
Anexo A volver
al principio
Marco para establecer las modalidades relativas a la agricultura
Los
participantes reconocen que las reformas en todas las esferas de las
negociaciones están interrelacionadas y acuerdan concluir los trabajos
encaminados a establecer las modalidades para los nuevos compromisos,
con inclusión de disposiciones en materia de trato especial y
diferenciado y teniendo en cuenta las preocupaciones no comerciales
conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura, dentro del
plazo especificado en el párrafo 4 del Texto Ministerial de Cancún,
sobre la base del marco siguiente:
Ayuda interna
1. La Declaración Ministerial de Doha propugna “reducciones sustanciales
de la ayuda interna causante de distorsión del comercio”. Todos los
países desarrollados realizarán reducciones de la ayuda causante de distorsión
del comercio significativamente mayores que en la Ronda Uruguay, que darán
lugar a que los Miembros que otorgan las más altas subvenciones causantes
de distorsión del comercio hagan mayores esfuerzos.
Las reducciones se harán con arreglo a los siguientes parámetros:
1.1 Reducir la MGA Total Final Consolidada en la gama de […]-[…] por ciento.
1.2 Reducir el nivel de minimis en un […] por ciento.
1.3 Se modificará el párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura
de modo que los Miembros puedan recurrir a las siguientes medidas:
i) Pagos directos si:
— se basan en superficies y rendimientos fijos; o
— si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos del nivel de
producción de base; o
— si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan con respecto a un
número de cabezas fijo.
ii) La ayuda a que se refiere el punto 1.3 i) no excederá del 5 por ciento del
valor total de la producción agropecuaria del período 2000-2002 para el […]. Posteriormente, esa ayuda estará sujeta a una reducción lineal anual del […]
por ciento por un período ulterior de […] años.
1.4 La suma de la ayuda permitida en el marco de la MGA, la ayuda a que se refiere
el punto 1.3 i) y el nivel de minimis se reducirá en el
primer período mencionado en el párrafo 1.3 ii) de forma que sea
significativamente inferior a la suma del nivel de minimis, los pagos realizados de conformidad
con el párrafo 5 del artículo 6 y el nivel final consolidado de la MGA, en 2000.
1.5 Los criterios del compartimento verde siguen siendo objeto de negociación.
Trato especial y diferenciado
1.6 Teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo, seguridad alimentaria y/o
seguridad de los medios de subsistencia, los países en desarrollo se beneficiarán
de un trato especial y diferenciado, con inclusión de reducciones más bajas
de la ayuda interna causante de distorsión del comercio a que se refieren
los párrafos 1.1, 1.3 y 1.4 supra, períodos de aplicación más largos
y en lo que respecta a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6 del
Acuerdo sobre la Agricultura y del compartimento verde.
1.7 Se eximirá a los países en desarrollo de la obligación de reducir la ayuda
interna causante de distorsión del comercio de minimis.
Acceso a los mercados
2. La Declaración Ministerial de Doha propugna “mejoras sustanciales del
acceso a los mercados”. Por consiguiente, las negociaciones deberán
ofrecer mayores oportunidades de acceso para todos y en particular para los
países en desarrollo. Para lograrlo, los compromisos se basarán en los parámetros
siguientes:
2.1 La fórmula aplicable a la reducción arancelaria de los países desarrollados
será una fórmula mixta en virtud de la cual cada uno de los elementos contribuirá
a una mejora sustancial del acceso a los mercados. La fórmula será la siguiente:
i) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a una reducción
arancelaria media del […] por ciento y mínima del […] por ciento; para estas
líneas arancelarias sensibles a las importaciones el aumento del acceso a
los mercados resultará de una combinación de reducciones de los aranceles
y contingentes arancelarios.
ii) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a un coeficiente
[…] según la fórmula suiza.
iii) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará libre de derechos.
2.2 Con respecto a las líneas arancelarias que excedan de un máximo del […] por
ciento los países desarrollados participantes las reducirán a ese máximo,
o asegurarán un acceso adicional efectivo a los mercados en esa u otras esferas
mediante un proceso de peticiones y ofertas que podría incluir contingentes
arancelarios.
2.3 Se tratará con eficacia la cuestión de la progresividad arancelaria.
2.4 La utilización y duración de la salvaguardia especial para la agricultura
(SGE) sigue siendo objeto de negociación.
Trato especial y diferenciado
2.5 Teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo, seguridad alimentaria y/o
seguridad de los medios de subsistencia, los países en desarrollo se beneficiarán
de un trato especial y diferenciado, con inclusión de reducciones arancelarias
más bajas y períodos de aplicación más largos.
2.6 La fórmula aplicable a las reducciones arancelarias de los países en desarrollo
será la siguiente:
i) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a una reducción
arancelaria media del […] por ciento y mínima del […] por ciento; para estas
líneas arancelarias sensibles a las importaciones el aumento del acceso a
los mercados resultará de una combinación de reducciones de los aranceles
y contingentes arancelarios. Dentro de esta categoría, los países en desarrollo
tendrán flexibilidad adicional, en condiciones que se determinarán, para designar
Productos Especiales (PE) que sólo estarían sujetos a una reducción lineal
de un mínimo del […] por ciento y no estarían sujetos a nuevos compromisos
con respecto a contingentes arancelarios.
ii) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a una reducción
arancelaria media del […] por ciento y mínima del […] por ciento.
iii) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a una reducción
arancelaria media del […] por ciento y mínima del […] por ciento.
o, en lugar de los puntos ii) y iii) supra:
ii) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a un coeficiente
de […] según la fórmula suiza.
2.7 La aplicabilidad y/o alcance de las disposiciones del párrafo 2.2 supra
con respecto a los países en desarrollo sigue siendo objeto de negociación,
teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo.
2.8 Se establecerá una salvaguardia especial para la agricultura (MSE) para su
utilización por los países en desarrollo con sujeción a las condiciones y
con respecto a los productos que se determinarán.
2.9 Todos los países desarrollados tratarán de proporcionar acceso libre de derechos
a, como mínimo, el […] por ciento de las importaciones procedentes de los
países en desarrollo mediante una combinación de trato NMF y acceso preferencial.
2.10 Los participantes se comprometen a tener en cuenta la importancia del acceso
preferencial para los países en desarrollo.
Competencia de las exportaciones
3. La Declaración Ministerial de Doha propugna “reducciones de todas las
formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva”. Para lograrlo, se establecerán disciplinas sobre las subvenciones a la exportación,
los créditos a la exportación, las empresas comerciales del Estado exportadoras
y los programas de ayuda alimentaria. Los compromisos de reducción se aplicarán
de manera paralela con arreglo a los siguientes parámetros:
3.1 Con respecto a las subvenciones a la exportación:
— los Miembros se comprometerán a eliminar durante un período de […] años las
subvenciones a la exportación de los siguientes productos de particular interés
para los países en desarrollo […];
— con respecto a los productos restantes, los Miembros se comprometerán a reducir,
con miras a la remoción progresiva, las asignaciones presupuestarias y de
cantidades destinadas a las subvenciones a la exportación.
3.2 Con respecto a los créditos a la exportación:
— los Miembros se comprometerán a eliminar, durante el mismo período que se
indica en el primer inciso del párrafo 3.1, el elemento de los créditos a
la exportación causante de distorsión del comercio mediante disciplinas que
reduzcan a la práctica comercial ([…] meses) los plazos de reembolso, para
los mismos productos que se indican en el segundo inciso del párrafo 3.1 de
una manera que sea equivalente en su efecto;
— para los productos restantes, se emprenderá un esfuerzo de reducción, con
miras a la remoción progresiva, que sea paralelo a la reducción indicada en el
segundo inciso del párrafo 3.1 en su efecto equivalente con respecto a los
créditos a la exportación.
3.3 Sin prejuzgar el resultado de las negociaciones, las reducciones, con miras
a la remoción progresiva, de todas las formas de subvenciones a la exportación
mencionadas en los párrafos 3.1 y 3.2 tendrán lugar según un calendario
que sea paralelo por su efecto equivalente sobre las subvenciones a la exportación
y los créditos a la exportación.
3.4 Las disposiciones relativas a las reducciones, con miras a la remoción progresiva,
de todas las formas de subvenciones a la exportación comprendidas en los párrafos
3.1, 3.2 y 3.3 supra serán igualmente aplicables a todas las formas
de subvenciones a la exportación relacionadas con las empresas comerciales
del Estado exportadoras o concedidas directa o indirectamente a, por o mediante
éstas.
3.5 Se acordarán disciplinas adicionales con el fin de impedir el desplazamiento
del comercio a través de las operaciones de ayuda alimentaria.
3.6 La cuestión de la fecha final para la remoción progresiva de todas las formas
de subvenciones a la exportación sigue siendo objeto de negociación.
3.7 En las negociaciones se abordará el fortalecimiento del artículo 12 del Acuerdo
sobre la Agricultura, relativo a las prohibiciones y restricciones a la exportación.
Trato especial y diferenciado
3.8 Los países en desarrollo se beneficiarán de períodos de aplicación
más largos para las reducciones, con miras a la remoción progresiva, de todas
las formas de subvenciones a la exportación.
3.9 Hasta el momento en que la remoción progresiva de todas las formas
de subvenciones a la exportación se complete, los países en desarrollo seguirán
beneficiándose de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado establecidas
en el párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.
3.10 Los participantes se asegurarán de que las disciplinas sobre créditos
a la exportación que se acuerden arbitren las medidas adecuadas para el trato
diferenciado en favor de los países menos adelantados y los países en desarrollo
importadores netos de productos alimenticios, tal como se establece en el
párrafo 4 de la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos
del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en
desarrollo importadores netos de productos alimenticios.
Otras cuestiones
4. Los países menos adelantados estarán exentos de compromisos de
reducción. Se perseguirá diligentemente el objetivo del acceso libre de derechos
y de contingentes para los productos originarios de los países menos adelantados.
5. Se tratarán con eficacia las preocupaciones especiales de los
Miembros que se han adherido recientemente.
6. Con sujeción a lo dispuesto en el marco establecido en los párrafos
1 a 5 supra, las partes pertinentes del Anteproyecto revisado de modalidades
y las preguntas conexas especificadas en el informe del Presidente del Comité
de Agricultura en Sesión Extraordinaria al CNC (véase TN/AG/10) servirán como
documentos de referencia para los ulteriores trabajos sobre modalidades, incluso
con respecto a las siguientes cuestiones de interés pero no acordadas: compromisos
en materia de ayuda interna a productos específicos, condiciones de ampliación/apertura
de contingentes arancelarios, tipos arancelarios dentro de los contingentes,
privilegios de exportación de operador exclusivo, impuestos a la exportación,
propuestas de flexibilidad para ciertas agrupaciones, determinadas preocupaciones
no comerciales, período de aplicación, iniciativas sectoriales, vínculos entre
pilares, cláusula de paz, cláusula de continuación, indicaciones geográficas
y otras normas detalladas.
Anexo B volver
al principio
Marco para el establecimiento de modalidades relativas al
acceso a los mercados para los productos no agrícolas
1. Reafirmamos que las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los
productos no agrícolas tendrán por finalidad reducir o, según proceda, eliminar
los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias,
los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos
no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportación
interesa a los países en desarrollo. Reafirmamos también la importancia del
trato especial y diferenciado y de la no reciprocidad plena en los compromisos
de reducción como partes integrantes de las modalidades.
2. Reconocemos el trabajo considerable llevado a cabo por el Grupo de Negociación
sobre el Acceso a los Mercados y los progresos realizados hacia el logro de
un acuerdo sobre las modalidades de las negociaciones. Tomamos nota del diálogo
constructivo mantenido acerca del proyecto de Elementos de las modalidades
presentado por el Presidente (TN/MA/W/35/Rev.1) y confirmamos nuestra intención
de utilizar este documento como referencia para la labor futura del Grupo
de Negociación. Encomendamos al Grupo de Negociación que continúe su labor,
de conformidad con lo prescrito en el párrafo 16 de la Declaración Ministerial
de Doha con las correspondientes referencias que en él se hacen a las disposiciones
pertinentes del artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 y a las disposiciones
citadas en el párrafo 50 de la Declaración Ministerial de Doha, sobre las
bases que se establecen a continuación.
3. Reconocemos que el enfoque basado en una fórmula es crucial para reducir
los aranceles, y reducir o eliminar las crestas arancelarias, los aranceles
elevados y la progresividad arancelaria. Convenimos en que el Grupo de Negociación
continúe su labor sobre una fórmula no lineal aplicada línea por línea que
tendrá plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los
países en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso mediante compromisos
de reducción que no conlleven una reciprocidad plena.
4. Convenimos además en los siguientes elementos en relación con la fórmula:
— la cobertura de productos será amplia sin exclusiones a priori;
— las reducciones o la eliminación de los aranceles comenzarán a partir de
los tipos consolidados después de la plena aplicación de las concesiones actuales; sin embargo, en el caso de las líneas arancelarias no consolidadas, la base
para comenzar las reducciones arancelarias será el tipo NMF aplicado en el
año de base multiplicado por [dos];
— el año de base para los tipos arancelarios NMF aplicados será 2001 (tipos
aplicables al 14 de noviembre);
— se dará crédito por la liberalización autónoma siempre y cuando las líneas
arancelarias hayan sido consolidadas sobre una base NMF en la OMC desde la
conclusión de la Ronda Uruguay;
— todos los derechos no ad valorem se convertirán en equivalentes ad
valorem sobre la base de un método que ha de determinarse y serán consolidados
en términos ad valorem.
— las negociaciones se iniciarán sobre la base de la nomenclatura del SA96
o el SA2002, ultimándose los resultados de las negociaciones en la nomenclatura
del SA2002;
— el período de referencia para los datos de las importaciones será 1999-2001.
5. Convenimos además en que, como excepción, los participantes
cuyas consolidaciones de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas
abarquen menos del [35] por ciento quedarán eximidos de efectuar reducciones
arancelarias mediante la fórmula. Se esperará, en cambio, que consoliden
el [100] por ciento de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas
a un nivel medio que no exceda del promedio general de los aranceles consolidados
de todos los países en desarrollo después de la plena aplicación de las concesiones
actuales.
6. Reconocemos que un componente arancelario sectorial, encaminado
a la eliminación o la armonización, es otro elemento fundamental para lograr
los objetivos del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha en relación
con la reducción o eliminación de aranceles, en particular respecto de los
productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. Reconocemos
que la participación de todos los participantes será importante a esos efectos. Por consiguiente, alentamos al Grupo de Negociación a que prosiga sus debates
sobre un componente de ese tipo, que incluya disposiciones adecuadas sobre
flexibilidad para los países en desarrollo participantes.
7. Convenimos en que los países en desarrollo participantes tendrán
períodos de aplicación más largos para las reducciones arancelarias. Además,
se les concedería la flexibilidad de mantener líneas arancelarias sin consolidar,
como excepción, o de no aplicar reducciones basadas en la fórmula, respecto
del [5] por ciento como máximo de las líneas arancelarias siempre que no excedan
del [5] por ciento del valor total de las importaciones de un Miembro. Convenimos
asimismo en que esta flexibilidad no podría utilizarse para excluir capítulos
enteros del SA.
8. Convenimos en que no se exigirá a los países menos adelantados
participantes que apliquen la fórmula ni que participen en el enfoque sectorial; no obstante, como parte de su contribución a esta ronda de negociaciones,
se espera que incrementen sustancialmente su nivel de compromisos de consolidación. Además, en reconocimiento de la necesidad de mejorar la integración de los
países menos adelantados en el sistema multilateral de comercio y de ayudar
a la diversificación de su base de producción y exportación, exhortamos a
los países desarrollados participantes y otros participantes que así lo decidan
a que concedan sobre una base autónoma acceso a los mercados libre de derechos
y de contingentes para los productos no agrícolas originarios de los países
menos adelantados no más tarde del año […].
9. Reconocemos que los Miembros que se han adherido recientemente
tendrán recurso a disposiciones especiales para las reducciones arancelarias
a fin de tener en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los
mercados contraídos en el marco de su adhesión y que en muchos casos todavía
se están aplicando reducciones arancelarias escalonadas. Encomendamos al
Grupo de Negociación que siga trabajando en la elaboración de tales disposiciones.
10. Convenimos en que, en espera de un acuerdo sobre las modalidades
básicas para los aranceles, deberá quedar abierta la posibilidad de modalidades
suplementarias como la eliminación cero por cero por sectores, la armonización
sectorial y las peticiones y ofertas. Además, pedimos a los participantes
que consideren la eliminación de los derechos bajos.
11. Reconocemos que los obstáculos no arancelarios son parte integrante
de estas negociaciones y pedimos a los participantes que intensifiquen sus
trabajos sobre los obstáculos no arancelarios. En particular, alentamos a
todos los participantes a que hagan notificaciones sobre los obstáculos no
arancelarios a más tardar el 31 de octubre de 2003 y procedan a identificar,
examinar y clasificar los obstáculos no arancelarios y en último término a
celebrar negociaciones sobre ellos. Tomamos nota de que las modalidades para
abordar los obstáculos no arancelarios en estas negociaciones podrían incluir
enfoques de peticiones y ofertas, horizontales o verticales; y deberían tener
plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los
países en desarrollo y menos adelantados participantes.
12. Reconocemos que estudios y medidas de creación de capacidad
apropiados formarán parte integrante de las modalidades que se acordarán. Reconocemos también la labor que ya se ha realizado en estas esferas y pedimos
a los participantes que sigan identificando esas cuestiones a fin de mejorar
la participación en las negociaciones.
13. Se considerarán las siguientes cuestiones importantes: erosión
de las preferencias no recíprocas y gran dependencia de los ingresos por concepto
de aranceles.
Anexo C volver
al principio
Trato especial y diferenciado
GATT de 1994
— Sección C del artículo XVIII
“El Consejo General encomienda al Consejo del Comercio de Mercancías que
elabore y adopte procedimientos para recurrir a lo dispuesto en la sección C
del artículo XVIII. Se abordarán las preocupaciones planteadas por los países
en desarrollo, especialmente los países menos adelantados, incluidas las
relacionadas con la suspensión de concesiones u otras obligaciones en el marco
de la sección C del artículo XVIII.C.”
GATT de 1994 — Artículo XXXVI
“El Consejo General acuerda que el Comité de Comercio y Desarrollo examinará
anualmente la aplicación del artículo XXXVI del GATT de 1994 y rendirá informe
al Consejo General, con recomendaciones concretas, según se haya acordado, a
más tardar en la última reunión de cada año del Consejo General.”
GATT de 1994 — Artículo XXXVII
“El Consejo General acuerda que cualquier Miembro podrá iniciar deliberaciones
en el Comité de Comercio y Desarrollo sobre la base del artículo XXXVII, y
decide que todo Miembro al que se le solicite, facilitará una explicación
detallada de las cuestiones planteadas en relación con las disposiciones del
párrafo 1, con miras a llegar a una solución que sea satisfactoria para todos
los Miembros interesados.”
GATT de 1994 — Artículo XXXVIII
“El Consejo General encomienda al Director General que promueva y concluya los
arreglos de cooperación que sean necesarios para la consecución de los
objetivos establecidos en el artículo XXXVI del GATT de 1994. El Consejo
General encomienda asimismo al Comité de Comercio y Desarrollo que reciba de
los organismos y organizaciones internacionales competentes estudios e
informes que puedan ayudar a los Miembros a analizar los planes y políticas de
desarrollo de países en desarrollo y menos adelantados Miembros específicos,
el potencial de exportación y las perspectivas de mercado a corto y medio
plazo, las medidas que podrían ser adoptadas en el marco de la OMC y por otros
organismos y organizaciones internacionales, así como la asistencia requerida
por los países en desarrollo y menos adelantados Miembros que contribuya a la
consecución de sus respectivas metas de desarrollo.”
Entendimiento relativo a la interpretación del
artículo XVII del GATT de
1994
“Los Miembros, aun teniendo presente que las disposiciones del artículo XVII
del GATT de 1994 se aplican a todos los Miembros, reconocen que las empresas
comerciales del Estado pueden desempeñar una función significativa en la
promoción y protección de los objetivos de orden público de los países en
desarrollo y menos adelantados Miembros.”
Entendimiento relativo a las disposiciones
del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos — Párrafo 8
“El Consejo General dispone que el Comité de Restricciones por Balanza de
Pagos examine medios y arbitrios para simplificar los requisitos
administrativos en el procedimiento de consulta plena.”
Cláusula de Habilitación
“El Consejo General confirma que cuando los Miembros adopten medidas de
conformidad con las disposiciones de la Cláusula de Habilitación serán
aplicables los términos y condiciones de dicha Cláusula.”
Acuerdo sobre la Agricultura
— Párrafo
2 del artículo 15
“El Consejo General confirma que los países menos adelantados Miembros siguen
exentos de los compromisos de reducción, con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo 2 del artículo 15, a menos que se decida otra cosa por consenso.”
Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición
— Párrafo 3 del artículo
3
“a) El Consejo General acuerda que la asistencia
técnica a los efectos del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición
atenderá las preocupaciones de los países en desarrollo y menos adelantados
Miembros relativas, entre otras cosas, a lo siguiente:
i) la capacitación de los funcionarios
de aduanas y de la administración fiscal para promover y alcanzar los objetivos
del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición por medio de las actividades
definidas en el párrafo 3 del artículo 1 de dicho Acuerdo, con el fin de velar
por la debida inspección de los envíos que han de exportarse al Miembro usuario
y por la prevención de las declaraciones falsas, las clasificaciones erróneas
y el fraude;
ii) la reglamentación de las entidades
de inspección previa a la expedición.
b) El Consejo General acuerda además que las autoridades aduaneras de los
Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8.3 de la Decisión
sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación, colaborarán
estrechamente en el contexto del Acuerdo sobre Valoración en Aduana y de la
Decisión relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan
motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado.”
Acuerdo sobre Normas de Origen
“Con respecto a las normas de origen preferenciales a que hace referencia la
Declaración Común que figura en el Anexo II del Acuerdo, el Consejo General
conviene en que, en los acuerdos para la reducción o eliminación mutua de
obstáculos arancelarios o no arancelarios, los países en desarrollo y los
países menos adelantados Miembros tendrán el derecho de adoptar normas de
origen preferenciales destinadas a lograr objetivos de política comercial
relativos a su rápido desarrollo económico, particularmente mediante la
generación de comercio regional.
Además, el Consejo General encomienda al Director General que tome
disposiciones que faciliten la mayor participación de los países en desarrollo
y países menos adelantados Miembros en las actividades del Comité Técnico de
Normas de Origen de la Organización Mundial de Aduanas así como que coordine
con esa organización la identificación de las necesidades de asistencia
técnica y financiera de los países en desarrollo y países menos adelantados
Miembros, y que rinda informe periódicamente al Comité de Normas de Origen y
al Consejo del Comercio de Mercancías, y al Consejo General según proceda.”
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias
de Importación — Párrafo 2 del artículo 1
“Queda entendido que el requisito de tener en cuenta los “objetivos de
desarrollo económico y las necesidades financieras y comerciales de los países
en desarrollo Miembros” enunciado en el párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo
significa que la carga de los procedimientos administrativos empleados para
aplicar los regímenes de licencias de importación se reducirá aún más para
facilitar el comercio de los países en desarrollo Miembros y reducir al mínimo
los posibles efectos desfavorables perjudiciales para su comercio, entre otras
cosas haciendo que los procedimientos para el trámite de licencias de
importación sean lo más ágiles posible.”
AGCS — Artículo IV
“De conformidad con el párrafo 3 del artículo IV del AGCS, en todas las
negociaciones sobre servicios, sean éstas rondas de negociaciones de base
amplia o negociaciones por separado sobre sectores específicos, se elaborarán
modalidades a fin de que puedan presentarse y tenerse debidamente en cuenta
las prioridades de los países menos adelantados.”
AGCS
— Párrafo 3 del artículo IV
“El Consejo General acuerda que en la información que han de proporcionar los
Miembros se indicará en qué medida se está cumpliendo la prescripción de dar
especial prioridad a los países menos adelantados Miembros al aplicar los
párrafos 1 y 2 del artículo IV, y que los puntos de contacto, en este
contexto, proporcionarán información de particular interés para los
proveedores de servicios de los países menos adelantados Miembros.”
AGCS — Artículo XXV
“El Consejo General encomienda a la Secretaría de la OMC que continúe los
esfuerzos encaminados a concluir acuerdos con instituciones internacionales
pertinentes que tengan la capacidad de asistencia técnica para ayudar a los
países en desarrollo y menos adelantados Miembros a abordar sus limitaciones
de oferta y de infraestructura y sus necesidades de desarrollo en el sector de
los servicios. Esto se entenderá sin perjuicio de la prerrogativa del Consejo
del Comercio de Servicios de decidir sobre la asistencia técnica a los países
en desarrollo que será prestada a nivel multilateral por la Secretaría, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXV.”
AGCS, Anexo sobre Telecomunicaciones
— Párrafo 6
“El Consejo General encomienda al Consejo del Comercio de Servicios que
establezca disposiciones para la pronta notificación de cualquier medida que
se adopte en relación con la aplicación de los apartados a) a d) del párrafo 6
del Anexo sobre Telecomunicaciones.”
Acuerdo sobre los ADPIC
— Párrafo 2 del artículo 66
“Los Miembros, teniendo en cuenta el párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio, y teniendo en cuenta la decisión del Consejo de los ADPIC de 19
de febrero de 2003, contenida en el documento IP/C/28, reafirman que dicha
decisión ha de aplicarse prontamente de una forma que asegure la vigilancia y
la plena aplicación de las obligaciones establecidas en el párrafo 2 del
artículo 66.”
Acuerdo sobre los ADPIC — Artículo 67
“El Consejo General acuerda que la cooperación técnica y financiera, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, se prestará previa petición y
en términos y condiciones mutuamente acordados, prestando la debida
consideración a programas amplios que abarquen componentes tales como la
mejora del marco jurídico pertinente en consonancia con las obligaciones
generales derivadas del Acuerdo, el fomento de los mecanismos para la
observancia, el aumento de la formación del personal en los diversos niveles,
la asistencia para la elaboración de leyes y procedimientos en un esfuerzo
para alentar y vigilar la transferencia de tecnología, el ejercicio de los
derechos y de la flexibilidad en materia de políticas previstos en el Acuerdo,
y el fortalecimiento o establecimiento de la coordinación entre las
autoridades que se ocupan de los derechos de propiedad intelectual, las
inversiones y la competencia.
El
Consejo General encomienda al Consejo de los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que examine anualmente la
situación de la aplicación del Acuerdo entre la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio, teniendo en cuenta
las oportunidades de asistencia técnica previstas en el Acuerdo.”
Acuerdo sobre los ADPIC
— Párrafo
9 del artículo 70
“A efectos de la obligación de otorgar derechos exclusivos de comercialización
durante los períodos de transición, queda entendido que hay una distinción
clara entre, por un lado, 'derechos de patente' y, por otro, 'derechos
exclusivos de comercialización'. Los derechos de patente figuran en el
artículo 28 del Acuerdo sobre los ADPIC. Los derechos exclusivos de
comercialización no son lo mismo que los derechos de patente. Los Miembros
tienen derecho a definir los derechos exclusivos de comercialización, siempre
que la definición esté en conformidad con el sentido de esos términos en el
Acuerdo sobre los ADPIC, interpretado con arreglo a las normas del derecho
internacional público. No hay obligación alguna de otorgar derechos exclusivos
de comercialización, salvo que se haya aprobado la comercialización en el
Miembro de la OMC para el que se soliciten derechos exclusivos de
comercialización.”
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige
la solución de diferencias — Párrafo 10 del artículo 8
“De conformidad con el párrafo 10 del artículo 8 del ESD, el Consejo General
acuerda que cuando se planteen diferencias entre un país en desarrollo Miembro
y un país desarrollado Miembro, por lo menos un integrante del grupo especial
será nacional de un país en desarrollo Miembro, a menos que el país en
desarrollo Miembro que sea parte en la diferencia renuncie a este derecho.”
Decisión relativa a las medidas en favor
de los países menos adelantados — Párrafo 2 v)
“El Consejo General acuerda que la OMC, mediante su participación en el Marco
Integrado y en el JITAP y otras instituciones pertinentes, se esforzará por
asegurar que las limitaciones de la oferta de los PMA se identifiquen en los
estudios de diagnóstico sobre la integración comercial (EDIC) y se aborden en
la aplicación y el seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias
específicas de cada país beneficiario. El Consejo General también encomienda
al Subcomité de Países Menos Adelantados que haga un examen bienal de la
aplicación de los EDIC y vigile los posibles efectos de la asistencia
destinada a la diversificación de las exportaciones de los PMA, incluso
mediante la comparación de la composición y concentración de las estructuras
de exportación de los PMA a lo largo del tiempo y entre los diferentes PMA y
mediante el establecimiento de otros indicadores pertinentes.”
Normas relativas a los procedimientos de notificación
“Reconociendo las dificultades prácticas con que tropiezan los países menos
adelantados Miembros para cumplir plenamente sus obligaciones de notificación,
el Consejo General encomienda al Subcomité de Países Menos Adelantados que
examine posibles mejoras de los procedimientos de notificación en el caso de
los países menos adelantados Miembros, teniendo en cuenta la experiencia de
los informes elaborados por la Secretaría que ayudaron al cumplimiento de
algunas de estas prescripciones. Al hacer este examen, el Subcomité solicitará
aportaciones de órganos pertinentes de la OMC, que estén en condiciones de
asesorar sobre medios prácticos para mejorar los procedimientos de
notificación en lo que respecta a los países menos adelantados Miembros, por
ejemplo, la posibilidad de plazos más largos, exenciones especificadas y
procedimientos simplificados para notificaciones y notificaciones cruzadas. El
Comité de Comercio y Desarrollo remitirá al Consejo General el informe del
Subcomité no más tarde del 31 de diciembre de 2003 para la adopción de las
disposiciones apropiadas.”
Cláusula de Habilitación1
“El Consejo General acuerda que, al formular esquemas en virtud de los
apartados a), b) y c) del párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación, y en pro
de la aplicación de lo dispuesto en su párrafo 3, los países desarrollados
Miembros tendrán en cuenta, entre otros factores, las necesidades de los
países en desarrollo y menos adelantados Miembros [y celebrarán consultas con
ellos] con miras a asegurarse de que se conceda un acceso significativo a los
mercados a los productos de interés para sus exportaciones. El Comité de
Comercio y Desarrollo examinará anualmente los progresos realizados en ese
sentido y rendirá informe al Consejo General, con recomendaciones, en su
caso.”
[Examen de los progresos realizados en el acceso a los mercados para los
países menos adelantados]1
“Recordamos el párrafo 2 d) de la Decisión sobre trato diferenciado y más
favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo y el
compromiso de los Miembros con el objetivo del acceso a los mercados libre de
derechos y de contingentes para los productos originarios de los países menos
adelantados, enunciado en el párrafo 42 de la Declaración Ministerial de Doha.
El Consejo General acuerda examinar los progresos realizados para otorgar
acceso a los países menos adelantados sobre esta base.”
Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados
— Párrafo 2 ii)1
“Sin perjuicio de los compromisos vinculantes que puedan resultar de la labor
prevista en los párrafos 13, 16 y 42 de la Declaración Ministerial de Doha, y
actuando sobre la base del compromiso que asumimos en la Declaración
Ministerial de Doha, los Miembros continuarán persiguiendo diligentemente el
objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para
los productos originarios de [todos] los países menos adelantados de un modo
que garantice la seguridad y la previsibilidad. Instamos a los Miembros a que
adopten y apliquen normas de origen que faciliten las exportaciones de los
países menos adelantados.”
Anexo D volver
al principio
Relación entre comercio e inversiones
1. El objetivo de las negociaciones será establecer un acuerdo destinado
a asegurar condiciones transparentes, estables y previsibles para [las inversiones
transfronterizas a largo plazo, en particular las inversiones extranjeras
directas] [las inversiones extranjeras directas], que contribuirá a la expansión
del comercio, y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación
de capacidad en esta esfera. Cualquier acuerdo reflejará de manera equilibrada
los intereses de los países de origen y los países receptores, y tendrá debidamente
en cuenta las políticas y objetivos de desarrollo de los gobiernos receptores
así como su derecho a reglamentar en función del interés público.
2. Se aplicarán a estas negociaciones los párrafos 45 a 51 de la
Declaración Ministerial de Doha.
3. La Presidencia del Grupo de Negociación sobre las Inversiones
celebrará la primera reunión del Grupo dentro del mes siguiente a la fecha
de la presente decisión. La Presidencia del Grupo de Negociación conducirá
las negociaciones con miras a presentar un proyecto de texto no más tarde
del [30 de junio de 2004].
4.
Sobre la base del párrafo 22 de la Declaración de Doha y de la
labor realizada hasta ahora en el Grupo de Trabajo sobre la Relación entre
Comercio e Inversiones, el marco multilateral incluirá los elementos siguientes:
— Alcance y definición ([inversiones transfronterizas a largo plazo, en
particular IED] [inversiones extranjeras directas])
— Transparencia.
— No discriminación (NMF y trato nacional con excepciones limitadas).
— Compromisos previos al establecimiento basados en un enfoque de listas
positivas del tipo previsto en el AGCS.
— Excepciones y salvaguardias por razones de balanza de pagos.
— Consultas y solución de diferencias entre los Miembros (no se incluirán
mecanismos de solución de diferencias entre los inversores y los Estados).
— Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos
adelantados Miembros, incluida la flexibilidad con respecto a las obligaciones
de transparencia, los compromisos (trato nacional, NMF y compromisos previos
al establecimiento) y los períodos de transición, según sea necesario.
— Las disposiciones que sean necesarias para aclarar la relación entre este
Acuerdo y las disposiciones pertinentes de la OMC.
— Disposiciones destinadas a aclarar la relación entre este Acuerdo y los
arreglos bilaterales y regionales existentes sobre inversiones.
— Otras cuestiones que los participantes deseen plantear.
5. Reconociendo la necesidad de los países en desarrollo y menos
adelantados de que se potencie el apoyo para la asistencia técnica y la creación
de capacidad, incluidos el análisis y la formulación de políticas para que
puedan evaluar mejor las consecuencias de una cooperación multilateral más
estrecha para sus políticas y objetivos de desarrollo, y el desarrollo humano
e institucional, trabajaremos en cooperación con otras organizaciones intergubernamentales
pertinentes, incluida la UNCTAD, y por conducto de los canales regionales
y bilaterales apropiados, para seguir prestando asistencia técnica y creación
de capacidad reforzadas y dotadas de recursos adecuados para responder a esas
necesidades durante las negociaciones y después de su conclusión.
Anexo E volver
al principio
Interacción entre comercio y política de competencia
1. Las negociaciones relativas a un acuerdo multilateral sobre comercio
y política de competencia se basarán en los elementos contenidos en el párrafo
25 de la Declaración Ministerial de Doha y en la labor realizada en el Grupo
de Trabajo sobre la Interacción entre Comercio y Política de Competencia. El objetivo de las negociaciones será establecer un acuerdo que garantice
mejores y más equitativas condiciones para el comercio internacional facilitando
la cooperación voluntaria efectiva sobre las prácticas anticompetitivas que
afectan negativamente al comercio internacional, en particular los cárteles
intrínsecamente nocivos cuya actividad tiene repercusiones en las economías
de los países en desarrollo y menos adelantados, y prestando asistencia a
los Miembros de la OMC en el establecimiento, la aplicación y la observancia
de normas sobre competencia dentro de sus respectivas jurisdicciones. Las
negociaciones no tratarán los arreglos entre Estados que limitan la competencia
ni las prácticas aplicadas de conformidad con esos arreglos.
2. Las disposiciones del acuerdo se redactarán en forma tal que las
decisiones individuales de las autoridades nacionales de competencia no estén
sujetas a impugnaciones o recomendaciones al amparo del sistema de solución
de diferencias de la OMC. El principio de no discriminación se aplicará únicamente
a las leyes, reglamentos y directrices de aplicación general. El principio
de equidad procesal respetará los sistemas jurídicos y judiciales de cada
Miembro de la OMC. Se considerará asimismo la posibilidad de incluir
un mecanismo de examen por entidades homólogas.
3. Reafirmamos que se tendrán plenamente en cuenta las necesidades
en materia de política industrial y política social y otras necesidades de
los participantes que son países en desarrollo y menos adelantados y que se
arbitrará la flexibilidad necesaria para contemplarlas. Se salvaguardará
el derecho de todos los Miembros a establecer excepciones o exclusiones de la aplicación
de las leyes nacionales de competencia sobre la base de procesos jurídicos
nacionales transparentes. Se establecerán períodos de transición para la
aplicación del acuerdo por los países en desarrollo y los países menos adelantados.
4. Reconociendo las necesidades de los países en desarrollo y
menos adelantados de que se mejore el apoyo para la asistencia técnica y la
creación de capacidad, seguiremos trabajando para prestar asistencia técnica
adecuada y facilitar la creación de capacidad durante las negociaciones y
después de su conclusión. A ese respecto se convocará, a más tardar a finales
de 2003, una reunión para poner en marcha un esfuerzo de colaboración con
otras organizaciones internacionales, entre ellas la UNCTAD, el Banco Mundial,
la OCDE y otras, a fin de comenzar a identificar y evaluar necesidades relacionadas
con la creación de capacidad para contribuir a la aplicación de los resultados
de las negociaciones.
5. Se aplicarán a estas negociaciones los párrafos 45 a 51 de la
Declaración Ministerial de Doha. En su primera reunión después de este período
de sesiones de la Conferencia Ministerial, el Comité de Negociaciones Comerciales
establecerá un Grupo de Negociación sobre el Comercio y la Política de Competencia
y designará su Presidencia. En su primera reunión, el Grupo de Negociación
acordará un plan de trabajo y un calendario de reuniones.
Anexo F volver
al principio
Transparencia de la contratación pública
1. El objetivo de las negociaciones será establecer un acuerdo multilateral
sobre transparencia de la contratación pública. Las negociaciones se basarán
en el párrafo 26 de la Declaración de Doha y aprovecharán los progresos realizados
en el Grupo de Trabajo sobre Transparencia de la Contratación Pública, en
particular las 12 cuestiones identificadas por la Presidencia.
2. Las negociaciones se limitarán exclusivamente a la transparencia,
e incluirán el trato especial y diferenciado para los países Miembros en desarrollo
y menos adelantados, incluida la flexibilidad en cuanto al alcance de los
compromisos y los períodos de transición que sean necesarios.
3.
Se aplicarán a estas negociaciones los párrafos 45 a 51 de la
Declaración Ministerial de Doha. En su primera reunión después de este período
de sesiones de la Conferencia Ministerial, el Comité de Negociaciones Comerciales
establecerá un Grupo de Negociación sobre la Transparencia de la Contratación
Pública y designará su Presidencia. En su primera reunión, el Grupo de Negociación
acordará un plan de trabajo y un calendario de reuniones.
4. Los participantes presentarán sus propuestas de negociación iniciales
para la transparencia de la contratación pública no más tarde del [31 de enero
de 2004]. La Presidencia del Grupo de Negociación organizará las negociaciones
con miras a presentar un proyecto de texto no más tarde del [30 de junio de
2004]. En la primera reunión, o más adelante, si fuera necesario, se determinarán
otras cuestiones de organización, incluidos el número y el calendario de las
reuniones del Grupo de Negociación.
5. Reconociendo la necesidad de los países en desarrollo y menos
adelantados de que mejore el apoyo para la asistencia técnica y la creación
de capacidad, seguiremos trabajando para proporcionar asistencia técnica y
creación de capacidad adecuada durante las negociaciones y después de su conclusión.
6. A más tardar a finales de 2003, los Miembros de la OMC convocarán
una reunión dedicada a emprender un esfuerzo de colaboración con otras organizaciones
internacionales, entre ellas el Banco Mundial, la UNCTAD y otras, a fin de
comenzar a identificar y evaluar necesidades relacionadas con la creación
de capacidad para contribuir a la aplicación de los resultados de las negociaciones.
Anexo G volver
al principio
Facilitación del comercio
1. Las negociaciones tendrán por objeto establecer, mediante la aclaración
y la mejora de aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT
de 1994, un acuerdo para agilizar más la circulación, la autorización de entrada
y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.
2. En el caso de los países en desarrollo y menos adelantados, se
acuerda que su capacidad de aplicación será un factor importante a tomar en
cuenta en las negociaciones. Las negociaciones tendrán también plenamente
en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en
desarrollo y menos adelantados.
3. Reconociendo las necesidades de los países en desarrollo y
menos adelantados de que mejoren la asistencia técnica y la creación de capacidad
en esta esfera, los Miembros se comprometen a garantizar una asistencia técnica
adecuada y a apoyar la creación de capacidad en esta esfera tanto durante
las negociaciones como después de su conclusión.
4. Para lograr que el proceso de identificación y evaluación de las
necesidades relacionadas con la asistencia técnica y la creación de capacidad
sea efectivo y operativo y para velar por una mayor coherencia, se pondrán
en marcha a esos efectos esfuerzos de colaboración con otras organizaciones
internacionales, entre ellas el Banco Mundial, el FMI, la UNCTAD y la OMA.
5. Se tendrá debidamente en cuenta el trabajo pertinente realizado
por otras organizaciones internacionales en esta esfera.
6. Se aplicarán a estas negociaciones los párrafos 45 a 51 de la
Declaración Ministerial de Doha. En su primera reunión después de este período
de sesiones de la Conferencia Ministerial, el Comité de Negociaciones Comerciales
establecerá un Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio y designará
su Presidencia. En su primera reunión, el Grupo de Negociación acordará un
plan de trabajo y un calendario de reuniones.
1Estas propuestas han sido acordadas ad referendum. |