SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Medidas relativas a la producción y exportación de prendas de vestir y productos textiles

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por México.

El 15 de octubre de 2012, México solicitó la celebración de consultas con China con respecto a medidas que supuestamente apoyan a los productores y exportadores de prendas de vestir y productos textiles.

México alega que China mantiene una amplia variedad de medidas que apoyan a los productores y exportadores de prendas de vestir y productos textiles, así como a proveedores de las ramas de producción de algodón y fibras químicas.  Entre dichas medidas figuran exenciones tributarias para determinadas empresas, reducciones de derechos de importación y del IVA para las compras de equipo realizadas por determinados grupos de empresas y empresas situadas en determinadas regiones, medidas supeditadas al empleo de productos chinos y a los resultados de exportación, préstamos de bajo costo otorgados por bancos de propiedad estatal a determinadas ramas de producción, derechos preferenciales para el uso de terrenos, tarifas de electricidad con descuento, apoyo prestado a cultivadores de algodón y a la rama de producción petroquímica china por lo que respecta a la producción, la venta y el transporte, y pagos en efectivo de organismos gubernamentales.  Según México, estas medidas parecen mantener tanto subvenciones prohibidas como subvenciones recurribles que están causando o amenazan causar un perjuicio grave a través del desplazamiento y obstaculización de las exportaciones mexicanas a los Estados Unidos, así como a través de una significativa subvaloración de los precios, una significativa contención de la subida de los precios, una significativa reducción de los precios y una significativa pérdida de ventas en los Estados Unidos.

México alega que las medidas antes mencionadas son incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 3, el apartado c) del artículo 5, los apartados b) y c) del párrafo 3 del artículo 6 y los párrafos 4 y 5 del artículo 6 del Acuerdo SMC;
     
  • el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994;
     
  • los artículos 3, 9 y 10 del Acuerdo sobre la Agricultura;  y
     
  • el párrafo 2 de la sección 1 de la Parte I del Protocolo de Adhesión de China.

El 25 de octubre de 2012, la Unión Europea solicitó ser asociada a los consultas.  El 26 de octubre de 2012, Australia y Guatemala solicitaron ser asociadas a las consultas.  El 29 de octubre de 2012, el Brasil, el Perú y los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas.  El 30 de octubre de 2012, Honduras solicitó ser asociada a las consultas.  El 15 de noviembre, Colombia solicitó ser asociada a las consultas.

 

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