PROPIEDAD INTELECTUAL: INFORMACIÓN
Procedimientos para la notificación y el intercambio de información: servicios de información
El Acuerdo sobre los ADPIC indica que los Miembros de la OMC deben establecer servicios de información sobre la propiedad intelectual y notificar dichos servicios al Consejo de los ADPIC, en otras palabras, al conjunto de Miembros de la OMC. Esto permite a los gobiernos Miembros ponerse en contacto entre sí para tratar cuestiones como el comercio de mercancías falsificadas o pirateadas.
Procedimientos de notificación
1.
Introducción
2.
Leyes y reglamentos
3.
Beneficiarios/trato
nacional
4.
Nación más favorecida
5. Servicios de información
6.
Disposiciones de Berna y Roma
7.
Emblemas de Estado
Véase también:
>
Conjunto de instrumentos de transparencia
>
Las notificaciones
> El Consejo de
los ADPIC
> Exámenes de la
legislación de aplicación de los Miembros
Notificaciones en virtud del artículo 69
En el artículo 69 del Acuerdo sobre los ADPIC se indica que los Miembros
convienen en cooperar entre sí con objeto de eliminar el comercio
internacional de mercancías que infrinjan los derechos de propiedad
intelectual.
Con el fin de lograr ese objetivo los gobiernos Miembros han convenido
en establecer servicios de información, notificarlos a los demás
Miembros a través de la OMC e intercambiar información. Los Miembros han
acordado también alentar a sus respectivas autoridades de aduana a
cooperar y a intercambiar información entre sí, en particular sobre las
mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas y las
mercancías pirata que lesionan el derecho de autor.
Los servicios de información (estos datos figuran en e-TRIPS)