/N/1/HRV/P/2

  • Cuba: El artículo 54.5 del Decreto-Ley N° 290 de las invenciones y los dibujos y modelos industriales de 20 de noviembre de 2011 establece la base legal para la utilización del sistema como importador o exportador — notificación IP/N/1/CUB/D/1
  • Federación de Rusia: Modificación de la Parte 4 del Código Civil por la que se introduce el artículo 1360.1. Se permite el uso de una invención para la producción y la exportación de productos farmacéuticos sin la autorización previa del titular de los derechos de conformidad con las obligaciones de la Federación de Rusia en el marco de acuerdos internacionales — notificación IP/N/1/RUS/P/3.
  • Filipinas: el párrafo a) del artículo 93 de la Ley Nº 9502 de la República (denominada también “Ley de medicamentos universalmente accesibles, de calidad y de bajo costo, de 2008”) y la norma 13 de las Normas y Reglamentos de aplicación de la Ley de la República Nº 9502 establecen el fundamento jurídico para la concesión de licencias obligatorias especiales para la importación de medicamentos patentados, así como para su fabricación y exportación — notificación IP/N/1/PHL/I/10

  • Hong Kong, China: la Orden sobre Patentes (modificación) de 2007 (Orden Nº 21 de 2007) establece el fundamento jurídico para actuar como Miembro exportador, así como para actuar como Miembro importador en situaciones de extrema urgencia — notificaciones IP/N/1/HKG/P/1/Add.6 y IP/N/1/HKG/17

  • India: el párrafo a) del artículo 92 de la Ley de Patentes (modificada) de 2005 establece el fundamento jurídico para actuar como Miembro exportador — notificación IP/N/1/IND/P/2

  • Jordania: los artículos 22 y 23 de la Ley de Patentes modificada Nº 28 de 2007 establecen el fundamento jurídico para actuar como Miembro exportador — notificación IP/N/1/JOR/P/2.

  • Kazajstán: el artículo 11 de la Ley de Patentes N° 427-I de la República de Kazajstán, de 16 de julio de 1999, en la versión modificada publicada con el título Ley N° 378-V de la República de Kazajstán, de 31 de octubre de 2015, establece el fundamento jurídico para actuar como Miembro exportador — notificación IP/N/1/KAZ/P/1.

  • Noruega: las modificaciones de los artículos 49 y 50 de la Ley de Patentes Nº 9, de 15 de diciembre 1967, y del Reglamento de Patentes Nº 1162, de 20 de diciembre de 1996, establecen el fundamento jurídico para actuar como Miembro exportador — documento IP/C/W/427

  • Nueva Zelandia: los artículos 171 a 178 de la Ley de Patentes Nº 68, de 2013, establecen el fundamento jurídico para actuar como Miembro exportador — notificación IP/N/1/NZL/P/5.
  • Omán: El artículo 13 del Real Decreto Nº 67/2008 sobre los derechos de propiedad industrial y su observancia en la Sultanía de Omán establece el fundamento jurídico para actuar como Miembro exportador — notificación IP/N/1/OMN/I/2

  • República de Corea: el artículo 107 de la Ley de Patentes y establecen el fundamento jurídico para actuar como Miembro exportador y como Miembro importador en caso de emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia — notificación IP/N/1/KOR/P/4. En el Decreto Presidencial Nº 22306 de 26 de julio de 2010 sobre “Disposiciones relativas a la expropiación y la aplicación del derecho de patentes” (notificación IP/N/1/KOR/P/7) figuran otros detalles, como las prescripciones de procedimiento para la exportación o importación de medicamentos de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Patentes, así como el cálculo de la remuneración.

  • Singapur: los artículos 2, 56, 60, 62 y 66 de la Ley de Patentes revisada de 2005 establecen el fundamento jurídico para actuar como Miembro importador en caso de emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia — notificación IP/N/1/SGP/P/Rev.1

  • Suiza: los párrafos d) y e) del artículo 40 de la versión refundida de la Ley federal de patentes de invención, de 1º de julio de 2008, y la Orden sobre patentes de invención establecen el fundamento jurídico para actuar como Miembro exportador.  En el artículo 111 de la Orden sobre patentes figuran más condiciones — notificaciones IP/N/1/CHE/P/9 y IP/N/1/CHE/4

  • Taipei Chino: Los artículos 90 y 91 de la Ley de Patentes en su forma modificada en 2013 establecen el fundamento jurídico para actuar como Miembro exportador IP/N/1/TPKM/P/3

  • Unión Europea/Comunidades Europeas: el Reglamento (CE) Nº 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de mayo de 2006 sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública establece el fundamento jurídico para que los Estados miembros de la UE concedan licencias obligatorias para la exportación de medicamentos patentados — notificación IP/N/1/EEC/P/5

 

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También   
Actualización: 28 de febrero de 2011

  • Japón: en el examen anual del sistema previsto en el párrafo 6, que se realizó en octubre de 2010, la delegación del Japón también presentó un informe oral al Consejo de los ADPIC sobre las normas nacionales que constituyen el fundamento para que actúe como Miembro exportador con arreglo al sistema.  Se hizo referencia a las Directrices para la Administración del Sistema de Adjudicaciones y el artículo 93 de la Ley de Patentes del Japón (notificación IP/N/1/JPN/P/8), que prevé la concesión de licencias no exclusivas por motivos de interés público, como fundamento jurídico para la concesión de licencias obligatorias de conformidad con obligaciones internacionales, comprendidos el Acuerdo sobre los ADPIC, la Decisión de 2003 y el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, y por lo tanto, para los efectos del sistema.


NOTA sobre la UE/CE:

El 1º de diciembre de 2009 entró en vigor el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007). El 29 de noviembre de 2009, la OMC recibió una nota verbal (WT/L/779) del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión de las Comunidades Europeas en la que se indica que, en virtud del Tratado de Lisboa, a partir del 1º de diciembre de 2009 la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea.