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TN/IP/20
22 de marzo de 2010
Consejo de los Aspectos de los Derechos de
Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio
en Sesión Extraordinaria
Sistema multilateral de
notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y
bebidas espirituosas
Informe del Presidente,
Embajador Darlington Mwape (Zambia), al Comité de Negociaciones
Comerciales a los efectos del balance en el CNC
1. El presente informe acerca de las
negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de
notificación y registro (“el Registro”) de las indicaciones geográficas
de vinos y bebidas espirituosas se presenta bajo mi responsabilidad y
sin perjuicio de las posiciones de las delegaciones ni del resultado de
las negociaciones.
I. SITUACIÓN DE LOS TRABAJOS
2. El 4 de marzo de 2010, la vigésima quinta
reunión formal del Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria
confirmó mi nombramiento como Presidente en sustitución del Embajador C.
Trevor Clarke (Barbados), que había renunciado al puesto a finales de
noviembre de 2009. Entre el 8 de diciembre de 2009 y la fecha de mi
nombramiento, la Embajadora Karen Tan (Singapur) presidió el Consejo de
los ADPIC en Sesión Extraordinaria, de manera provisional.
3. Desde que asumió sus funciones como
Presidente el 29 de octubre de 2008, y a petición de los Miembros, el
Embajador Trevor Clarke intensificó los trabajos del Consejo de los
ADPIC en Sesión Extraordinaria, que culminaron con la presentación de un
informe al Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), distribuido el 25
de noviembre de 2009 con la signatura TN/IP/19 (para más información,
véase el anexo 1 del presente informe). Por lo que se refiere a
determinados aspectos como la notificación y el registro, ese informe
remite a su vez al informe presentado por su predecesor, el Embajador
Manzoor Ahmad (Pakistán), en el documento TN/IP/18, de fecha 9 de junio
de 2008 (véase el anexo 2 del presente informe). La Embajadora Karen Tan
presentó un informe oral sobre las consultas informales que había
mantenido en el período transitorio.1
4. En mi primera reunión formal el 4 de marzo de 2010, dejé claro desde
el principio que el mandato específico de negociación del Consejo de los
ADPIC en Sesión Extraordinaria se limitaba a las negociaciones de un
Registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas
espirituosas, y que las demás cuestiones relacionadas con los ADPIC se
estaban abordando en otro marco y a un nivel diferente. En aquella
reunión dije que, aunque tal vez no pudiera impedir que las delegaciones
establecieran vinculaciones, mi cometido como Presidente era recordar a
los Miembros el mandato limitado del Consejo de los ADPIC en Sesión
Extraordinaria.
5. Las tres propuestas principales que se han
examinado siguen sobre la mesa. 2
6. En los últimos años, y más recientemente bajo la presidencia del
Embajador Clarke, se han celebrado debates técnicos, arduos pero
provechosos, sobre los tres bloques de cuestiones identificadas en los
informes de mis predecesores, a saber:
1) las cuestiones de las consecuencias/efectos
jurídicos del registro y la participación en las que subsisten
diferencias fundamentales;
2) las cuestiones de la notificación y el
registro, en las que se ha realizado un importante trabajo técnico, pero
en las que claramente es necesario seguir trabajando, ya que las
posiciones sobre estos asuntos están vinculadas a la resolución de las
dos cuestiones fundamentales del bloque 1 supra; y
3) otras cuestiones como las tasas, los costos
y las cargas administrativas y de otra índole, en particular para los
países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros, y el trato
especial y diferenciado, que se han debatido menos.
7. A fin de de centrar el debate de estos
bloques de cuestiones y estructurarlo de modo que las delegaciones no se
limitaran a exponer sus posiciones sobre sus propuestas divergentes, el
Embajador Clarke distribuyó una lista de cuatro preguntas el 2 de
octubre de 2009:
i) ¿Qué obligaciones legales serían aceptables
para que el Registro facilitara la protección de las indicaciones
geográficas de vinos y bebidas espirituosas, de conformidad con lo
prescrito en el párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC?
ii) Al adoptar decisiones sobre el registro y
la protección de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones
geográficas, ¿qué importancia y peso deberían dar las autoridades
nacionales a la información contenida en el Registro?
iii) ¿Hay otras opciones en relación con la
participación, además de la participación voluntaria y obligatoria? De
ser así, ¿qué criterios podrían preverse?
iv) ¿Qué forma podría adoptar el trato
especial y diferenciado con respecto al Registro?
8. Entiendo que esta lista de preguntas ha
constituido una base excelente para los debates de las delegaciones. Si
bien en estos debates no se salvaron las principales diferencias, sí se
logró que los Miembros se centrasen en las cuestiones fundamentales.
Tengo la impresión de que, gracias a las aclaraciones, estudios de casos
y exposiciones que realizaron las delegaciones en respuesta a estas
preguntas, se dispone ahora de mucha más información técnica sobre el
funcionamiento y la aplicación de las diferentes propuestas en los
sistemas jurídicos nacionales de los Miembros. Los debates técnicos de
este tipo son probablemente los que permitieron al Embajador Clarke
hacer sugerencias sobre el camino a seguir, con inclusión de cinco
principios rectores para los trabajos futuros que figuran en el párrafo
16 del documento TN/IP/19. Los cinco “principios rectores” son los
siguientes:
i) La finalidad del Registro es facilitar, y
no aumentar, la protección de las indicaciones geográficas de vinos y
bebidas espirituosas.
ii) El Registro debería ser útil y
significativo tanto para los Miembros que notifican como para los
Miembros que consultan.
iii) Se debería preservar la naturaleza
territorial de los derechos de propiedad intelectual.
iv) El Registro no debería imponer a los
Miembros cargas financieras o administrativas excesivas.
v) El trato especial y diferenciado debería
ser preciso, eficaz y operativo.
9. A mi entender, el documento TN/IP/19 ha
sido bien acogido por los Miembros, que han considerado que reflejaba de
forma justa y equilibrada los trabajos emprendidos y la situación actual
de las cuestiones. En cuanto al camino a seguir, puede haber opiniones
matizadas acerca de la evaluación que hace el Embajador Clarke de las
principales dificultades que quedan, por ejemplo la participación
(¿debería ser voluntaria, obligatoria o condicional?). Con respecto a la
cuestión más difícil, esto es, las consecuencias/efectos jurídicos del
registro, dada la disposición de las delegaciones a ofrecer aclaraciones
y descripciones realistas sobre la forma en que una propuesta se podría
aplicar en la práctica en los sistemas nacionales —las denominadas
“realidades”—, mi predecesor consideró “que los esfuerzos de negociación
podrían encontrar una forma de expresar la obligación que fuera
aceptable y reflejara la realidad puesta de relieve por los Miembros con
respecto a cómo tratarían las autoridades nacionales la información que
hubieran obtenido mediante una consulta al Registro, y que era necesario
proseguir las negociaciones para determinar las directrices relativas a
dicha obligación”.
10. Por lo que se refiere a los principios
rectores enunciados en el párrafo 16 del documento TN/IP/19, soy
plenamente consciente de las posiciones de las delegaciones. Todas ellas
convienen en que esos principios son un instrumento útil para nuestro
trabajo, pero algunas piensan que no deberían servir de base para las
negociaciones, ni de pretexto para proseguir debates retóricos sobre
conceptos bien conocidos como “multilateral” o “facilitación”.
II. TRABAJOS FUTUROS
11. Teniendo todo esto presente, en mi primera
reunión formal propuse que nos basáramos en la labor que ya se había
realizado en vez de dedicarnos a inventar la pólvora. Así pues,
propondría adoptar el enfoque “3-4-5”, a saber:
a) seguir estructurando nuestros trabajos en
torno a los tres bloques de cuestiones identificados por mis
predecesores;
b) simultáneamente, seguir utilizando la lista
de cuatro preguntas de Trevor Clarke sobre los efectos jurídicos del
registro, la participación y el trato especial y diferenciado;
c) al examinar cada cuestión, tratar de
encontrar la forma de dar cabida a nuestras preocupaciones:
-
- a la luz de las explicaciones que los
Miembros seguirán ofreciendo sobre la forma en que aplicarían en la
práctica diferentes opciones en sus sistemas nacionales,
-
- y teniendo presentes los cinco principios
rectores del documento TN/IP/19, sin negociar sobre esos principios como
tales y reconociendo que las delegaciones pueden tener algunas reservas
acerca de algunos aspectos de los principios.
12. En relación con el apartado b) del párrafo
11 supra, no excluyo la posibilidad de plantear nuevas preguntas a
medida que avanzamos en las deliberaciones, a fin de mantener las
negociaciones en la dirección adecuada.
13. La impresión que tuve en mi primera
reunión formal es que el escollo se encuentra en la cuestión de las
consecuencias/efectos jurídicos del registro y en la de la participación
y que su solución, en particular por lo que se refiere a las
consecuencias/efectos jurídicos del registro, ayudará a avanzar en las
demás esferas, incluido el trato especial y diferenciado. En mi opinión,
existe un verdadero deseo de lograr nuevos avances en las negociaciones,
como lo demuestra el hecho de que algunas delegaciones sigan ofreciendo
aclaraciones y ejemplos útiles sobre la forma en que las propuestas
presentadas se aplicarían a nivel nacional, y de que otras se muestren
dispuestas a hacer contribuciones similares o a completar las
existentes.
14. En términos globales, la dificultad a que
nos enfrentamos es la falta de convergencia respecto de una base textual
única para las negociaciones, lo que refleja tanto las diferencias entre
las posiciones de los Miembros como la distinta naturaleza de las
propuestas presentadas.3
Por consiguiente, el enfoque “3-4-5” debería contribuir a que los
trabajos avanzasen hacia la elaboración de un texto sobre cuya base
todos los Miembros puedan acordar proseguir las negociaciones. Creo que
eso es posible y que un paso importante para lograrlo es explorar la
flexibilidad que ya existe o que se podría prever en los sistemas
nacionales de los Miembros. Una posibilidad sería que se elaborase un
texto en un determinado momento —siguiendo estrictamente el ritmo del
proceso general— a partir de los elementos propuestos por las propias
delegaciones.
15. Los trabajos técnicos deben centrarse en
las cuestiones sustantivas, incluida en particular la cuestión de las
consecuencias de un registro, al tiempo que se utiliza la base
establecida por los trabajos del Embajador Clarke para seguir avanzando.
Podría haber un mayor intercambio de información técnica sobre la forma
en que las autoridades nacionales encargadas de las marcas de fábrica o
de comercio y de las indicaciones geográficas funcionan actualmente y
sobre la forma en que su funcionamiento se vería afectado por las
diferentes maneras propuestas de “tener en cuenta” la información
recogida en el registro.
16. Se ha previsto provisionalmente una
reunión formal del Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria para el
10 de junio de 2010. Sin embargo, no excluyo la celebración de consultas
y reuniones en diferentes formatos antes de esa fecha, siguiendo el
ritmo del proceso general.
Anexo 1
Documento TN/IP/19, 25 de noviembre de 2009
Anexo 2
Documento TN/IP/18, 9 de junio de 2008
_____________________________________
Notas:
1. El informe se reflejará en el acta de la
reunión formal del 4 de marzo. Hasta entonces, véase
http://www.wto.org/spanish/news_s/news10_s/trip_04mar10_s.htmvolver al texto
2. El documento TN/IP/W/8, presentado en
abril de 2003, contiene la propuesta de Hong Kong, China. El documento
TN/IP/W/10, presentado en marzo de 2005, contiene la “propuesta
conjunta” y ha sido revisado para tener en cuenta a los nuevos
copatrocinadores. La lista de Miembros que copatrocinan actualmente el
documento TN/IP/W/10/Rev.2, de fecha 24 de julio de 2008, es la
siguiente: la Argentina, Australia, el Canadá, Chile, Corea, Costa
Rica, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Guatemala,
Honduras, el Japón, México, Nicaragua, Nueva Zelandia, el Paraguay, la
República Dominicana, Sudáfrica y el Taipei Chino (el “Grupo de la
Propuesta Conjunta”). El documento TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de
2008, y sus adiciones 1 a 3 contienen una propuesta relativa a un
“Proyecto de modalidades para las cuestiones relacionadas con los
ADPIC”, copatrocinada por Albania, el Brasil, China, Colombia, las
Comunidades Europeas, Croacia, el Ecuador, la ex República Yugoslava
de Macedonia, Georgia, la India, Indonesia, Islandia, Liechtenstein,
Moldova, el Pakistán, el Perú, la República Kirguisa, Sri Lanka,
Suiza, Tailandia, Turquía, el Grupo ACP y el Grupo Africano. Los
párrafos 1 a 3 del documento TN/C/W/52, bajo el epígrafe “Registro de
las indicaciones geográficas: Proyecto de texto de modalidades”,
abordan expresamente las cuestiones relativas al Registro de las
indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. El párrafo 9
de ese mismo documento se refiere al trato especial y diferenciado. volver al texto
3. Si bien dos de ellas, la presentada por
Hong Kong, China en el documento TN/IP/W/8 y la presentada por el
Grupo de la Propuesta Conjunta en el documento TN/IP/W/10/Rev.2, son
propuestas en forma de textos jurídicos, el texto que figura en el
documento TN/C/W/52 es una propuesta de modalidades. volver al texto |
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|
EL MANDATO DE DOHA |
|
18. Con miras a completar la labor
iniciada en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC)
sobre la aplicación del párrafo 4 del artículo 23, convenimos en
negociar el establecimiento de un sistema multilateral de
notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y
bebidas espirituosas para el quinto período de sesiones de la
Conferencia Ministerial. Tomamos nota de que las cuestiones
relativas a la extensión de la protección de las indicaciones
geográficas prevista en el artículo 23 a productos distintos de los
vinos y las bebidas espirituosas se abordarán en el Consejo de los
ADPIC de conformidad con el párrafo 12 de la presente Declaración.
>
Declaración Ministerial de Doha de 2001 |
|
DICHO LLANAMENTE |
|
• indicaciones geográficas:
nombres de lugares (o
términos relacionados con el nombre de un lugar)
utilizados para identificar productos (por ejemplo,
“Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”) que tienen una
cualidad, reputación u otra característica particular
debido a su procedencia de esos lugares.
• modalidades: modos o métodos de proceder. En las
negociaciones celebradas en el marco del Programa de Doha
para el Desarrollo, se trata de los planes de trabajo
elaborados para alcanzar un acuerdo final, por ejemplo,
sobre la manera de reducir los aranceles y recortar las
subvenciones y las ayudas a la agricultura, y sobre las
flexibilidades para abordar distintas sensibilidades. Una
vez que se hayan acordado las modalidades, los países
podrán aplicar las fórmulas a los aranceles respecto de
miles de productos y a varios programas de ayuda.
• reuniones
específicas: reuniones de los consejos y comités de la
OMC que se centran únicamente en las negociaciones en el
marco del Programa de Doha para el Desarrollo.
• ADPIC: aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio.
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