
Informes
de situación: Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones
adoptadas por el OSD
volver al
principioAsunto DS27:
Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y
distribución de bananos
Las
CE acogieron con beneplácito la adopción por la Conferencia
Ministerial celebrada en Doha de la exención del Acuerdo de Cotonú
entre las CE y los países ACP. Las CE anunciaron que estaban por
finalizar sus trabajos sobre los instrumentos jurídicos que se
requieren a nivel interno para la administración de los tres
contingentes arancelarios con posterioridad al 1º de enero
de 2002.
Asunto
DS122:
Tailandia
—
Derechos antidumping sobre los perfiles de hierro y acero sin alear y
vigas doble T
Tailandia
indicó que había procedido a un reexamen de aquellos aspectos de la
determinación de la existencia de daño cuya incompatibilidad con el
Acuerdo Antidumping había sido constatada en el informe del Grupo
Especial. Tailandia dijo que el segundo examen volvió a confirmar que
se había causado un daño importante a la rama de producción
nacional de Tailandia y que había
decidido mantener la medida antidumping.
Polonia
dijo que no consideraba que al modificar la justificación para
imponer la medida antidumping, Tailandia había aplicado las
recomendaciones y resoluciones del OSD. Polonia dijo que reservaba sus
derechos de solicitar un examen de la aplicación.
Asunto
DS160: Estados
Unidos
—
Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
Los
Estados Unidos señalaron que mantenían discusiones con las
Comunidades Europeas para hallar una solución de la diferencia,
positiva y mutuamente aceptable.
Las
CE lo confirmaron, aunque añadieron que si resultase imposible
concluir un acuerdo semejante antes de transcurrido el plazo
prudencial que expira el 31 de diciembre de 2001, o hasta la
fecha de clausura del período de sesiones en curso del Congreso de
los Estados Unidos, si ésta fuera anterior, pedirían al OSD que les
autorice a suspender la aplicación de concesiones.
Asunto DS136/162:
Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916
Los
Estados Unidos afirmaron que el 23 de julio de 2001, su
Administración presentó al Congreso de los Estados Unidos una
legislación propuesta en aplicación de las recomendaciones y
resoluciones sobre esta cuestión. Esa legislación derogaría el
artículo 801 de la Ley sobre la Renta de 1916.
El
Japón señaló que quedaba poco tiempo dado que se aproximaba la
fecha del 31 de diciembre de 2001 o la fecha de clausura del período
de sesiones en curso del Congreso de los Estados Unidos. El Japón
instó a los Estados Unidos a completar la aplicación dentro del
plazo prudencial.
Las
CE advirtieron que el plazo prudencial estaba por expirar y que el
Congreso no había adoptado aún la legislación necesaria para
derogar la Ley Antidumping de 1916. Para las CE se trataba de una
situación preocupante, y si los Estados Unidos no cumpliesen,
solicitarían autorización para suspender la aplicación de
concesiones.
Establecimiento
de grupos especiales aplazado volver al
principio
Se
aplazó el establecimiento de un grupo especial, solicitado por Chile,
sobre la Medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones
de duraznos en conserva Asunto
DS238
contra la Argentina.
Adopción
de informes
volver al
principio
Asunto
DS103/113:
Canadá — Medidas que afectan a la importación de leche y a las
exportaciones de productos lácteos
El OSD adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo
Especial, conforme a la solicitud de los Estados Unidos y de Nueva
Zelandia en relación con la aplicación por el Canadá.
Examen
de la aplicación volver al
principio
Asunto
DS103/113: Canadá — Medidas que afectan a la
importación de leche y a las exportaciones de productos lácteos
El OSD remitió por segunda vez al Grupo Especial que entendió
inicialmente en el asunto, las reclamaciones presentadas por los
Estados Unidos y Nueva Zelandia relativas a la aplicación por el
Canadá de las recomendaciones del OSD.
Nueva
Zelandia dijo que las nuevas medidas adoptadas por el Canadá
relativas a la exportación de productos lácteos también incluían
la concesión de subvenciones a la exportación. Nueva Zelandia
añadió que como el Órgano de Apelación no se había pronunciado
sobre la compatibilidad de las medidas canadienses, persistía un
desacuerdo, y la cuestión debía someterse al Grupo Especial que
había entendido inicialmente en el asunto.
Los Estados Unidos señalaron que como el Órgano de Apelación no
había llegado a una conclusión sobre la compatibilidad de las
medidas del Canadá, solicitaba el establecimiento de un segundo grupo
especial para examinar la aplicación por el Canadá.
El Canadá dio a conocer su desacuerdo con las solicitudes
presentadas por Nueva Zelandia y los Estados Unidos. Añadió que el
procedimiento de solución de diferencias de la OMC debía tener un
término y que una situación no podía perpetuarse indefinidamente a
fin de seguir “probando suerte”.
Examen
del ESD volver al
principio
De conformidad con el mandato que le confió la Conferencia
Ministerial de Doha, el OSD inició deliberaciones sobre la
negociación de las posibles mejoras y aclaraciones del Entendimiento
sobre Solución de Diferencias.
Otros
asuntos volver al
principio
En otros asuntos, la India reclamó que Turquía no hubiese aún
notificado sus reducciones arancelarias en el Asunto
DS34 , Restricciones aplicadas a las importaciones de
productos textiles y prendas de vestir.
Próxima
reunión volver al
principio
El OSD celebrará su próxima reunión el 1º de febrero de 2002.
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