
- los gobiernos deben garantizar que los contratos de
inspección previa a la expedición (IPE) estén en
conformidad con las disposiciones del Acuerdo IPE de la
OMC, y alentar a los Miembros a que consideren la
posibilidad de seguir el modelo de contrato siempre que
sea posible;-
los gobiernos deberán examinar la posibilidad de
incorporar los principios de selectividad y evaluación
de los riesgos en sus contratos;
-
los gobiernos que consideren la posibilidad de someter a
auditoría sus programas de IPE deberán orientarse
por los principios recogidos en el anexo al informe, o
asegurarse de que se respeten los principios del Acuerdo,
tales como la no discriminación y el trato nacional; y
-
los países desarrollados deberán asegurarse de que los
países en desarrollo reciban la asistencia técnica
necesaria para la creación de capacidad nacional, con el
fin de que se pueda efectuar la transición que permita
prescindir de la IPE.
El
Grupo de Trabajo recomendó asimismo que el Comité de
Valoración en Aduana se ocupara inicialmente de la
supervisión del Acuerdo.
El
Presidente del Grupo de Trabajo, Sr. Edward Brown (Reino
Unido), dijo que el espíritu positivo de cooperación
entre los Miembros exportadores y los Miembros que
utilizaban la IPE había permitido llegar a un buen
resultado. Añadió que contar con contribuciones de
participantes clave como la Cámara de Comercio
Internacional y la Federación Internacional de
Organismos de Inspección había contribuido asimismo a
la feliz conclusión de la labor del Grupo de Trabajo.
Nota
para las redacciones:
La
inspección previa a la expedición es la práctica de
emplear a empresas privadas especializadas para verificar
los pormenores -esencialmente precio, cantidad y calidad-
de los envíos de mercancías al extranjero. Actualmente
34 países en desarrollo Miembros de la OMC utilizan la
inspección previa a la expedición y su finalidad es
salvaguardar los intereses financieros nacionales (por
ejemplo, prevenir fugas de capitales y fraudes
comerciales, así como la evasión de derechos de aduana)
y contrarrestar las insuficiencias de las
infraestructuras administrativas.
En
el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición de
la OMC se reconoce que los principios y obligaciones
dimanantes del GATT son aplicables a las actividades de
los organismos de IPE encargados de esa función por
los gobiernos. Entre las obligaciones impuestas a los
gobiernos que utilizan la IPE figuran la no
discriminación, la transparencia, la protección de la
información comercial confidencial, la utilización de
directrices específicas para realizar la verificación
de los precios, y la obligación de evitar demoras
irrazonables y conflictos de intereses por parte de los
organismos de IPE. Las obligaciones de los Miembros
exportadores con respecto a los países que utilizan los
servicios de las entidades de IPE comprenden la no
discriminación en la aplicación de las leyes y
reglamentos internos, la pronta publicación de tales
leyes y reglamentos y la prestación de asistencia
técnica cuando se solicite. Se ha establecido un
procedimiento de examen independiente para resolver las
diferencias entre exportadores y organismos de IPE.
El
Grupo de Trabajo sobre Inspección Previa a la
Expedición fue establecido por el Consejo General en
noviembre de 1996 con el fin de examinar el Acuerdo. El
texto completo del informe final del Grupo de Trabajo
(G/L/300) puede consultarse en el sitio Web de la OMC (www.wto.org).
|