PROPIEDAD INTELECTUAL: INFORMACIÓN

Procedimientos para la notificación y el intercambio de información: servicios de información

El Acuerdo sobre los ADPIC indica que los Miembros de la OMC deben establecer servicios de información sobre la propiedad intelectual y notificar dichos servicios al Consejo de los ADPIC, en otras palabras, al conjunto de Miembros de la OMC. Esto permite a los gobiernos Miembros ponerse en contacto entre sí para tratar cuestiones como el comercio de mercancías falsificadas o pirateadas.

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Notificaciones en virtud del artículo 69  

En el artículo 69 del Acuerdo sobre los ADPIC se indica que los Miembros convienen en cooperar entre sí con objeto de eliminar el comercio internacional de mercancías que infrinjan los derechos de propiedad intelectual.

Con el fin de lograr ese objetivo los gobiernos Miembros han convenido en establecer servicios de información, notificarlos a los demás Miembros a través de la OMC e intercambiar información. Los Miembros han acordado también alentar a sus respectivas autoridades de aduana a cooperar y a intercambiar información entre sí, en particular sobre las mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas y las mercancías pirata que lesionan el derecho de autor.

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Los servicios de información (estos datos figuran en e-TRIPS)